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EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Dr. Román Solís Zelaya. Marco legal del arbitraje comercial internacional en Costa Rica. Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ;

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Presentation Transcript


  1. EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Dr. Román Solís Zelaya

  2. Marco legal del arbitraje comercial internacional en Costa Rica • Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá); • Ley 8937, sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo De La Comisión De Las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

  3. Diferenciación Juez/Árbitro • Asistencia judicial en el proceso arbitral • Regla general: limitar la intervención judicial

  4. Supuestos de intervención judicial • Conocimiento del pacto arbitral: • Decisión final sobre competencia del tribunal arbitral (Ej. Ley 8937, art. 16.3) • Medidas Cautelares: • Objetivo de las medidas cautelares (Ley 8937, art. 17.2) • Condiciones de otorgamiento (art. 17 A)

  5. Regla usual en medidas cautelares: el tribunal arbitral las otorga, pero su efectividad final dependerá de la autoridad judicial. • Práctica de Pruebas: • Poder coercitivo del juez necesario en la asistencia de la práctica de pruebas; • Ejem: cuando afecten derechos de terceros o requiera autorización judicial.

  6. Recusación de árbitros: • Art. 13. 3 Ley 8937 • Anulación de los laudos: • Artículo 34 Ley 8937 • Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

  7. Reconocimiento y ejecución de laudos: • Necesaria asistencia de la jurisdicción ordinaria. • Caso Costa Rica: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

  8. Ejecución de laudos internacionales en Costa Rica • Autoridad: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Código Procesal Civil, art. 707) • Marco legal: Convención de Nueva York, Ley 8937 y Código Procesal Civil (artículo 705). • En caso de conflicto entre CNY y CPC, prevalece la CNY.

  9. Conclusiones • La intervención judicial en el arbitraje es una labor de asistencia y de cooperación, jamás de intromisión u obstaculización. • La intervención judicial no atenta contra la naturaleza privada del arbitraje, más bien lo estimula. • Necesaria capacitación de los funcionarios judiciales.

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