180 likes | 491 Vues
Segunda Jornada Académica del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero. Incorporación de las mejores prácticas aduaneras en el CAM y en el CAROU Montevideo, 22 de noviembre de 2012 Cr. Guzmán Mañes. Segunda Jornada Académica del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero.
E N D
Segunda Jornada Académica del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero Incorporación de las mejores prácticas aduaneras en el CAM y en el CAROU Montevideo, 22 de noviembre de 2012 Cr. Guzmán Mañes
Segunda Jornada Académica del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero Contenido • Convenio de KyotoRevisado de la OMA • Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad del Comercio Mundial • Otras disposiciones internacionales
Convenio de Kyoto y Convenio de Kyoto Revisado (CKR) • El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (CK) fue: • adoptado el 18 de mayo de 1973 por el CCA para armonizar los procedimientos aduaneros para facilitar el comercio internacional • entró en vigencia el 25 de setiembre de 1974 • a partir de 1995 (ya en la OMA) se inició un proceso de revisión • que llevó al CKR el 26 de junio de 1999 y • El CKR entró en vigencia el 3 de febrero de 2006
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) • El Convenio (CKR) comprende tres partes: • El Cuerpo del Convenio (obligatorio): regula aspectos relacionados con el ámbito y estructura del Convenio, su gestión y vigencia, del Comité de Gestión del Convenio, derecho de voto, etc. • El Anexo General (obligatorio) comprende definiciones y normas, algunas de las cuales son transitorias. • Y Anexos específicos contiene las prácticas recomendadas y directivas cuyos textos no son obligatorios para las Partes contratantes.
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) • Anexo General (obligatorio) • Capítulo 1: Principios generales • Capítulo 2: Definiciones • Capítulo 3: Formalidades Aduaneras • Capítulo 4: Derechos e Impuestos • Capítulo 5: Establecimiento de garantías • Capítulo 6: Control aduanero • Capítulo 7: Uso de tecnologías de la información • Capítulo 8: Relación entre la Aduana y los terceros • Capítulo 9: Disponibilidad de la información, resoluciones y fallos • Capítulo 10: Recursos en materia aduanera
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) • Anexos Específicos(no obligatorios) • Anexo A: Llegada de las mercaderías y almacenamiento temporal • Anexo B: Importación • Anexo C: Exportación definitiva • Anexo D: Depósitos y Zonas Francas • Anexo E: Tránsito, transbordo y cabotaje • Anexo F: Perfeccionamiento activo y pasivo. • Anexo G: Imp.temporal para reexportación en el mismo estado • Anexo H: Infracciones aduaneras • Anexo J: Procedimientos especiales (viajeros, tráfico postal, etc) • Anexo K: Origen (reglas, pruebas y control documental)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo General - Capítulo 2: DEFINICIONES “Aduana”, los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de derechos e impuestos a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo, de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, movimiento o al almacenaje de mercancías. “Control de Aduana”, las medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera; (Art. 3 del CAM) (Art. 2 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo General - Capítulo 2: DEFINICIONES “Declarante”, toda persona que realiza una declaración de mercancías o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada; (Art. 3 del CAM) (Art. 2 del CAROU) “Reconocimiento de mercancía”, la inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías; (Verificación de mercadería Art. 3 del CAM) (Verificación de mercadería Art. 2 del CAROU) “Territorio aduanero”, el territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de una Parte Contratante**; (Art. 2 del CAM) (Art. 1.2 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo General - Capítulo 6: CONTROL ADUANERO 6.1 Norma Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero. (Zonas aduaneras) 6.3 Norma En la aplicación del control la Aduana utilizará gestión de riesgo. (Art. 46 del CAM) ( Art. 73 del CAROU) 6.4 Norma La Aduana empleará análisis de riesgo para designar a las personas y a las mercancías que deberán ser reconocidas, incluidos los medios de transporte, y su alcance (Art. 147 del CAM) ( Art. 178 del CAROU) 6.6 Norma Los sistemas de control aduanero incluirán controles basados en auditorías posteriores.(Art. 50 del CAM) (Art. 77 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo General - Capítulo 7: APLICACIÓN DE LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 7.1 Norma La Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio y fijará las condiciones de su aplicación. (Art. 148 del CAM) ( Art. 179 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo General - Capítulo 8: RELACION ENTRE LA ADUANA Y TERCEROS 8.1 Norma Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. (Art. 17 num. 5 del CAM) ( Despachante preceptivo Art. 14 del CAROU ***)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo Específico A - Capítulo 2 Depósito temporal de mercancías “Depósito temporal de mercancías”, el almacenamiento temporal de las mercancías bajo el control de la aduana, en locales o sitos cercados o no, designados por la aduana (en adelante llamados depósitos temporales), en espera de la presentación de la declaración de mercancías; (Art. 29 del CAM) (Art. 56 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo Específico B - Capítulo 1 Importación para el consumo “Importación para el consumo”, el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias; (Art. 51 del CAM) ( Importación Definitiva Art. 78 del CAROU) “Mercancías en libre circulación”, mercancías de las que se puede disponer sin restricciones aduaneras.
Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Ejemplos Anexo Específico D - Capítulo 2 ZONAS FRANCAS “zona franca”, una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación. (Art. 126 del CAM) ( Art. 159 del CAROU) 4. Norma La Aduana tendrá derecho a llevar a cabo controles sobre las mercancías depositadas en la zona franca en cualquier momento. (selectivo s/ entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas Art. 128 del CAM y Art. 161 del CAROU)
El Marco Normativo para facilitar y asegurar el Comercio Global: Fue adoptado por Resolución de la OMA de fecha 23 de junio de 2005. Representa un modelo de gestión de las Aduanas de cara al siglo XXI Surgió como una respuesta de la comunidad aduanera internacional, a los actos de terrorismo que sacudieron el mundo Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad del Comercio Mundial
El Marco Normativo para facilitar y asegurar el Comercio Global: Contiene un conjunto de directrices con el objeto de garantizar un comercio mundial ágil y seguro Entre las normas a adoptar, el Marco Normativo incorpora el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA): Un eslabón seguro y confiable de la cadena logística acreditado por una Administración Aduanera, en cumplimiento de ciertos estándares. (Operador Económico Calificado Art. 15 del CAM) (Art. 39 del CAROU) Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad del Comercio Mundial
Valoración Aduanera: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC (Arts. 163 y 164 del CAM) Clasificación Arancelaria: Nomenclatura Común del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, así como sus notas explicativas e interpretativas. (Art. 169 del CAM) (Art. 267 del CAROU) Origen: Preferenciales: las suscriptas por el MERCOSUR No Preferenciales: las del GATT de 1994 (Art. 170 del CAM) Otras disposiciones internacionales
Segunda Jornada Académica del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero Muchas gracias gmanes@aduanas.gub.uy