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Campaña para la ratificación del tercero Protocolo facultativo a la CDN (3ºPF CDN)

Campaña para la ratificación del tercero Protocolo facultativo a la CDN (3ºPF CDN) que establece un procedimiento de comunicaciones. ¿Cómo funcionará el 3ºPF CDN?. QUIEN = Niñ@s victimas (individuos o grupos) o sus representantes

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Campaña para la ratificación del tercero Protocolo facultativo a la CDN (3ºPF CDN)

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Presentation Transcript


  1. Campaña para la ratificación del tercero Protocolo facultativo a la CDN (3ºPF CDN) que establece un procedimiento de comunicaciones

  2. ¿Cómo funcionará el 3ºPF CDN? QUIEN =Niñ@s victimas (individuos o grupos) o sus representantes COMO =Pueden presentar una comunicación/queja tras el agotamiento de los recursos internos QUE =Alega de una violación de los derechos garantizados en la CDN, el PF Venta de niños y/o el PF conflicto armado por un Estado parte a este tratado y al 3ºPF CDN DONDE =Al Comité de los derechos del niño

  3. ¿Cómo funcionará el 3ºPF CDN? Elementos claves: • Mecanismo cuasi judicial = no es vinculante • Solamente abierto a los que viven en un país que ha aceptado este procedimiento(vía la ratificación del 3ºPF CDN) • Solamente para violaciones de los derechos humanos que se pueden relacionar a una acción/ inacción por parte del Estado concernido • Mecanismo complementario a las instancias nacionales = todos los recursos internos deben ser agotados (excepto si son ineficaces o si se prolongan de manera injustificada) • Procedimiento escrito de dos etapas: 1) admisibilidad, 2) cuestión de fondo

  4. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Artículo 5 - Comunicaciones individuales • Los NNA, independientemente de su capacidad jurídica a nivel nacional, pueden presentar una comunicación directamente al Comité • Los NNA también pueden ser representados (pero no necesariamente por sus representantes legales) • Si la comunicación es presentada por un representante(s) de una víctima(s), el representante debe: • demostrar el consentimiento de la/s víctima/s, o • demostrar que no fue posible obtener su consentimiento

  5. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Artículo 7 - Admisibilidad Se considera la comunicación “admisible” si: • No esanónima • Se presentaporescrito • No ha sidoexaminadaporotroprocedimientointernacional • La violaciónoccurriódespués de la fecha de entrada en vigor del PF para el Estado parte de que se trate, salvo paraviolacionescontinuas • Se hanagotadotodos los recursosinternosdisponibles, salvo si los recursos son ineficaces o si se prolonganinjustificadamente • Se presenta en el plazo de un año tras la decisión final, salvo sifueimposible

  6. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Artículo 9 – Solución amigable • Buenos oficiosdel Comité • Sobre la base delrespeto de las obligacionesestablecidas en la Convencion y/o en sus Protocolosfacultativos • Pone fin al examen de la comunicacion si el acuerdofuelogradobajo los auspiciosdel Comité

  7. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Artículo 11 – Resultado y seguimiento Si el Comité determina que se ha cometidounaviolación, emitirárecomendaciones. El Estado de que se tratedebera: • Dar la debidaconsideración a las recomendacionesdel Comité • Enviarunarespuestaporescrito con información sobre las medidas que ha adoptadodentro de un plazo de seismeses.

  8. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Artículo 13 - Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas • Mecanismo adicional y opcional • Abierto a personas interesadas • Información fidedigna que indica violaciones graves o sistemáticas • Confidencial pero la información es transmitida al Estado concernido • Posibilidad para el Comité de llevar a cabo visitas al país con el consentimiento del Estado

  9. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Principios generales que rigen las funciones del Comité y nuevo reglamento (Artículos 2 y 3 ) • El Comité interpretará las disposiciones del PF de manera que asegure el interés superior y el derecho a ser escuchado del niñ@. • Su nuevo reglamentodebe garantizar procedimientos adaptados para el niñ@. • El Comité tiene el poder de negarse a examinar cualquier comunicación que pudiese ser contraria al interés superior del niñ@.

  10. Disposiciones claves del 3ºPF CDN Medidas de protección (Artículo 4 ) • Responsabilidad del Estado de que se trate • Ninguna persona quien ha comunicado o cooperado con el Comité debe ser objeto de cualquiera violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación • La identidad de las personas interesadas (no solamente de las victimas) no se revelará públicamente sin su consentimiento expreso

  11. ¿Por qué debería un Estado ratificar el 3°PF CDN? • Para reafirmarsureconocimiento a los NNA comocompletostitulares de sus derechos: garantiza un mecanismo de comunicaciones similar a los queexistenpara los demasderechoshumanos. • Para consolidar sus solucionesnacionales: los Estadosentenderánmejor sus obligaciones y cómoconsolidar la protección de los derechos del niño. • Para afianzarsucompromiso con los derechos de los NNA mediante la aplicación de unasobligacionesmínimas. • Para demostrar un liderazgointernacional en el ámbito de los derechos del niño.

  12. El estatus del Protocolo 28 de febrero 2012: se abrió el Protocolo a la firma y a la ratificación de los Estados Miembros de la ONU A fecha de 27 de noviembre de 2012, 35 paísesyafirmaron el Protocolo. Dos países ratificaron el Protocolo: Tailandia y Gabón + Alemania. El PFnecesitaráser ratificado por diez países para entrar en vigor, y solamente entrará en vigor en los Estados que lo ratifiquen.

  13. Contactos y Enlaces de utilidad Contactos: Coalición internacional info@ratifyop3crc.org Enlaces: www.ratifyop3crc.org(sitio web de la nuevacoalición) www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/OEWG/ www2.ohchr.org/english/bodies/crc/OPIC_Ceremony.htm

  14. Gracias

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