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Teor a de la Constituci n.

Teor

Patman
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Teor a de la Constituci n.

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    1. Teoría de la Constitución. Esencia del constitucionalismo (Luigi Ferrajoli): “(...) la esencia del constitucionalismo y del garantismo reside en la sujeción a la ley de todos los poderes, públicos y privados, y en el conjunto de límites y vínculos idóneos para impedir su degeneración en poderes salvajes..”

    2. Teoría de la Constitución. Partes de una Constitución: Dogmática: Capitulado de los Derechos de los gobernados. Orgánica: Facultades y competencias de los órganos de poder. Pragmática y social (Fíx Zamudio) ó Decisiones políticas fundamentales (Carl Schmitt) “Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de Constitución.” Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789

    3. Teoría de la Constitución. La efectividad de los derechos del gobernado se obtiene mediante una técnica precisa: la positivación constitucional, esto es, la creación de un tipo de texto legal en el que se contiene una enumeración de tales derechos y los principios básicos de la convivencia social, y al que se confiere el mayor rango formal, de modo que la restante producción normativa queda sometida a un posible juicio de coherencia; constitucionalidad de la actividad legislativa y administrativa, con la Ley fundamental o Constitución.

    4. Teoría de la Constitución. La forma de esta ley suprema se confía a un legislador especial; sus fórmulas jurídicas se toman como principios normativos que deberán fundar las demás partes del ordenamiento jurídico positivo, el cual debe desarrollar la Constitución sin contradecirla. La defensa de la Ley fundamental frente a posibles contradicciones de las leyes ordinarias o de los órganos públicos se encomienda a un procedimiento de declaración de la inconstitucionalidad.

    5. Teoría de la Constitución. La positivación constitucional de los derechos de gobernado, implica: a) el desarrollo jurídico en normas de rango inferior de tales derechos. reconocidos en la Constitución, o bien la introducción en las disposiciones jurídicas inferiores de las fórmulas declarativas de los derechos individuales y sociales tal como se expresan en la norma fundamental

    6. Teoría de la Constitución. b) la jerarquización de las fuentes de producción normativa, en virtud de la cual las disposiciones de cada grado deben ser coherentes con las de grado superior hasta llegar a la Constitución, puesto que lo contrario equivale a su invalidez, por contradecir el principio de legalidad.

    7. Teoría de la Constitución. c) además del control sobre todo el ordenamiento jurídico mediante el principio de legalidad, lo que supone una defensa de la ley realizada por la misma ley, la Constitución puede facilitar la protección de los derechos individuales y sociales constituyéndoles en garantías constitucionales y creando para su tutela un tribunal ad hoc, al que se encomienda la fiscalización judicial de las disposiciones jurídicas y de la actividad de la Administración. Este procedimiento de control tiene naturaleza judicial, por ello una especial imparcialidad, y se caracteriza por el juego de los principios de contradicción y de aportación de las partes litigantes.

    8. Medios de control de la constitucionalidad Instrumentos jurídicos mediante los cuales se busca la defensa del orden establecido por una constitución. Se les conoce como GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Además del Juicio de amparo, la Constitución Mexicana tiene previstos los siguientes: Control difuso Controversias constitucionales Acciones de inconstitucionalidad Procedimientos administrativos y jurisdiccionales de índole federal. El juicio político La facultad de investigación de la SCJN El sistema OMBUDSMAN Los institutos de acceso a la información

    9. Método histórico crítico A) NO es historia del derecho sino estudio de la génesis de una institución jurídica constitucional (de una garantía individual o de una garantía constitucional). B) NO es una mera enumeración de antecedentes. C) Se sirve del Derecho Constitucional comparado.

    10. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. I.- Constitución Política de la Monarquía Española (1812), promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 TÍTULO III DE LAS CORTES Capítulo VII De las facultades de las Cortes Artículo 131.- Las facultades de las Cortes son: Vigésima cuarta: Proteger la libertad política de la imprenta. Vigésima sexta: Por último, pertenece a las Cortes dar o negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos, para los que se previene en la Constitución ser necesario. Capítulo X De la diputación permanente de Cortes Artículo 160. las facultades de esta diputación son: Primera.- Velar sobre la observancia de la constitución y de las leyes, para dar cuenta a las próximas cortes de las infracciones que haya notado

    11. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. II.- CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1824) TÍTULO V DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Sección tercera De las atribuciones de la corte suprema de justicia Artículo 137. Las atribuciones de la corte suprema de justicia son las siguientes: Conocer: Sexto.- De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos; de los crímenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nación de los Estados Unidos Mexicanos; de los empleados de hacienda y justicia de la federación; y de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley.

    12. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. III.- LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES 30 de diciembre de 1836 Primera Ley Constitucional de 1836 “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República” Segunda Ley Constitucional de 1836 “Del Supremo Poder Conservador”

    13. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. El Supremo Poder conservador Inspirado en la Constitution du 22 frimaire an VIII ; 13 décembre 1799(…) TITRE II - Du Sénat conservateur (Diseño de Emmanuel Sieyés) Se integraba por 5 notables Era una especie de cuarto poder Conoce de las excitativas presentadas por cualquiera de los otros poderes (respecto de actos presuntamente inconstitucionales cometidos por algún poder, excepto del Conservador) Emitía declaraciones con efectos erga homnes (Universales)

    14. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. “Yo, como he dicho antes, no estoy por la existencia del Supremo Poder Conservador: ninguna otra medida podía, en mi concepto, reemplazar su falta, que conceder á la Suprema Corte de Justicia una nueva atribución por la que cuando cierto número de Diputados, de Senadores, de Juntas Departamentales reclaman alguna ley ó acto del Ejecutivo, como opuesto á la Constitución, se diese a ese reclamo el carácter de contencioso y se sometiese al fallo de la Corte de Justicia.”[1] [1] Voto particular del Diputado José Fernando Ramírez, al proyecto de Reformas de las Leyes Constitucionales, México 30 de junio de 1840. Cit. por TENA RAMÍREZ, Felipe, Op. Cit. pp. 298.

    15. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. El Amparo en la Constitución de Yucatán de 1841 Artículo 8º.- Los Jueces de Primera Instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo anterior a los que le pidan su protección contra cualesquiera Funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados. Artículo 62, 1.- Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y Decretos de la Legislatura que sean contrarias al texto literal de la Constitución, o contra las providencias del Gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados y limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la Constitución hubiese sido violada.

    16. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. Influencias institucionales Derecho castellano (Partida III, Los amparamientos) Derecho indiano Judicial review estadounidense, consolidada en el caso WILLIAM MARBURY v. JAMES MADISON, de febrero de 1803 de acuerdo a la argumentación del Chief Justice, John Marshall en el seno de la Suprema Corte de ese país.

    17. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. “En Norteamérica, (….) este poder (el Judicial) salvador provino de la Constitución y ha producido los mejores efectos. Allí el juez tiene que sujetar sus fallos antes que todo a la Constitución; y de aquí resulta que cuando las encuentra en pugna con una ley secundaria, aplica aquélla y no ésta., de modo que sin hacerse superior a la ley, ni ponerse en oposición al Poder Legislativo, ni derogar sus disposiciones, en cada caso particular en que ella debía herir, la hace impotente. Una institución semejante es del todo necesaria entre nosotros.” Mariano Otero

    18. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. “Acta Constitutiva y de Reformas” Sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847. Publicada y promulgada el 21 del mismo” y ACTA CONSTITUTIVA de 31 de enero de 1824; Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) Artículo 25.- Los tribunales de la federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motive.

    19. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. Constitución Federal de 1857 TÍTULO III SECCIÓN III Del poder judicial Artículo 101.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal. Artículo 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que motivare.

    20. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. Primeras leyes de Amparo: 1861 (Obra de Manuel Dublán) 1869 (Obra de Ignacio L. Vallarta), se oponía al amparo judicial 1882 Introduce la jurisprudencia de precedentes (Obra de Vallarta y Mejía) Códigos Federales de Procedimientos civiles de 1897 y 1909

    21. Evolución y Análisis Histórico de las leyes Fundamentales de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1917 Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Artículo 107.Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

    22. El juicio de amparo. La defensa de la Constitución se encomienda los Tribunales de la Federación Los Tribunales actúan a petición de parte agraviada Éstos conocen un verdadero juicio o proceso Las resoluciones son sentencias vinculantes y relativas

    23. El control difuso Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

    24. La acción de inconstitucionalidad. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c).- El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

    25. La acción de inconstitucionalidad. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

    26. Controversias constitucionales. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b).- La Federación y un municipio; c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d).- Un Estado y otro; e).- Un Estado y el Distrito Federal; f).- El Distrito Federal y un municipio; g).- Dos municipios de diversos Estados; h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

    27. El procedimiento de investigación de la Suprema Corte de Justicia (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

    28. Garantías individuales y sociales Efraín Polo Bernal: Son derechos públicos, porque estando incorporados a la Constitución, se instituyen para beneficio de las personas y como limitaciones en el ejercicio de la actividad de los órganos del Estado, implican necesariamente una relación entre el titular de ellos, esto es, todo gobernado, y el obligado a acatarlos, es decir, todo órgano del Estado[1]. Asimismo, Polo Bernal concretiza que las Garantías Individuales “Son derechos subjetivos, porque dan una acción personal a las personas para lograr que los órganos del Estado respeten esos derechos garantizados, cuando han sido violados o desconocidos.”[2] [1] POLO BERNAL; E., Breviario de Garantías Constitucionales, Ed. Porrúa S.A. de C.V., México 1993, 13 [2] Idem. Véase la siguiente ejecutoria: GARANTÍAS INDIVIDUALES.- Son objeto del amparo y protección constitucionales; en tanto que están consignadas en la Carta Fundamental de la Nación, siempre que esté en observancia y haya Poderes electos para su estricto cumplimiento. T.I. p. 72, Amparo Penal directo, Rivera G. José Antonio, 25 de agosto de 1917, mayoría de 7 votos.

    29. Garantías individuales y sociales Ignacio Burgoa, señala la concurrencia de cuatro elementos: 1º. “Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado…(sujetos pasivos). 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto) 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente)”[1]. Lo que lleva al citado autor a concluir que “… los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades, por el otro.”[2] [1] BURGOA O., I., Las garantías individuales, Ed. Porrúa S.A. de C.V., México 2001, p. 87 [2] Idem.

    30. Garantías individuales y sociales Clasificación de las garantías individuales y sociales: Igualdad Libertad Seguridad jurídica Propiedad Derechos sociales

    31. Las garantías de seguridad, igualdad, libertad y propiedad. a) Las garantías de seguridad jurídica tienen como finalidad proteger la realización de la libertad y de la igualdad. Son el instrumento protector por medio del cual se reglamenta la observancia de la igualdad y de la libertad. b) Las garantías de igualdad tienen como fundamento la idea de que todo hombre es persona, es decir, sujeto jurídico de derechos y obligaciones. c) Las libertades de la persona humana en el aspecto físico consisten en asegurar al hombre primordialmente su vida y su libertad de locomoción. Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual garantizan al hombre su aspiración a intervenir en la cultura y en la historia. d) La propiedad es un derechos por el cual un sujeto puede usar, disfrutar, disponer y poseer una cosa.

    32. Igualdad como Garantía 1) Todo individuo goza de las garantías que otorga esta Constitución (artículo 1); 2) Prohibición de la esclavitud (artículo 1); 3) Igualdad de derechos sin distinción de sexos. 4) Prohibición de títulos de nobleza, y prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12); 5) Prohibición de fueros (artículo 13); 6) Prohibición de procesar por leyes privativas o tribunales especiales (artículo 13); Prohibición de la discriminación (artículo 1); Reconocimiento de la pluralidad cultural (artículo 2)

    33. Igualdad como Garantía Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    34. Igualdad como Garantía Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

    35. Seguridad jurídica 1) Derecho de petición y que a la misma recaiga un acuerdo escrito (artículo 8); 2) irretroactividad de la ley (artículo 14); 3) privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo 14); principio de legalidad (artículo 14); 5) prohibición de aplicar analogía y mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14); 6) principio de autoridad competente (artículo 16), 7) mandamiento judicial escrito, fundado y motivado para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (artículo 16); 8) abolición de la prisión por deudas (artículo 17); 10) prisión preventiva sólo por delitos que tengan pena corporal (artículo 18); 11) garantías del auto de formal prisión (artículo 19); 12) sólo el ministerio público y la policía judicial pueden perseguir los delitos (artículo 22); 13) nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito ni ningún juicio criminal tener más de tres instancias (artículo 23); 14) garantías del inculpado (artículo 20); Derechos de la víctima (art. 20).

    36. Seguridad jurídica Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    37. Seguridad jurídica Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    38. Libertad y Propiedad Libertad de expresión (art. 6) Libertad de imprenta (art. 7) Libertad de asociación (art. 9) Libertad de asociación política (art. 41) Libertad de culto (art. 24; art. 130) Libertad de tránsito (art. 11) Libertad laboral (art. 5) Prohibición de monopolios (art. 28) Propiedad (art. 27)

    39. Trabajo para acreditar el módulo En 10 páginas de CONTENIDO, analizar la Reforma Constitucional de seguridad y de Justicia. Artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Enviar a rortiztrevino@yahoo.com.mx

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