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INSTITUTO DE ASESORIA E INVESTIGACION MUNICIPAL NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EXPOSITOR: CPC.

BREVE RESE?A HISTORICA. Banderas de Lucha Sindical CITE ? 1978. Constituci?n 1979, jerarquiza 3 derechos. 1980-85 FETRAMUNP conquista DS 070- 85- PCM. Constituci?n 1993, mantiene vigentes 3 derechos. Privilegio de regular remuneraciones por N. C. en

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Presentation Transcript


    1. INSTITUTO DE ASESORIA E INVESTIGACION MUNICIPAL NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EXPOSITOR: CPC. ALBERTO CAMPOS CACERES Sec. Gral. Colegiado FETRAMUNP

    3. FUNDAMENTOS JURIDICOS CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU La negociacin colectiva es un derecho constitucional, previsto en el Artculo 28 de la actual Constitucin Poltica del Per, que establece : el Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Y en su numeral 2 de este artculo, seala que el Estado fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.

    4. La Constitucin de 1979 declaraba que la convencin o pacto colectivo tena fuerza de ley entre las partes, Ello implicaba lo siguiente : El carcter normativo del convenio colectivo, que lo converta en un precepto especial del derecho laboral. Su alcance de norma con rango de ley. En cambio en inciso 2 del artculo 28 de la Constitucin actual y vigente, seala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el mbito de lo concertado. En tal sentido, la fuerza vinculante en el mbito de lo concertado obliga : A las personas celebrantes de la convencin colectiva. A las personas representadas en la suscripcin de la convencin colectiva. A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebracin de la convencin colectiva

    5. DECRETO SUPREMO N 003-82-PCM Sindicato MAYORITARIO presenta anualmente pliego Designacin de la Comisin Paritaria Comisin Tcnica- Derogado con D.S. N 075-1995-PCM Aprobacin de Formula de Arreglo Tribunal Arbitral DECRETO SUPREMO N 026-82-JUS Exclusividad del sindicato mayoritario Termino de presentacin de pliego y vigencia

    6. Procedimiento para determinar remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de funcionarios y servidores en los gobiernos locales. De conformidad con los decretos supremos 003 y 026 Negociacin se realiza con organizaciones sindicales de primer grado o grado superior Trabajadores que no adopten rgimen de negociacin perciben aumentos del gobierno central. La esencia de esta norma se ampara en la autonoma municipal y en la generacin de recursos propios

    7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO N 28411 Disposicin Transitoria Cuarta, numeral 2 Tratamiento de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y dems beneficios del sector pblico : 2.- La aprobacin y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Su fijacin se efecta de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 070-85-PCM publicado el 31 de julio de l985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artculo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segn sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacin y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancin de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacin a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del sector pblico. Cualquier pacto en contrario es nulo.

    8. FINANCIAMIENTO DE SUELDOS LEY N 27630 Modifica Art. 89 D. Leg. 776 Los recursos que perciben las municipalidades por Fondo de Compensacin Municipal sern utilizados ntegramente para los fines que determine los gobiernos locales por acuerdo de sus consejos municipales y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijar anualmente la utilizacin de dichos recursos en porcentajes para gasto corriente e inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

    9. D. LEY N 25593 QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA Artculo N 42.- La convencin colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o desempeen cargos de confianza.

    10. LEY N 27912 MODIFICA LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Artculo 2 Negociacin Colectiva Modifquense los artculos 43 y 46 del Titulo III sobre negociacin colectiva del D. Ley N 25593 Ley de relaciones colectivas de trabajo, los mismos que quedan redactados como sigue : Artculo N 43 .- La convencin colectiva de trabajo tiene las siguientes caractersticas : a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relacin de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automticamente adaptados a aquellas y no podrn contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador b) Rige desde el da siguiente al de caducidad de la convencin anterior, o; si no la hubiera desde la fecha de presentacin del pliego, excepto las estipulaciones para las que seale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirn desde la fecha de su suscripcin. c) Rige durante el perodo que acuerden las partes, a falta de acuerdo, su duracin es de un ( 1 ) ao. d) Contina rigiendo mientras no sea modificada por una convencin colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas clusulas que hubieran sido pactadas con carcter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovacin o prrroga total o parcial. e) Contina en vigencia hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusin, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. f) Deber formalizarse por escrito en tres (03) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentacin ante la autoridad de trabajo con el objeto de su registro y archivo.

    11. Convenio de la OIT N 98 Sobre el derecho de sindicalizacin y negociacin colectiva Convenio de la OIT N 151 Sobre condiciones para la determinacin del empleo y la administracin publica. ARTICULO 1.- 1.- El presente Convenio deber aplicarse a todos las personas empleadas por la Administracin Pblica, en la medida en que no sean aplicables disposiciones ms favorables de otros convenios internacionales del trabajo. ARTICULO 2.- A los efectos del presente convenio la expresin empleados pblicos designa a toda persona a quien se le aplique el presente convenio de conformidad con su articulo 1.

    12. Acto Administrativo Ley 27444. Art. 1 Son Actos Administrativos, las declaraciones que en el marco de las entidades pblicas en el marco de las normas de derecho pblico, estn destinados a producir efectos jurdicos sobre los intereses o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. Art. 202.- Nulidad del Acto Administrativo.- 202.3.- La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ao contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4.- En caso haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial va proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los 2 aos siguientes a contar desde de la fecha en que prescribi la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

    13. Acto jurdico Cdigo Civil Art 140. El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto fsica y jurdicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

    14. Nulidad de Acto Jurdico Proceso Contencioso Administrativo LEY N 27584.-

    15. Art. 17 .- Plazos para interponer demanda.- Inciso 5.- La nulidad de acto jurdico a que se refiere el Art. 2001 Inciso 1) del Cdigo Civil, es de tres meses, cuando se trata de acto jurdico administrativo. Cdigo Civil Art. 2001: Plazos prescriptorios Prescriben salvo disposicin diversa de la Ley: Inciso 1) a los 10 aos la accin personal, la accin real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurdico. Art. 21 .- Improcedencia.- La demanda ser declarada improcedente en: 1.- Cuando se interpone contra una actuacin no contemplada en el Art. 4 de la presente Ley. 2.- Cuando se interponga dentro de los plazos exigidos en la presente ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretensin por parte del administrado impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuacin impugnable.

    16. TRES FASES DE LA NEGOCIACION: Pliego de Reclamos Negociacin Colectiva Pacto Colectivo PLIEGO DE RECLAMOS: Concepto Elementos: Razonabilidad, Factibilidad y Sostenibilidad Formulacin y Elaboracin Aprobacin y Presentacin

    17. NEGOCIACIN COLECTIVA Procedimiento: - Designacin de Comisin Paritaria. - Reunin de Instalacin. - Reuniones de Fundamentacin y acuerdos. - Redaccin, revisin y suscripcin de actas de trato directo parciales. - Redaccin, revisin y suscripcin del Acta Final y Consolidado de Actas. - Expedicin de resolucin de aprobacin del Acta final y consolidada. - Ejecucin de Acuerdos : Cumplimiento automtico de acuerdos. Ejecucin de acuerdos previa resolucin. La Conciliacin, la mediacin y el arbitraje

    18. CONVENIO O PACTO COLECTIVO Concepto: Es el resultado o producto de la negociacin colectiva. Acuerdos de partes, para crear modificar, o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad, y dems aspectos concernientes a las relaciones laborales. Elementos del Convenio: Los Agentes negociadores. El Contenido de la negociacin. La Fuerza normativa. La eficacia de la convencin colectiva.

    20. Planeamiento Estratgico de la Negociacin. Estrategias Tcnico Jurdicas : - Fundamentar los conceptos del petitorio. . Costo de vida y condiciones de trabajo . Para servidores y funcionarios . 5 conceptos nicos negociables rumuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad. . Remuneraciones se regulan por negociacin en ausencia se recibe lo del gobierno central. . No existe otra forma legal de incremento de remuneraciones - Fundamentar el reajuste remunerativo . Justificacin de la necesidad : . Canasta bsica . ndice inflacionario . Jerarqua remunerativa.

    24. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Qu fecha es apropiada para negociar y porqu? Que hacer cuando no se presupuestan incrementos? Que hacer cuando la autoridad no emite R.A? Se pueden modificar o deshacer los acuerdos ? Qu es un crdito presupuestario, un crdito suplementario, el SIAF y su relacin con la negociacin colectiva? La prohibicin de incrementos segn Ley de presupuesto 2011 afecta negociacin colectiva en gobiernos locales? Se puede pactar incrementos para los CAS y como se implementan dichos aumentos?

    26. LA NEGOCIACION DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS RELACIONES HUMANAS 1.- ALGUNAS TACTICAS QUE PUEDEN SERVIR EN LA NEGOCIACION: Se debe negociar cediendo algo para demostrar buena voluntad y flexibilidad. Empezar negociacin mostrando alternativas y no arrinconar a la otra parte cerrando las salidas. Esperar que la otra parte agote sus argumentos antes de exponer los nuestros. ESTA TACTICA ES APLICABLE CUANDO LA OTRA PARTE ESTA EXALTADA. Unificar fuerzas con otro grupo en conflicto con nuestro ADVERSARIO nos da mayor poder de negociacin ESTA TACTICA REQUIERE BUENA FE Y SE APLICA CUANDO LA OTRA PARTE TIENE UN MAYOR PODER AL NUESTRO. Es conveniente proponer cesiones pequeas y progresivas cuando no se puede obtener inmediatamente todo lo pedido.

    27. 2.- CONDICIONES PARA UNA NEGOCIACION EXITOSA: Que exista SIMETRIA, compatibilidad (las partes deben negociar en igualdad, no dar demostraciones de poder o amenazar, por que distorsiona el dialogo). Elegir bien a los interlocutores (Que sean idneos y competibles). Legitimar canal de Negociacin (Comisin Paritaria, Garantiza que el Pacto Colectivo sea vinculante). Construir confianza (Ser transparente, mostrar todas las cartas y desramar es seal de buena voluntad). No usar la negociacin para fracasar y justificar un conflicto). Los gestos: Construyen confianza Acondicionar el Clima del Trabajo. En una negociacin importa mucho las formas y lo accesorio a la comunicacin. Priorizar en la agenda de Negociacin los puntos menos controvertidos y dejar al final los temas complejos.

    28. 3.- APTITUDES DEL BUEN NEGOCIADOR: Empata Flexible y creativo: que permite que la negociacin no sea rgida ni tirante Aplicar bien el lenguaje de los gestos; ello genera buenas seales, alentando la negociacin. Capacitado, instruido y experimentado . Guardar respeto mutuo.

    29. 4.- CONDUCTAS EN LA NEGOCIACIN: Guardar silencio Trivializar el problema ( No promover sensacionalismo o exageraciones). Poner excusas Solicitar un momento mas oportuno Guerra sicolgica Juego sucio (Negociaciones de mala fe, anti tica). La comunicacin en la Negociacin: Tono de voz (Regular). La palabra transmite 10% del mensaje La palabra dice una cosa El tono y ritmo de voz 40% del mensaje y los gestos otra La expresin corporal 50% del mensaje el cuerpo habla

    30. GRACIAS POR SU ATENCION!

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