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LOS VALORES FISCALES (E.S.F.M.)

LOS VALORES FISCALES (E.S.F.M.). Realizado por: PATRICIA MILENKA CALLE FLORES. Introducción. El presente trabajo contiene una visión introductoria en torno a su concepto, descripción de estos documentos fiscales y administración entre otros aspectos en general.

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LOS VALORES FISCALES (E.S.F.M.)

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Presentation Transcript


  1. LOS VALORES FISCALES(E.S.F.M.) Realizado por: PATRICIA MILENKA CALLE FLORES

  2. Introducción El presente trabajo contiene una visión introductoria en torno a su concepto, descripción de estos documentos fiscales y administración entre otros aspectos en general. Se explicará su aplicación en los institutos normales, su emisión y administración de la misma.

  3. Concepto de Valores Fiscales • Son valores fiscales aquellos documentos emitidos por el Estado o por alguna institución no estatal expresamente autorizada por éste, cualquiera sea su formato, cuya utilidad represente, en sí mismo, el ingreso de una suma de dinero para el Fisco, por disposición expresa de una norma jurídica, cualquiera sea su destino final; • su vez, se consideran valores fiscales y por tanto sujetos a lo dispuesto por Ley, a los recibos oficiales que emita el Estado con el fin de documentar el ingreso de una suma de dinero, percibida como contraprestación de un servicio que preste o por cualquier otro concepto; • se consideran emisores, tanto a los órganos estatales que emitan valores fiscales, como a las instituciones no estatales expresamente autorizadas para ello.

  4. Requisitos de obligatoriedad de los Valores Fiscales a)      denominación u objeto del valor; b)      denominación del emisor; c)      valor pecuniario, cualquiera sea su signo de expresión, d)      individualización del documento: número y serie; e)      si la impresión fue ejecutada por una imprenta privada nacional: nombre y razón social de la imprenta privada ejecutante, número de R.U.C., indicación de su carácter de “imprenta autorizada” por la Dirección General Impositiva; si fue ejecutada por una imprenta privada internacional: nombre y razón social, número de R.U.C. o similar, país de origen; si fue efectuada por una imprenta propia del Estado: su individualización. f)        pie de imprenta con el detalle de serie, numeración y cantidad de valores y vías emitidas.

  5. Impresión de los Valores Fiscales La impresión de valores podrá ser ejecutada por una imprenta del Estado o por una imprenta privada nacional autorizada que se contrate. El emisor que contrate una imprenta, tiene el deber de controlar la calidad de la infraestructura de la misma, así como su idoneidad técnica para ejecutar la tarea. Previo a la emisión de todo valor fiscal, con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de inicio de la impresión, el órgano o institución deberá comunicar su realización a la Auditoría Interna de la Nación, debiendo indicar: la denominación del valor, valor pecuniario del mismo, salvo en el caso de aquellos que por su naturaleza ello no sea necesario y de los recibos sin valor impreso, número, serie y cantidad de los valores a emitir, imprenta ejecutante y la fecha en que se iniciará la emisión. (Formulario Anexo I)

  6. En ese acto, el órgano o institución emisor deberá abonar el importe fijado a sus efectos. La numeración de los valores a emitir deberá ser continuada, por órgano o institución, especie y serie.  Durante todo el procedimiento de impresión, es obligatoria la presencia permanente, en el lugar en que se efectúe, de un funcionario del emisor designado expresamente, el cual será responsable del correcto cumplimiento del mismo.

  7. Circulación de los Valores Fiscales Previo a que se pongan en circulación los valores emitidos, el emisor deberá presentar ante la Auditoría Interna de la Nación - dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la finalización de la impresión-, una declaración jurada, en formulario que deberá retirar de esta dependencia. Esta declaración se acompañará con una copia del acta final y una copia de la factura en el caso de que la impresión haya sido efectuada por una imprenta privada contratada. Controlada la regularidad de dicha declaración, se le entregará al emisor una constancia, quedando habilitada la circulación de estos valores. (Formulario Anexo II)

  8. El órgano o institución deberá registrar los valores emitidos, en libros confeccionados especialmente con ese objeto, en formato papel o informático, los cuales deberán estar debidamente foliados.

  9. Los Valores Fiscales en los Institutos Normales Superiores – Ahora Escuelas Superiores de Formación de Maestros Conforme procedimientos anteriormente indicado para la circulación de los valores fiscales, en uso de sus atribuciones conferida por Ley, el Ministerio de Educación tiene la facultad de normar y regular la emisión, custodia y venta de los valores fiscales en el ámbito de la educación pública, así como la administración de los recursos que genera la misma. Toda institución tiene la necesidad de contar con los recursos financieros que permitan garantizar la sostenibilidad financiera, por tanto los Institutos Normales Superiores ahora Escuelas Superiores donde se lleva a cabo la formación y capacitación de los docentes que el sistema requiere, por lo que el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 247/01, aprobó los valores fiscales que serán de aplicación en el ámbito de los Institutos Normales Superiores del país.

  10. Destino de los Recursos Los recursos generados por la venta de valores fiscales, serán destinados a financiar los costos que apliquen el proceso de reestructuración iniciado en las Escuelas Superiores. Los montos recaudados en las E.S.F.M., deberán ser administrados por el Ministerio de Educación y depositados en cuentas fiscales de cada Instituto y destinados para financiar los gastos corrientes y de inversión de acuerdo a sus presupuestos anuales aprobados.

  11. Administración, Custodía y Control de los Valores Fiscales en las E.S.F.M. La Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación es la responsable de su administración, custodia y control de los valores fiscales de las Escuelas Superiores, para lo cual emite las disposiciones y procedimientos correspondientes y coordina con los institutos la implementación de los mismos. La aplicación de la normativa para la venta de valores fiscales en el Instituto Normal Superior ahora Escuela Superior de Formación de Maestros “Ángel Mendoza”, también esta regida bajo las disposiciones legales que emite el Ministerio de Educación como todos los institutos y/o escuelas superiores del país.

  12. Valores Fiscales Autorizados en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros

  13. Trámites Académicos Autorizados para la Venta de Valores Fiscales

  14. Ejemplo de Ventas de Valores en el mes

  15. Formularios para la Emisión y Comunicación de los Valores Fiscales

  16. Formularios Autorizados por el Ministerio de Educación a las E.S.F.M.

  17. ESTE ES UN BREVE RESUMEN DE SU APLICACIÓN DE LOS VALORES FISCALES EN INSTITUCIONES COMO EN LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS GRACIAS Presentado por :PATRICIA MILENKA CALLE FLORES

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