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EL DERECHO AMBIENTAL DEFINICI N ANTECEDENTES CONSTITUCI N NACIONAL

EL DERECHO AMBIENTAL. Derecho Ambiental es la rama del derecho autnoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente Transversal horizontalInterdisciplinarioRegula derechos humanos" de 3era. Y 4t

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EL DERECHO AMBIENTAL DEFINICI N ANTECEDENTES CONSTITUCI N NACIONAL

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Presentation Transcript


    1. EL DERECHO AMBIENTAL DEFINICIN ANTECEDENTES CONSTITUCIN NACIONAL Dr. Carlos Anbal Rodrguez Platon @ espacio.com.ar

    2. EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho autnoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente Transversal horizontal Interdisciplinario Regula derechos humanos de 3era. Y 4ta. Generacin.

    3. El Medio Ambiente y la Ecologa La palabra ambiente, en trminos generales, corresponde a la expresin inglesa environment, la francesa environnement y la alemana Unwelt, que han sido traducidas con acierto entre nosotros como entorno/medio/ambiente " MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y Peligrosas (RAMNIP) de 1961 Espaa- ECOLOGA: La palabra ecologa aparece por primera vez en 1868 cuando el bilogo alemn Ernst HAECKEL ...propone designar con ese nombre una subdisciplina de la zoologa cuyo objetivo sera la investigacin " de las correlaciones entre todos los organismos que viven juntos en la misma localidad y sus adaptaciones a sus ambientes

    4. Antecedentes Rachel Carson :Primavera Silenciosa(1963). Club de Roma: Lmites del crecimiento(1972).-Informe Meadows- Paul Ehrlich:La explosin demogrfica(1968). Karel Vasak :Derecho Internacional de Los Derechos del Hombre (1972).

    5. CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972) Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...

    6. Ro de Janeiro (1992) Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaracin autorizada, sin fuerza jurdica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenacin, la conservacin y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo Convenio sobre la diversidad biolgica Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico La llamada agenda 21

    7. Johannesburgo (2.002) Otros INFORME BRUNDTLAND SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE (1.987) Montreal, 1.987 (Capa de Ozono) La Declaracin de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable(2.002) La Organizacin Mundial del Comercio (O.M.C.) -1.995- Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2.005)

    8. Constituciones Provinciales Catamarca (1.986) Crdoba (1.987) Formosa (1.991) Jujuy (1.986) La Rioja (1.986) Ro Negro (1.988) Salta (1.986) San Juan (1.986) Santiago del Estero(1.986) Tierra del Fuego (1.991) Tucumn (1.990)

    9. Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental genera prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley. Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

    10. Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.

    11. Art. 43. Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin.

    12. Art. 75 )Corresponde al Congreso: ...17. Reconocer la preexistencia, tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

    13. Art.75)19) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creacin y circulacin de las obras del autor; el patrimonio artstico y los espacios culturales y audiovisuales. Art. 124. Las provincias podrn crear regiones para el desarrollo econmico y social y establecer rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrn tambin celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la poltica exterior de la nacin y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crdito pblico de la nacin; con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires tendr el rgimen que establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

    14. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- IGUALDAD 2.- Sustentabilidad 3.- El que contamina paga 4.- Accionabilidad y legitimacin procesal 5.- Restaurabilidad/recomposicin ambiente 6.-Extraterritorialidad

    15. PRINCIPIOS DE POLTICA AMBIENTAL Pensar Global, actuar local. Solidaridad Prevencin Precaucin Conservacin Correccin en las fuentes Restauracin efectiva Corresponsabilidad Subsidiaridad Exigencia mejor tecnologa disponible Participacin pblica Comn pero diferenciada responsabilidad Congruencia

    16. Art.41 Constitucin Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a Concepcin antropocntrica atenuada /ecocntrica? un ambiente sano Constitucin de Espaa : AMBIENTE ADECUADO (art.45) Art.11) Protocolo de San Salvador (1988) rat. Ley 23.396. Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio Ambiente sano La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes y inseparables (Principio 25-Ro 92) Equilibrado Constitucin de Portugal :Ecolgicamente equilibrado Concepto ms amplio : equilibrado

    17. Art.41 CN (2) APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Crecimiento - Desarrollo DESARROLLO HUMANO (PNUD) INDICADORES: 1.- Longevidad (Expectativas de vida) 2.- Educacin: ALFABETISMO /INSCRIPCIN TRES NIVELES EDUC. 3.- Producto Bruto Interno per cpita (PPP) IDH - 2004 PNUD-ALTO:+0,80; MEDIO: 0,50-0,80; BAJO: -0,50 1.- NORUEGA (IDH) 0,956 ); 2.-SUECIA(0,946); 3.AUSTRALIA(0,946); 4.- CANAD (0.943); 5.- PAISES BAJOS (0,942);8.- ESTADOS UNIDOS (0,939). 34.- Argentina ( 0,853) 43.- Chile ( 0.839) 46.- Uruguay (0,833) 72.- Brasil (0,775) 89.- Paraguay (0,751) 114.-Bolivia (0681)

    18. Art.41 CN (3) ....Y para que las Actividades Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer las de las Generaciones Futuras;... el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas(Nuestro Futuro Comn, Informe Brudtland 1987 ) Desarrollo sustentable o sostenible Derechos de 4ta. Generacin Naturaleza jurdica de las Generaciones futuras

    19. Art. 41 CN(4) Y Tienen el Deber de Preservarlo ...El Dao Ambiental Generar Prioritariamente la Obligacin de Recomponer, segn lo Establezca la Ley... Quin lo paga? EXTERNALIDADES NEGATIVAS DESECONOMAS Quines estn legitimados para reclamarlos? Responsabilidades civiles administrativas penales? Cmo se vala el dao ambiental? El seguro ambiental Viabilidad de la recomposicin : TCNICA - ECONMICA

    20. ART.41 CN (5) ...Las Autoridades Proveern a la Proteccin de este Derecho, a la Utilizacin Racional de los Recursos Naturales... .... A La Preservacin del Patrimonio Natural y Cultural ... Patrimonio fitogentico Cultura Historia Paisajes audiovisuales

    21. Art.41 CN (6) Y de la Diversidad Biolgica,.. Destruccin de la fauna y flora. Monocultivos Organismo Genticamente Modificados (OGMs) Patentes ....Y a la Informacin y Educacin Ambientales Ley 25.831:Libre acceso a la Informacin ambiental Tbilisis (actual Georgia Ex URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO) La Ley 24.195, Ley Federal de Educacin Ley 24.521, Ley de Enseanza de Educacin Superior Ley 25.675 Ley General del Ambiente. Estatuto de la UNNE

    22. Art.41 CN(7) ....Corresponde a la Nacin Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mnimos de Proteccin y a las Provincias, las Necesarias para Contemplementarlas, sin que Aqullas Alteren las Jurisdicciones Locales... Nacin Cdigos de Fondos: Art.75, inc.12 CN Provincias Leyes de procedimientos: Art.121 y sgts. CN MUNICIPIOS: Autnomos PRESUPUESTOS MNIMOS: "toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener la capacidad de carga y, en general asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6). Ley 25.675

    23. Art.41 CN (8) ... Se Prohbe el Ingreso al Territorio Nacional de Residuos Actual o Potencialmente Peligrosos y de los Radiactivos

    24. Leyes de presupuestos mnimos de proteccin ambiental Ley 25.612:Gestin integral de residuos industriales y de servicios. Ley 25.670 : Gestin de PCBs Ley 25.675 : Ley General del Ambiente Ley 25.688: Gestin de Aguas Ley 25.831: Informacin ambiental Ley 25.916 : Residuos domiciliarios

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