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CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE Texto vigente según leyes 6.740, 12.734 y 12.912

CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE Texto vigente según leyes 6.740, 12.734 y 12.912. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO El Trípode Procesal. Jurisdicción : Juez (imparcial, impartial, independiente) Acción : FISCAL = Defensa : IMPUTADO (Querellante) (Asistente técnico).

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Presentation Transcript


  1. CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FETexto vigente según leyes 6.740, 12.734 y 12.912

  2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESOEl Trípode Procesal Jurisdicción: Juez (imparcial, impartial, independiente) Acción: FISCAL = Defensa: IMPUTADO (Querellante) (Asistente técnico)

  3. ACCIONPENAL: De ejercicio Público: - Promovible de Oficio (regla gral. art. 71 C.P) - Dependiente de Instancia Privada (art. 72 C.P) De ejercicio Privado: (art. 73 C.P)

  4. Inicio de la Etapa de Investigación Por requerimiento fiscal Por prevención policial De oficio por juez instructor Por denuncia (verbal o escrita)

  5. *Reconstrucción histórica del hecho atribuido en la imputación *Individualización de autores, cómplices o instigadores *Determinación de las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen, justifiquen, exculpen o influyan en la punibilidad OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

  6. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN *Comprobación de la extensión del daño causado *Verificación de los antecedentes y condiciones de vida del imputado, motivos o móviles que hayan podido determinar su conducta y demás circunstancias

  7. AUTORIDADES INSTRUCTORAS Y PREVENTORAS Instrucción corresponde a los jueces penales (competencia originaria) Podrán prevenir en la formación de la instrucción los funcionarios de policía (competencia delegada) Del sumario de prevención comunicación inmediata (dentro de las 24 horas) al juez y al fiscal

  8. Tramitación *Juez examinará sin demora las actuaciones prevencionales, notificará su apertura al fiscal y practicará las diligencias necesarias *Juez ordenará el ARCHIVO del sumario prevencional cuando: -El hecho imputado no encuadre en una figura penal, o -No se pueda proceder, o -No existieren elementos serios o verosímiles para iniciar una investigación judicial. Resolución apelable por el fiscal Debe notificarse a la víctima a fin de ejercer el derecho a convertir la acción penal

  9. Tramitación: *Fiscal podrá participar en todos los actos de instrucción, examinar en cualquier momento las actuaciones y proponer diligencias que el juez practicará cuando fueren pertinentes y útiles *Durante la instrucción no hay debates, pero las demás partes podrán dar todas las explicaciones convenientes, pedir agregación de documentos, hacer indicaciones y proponer diligencias que si son denegadas podrán ser propuestas en el plenario

  10. Reserva de las actuaciones: son secretas durante los 10 días desde su iniciación o desde la recepción en el juzgado del sumario prevencional. Prorrogable por el juez por otros 10 días. Excepción: Ministerio Fiscal y Actos Definitivos e Irreproducibles Plazo de la Instrucción: 4 meses desde la indagatoria Plazo máximo de detención: 8 meses desde la indagatoria (salvo que el juez haya corrido el traslado del art. 369 CPP o el fiscal haya formulado acusación)

  11. MEDIOS DE PRUEBA En la Investigación no regirán las limitaciones establecidas por las leyes civiles de la prueba, salvo las relativas al estado civil de las personas. INSPECCION REGISTRO DOMICILIARIO REQUISA PERSONAL SECUESTROS DOCUMENTAL TESTIMONIAL CAREOS PERICIAL RECONOCIMIENTOS TRADUCCION E INTERPRETACION

  12. SITUACION DEL IMPUTADO INDAGATORIA (acto de defensa) Cuando existan motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible Detenido: dentro de las 24 horas Asistencia: defensor y fiscal

  13. Imputado: Juez le hará saber sus derechos Interrogatorio de identificación Juez le hará saber el/los hechos que se le atribuyen y le hará saber que puede abstenerse de declarar sin que ello implique presunción en su contra Hecho imputado (sintético, claro, sustancial) y Calificación Legal Provisoria

  14. Situación Procesal del Imputado PROCESAMIENTO FALTA DE MERITO SOBRESEIMIENTO

  15. PROCESAMIENTO Dentro de los 10 días desde la indagatoria (sin indagatoria previa es NULO) Si existen elementos de convicción suficiente para estimar que se cometió un delito en el que el imputado pudo tener responsabilidad penal como autor o partícipe También se dispone el embargo de bienes del imputado Puede revocarse o reformarse durante la instrucción Apelable por el imputado y por el Fiscal En INSTRUCCIÓN: por Auto En CORRECCIONAL: por Decreto

  16. FALTA DE MERITO Dentro de los 10 días de la indagatoria Si no existe mérito para ordenar el procesamiento ni para sobreseer. Sin perjuicio de continuar la investigación Si el imputado está detenido: LIBERTAD, previa constitución de domicilio Puede revocarse o reformarse durante la instrucción Apelable por el Fiscal En INSTRUCCIÓN y CORRECCIONAL: por Auto

  17. SOBRESEIMIENTO Total o Parcial Puede ser: De Oficio A Pedido del Ministerio Público Fiscal A Pedido de la Defensa En cualquier estado del proceso Por Auto Cierra definitiva e irrevocablemente el proceso Tiene valor de cosa juzgada Apelable por el Fiscal y por la Defensa solamente cuando discrepe con la causal invocada o se impusiere una medida de seguridad

  18. CONCLUSION DE LA INSTRUCCIÓN y ETAPA INTERMEDIA Traslado al Fiscal por 10 días (art. 369 CPP) Fiscal: solicita Sobreseimiento formula Requisitoria de Elevación a Juicio propone algunas diligencias probatorias Antecedentes Penales Decreto de remisión a juicio

  19. INVESTIGACION FISCAL Fiscal a cargo de la investigación cuando lo solicite dentro de los 5 días de notificado de la apertura de la instrucción Practicará medidas que considere indispensables (criterio objetivo, aún a favor del imputado) Solicitará al juez la producción de medidas definitivas e irreproducibles o que afecten garantías constitucionales

  20. INVESTIGACION FISCAL Requerirá al juez que recepte indagatoria Transcurridos 10 días de la indagatoria, se expedirá: - Sobreseimiento - Falta de Mérito - Acusación - Auto de Elevación a Juicio - Remisión a Juicio

  21. Instrucción Abreviada Transcurridos 10 días de la indagatoria Juez de oficio o a pedido de parte Traslado al Fiscal si estima cumplida la investigación Fiscal puede: Solicitar Sobreseimiento Solicitar Falta de Mérito Formular Acusación Proponer diligencias

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