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2. Artculo 22 de la LGA Seguro ambiental y fondo de restauracin. Toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deber contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
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1. Jornadas AbiertasSeguros AmbientalesAplicacin del Art. 22 de la Ley General del Ambiente Unidad de Evaluacin de Riesgos Ambientales
Victoria R. de Higa
Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, 24 de junio de 2008
2. 2 Artculo 22 de la LGASeguro ambiental y fondo de restauracin Toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deber contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposicin del dao que en su tipo pudiere producir; asimismo, segn el caso y las posibilidades, podr integrar un fondo de restauracin ambiental que posibilite la instrumentacin de acciones de reparacin.
3. 3 Resolucin SAyDS 177/07Regulacin del artculo 22 de la LGA Determina cuales son las actividades riesgosas que deben contratar un seguro de riesgo por dao ambiental.
Define los criterios para establecer los montos mnimos asegurables entidad suficiente de la cobertura.
Establece al autoseguro como modalidad de seguro aceptable para el cumplimiento de la Ley.
Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) en el mbito de la SAyDS.
4. 4 Funciones de la UERA Entender en materia de riesgos ambientales.
Determinar las metodologas aceptables para la determinacin de la SAI
Proponer la actualizacin o modificacin de los Anexos tcnicos de las Resoluciones
Participar en la determinacin de los montos mnimos asegurables
Formular los recaudos ambientales a incorporar en las plizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros
Establecer criterios y parmetros de recomposicin
Aprobar, cuando corresponda, los planes de recomposicin, compensacin y medidas de mitigacin propuestos
Monitorear la efectividad de las medidas y cuando corresponda auditar su cumplimiento
5. 5 Abordar las garantas financieras desde un enfoque preventivo y promover su implementacin
Establecer criterios, pautas y herramientas tcnicas orientadas a los operadores, jurisdicciones locales y jueces para desarrollar, acompaar y consolidar el proceso
6. 6
7. 7
Avances en normativa de implementacin
8. 8 Criterios de Inclusin Anexo I: Actividades riesgosas comprendidas
Lista de Rubros, basada en el Cdigo Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sin agrupamiento
Anexo II: Mtodo de categorizacin, en funcin del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
Frmula polinmica sencilla y conocida
Categoras 2 y 3: actividades riesgosas para el ambiente, en los trminos del artculo 22 de la LGA
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18. 18 Situacin Ambiental Inicial La Resolucin 1639/07 propone el uso de la Norma Argentina IRAM 29481-Parte 5 similar
Investigacin exploratoria
Revisin preliminar de informacin (formulacin de hiptesis)
Investigacin de campo (diseo de investigaciones de sitio y estrategia de muestreo y anlisis
Investigacin detallada
Adaptacin del modelo conceptual
Investigacin de campo
Para evaluacin ms detallada la UERA esta evaluando distintas alternativas de metodologa de acciones correctivas basadas en riesgo (tipo ASTM o similar)
19. 19 Avances en normativa de implementacin
20. 20 Monto Mnimo de Entidad SuficienteMMES Monto en moneda nacional exigido para el perodo de cobertura por la Autoridad de Aplicacin, estimado para el peor siniestro de acuerdo al modelo planteado
La suma mxima asegurada nunca deber ser inferior al MMES
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22. 22 Instalaciones fijas Las instalaciones no transportables para la realizacin de actividades industriales o de servicio
Con habilitacin o autorizacin vigente para la realizacin de las actividades, otorgada por la autoridad competente de la jurisdiccin
Para las actividades extractivas de petrleo continentales o en plataforma submarina; el transporte de materiales peligrosos por ductos fuera de la planta y las terminales portuarias, se estn considerando variaciones al modelo.
23. 23 Exigencias impuestas al modelo Simple y con requisitos de datos especficos de la actividad fciles de obtener
Aplicable a todas las instalaciones fijas comprendidas
Vinculado a aspectos de la actividad y del emplazamiento de la misma que la expeiencia ha determinado que pueden incidir en los costos de las acciones correctivas:
Nivel de complejidad
Vulnerabilidad (potencial contaminacin de aguas superficiales o subterrneas)
Emplazamientos en reas residenciales
Actividades que involucren reas costeras por carga/descarga de materiales peligrosos por agua
Areas protegidas
24. 24 Vinculado al manejo de Materiales Peligrosos, con inclusin de residuos peligrosos
Segn su ubicacin relativa al nivel del suelo sobre superficie, enterrados -, en contacto directo con agua (parcial o toalmente sumergidos)
Vinculado al manejo de sustancias o compuestos de Eliminacin Programada, definida por la normativa vigente
Segn su ubicacin relativa al nivel del suelo sobre superficie, enterrados -, en contacto directo con agua (parcial o toalmente sumergidos)
25. 25 Materiales Peligrosos
Cualquier material con caracterstica de peligrosidad clasificado segn normativa de transporte de mercancas peligrosas o Sistema Global Armonizado
Los residuos definidos como peligrosos por la normativa de la Jurisdiccin.
26. 26 Sustancias o compuestos de
Eliminacin Programada
Sustancias o mezclas de materiales peligrosos de uso restringido o de eliminacin obligada en un plazo determinado por normativa vigente, y en las concentraciones lmites definidas en dicha normativa
27. 27
28. 28
29. 29 Materiales Peligrosos(variacin de factores)
30. 30 Algunos ejemplos
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33. 33 Conformacin de Dao AmbientalResolucin Conjunta Pautas Bsicas A los efectos de la cobertura se considerar
configurado el dao ambiental cuando este implique:
Un riesgo inaceptable para la salud humana
La destruccin de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneracin
Cualquiera de ambas manifestaciones implica el dao
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35. 35 FORO CONSULTIVO Grupo cientfico-tcnico
Participacin de investigadores con reconocida experiencia
Convenios con institutos especializados
Convenios con Academia
Trabajo insterministerial con expertos (Ministerio de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva, Ministerio de Salud, y otros)
Especialistas reconocidos del sector privado
36. 36 Trabajo coordinando al Foro Consultivo Criterios para la determinacin de los niveles mximos de riesgo aceptable y su armonizacin en el marco del COFEMA con la normativa jurisdiccional
Desarrollo de mejores tcnicas ambientales para las operaciones de remediacin y tratamiento de pasivos, incluidas las aplicables a manejo de escombreras y diques de cola
Evaluacin y criterios de aplicacin de modelos de escenario de riesgo tecnolgico y ecolgico
Procedimientos de evaluacin de percepcin de riesgo y de comunicacin efectiva y confiable
Criterios para evaluar y dar solucin a los problemas de estigma, entendindose como tal toda percepcin de riesgo, peligro y consecuencia incierta de contaminacin, que incrementa los costos de atraccin de capitales a una propiedad contaminada en el presente o el pasado, y que podra ser utilizado con fines no ambientalistas
Costo-beneficio de las estrategias en materia de prevencin de riesgos y la normativa de aplicacin
37. 37 Coordinacin y modalidad de asociacin para el desarrollo Se elaborar un cronograma de encuentros con diferentes sectores a fin de intercambiar informacin y receptar sugerencias.
Agendados:
Fuentes mviles por Carretera: CATAMP Remediadores
Fuentes mviles por agua: PANDIBAIRES PNA
Acciones Correctivas y evaluacin de sitio: PROSICO CEMA
Actividades extractivas: Energia -CEMA Representante del Sector - ERM
Tomar contacto con organismos pblicos y entidades privadas que ya tengan avances en la materia a fin de validar metodologas que se encuentren en curso
IRAM CTUA-INA - INTI
38. 38 Consultas, aportes...
SSPDS - UERA
uera@ambiente.gov.ar
www.ambiente.gov.ar
www.ambiente.gov.ar/?idseccion=214
MUCHAS GRACIAS
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