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LAS DISPOSICIONES LABORALES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION SUBREGIONALES

LAS DISPOSICIONES LABORALES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION SUBREGIONALES. EL TRABAJO. CON EL FIN DE CONTAR CON UNA APROXIMACION A LAS NECESIDADES REGIONALES EN FUNCION DE LOS TLC Y LOS PROCESOS DE INTEGRACION SE REALZARON CONFORME A UNOS TORS APROBADOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO, 5 ESTUDIOS.

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LAS DISPOSICIONES LABORALES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION SUBREGIONALES

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  1. LAS DISPOSICIONES LABORALES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIONSUBREGIONALES

  2. EL TRABAJO • CON EL FIN DE CONTAR CON UNA APROXIMACION A LAS NECESIDADES REGIONALES EN FUNCION DE LOS TLC Y LOS PROCESOS DE INTEGRACION SE REALZARON CONFORME A UNOS TORS APROBADOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO, 5 ESTUDIOS

  3. LOS ESTUDIOS • MERCOSUR • CAN • SICA • CARICOM • NAFTA

  4. ALGUNOS RESULTADOS • EXISTE NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES A NIVEL MUNDIAL Y REGIONAL • EXISTE UNA NORMATIVA APLICABLE CON VALOR INMEDIATO DE OIT: LOS CONVENIOS • ADEMAS EXISTE LA DECLARACION

  5. LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN LOS ACUERDOS SUBREGIONALES DE INTEGRACIÓN • Los diferentes instrumentos subregionales inciden en la reiteración del compromiso de aplicar y respetar los derechos fundamentales en el trabajo • Cabe señalar como especialmente interesante la existencia en el ámbito de la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM), desde mediados de los años 90, de leyes modelo subregionales

  6. LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN LOS ACUERDOS SUBREGIONALES DE INTEGRACIÓN • La Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur -MERCOSUR (Río de Janeiro, diciembre del 1998) recoge, además de otros derechos, expresamente la igualdad, la negociación colectiva, la libertad sindical y la protección a los menores de edad. • La Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha centrado sus acuerdos y compromisos subregionales en temas como la formación profesional, las migraciones y la seguridad social, lo que se desmarca un poco.

  7. LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN LOS ACUERDOS SUBREGIONALES DE INTEGRACIÓN • En cuanto al Sistema de Integración de Centroamérica (SICA), no existe duda de que el desarrollo institucional y también normativo de este sistema ha sido distinto a los otros procesos de la región, y que la integración social todavía se encuentra en una fase menos desarrollada. • El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TCLAN) se compromete a “proteger, mejorar y fortalecer los derechos básicos de los trabajadores estableciendo once “principios rectores” que cada país signatario se obliga a promover .

  8. LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO EN LOS ACUERDOS SUBREGIONALES DE INTEGRACIÓN • A nivel subregional los cuatro derechos fundamentales aparecen recogidos y ampliados (en cuanto se incluyen otros como seguridad social o salario mínimo) en el MERCOSUR, CARICOM y TLCAN, siendo sólo reconocida la no-discriminación en SICA y no apareciendo ningún reconocimiento expreso de derechos fundamentales en el seno de la CAN.

  9. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS PAÍSES • En general todos los países de la región presentan en sus instrumentos laborales importantes referencias a los derechos fundamentales, y aún más en relación con algunos de los principios; el relativo a libertad sindical y negociación colectiva, y en cierta medida el de erradicación del trabajo infantil, son particularmente regulados en forma detallada y extensa. • El problema esencial en casi toda la región es, la aplicación de la ley.

  10. La OIT y la aplicación de la normativa • Se observa la insuficiente aplicación de los principios es evidente si se tiene en cuenta el número elevado de observaciones y solicitudes directas emitidas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en relación con los convenios ratificados, así como en el número de quejas (específicamente con relación a los temas de libertad sindical y negociación colectiva), que en virtud de los artículos 24 y 26 de la Constitución de la OIT se presentan ante los órganos de control.

  11. La OIT y la aplicacion de la normativa • No obstante, las Américas representan en el contexto global un importante número de ratificaciones en el total de los países miembros con relación a los Convenios fundamentales. En general - y salvo en el caso de EEUU - todos cuentan con más de 4 convenios fundamentales ratificados, siendo la media de 6 por país.

  12. Conclusiones Fundamentales • Ha sido importante el desarrollo normativo de los procesos de integración, y en algunos acuerdos de libre comercio, en lo relacionado con los derechos fundamentales en el trabajo, si bien requiere de un mayor desarrollo en la legislación interna de algunos países de la región. En el caso de algunas comunidades (SICA y CAN convendría revisar el papel de los principios y derechos fundamentales y considerar la posibilidad de dotarles de valor jurídico expreso.

  13. Conclusiones Fundamentales • En muchos países hay serias limitaciones en la aplicación de dichas normas y compromisos, tanto por la no-observancia de la ley, como por la existencia de amplios sectores ocupacionales no cubiertos por la legislación laboral. Los comentarios de la CEACR de la OIT evidencian los problemas existentes en materia de aplicación de la normativa laboral internacional.

  14. Conclusiones Fundamentales   Los mecanismos de puesta en práctica y aplicación en el ámbito nacional son insuficientes y sus recursos humanos carecen de formación adecuada. En general se aprecian administraciones de trabajo débiles y, por tanto, poco efectivas que encuentran dificultades para formular políticas adecuadas y darles el seguimiento correspondiente.

  15. Conclusiones por pais • En la CAN. Su estructura normativa actual no plantea un desarrollo autónomo de la dimensión sociolaboral del proceso, aun cuando enfatiza los aspectos vinculados al empleo. • Las perspectivas para la consolidación de una dimensión sociolaboral son óptimas. En efecto, la eventual incorporación de la “Carta Social Andina” y de la “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” puede contribuir a asegurar un desarrollo con equidad.

  16. Conclusiones por pais • En la CARICOM.En general se puede apreciar un importante avance. Además, CARICOM formuló sus primeras declaraciones laborales en 1973, siendo casi una adelantada en el ámbito social en las Américas. Sus programas y proyectos de cooperación técnica y la difusión de buenas prácticas han representado un aporte sustantivo, al combinar productividad y protección entre sus objetivos. En general se observa escaso debate sobre la aplicación de los principios, habiendo quedado sus Cartas Sociales más como declaraciones que como puntos de partida.

  17. Conclusiones por pais • En el MERCOSUR. Parece ser el bloque más adelantado aun cuando el proceso tiene una gran debilidad institucional que dificulta la ejecución de los principios en forma comunitaria.Entre las acciones a implementar : la necesidad de crear un código laboral supranacional, incluir en la normativa comunitaria los derechos individuales del trabajo, facilitar una mayor cooperación horizontal, acordar mecanismos de aplicación conjunta .Una mayor difusión de los contenidos de la Declaración Sociolaboral puede contribuir a esta tarea.

  18. Conclusiones por pais • Los tres países que integran el TLCAN tienen protección legal para sus trabajadores, y los once principios que se consagran en la Comisión para la Cooperación Laboral están reflejados en las respectivas regulaciones laborales, su cumplimiento es aún dificultosoLa creación de nuevas vías para dar vigencia a la protección laboral a través de la Comisión para la Cooperación Laboral para América del Nortees pequeña, pero es un paso positivo en la dirección correcta. La articulación de los mutuos acuerdos sobre los principios laborales entre los tres países del TLCAN es importante.

  19. Conclusiones por pais • En el SICA.Si bien las instituciones ligadas al Subsistema Económico son las de mayor tradición regional, los aspectos sociolaborales están poco desarrollados. El alcance delas pocas medidas adoptadas para el cumplimiento de los Principios y Derechos del Trabajo ha sido desigual. Sus resultados dependen en gran medida de la existencia de recursos financieros externos. El seguimiento de las cumbres presidenciales y las reuniones de Ministros de Trabajo se da en el ámbito de cada uno de los países individualmente, pero es poco lo operado en el SICA.

  20. ¿Qué nos queda ?

  21. ¿Qué nos queda? • Definir con detalle conclusiones y recomendaciones en cada subregión con el fin de avanzar en las ya presentadas en Salvador. • Trabajar en una mejor aplicación y determinar los medios y herramientas para hacerlo.

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