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MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA PERUANO DE VIOLENCIA FAMILIAR

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA PERUANO DE VIOLENCIA FAMILIAR. FACTORES DE RIESGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO. INTRODUCCIÓN. AGRADECIMIENTO Y PRESENTACIÓN PERSONAL PRESENTACIÓN DEL TEMA. VIOLENCIA DE GÉNERO. CONCEPTO DE GÉNERO :

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA PERUANO DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Presentation Transcript


  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA PERUANO DE VIOLENCIA FAMILIAR FACTORES DE RIESGO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO

  2. INTRODUCCIÓN • AGRADECIMIENTO Y PRESENTACIÓN PERSONAL • PRESENTACIÓN DEL TEMA

  3. VIOLENCIA DE GÉNERO • CONCEPTO DE GÉNERO: • En su acepción más simple, conjunto de seres que tiene caracteres comunes. • En sentido amplio, género es lo que significa ser hombre o mujer, es decir, cómo construimos nuestra identidad (femenina o masculina) y cómo este hecho biológico define las oportunidades, los roles, las responsabilidades y las relaciones de una pareja • DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO: • Es toda aquella situación de violencia (explícita o implícita) de variada caracterización o magnitud que afecte a las personas por el hecho de ser hombres o mujeres. • DEFINICIÓN POR LA CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARÁ: • Art. 1° : “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

  4. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Entre los más importantes tenemos los siguientes: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966). 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). 4. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (1979). 5. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994).

  5. NORMATIVIDAD NACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER En atención al ordenamiento jurídico internacional, el Perú ha previsto la protección de la mujer en sus diferentes cuerpos normativos, así: • La Constitución Política del Estado: Su Declaración Primera, contenida en el artículo 1° dice, que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Y en el artículo 2° hace la relación de los derechos humanos que protege. • El Código Civil: Contiene disposiciones favorables a la mujer: Divorcio por causal de maltrato, o la indemnización por daños y perjuicios, etc. • El Código Penal: Sanciona con mayor severidad los delitos derivados de violencia familiar (art. 121-A). • Finalmente el Documento Especial, La Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y sus modificatorias.

  6. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE PROTEGEN Entre los derechos fundamentales más relevantes se tienen, El derecho a: • La vida • La libertad • La seguridad personal • La integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar

  7. VIOLENCIA FAMILIAR • 1. Concepto Legal: • El TUO de la Ley 26260 en su artículo 2° prevé una definición, en los siguientes términos: “(…)cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges(…)” • 2. Concepto Doctrinario: • “Acto y omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder –en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato ya físico, psicológico, sexual o abandono.”

  8. CAUSAS QUE DETERMINAN LA VIOLENCIA FAMILIAR Entro otros, las autoras Cecilia P. Grosman y Silvia Mesterman, establecen cuatro modelos explicativos del origen de la violencia, que pueden ser endógenos o exógenos, a saber: • Modelo Intrapersonal o psiquiátrico: anormalidad presente en la psicología del sujeto. Conducta patológica. • Modelo Psicosocial: Los comportamientos violentos vividos son posteriormente copiados. Aprendizaje por imitación y resultados. • Modelo Socio cultural: Consecuencia de la estructura de la sociedad global. Se toma en cuanta diferentes variables: comportamientos interpersonales, roles y espectativas sociales, organizaciones sociales (públicas o privadas), etc. • Modelo Ecológico: Causalidad múltiple, pues el hombre se desarrolla en distintos contextos: nivel individual (la persona), microsistema (familia), exosistema (organizaciones sociales),

  9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Esta es una institución del derecho tutelar, creada en el Perú por la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. La Convención Americana de Derechos Humanos dispone en su artículo 1°, que: “En extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, (…) podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes(…)” 1. CONCEPTO: (Cautelares, provisionales o preventivas) “Es una forma sui géneris y excepcional, de tutela diferenciada en sede Fiscal, que brinda el Estado, de manera extrajudicial y rápida, como parte de una política social.” 2. OBJETIVO: “La finalidad de la medida de protección es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima” (art. 13 Directiva 005-2009-MP-FN). • Busca prevenir y/o evitar el surgimiento de los ciclos de violencia familiar, y disminuir los efectos de las agresiones intrafamiliares.

  10. MEDIDAS DE PROTECCIÓN 3. FUNDAMENTO: Esta institución se funda en la obligación del Estado de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales en su doble dimensión: Subjetiva (protección de la víctima), y Objetiva (respeto del orden constitucional). 4. NATURALEZA: Es una Medida Autosatisfactiva (se agota en ella misma, no requiere de un proceso judicial ulterior) 5. CARACTERÍSTICAS: Es: Urgente, Temporal, sólo observa los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y la Dicta el Fiscal, y en su caso el Juez Especializado.

  11. PRESUPUESTOS MATERIALES O REQUISITOS PARA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN • El artículo 10° del TUO de la ley 26260 dice, que: “Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.” De esta norma se tiene que para dictarse la medida de protección se debe observar, la existencia de una: • a) Situación Urgente: Imposibilidad de aplazamiento. De no dictarse la medida la conducta violenta no cesará o aumentará. • b) Peligro en la Demora: Posibilidad de que suceda algún mal mayor a la víctima. Hermano gemelo de la Situación de urgencia.

  12. AUTORIDAD COMPETENTE Las autoridades competentes para dictar las medidas de protección son: • El Fiscal de Familia: Art. 10° del TUO de la ley 26260 • El Juez Especializado: Art. 21° del TUO de la ley 26260, y art. 16° del Reglamento de la ley 26260. • El Juez Penal: Art. 26° del TUO de la ley 26260, y • El Juez de Paz Letrado: Art. 26° del TUO de la ley 26260

  13. OPORTUNIDAD PARA DISPONER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN • 1. El Fiscal de Familia: El art. 10° del TUO de la ley 26260, prescribe que la medida de protección, “que la situación exija”, debe ser dictada por el Fiscal de Familia en el término de 48 horas, de recibida la petición o apreciados los hechos. ¿Desde qué momento se computan las 48 horas? Se debe entender que es desde que el Fiscal recibe el Informe Policial, pues debe existir un mínimo de actividad probatoria, para disponer el tipo de Medida de Protección que refiere la norma, salvo, por su puesto, los casos excepcionales (flagrancia o lesiones importantes). Se requiere de un mínimo de prueba, porque se mal utiliza este recurso legal (denuncias falsas o tendenciosas) y no llega a cumplir su real propósito. (una persona hace valer su medida de protección en todo lugar y durante muchísimo tiempo) • 2. El Juez de Familia: Debe pronunciarse sobre las medidas de protección que solicite el o la demandante, cuando se demanda directamente, (en 48 horas?). Y en todos los casos al momento de emitir sentencia (art. 21° del TUO de la ley 26260)

  14. CLASES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1. Por su Función: • Típicas: art. 10° del TUO de la ley 26260 • Retiro del agresor del domicilio • Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima • Suspensión temporal de visitas • Inventarios sobre sus bienes. • Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. • Atípicas: art. 10° del TUO de la ley 26260 • Otras que garanticen la integridad física psíquica y moral de la víctima (prohibición de ingreso al domicilio familiar en estado de ebriedad, etc. Se debe ser creativo, pro activo –fomentar redes de protección-) 2. Por su Origen: • Emanadas del Autoridad Fiscal (urgentes) • Emanadas de Autoridad Judicial (trascendentales)

  15. FACTORES DE RIESGO 1. Concepto: Condiciones particulares individual, familiar o social de la víctima de la violencia, que deben considerarse al momento de la disposición de la medida de protección 2. Relación: art. 14° de la Directiva N° 005-2009-MP-FN • Sexo • Edad • Dependencia económica respecto de su agresor. • Reiteración de las agresiones. • Existencia de hijos menores de edad. • Estado civil. • Cumplimiento de la obligación alimentaria. • Permanencia en el hogar, y • Estado de salud física y mental. 3. Importancia: Periten determinar cuál es la medida de protección “necesaria” para obtener resultados eficaces de protección de la víctima. 4. Cómo dictar una medida de protección adecuada: Evaluando Factores de Riesgo y Causas del origen de la violencia. (evaluaciones psicológicas)

  16. CONTROL DE CUMPLIMIENTO 1. EN SEDE POLICIAL: (art. 6° del TUO de la Ley 26260) “(…) 2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad”. (recursos: permanencia del denunciado por 4 horas para Control de Identidad art. 205.4 CPP) 2. EN SEDE FISCAL: El Fiscal de Familia debe ejecutar la medida de protección (art. 1° Directiva 005-2009-MP-FN), Además, en aplicación del art. 6° del TUO de la Ley 26260, cuenta con el apoyo de la PNP, pues se establece que: “(…) 2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad”. 3. EN SEDE JUDICIAL: El juez debe disponer las medidas coercitivas establecidas en el Código Civil y Código Procesal Civil, así como las del artículo 22° del TUO de la Ley 26260. Detención hasta por 24 horas.

  17. VIOLENCIA FAMILIAR EN CUSCO- CONSIDERACIONES ESPECIALES 1. DATOS ESTADÍSTICOS: Las denuncias de violencia familiar han ido en ascenso durante los últimos cuatro años, así: • 2009 : 3391(no incluye provincias) • 2010 : 7456 • 2011 : 8058 • 2012 : 3131 - En promedio, 79% de las denuncias corresponden a mujeres agraviadas (cada dos horas aprox. una mujer es maltratada) - Supone que en casi todos los casos se habrían dictado medidas de protección. - Un dato, el 38% de las partes, han denunciado con anterioridad. ¿Las medidas de protección son las adecuadas? Hay que mejorar estas disposiciones

  18. VIOLENCIA FAMILIAR EN CUSCO- CONSIDERACIONES ESPECIALES 2. PROBLEMAS QUE SE ENFRENTAN AL DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN: • Se deben dictar medidas de protección en todos los casos. Si no se dictan se debe emitir resolución motivada. (Art. 1° Directiva 005-2009-MP-FN): Esta disposición conlleva en muchos casos a dictar medidas en aplicación del Principio de “Conservación del Cargo” (fatuas). Mucha carga laboral. • Recursos humanos y logísticos escasos en la PNP: Sin materiales de trabajo. Movimiento de personal, entonces se sufre de falta de capacitación y sensibilización en estos nuevos efectivos policiales. Formación castrense. • Posibles afecciones psicológicas en los operadores de justicia (Jueces y Fiscales) que disminuyen su capacidad laboral: Síndrome de Burnout (Psic.Maslash y Jackson: “Síndrome de estrés crónico de aquellas profesiones de servicios que se caracterizan por una atención intensa y prolongado con persona que están en una situación de necesidad o de dependencia”) Agotamiento emocional, Despersonalización, Abandono de la realización personal. • Relegación del Sistema Tutelar por parte del Estado: Presupuesto reducido (salud). No hay proyectos regionales que aborden el Tema. Se reducen las facultades de los operadores especializados (logísticos, humanos, capacitaciones, hasta funcionales art. 28 de la Directiva).

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