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LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO

LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO. “ ASPECTOS LEGALES ” JAUME MOTOS CABRERA Médico y abogado Profesor de Legislación Sanitaria de la FUB Universidad Autónoma de Barcelona. RESPETO DE LA VOLUNTAD QUE CONSTITUYE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DEL PACIENTE.

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LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO

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Presentation Transcript


  1. LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO “ASPECTOS LEGALES” JAUME MOTOS CABRERA Médico y abogado Profesor de Legislación Sanitaria de la FUB Universidad Autónoma de Barcelona

  2. RESPETO DE LA VOLUNTADQUE CONSTITUYE EL PRINCIPIO DEAUTONOMIA DEL PACIENTE Artº: 195.1: El que no socorriere…. OMISION DEBER DE SOCORRO Artº: 196 : El profesional.. OMISION DEBER DE SOCORRO PROFESIONAL Artº: 138 : El que matare…… HOMICIDIO POR COMISION Artº 11 :HOMICIDIO COMISIÓN POR OMISIÓN NEGATIVA DEL PACIENTE AL TRATAMIENTO MEDICO

  3. PRESERVAR SU VIDA A TODA COSTA, INCLUSO CONTRA SU VOLUNTAD DELITO DE: COACCIONES Artº 172 CódigoPenal NEGATIVA DEL PACIENTE AL TRATAMIENTO MEDICO

  4. CODIGO PENAL • ARTº: 172 : C. PENAL-95 “El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 6 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este código”

  5. CODIGO PENAL-95 • ARTº: 143.1: “El que causare o cooperare activamente con ACTOS NECESARIOS Y DIRECTOS a la muerte de otro, por la PETICION expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso que la victima SUFRIERA UNA ENFERMEDAD GRAVE que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en las señaladas en los números dos y tres de este artículo”

  6. LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE • “LEY 41/2.002 DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE AUTONOMÍA DE LOS PACIENTES Y LOS Dº DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA” • “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Dº humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina” CONVENIO DE OVIEDO

  7. LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE • Artículo 8. • Consentimiento informado. • 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información

  8. LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE ARTº 9 • “Cuando EL PACIENTE NO SEA CAPAZ de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación”. • “Cuando el paciente MENOR DE EDAD.. “Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados..” • “Si el paciente CARECE de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.”

  9. LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE Artículo 11.Instrucciones previas. • 3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la«lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.

  10. JURISPRUDENCIA • SENTENCIA DEL T.C. 120/90 de 27 de junio

  11. JURISPRUDENCIA:…. 1ª ETAPA.“PATERNALISMO JURIDICO” • AUTO DE 14 DE MARZO DE 1.979 SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO • Telegrama del juzgado de guardia: “Si el equipo médico considera necesaria la transfusión de sangre, que actue de inmediato y si alguien opone resistencia que pase a la comisaria” QUERELLA DE LA PACIENTE POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA (Artº 205 del C.P) TRIBUNAL SUPREMO: INADMISIÓN DE LA QUERELLA • Causa de justificación:…….estado de necesidad • Dº a la libertad religiosa:…. Derecho a la vida ADVERTENCIA DE RESPONSABILIDAD

  12. JURISPRUDENCIA. 2ª ETAPA.“RESPETO AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA” • SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO • Nº 950/1.997 de 27 de junio de 1.997

  13. SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 950/1.997 de 27 de junio de 1.997 • FISCALSolicita condena por el delito de “homicidio por comisión por omisión dolosa del artº 138 del C.P. “ • DEFENSA Niega la imputación al no tener los padres el dominio del hecho CONSIDERACIONES GENERALES • Todos los españoles son iguales ante la ley, cualquiera que sea su religión (Artº 14. C.E.) • Garantía de la libertad religiosa (límite: orden público) • Necesidad de ponderación de bienes jurídicos protegidos

  14. ADULTO CAPAZ • “Puede enfrentar su objeción de conciencia al tratamiento médico DEBIÉNDOSE RESPETAR SU OPINION” • EXCEPCIONES: • … “Salvo que con ello ponga en peligro derechos o intereses ajenos”… • Supuestos de: • Gestantes • Padres con hijos menores a • su cargo

  15. CONCEPCIONES ANTE LA VIDA“EL PEOR GOBIERNO ES EL DE UNO MISMO”(SOCRATES)

  16. CASO HOSPITAL LEGANES • HECHOS • Denuncia anónima de 400 HOMICIDIOS por sedación • Mortalidad en UCIAS: triple • Mortalidad en planta: menor • Comisión “Lamela” • 8 expertos • 13 Casos: Fiscalía

  17. CASO HOSPITAL LEGANES INFORME LAMELA • Analizan 169 Historias clínicas • 113 sedados • 70 sedación indicada • 34 sedación indicada e inadecuada • 39 sedación no indicada e inadecuada • 4 contraindicada • Variabilidad de fármacos y dosis 73 FUERA DE LA LEX ARTIS

  18. PROCESAL-PERITOS

  19. CASO HOSPITAL LEGANES CONSECUENCIAS • Desconcierto médico • Afectación de pacientes • Disminución del uso de morfina • Consentimiento por escrito • Desconfianza • Protestas • Juridificación

  20. CONCLUSIONES • El derecho positivo reconoce por encima de todo EL PODER DE DECISIÓN DEL PACIENTE→ TESTAMENTO VITAL • La figura del MÉDICO RESPONSABLE es el eje central de la valoración de la capacidad del paciente, madurez del menor y de la situación de urgencia vital • La decisión de NO RECIBIR TRATAMIENTO es del paciente • El responsable de realizar TRATAMIENTOS INTEMPESTIVOS O FÚTILES es EL MÉDICO • LA LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICOno está tipificada como constitutiva de delito (Artº 196 C.P.) • DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE por parte de sanitarios y pacientes

  21. FUTURO

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