1 / 41

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. DR. FÉLIX ARAIZA B. TEMARIO:. CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES Naturaleza del arbitraje, formas de compromiso, forma escrita del compromiso CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Concepto y Reglas para la Constitución del Tribunal RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

yori
Télécharger la présentation

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DR. FÉLIX ARAIZA B.

  2. TEMARIO: • CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES • Naturaleza del arbitraje, formas de compromiso, forma escrita del compromiso • CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL • Concepto y Reglas para la Constitución del Tribunal • RECUSACIÓN DE ÁRBITROS • Proceso intervención de tribunales estatales, la independencia y la imparcialidad.

  3. TEMARIO II • EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL • Autonomía de la voluntad de las partes • Ley Aplicable • Lugar del Arbitraje • Competencia • La demanda • Contestación (y en su caso reconvención) • Acta de Misión (ICC) • Calendario Procesal • Audiencias, ofrecimiento desahogo y valoración de pruebas • El Laudo

  4. TEMARIO III • LA EJECUCIÓN DEL LAUDO • Convenciones multilaterales de la que México es parte • Código de Comercio • Procedimiento de Ejecución • Postura del Poder Judicial • ARBITRAJE Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES • Amparo y arbitraje, convergencia entre arbitraje y jurisdicción

  5. PROPUESTA DE EVALUACIÓN • Examen teórico 20% • Práctica a desarrollar a lo largo del semestre (Colagente vs. Texatech) 40% • Investigaciones Ocasionales 20% • Asistencia y participación activa 20%

  6. BIBLIOGRAFÍA • PEREZNIETO Castro Leonel (Compilador)“Arbitraje Comercial Internacional” Fontmara, segunda Reeimpresión, México 2006. • GRAHAM TAPIA Luis Enrique “El Arbitraje Comercial” Editorial Themis, primera Reimpresión, México 2007. • ORDENAMIENTOS: • Reglamento ICC, Código de Comercio. Convención de Nueva York, Convención de Panamá. CEPEUM. Ley de Amparo, UNCITRAL.

  7. I. CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES • El arbitraje comercial es el desarrollo procesal de un convenio PRIVADO, que con apoyo en el derecho POSTIVO, SOLUCIONA CONTROVERSIAS COMERCIALES, mediante un árbitro o tribunal arbitral INDEPENDIENTES • TÉRMINOS BÁSICOS DE LA MISIÓN, DERECHO APLICABLE, LUGAR DEL ARBITRAJE, REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y LUGAR. • El ACUERDO DE VOLUNTADES es el elemento SUSTANCIAL Y DINÁMICO del ARBITRAJE

  8. EL ARBITRAJE… • No es una ACTIVIDAD JURISDICCIONAL • No se relaciona con el artículo 17 de la CEPEUM • La rebeldía: el arbitraje solo se puede poner en marcha si las partes HAN MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO para resolver las controversias de esta forma

  9. FUENTES DEL DERECHO DEL ARBITRAJE • Norma Jurídica que lo define en cada país • Tratados Internacionales • Usos y Costumbres • Reglamentos particulares

  10. INDEPENDIENCIA DE LA CLÁUSULA • Código de Comercio: • Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.

  11. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.

  12. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

  13. ARBITRAJE Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL • Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial. • Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

  14. REMISIÓN AL ARBITRAJE • Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. • Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

  15. APELACIÓN • EN EL ARBITRAJE SE HA ELIMINADO LA APELACIÓN (ANTES SI SE PODÍA) • NADA IMPIDE QUE LAS PARTES MANIFIESTEN EN EL ACUERDO SOMETER EL LAUDO A REVÍSIÓN MEDIANTE APELACIÓN, PERO LA EXPERIENCIA INDICA QUE LO MEJOR Y MAS LÓGICO ES QUE LOS LAUDOS SEAN INAPELABLES. • NO PROCEDE AMPARO

  16. FONDO • El fondo del arbitraje contenido en el LAUDO NO SE PUEDE REVISAR. • Formalidades esenciales del procedimiento.

  17. FORMAS DE COMPROMISO • DESDE EL CONTRATO INICIAL: elementos y acuerdo de someter a arbitraje las controversias de interpretación o cumplimiento del Contrato • MEDIANTE CONTRATO ESPECÍFICO “Convenio” celebrado después de que se genera el conflicto.

  18. FORMAS DE ARBITRAJE • INSTITUCIONAL • CAM, CANACO. Convención de PANAMÁ • CCI Reglamento • Triple A • CIAC (Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial) • ARBITRAJE AD HOC: Ley Modelo de UNCITRAL. Se puede hacer referencia a las Reglas de una Institución aunque esta no lo administre

  19. El compromiso Escrito • Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

  20. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

  21. Acto a partir del cual se puede considerar formalmente iniciado el procedimiento arbitral • Involucra procedimientos complejos que son cruciales para el procedimiento

  22. ARBITRAJE AD HOC • En este caso la cláusula arbitral debe incluir todos y cada uno de los puntos conforme a los cuales debe conducirse el procedimiento • Reglas de nombramiento de los árbitros • Aplicar REGLAS DEL CC (TITULO IV LIBRO QUINTO)

  23. ARBITRAJE INSTITUCIONAL • Las reglas del procedimiento arbitral incluyen reglas para la composición del tribunal arbitral, procedimiento arbitral propiamente dicho y emisión del laudo.

  24. ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL • Tanto en el Arbitraje Ad Hoc como en el Institucional se puede constituir sobre la base de un árbitro único o un tribunal arbitral • Factores: Cantidad Involucrada y Especialidad en el Arbitraje • Árbitro único: Partes previamente acuerdan quien deba conducir el procedimiento y dictar el laudo • Normalmente se escoge por las partes en el momento en que surge la controversia

  25. Tribunal Arbitral • Cada parte designa a “su” árbitro y estos a su vez designan al tercero. • Tienen que ser tres para efectos desicionales • En el arbitraje ad hoc, si no se ponen de acuerdo lo designa un juez • En el institucional las reglas suelen prever esta situación

  26. Una cuestión de Doctrina… • ¿El procedimiento arbitral comienza con la demanda o hasta que se constituye el tribunal arbitral? • Lato sensu • Stricto sensu: Con la constitución inicia la instrucción. • Pago de los cargos iniciales (institucional)

  27. Fuentes a analizar • UNCITRAL (Código de Comercio) • AAA • ICC • CAM (SIMILARES A ICC)

  28. REGLAS UNCITRAL • 1426, 1427, 1431 • Libre autonomía de las partes para decidir el número de árbitros • Regla de un árbitro único cuando no se ponen de acuerdo en el número • En su defecto designación por juez federal de primera instancia o del orden común del lugar del arbitraje (la experiencia recomienda federales) (artículo 1427 fracción V)

  29. Regla para el Juez • Conocimientos, capacitación o aptitudes para el negocio de que se trate • Medidas para el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. • En la medida de lo posible que sea de una nacionalidad distinta a las partes.

  30. REGLAS ICC • Árbitro único o tribunal de tres árbitros • En ausencia de señalamiento la Corte señala árbitro único a menos que la complejidad amerite tres • 30 días a partir de que la demandada haya recibido el escrito de demanda, caso contrario la Corte lo designará • Tribunal Arbitral: las partes deben nombra a sus árbitros, para ser confirmados. El tercero (presidente) lo eligen los “arbitros de parte” o por la Corte

  31. Confirmaciones de árbitros, único co-árbitro o presidente puede hacerse por el Secretario General de la Corte • Criterio para confirmación: Características personales del futuro árbitro (nacionalidad, residencia, características del negocio y residencia de los otros árbitros) • También se basan en los comités nacionales de la CCI, en caso de que la Corte no acepta la propuesta, consultará a otro comité. • La propuesta debe salir de los comités nacionales por ser los mas vinculados a la realidad del conflicto.

  32. ARBITRAJE MULTI PARTE • Las partes actoras deben nombra conjuntamente a su arbitro lo mismo que las demandadas • Si las partes de cada lado no se ponen de acuerdo ni hay método previamente acordado para nombrarlo la Corte lo nombrará con plena libertad • Si las partes son varias con intereses distintos cada una nombrará su árbitro y entre éstos al presidente del tribunal. En su defecto interviene la Corte.

  33. SUSTITUCIÓN DE ÁRBITROS • MUERTE • SOLICITUD DE LAS PARTES • APRECIACIÓN DE LA CORTE DE JURE O DE FACTO • COMENTARIOS DE LAS PARTES • LA CORTE DEBE DECIDIR HASTA QUE PUNTO SE TIENE QUE REPONER EL PROCEDIMIENTO

  34. REGLAS TRIPLE A • Reglas originalmente elaboradas para los E.U.A. • Reglas internacionales • Mas liberal y menor intervención • Amplia libertad para designar a los árbitros

  35. DIFERENCIAS VS. ICC • Las partes seleccionan libremente a sus árbitros debiendo informar a la AAA. A diferencia de ICC se limita a dar cumplimiento a la recepción de declaración de independencia • Si la selección no se da en el plazo previsto entonces la AAA lo designa (60 días) • Designa árbitro a petición de las partes • Puede funcionar con dos miembros por renuncia remoción o muerte y pueden continuar hasta dictar laudo.

  36. RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

  37. PROCEDIMIENTO • LA MAYORÍA DE LAS LEYES NACIONALES SEÑALAN QUE LE JUEZ PUEDE INTERVENIR EN LA RECUSACIÓN • REGLAMENTO ICC • CUANDO SE APLIQUE REGLAMENTO ICC SE DEBE SEGUIR SU PROCEDIMIENTO

  38. ARBITRAJE INSTITUCIONAL • FALTA DE INDEPENDENCIA U OTRA CAUSA • 30 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO O 30 DÍAS SIGUIENTES A HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS EN LOS QUE SE BASA LA RECUSACIÓN

  39. PROCEDIMIENTO • La corte envía copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado y si así lo desean a los otros • Comentarios en tiempo “apropiado” (15 a 45 días) • Le decisión se toma en el Pleno de la Corte • Resolución definitiva • Árbitro sustituto. Decisión definitiva

  40. INTERVENCIÓN JUDICIAL • Control Judicial Normal • Prematuro • Subsidiaria • Exclusiva

  41. INDEPENDENCIA • EL ÁRBITRO DEBE: • COMUNICAR ESPONTANEAMENTE DUDAS O IMPEDIMENTOS • NO DEBE VERSE A SI MISMO COMO AGENTE O ABOGADO DE LAS PARTES • TERCERO: A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO EVITAR CONTACTO CON LAS PARTES O SUS ABOGADOS

More Related