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CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO

CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO. UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Facultad de Derecho. Docente: Mag. César M. Ramírez Luna. INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL. DERECHO PENAL. Parte General Teoría del delito Teoría de la culpabilidad Teoría de la pena.

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CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO

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  1. CURSO DE DERECHO PENAL II- PARTE ESPECIAL -IV CICLO UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Facultad de Derecho Docente: Mag. César M. Ramírez Luna

  2. INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL DERECHO PENAL Parte General Teoría del delito Teoría de la culpabilidad Teoría de la pena Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal

  3. Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal En toda figura penal adquiere relevancia la descripción típica del comportamiento el mismo que deriva del principio de LEGALIDAD - Art. II del Título Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2 de la Constitución Política.

  4. CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL CRITERIO DOMINANTE CLASIFICACION POR EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO Ejemplos: Vida Humana - Homicidio - Lesiones, etc. Patrimonio - Hurto - Robo, etc. Libertad Sexual - Violación - Seducción, etc.

  5. 1.- Descripción Típica: Lectura del texto del Art. del C.P. o Ley Penal Especial 2.- El Bien Jurídico protegido: Cual es el objeto de tutela penal en el delito. Método y Plan de Exposición 3.- Tipicidad Objetiva: a.- Sujeto activo y pasivo b.- Comportamiento: conducta descrita en el tipo penal, la misma que se realiza por acción u omisión

  6. 4.- Tipicidad Subjetiva: A.- Dolo: - Directo, de consecuencias necesarias y eventual. B.- Culpa: Consciente e Inconsciente 5.- Grados y desarrollo del delito: Se analiza la forma en que se consuma el delito y si admite la tentativa como forma imperfecta de ejecución. Método y Plan de Exposición 6.- Pena: La sanción mínima y máxima que detalla el tipo penal.

  7. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Generalidades La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política. Vida Humana dependiente CUESTIONES CONCEPTO DE TERMINO VIDA Vida Humana Independiente

  8. 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide 2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida Inicio de vida humana 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer CUESTIONES La vida humana termina con la muerte, la doctrina sostiene que ésta se produce con la muerte cerebral, pero otras opiniones sostienen que termina cuando se deja de respirar o no hay latidos en el corazón. Término de vida Humana

  9. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Artículo 3.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. CONCORDANCIAS: R.M. N° 202-2008-MINSA (Establecen disposiciones para la notificación a la dirección ejecutiva de la organización nacional de donación y trasplantes (ONDT) Ley 28189 (define muerte legal)

  10. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico Inc. 4. La comprobación y la certificación de la muerte debe efectuarse por profesionales especialistas, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante. Concordancia D.S. 014-2005-SA Ley 28189 (define muerte legal)

  11. DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE • Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte • Cese irreversible de la función encefálica o la función cardiorrespiratoria. • El diagnostico de la muerte de una persona es de responsabilidad del medico que la certifica. • Articulo 4 º.- Muerte encefálica • Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del Tronco Encefálico*. • El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Medico tratante. • * Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las funciones para que el cuerpo este vivo (respiración, digestión y circulación sanguínea)

  12. Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo siguiente: a) Determinación de la causa básica. b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia de respuesta motora), con asistencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias. c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico d) Ausencia de respiración espontánea e) Prueba de apnea (Función cerebral) f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca) g) Opcional al diagnostico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.

  13. HOSPITAL ........................... ACTA DE MUERTE CEREBRAL Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº 28189 , concluyen que el paciente: ................................................................................... Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Encefálica como consecuencia de: ...................................................................... (causa de muerte) ............................................................................... NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO………………………………………………. FIRMA ……………………………………………………………………………………… CMP ……………………………………………………………………………………….. MEDICO TRATANTE ………………………………………………………………….. FIRMA ……………………………………………………………………………………… CMP ....................................................................................................... DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ……………………………… FIRMA …………………………………………………………………………………….. CMP ………………………………………………………………………………………… LUGAR:................................................ FECHA:................................................ HORA :.................................................

  14. Inicio: 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide 2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer Vida Humana Dependiente Inicio: 1.- El feto debe vivir 24 horas desprendido del claustro materno 2.- Se requiere el desprendimiento de la madre 3.- La percepción visual (reprochabilidad en la medida) 4.- Corte del cordón umbilical 5.- La respiración pulmonar. 6.- Expulsión motivada del parto. 7.- Criterio de autonomía de vida Vida Humana Independiente

  15. LIBRO  SEGUNDO PARTE  ESPECIALDELITOS TITULO IDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y  LA  SALUD CAPITULO  IHOMICIDIO Artículo 106.- Homicidio Simple “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

  16. Delitos contra la vida humana Independiente HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P. 1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo) 1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio consiste en matar a otro, sin la concurrencia de circunstancias especiales. 1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana Independiente 1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona con excepción de éste último del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino (sería parricidio).

  17. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva. Puede efectuarse por acción u omisión impropia. La acción de matar puede revestir cualquier modalidad con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P. 1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad, admite todos los tipos de dolo. 1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este error es irrelevante pues será castigado por la intención de matar a una persona. b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del curso elegido. En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por Homicidio simple y tentativa de homicidio simple (Concurso ideal).

  18. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) 1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de resultado, se requiere la muerte de la persona, se admite la tentativa. Se plantean ciertas interrogantes: A.- Delimitación entre actos preparatorios y la tentativa inacabada. B.- Cuando se está al frente de una tentativa de homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso lesionar). 1.8.- Pena: Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad.

  19. Artículo 107º Parricidio/Feminicidio “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

  20. PARRICIDO (Art. 107 C.P.) Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 107 C.P. Diferencia con el Asesinato: - Circunstancias enumeradas en el art. 108 de. C.P. que hace elementos esenciales del tipo. - El parricidio está referido a la relación personales entre sujetos, así como vínculos sentimentales. Consideraciones Generales

  21. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Homicidio de autor, porque el sujeto activo es precisado en el mismo texto legal (cualidad personal del sujeto pasivo) Cualidad parental por consanguinidad (línea recta) y contractual entre cónyuges. Él C.P. Incluye a los concubinos y parejas sentimentales (feminicidio) conforme el art. 5 de la Const. donde reconoce esta relación. El comportamiento consiste en matar, admite la acción como la omisión impropia. Tipicidad Objetiva

  22. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Tipicidad Subjetiva Dolo, directo o de consecuencia necesarias El error sobre el parentesco excluye el dolo del delito de parricidio. Error en persona. Ejm. Quien mata a su padre por confusión comete homicidio simple. Aberratio ictus o error en el golpe, en éste caso, también excluye el dolo del delito de Parricidio, pues será Homicidio simple. Error

  23. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Se consuma con la muerte de las personas indicadas en el art. 107 del C.P.; admite la tentativa. Grado y desarrollo del delito Posiciones: 1. Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P.y los principios de Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación. 2. Los partícipes serán sancionados en forma diferente (art. 26 C.P.) Participación

  24. PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) PENA Pena no menor de 15 años, pero ¿Refiere la pena máxima? En éste caso se aplica la pena máxima sanciona el numeral 29 del C.P. Sobre las penas temporales que en el presente caso sería de 35 años.

  25. Artículo 108º • Homicidio Calificado – Asesinato • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: • Por ferocidad, por lucro o por placer; • Para facilitar u ocultar otro delito; • 3. Con gran crueldad o alevosía; • 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; • 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones."

  26. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Descripción típica o legal Lectura del art. 108 del C.P. Para el asesinato existen circunstancias referidas a medios peligrosos o que revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo. Existen 2 consideraciones para relacionar al asesinato con el homicidio: 1.- Forma agravada del homicidio. 2.- Asesinato con autonomía propia. Consideraciones Generales

  27. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Bien jurídico protegido Vida humana independiente Tipicidad Objetiva El sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona Tipicidad Subjetiva Se requiere el dolo Es igual que se asesine a otra persona por error, se estaría frente a un concurso ideal El Error

  28. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Ferocidad.- Se comete por instinto perverso, brutal. 2.- Lucro.- Es el homicidio por Precio. 3.- Placer.- Dar muerte sin motivo o móvil. 4.- Gran crueldad.- O llamada sevicia o ensañamiento. Acrecentar el sufrimiento del agraviado. 2.- Alevosía .- Son medios en su ejecución que tiende asegurar su comisión sin poner en riesgo su persona Por la forma de Actuación del Sujeto activo

  29. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Para facilitar otro delito.- Supone la muerte de una persona (delito medio) para hacer viable otro hecho delictuoso (delito fin), el mismo que no puede ser culposo. 2.- Para ocultar otro delito.- Cuando el agente comete un delito y para ocultarlo comete un homicidio. Por la finalidad

  30. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Veneno.- Es toda sustancia que introducida al cuerpo por ingestión inyección, inhalación, etc, puede producir la muerte o trastornos físicos graves. Se considera agravada por la forma insidiosa de su comportamiento, equivalente a la alevosía. 2.- Por fuego explosión u otro medio que pone en peligro la vida o salud de las personas.- Se fundamenta esta agravante en el estrago que causa el medio empleado, es decir, la lesión o en la puesta en peligro de bienes jurídicos importantes como la vida, la salud y el patrimonio de otras personas Por el medio que emplea el sujeto activo

  31. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. 2.- Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público. Condición: Que los hechos se realicen en cumplimiento de sus funciones. Por calidad del agraviado

  32. ASESINATO (ART. 108 C.P.) Grado y desarrollo del delito Se consuma con la muerte de la persona, se admite tentativa Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P.(Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación) Autoría y participación Pena temporal existe mínimo y el máximo lo establece el art. 29 C.P. Pena

  33. Artículo 109º Homicidio por emoción violenta “El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años”.

  34. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 109 C.P. Es llamado homicidio por pasión, en muchos Códigos no está recogida como delito autónomo. En el art. 109° se tipifica un delito privilegiado o atenuado con relación al homicidio simple, en la medida en que el autor al momento de los hechos se encuentra bajo el imperio de una emoción violenta. Consideraciones Generales

  35. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Sujeto activo es cualquier persona que se encuentre bajo el imperio de una emoción violencia: El sujeto pasivo es cualquier persona física. El comportamiento consiste en matar a otro. Tipicidad Objetiva

  36. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo Emoción.- Es el estado psíquico en el cual el sujeto actúa con disminución del poder de sus inhibiciones, lo que le produce furor, pasión perturbación psíquica, irritación, ira, dolor, miedo, excitación del ánimo, etc, los cuales son estados anímicos que impulsan a cometer el delito. Criterios para determinar el estado de emoción violenta: 1.- Intervalo de tiempo entre la provocación y el hecho.- El tiempo lo establece el imperio de Fundamento de la atenuación

  37. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) Emoción violenta, no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción. 2.- Medio empleado.- El autor no puede emplear medios sofisticados ni medios que demuestren una reflexión previa. 3.- Temperamento del sujeto.- En cada caso concreto hay que analizar el temperamento del autor, hay que empezar por el análisis de la situación objetiva 4.- Desconocimiento anterior de la situación por parte del autor del homicidio emocional.- Es la aparición súbita y actual de una situación importante para el autor. Fundamento de la atenuación

  38. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) Se consuma con la muerte del sujeto pasivo; admite la tentativa, delito de resultado. Grado y desarrollo del delito El segundo párrafo del art. 109 se establece como agravante del delito de homicidio por emoción violenta quien la dirige contra el ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino (art. 107 delC.P.). Es un tipo atenuado de éste tipo penal, pero por concurso de leyes y en virtud del principio de especialidad se prefiere el art. 109 del C.P. Agravante

  39. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.) PENA Primer párrafo pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años. Segundo párrafo no menor de 5 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad

  40. Artículo 110º Infanticidio La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

  41. El Parto El proceso del parto humano natural se categoriza en tres fases: el borramiento y dilatación del cuello uterino, el descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la placenta Puerperio: Período que transcurre desde el parto hasta que los órganos genitales y el estado general de la mujer recuperan la situación que tenían antes del embarazo Estado Puerperal: "El estado puerperal es un trastorno mental transitorio incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un 'estado crepuscular'".

  42. INFANTICIDIO ART. 110 C.P. Descripción típica o legal Lectura del art. 110 del C.P. Consideraciones Generales • El Infanticidio tiene un extraño privilegio punitivo, de no existir sería delito de parricidio. • El hecho que la parte agraviada sea un recién nacido, no es privilegio de atenuación porque aquella vida no puede tener menos valor que otro. • - El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del estado fisiológico de la madre (Estado Puerperal), esta situación determina en la Madre una disminución de su capacidad de culpabilidad – imputabilidad (no es un estado de necesidad).

  43. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Bien Jurídico Protegido La vida humana independiente El sujeto activo es la madre es indiferente si es soltera viuda o divorciada; el sujeto pasivo es el hijo recién nacido. El comportamiento consiste en que la madre da muerte al hijo recién nacido por acción u omisión. Estado puerperal, es aquel tiempo que transcurre sin que la madre se haya recuperado de las alteraciones físico psíquicas propias del embarazo (es un proceso cuya duración es incierta pero se establece de 1 a 45 días más o menos). Tipicidad Objetiva

  44. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Tipicidad Subjetiva Este delito requiere necesariamente el dolo Grado y desarrollo Del delito Se consuma con la muerte del recién nacido, se puede admitir la tentativa Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P.y los principios de Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación La participación

  45. INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) • Según el art. 110 del Código Penal establece penas alternativas: • Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años • Prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas Pena

  46. Artículo 111º “Homicidio Culposo” “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.“

  47. HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 C.P. Consideraciones generales Recibe también el nombre de homicidio por negligencia, “por culpa”, “no intencional”, “por imprudencia” o por “impericia”. El profesor Berdugo refiere que la conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesión. Estos delitos culposos pueden ser: Consciente: Cuando el sujeto si bien no quiere causar el resultado advierte la posibilidad que éste se produzca, pero confía en que no sea así. Inconsciente: No sólo no quiere el resultado lesivo, sino que ni siquiera prevé su posibilidad; no advierte el peligro.

  48. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Sujeto activo así como el sujeto pasivo puede ser cualquier persona . El comportamiento consiste en matar a otro, se requiere de un nexo causal entre el comportamiento culposo y el resultado muerte. Tipicidad Objetiva *Nexo causal: Es el lapso de tiempo entre el momento de la acción y el resultado. Es justamente el análisis de lo que sucedió en ése lapso de tiempo.

  49. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Se requiere necesariamente la culpa consciente o inconsciente Tipicidad Subjetiva El delito se consuma con la muerte de la persona. En estos tipos de delitos no se admite la tentativa, partiendo de la Idea que el sujeto no quiso producir el resultado. En tanto a la participación, esto resulta imposible, de tal suerte que si dos o más personas realizan una acción culposa, cada quien responde separadamente por su falta de diligencia. Grado y desarrollo del delito

  50. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.) Agravantes 1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre. 4.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.

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