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EL DERECHO AMBIENTAL. Derecho Ambiental es la rama del derecho autnoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente Transversal horizontalInterdisciplinarioRegula derechos humanos" de 3era. Y 4t
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1. EL DERECHO AMBIENTALDEFINICINANTECEDENTESCONSTITUCIN NACIONAL Dr. Carlos Anbal Rodrguez
Platon @ espacio.com.ar
2. EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho autnoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente
Transversal horizontal
Interdisciplinario
Regula derechos humanos de 3era. Y
4ta. Generacin.
3. El Medio Ambiente y la Ecologa La palabra ambiente, en trminos generales, corresponde a la expresin inglesa environment, la francesa environnement y la alemana Unwelt, que han sido traducidas con acierto entre nosotros como entorno/medio/ambiente
" MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y Peligrosas (RAMNIP) de 1961 Espaa-
ECOLOGA: La palabra ecologa aparece por primera vez en 1868 cuando el bilogo alemn Ernst HAECKEL ...propone designar con ese nombre una subdisciplina de la zoologa cuyo objetivo sera la investigacin " de las correlaciones entre todos los organismos que viven juntos en la misma localidad y sus adaptaciones a sus ambientes
4. Antecedentes Rachel Carson :Primavera Silenciosa(1963).
Club de Roma: Lmites del crecimiento(1972).-Informe Meadows-
Paul Ehrlich:La explosin demogrfica(1968).
Karel Vasak :Derecho Internacional de
Los Derechos del Hombre (1972).
5. CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972)
Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...
6. Ro de Janeiro (1992) Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Declaracin autorizada, sin fuerza jurdica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenacin, la conservacin y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo
Convenio sobre la diversidad biolgica
Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico
La llamada agenda 21
7. Johannesburgo (2.002)Otros INFORME BRUNDTLAND SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE (1.987)
Montreal, 1.987 (Capa de Ozono)
La Declaracin de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable(2.002)
La Organizacin Mundial del Comercio (O.M.C.) -1.995-
Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2.005)
8. Constituciones Provinciales Catamarca (1.986)
Crdoba (1.987)
Formosa (1.991)
Jujuy (1.986)
La Rioja (1.986)
Ro Negro (1.988)
Salta (1.986)
San Juan (1.986) Santiago del Estero(1.986)
Tierra del Fuego (1.991)
Tucumn (1.990)
9. Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental genera prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley. Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
10. Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
11. Art. 43. Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin.
12. Art. 75 )Corresponde al Congreso:
...17. Reconocer la preexistencia, tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
13. Art.75)19) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creacin y circulacin de las obras del autor; el patrimonio artstico y los espacios culturales y audiovisuales.
Art. 124. Las provincias podrn crear regiones para el desarrollo econmico y social y establecer rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrn tambin celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la poltica exterior de la nacin y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crdito pblico de la nacin; con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires tendr el rgimen que establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
14. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- IGUALDAD
2.- Sustentabilidad
3.- El que contamina paga
4.- Accionabilidad y legitimacin procesal
5.- Restaurabilidad/recomposicin ambiente
6.-Extraterritorialidad
15. PRINCIPIOS DE POLTICA AMBIENTAL Pensar Global, actuar local.
Solidaridad
Prevencin
Precaucin
Conservacin
Correccin en las fuentes
Restauracin efectiva
Corresponsabilidad
Subsidiaridad
Exigencia mejor tecnologa disponible
Participacin pblica
Comn pero diferenciada responsabilidad
Congruencia
16. Art.41 Constitucin Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a
Concepcin antropocntrica atenuada /ecocntrica?
un ambiente sano
Constitucin de Espaa : AMBIENTE ADECUADO (art.45)
Art.11) Protocolo de San Salvador (1988) rat. Ley 23.396.
Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio Ambiente sano
La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes y inseparables (Principio 25-Ro 92)
Equilibrado
Constitucin de Portugal :Ecolgicamente equilibrado
Concepto ms amplio : equilibrado
17. Art.41 CN (2) APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO
Crecimiento - Desarrollo
DESARROLLO HUMANO (PNUD)
INDICADORES: 1.- Longevidad (Expectativas de vida)
2.- Educacin: ALFABETISMO /INSCRIPCIN TRES NIVELES EDUC.
3.- Producto Bruto Interno per cpita (PPP)
IDH - 2004 PNUD-ALTO:+0,80; MEDIO: 0,50-0,80; BAJO: -0,50
1.- NORUEGA (IDH) 0,956 ); 2.-SUECIA(0,946); 3.AUSTRALIA(0,946); 4.- CANAD (0.943); 5.- PAISES BAJOS (0,942);8.- ESTADOS UNIDOS (0,939).
34.- Argentina ( 0,853) 43.- Chile ( 0.839) 46.- Uruguay (0,833)
72.- Brasil (0,775) 89.- Paraguay (0,751) 114.-Bolivia (0681)
18. Art.41 CN (3) ....Y para que las Actividades Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer las de las Generaciones Futuras;...
el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas(Nuestro Futuro Comn, Informe Brudtland 1987 )
Desarrollo sustentable o sostenible
Derechos de 4ta. Generacin
Naturaleza jurdica de las Generaciones futuras
19. Art. 41 CN(4) Y Tienen el Deber de Preservarlo
...El Dao Ambiental Generar Prioritariamente la Obligacin de Recomponer, segn lo Establezca la Ley...
Quin lo paga? EXTERNALIDADES NEGATIVAS DESECONOMAS
Quines estn legitimados para reclamarlos?
Responsabilidades civiles administrativas penales?
Cmo se vala el dao ambiental?
El seguro ambiental
Viabilidad de la recomposicin : TCNICA - ECONMICA
20. ART.41 CN (5) ...Las Autoridades Proveern a la Proteccin de este Derecho, a la Utilizacin Racional de los Recursos Naturales...
.... A La Preservacin del Patrimonio Natural y Cultural ...
Patrimonio fitogentico
Cultura
Historia
Paisajes
audiovisuales
21. Art.41 CN (6) Y de la Diversidad Biolgica,..
Destruccin de la fauna y flora.
Monocultivos
Organismo Genticamente Modificados (OGMs)
Patentes
....Y a la Informacin y Educacin Ambientales
Ley 25.831:Libre acceso a la Informacin ambiental
Tbilisis (actual Georgia Ex URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO)
La Ley 24.195, Ley Federal de Educacin
Ley 24.521, Ley de Enseanza de Educacin Superior
Ley 25.675 Ley General del Ambiente.
Estatuto de la UNNE
22. Art.41 CN(7) ....Corresponde a la Nacin Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mnimos de Proteccin y a las Provincias, las Necesarias para Contemplementarlas, sin que Aqullas Alteren las Jurisdicciones Locales...
Nacin Cdigos de Fondos: Art.75, inc.12 CN
Provincias Leyes de procedimientos: Art.121 y sgts. CN
MUNICIPIOS: Autnomos
PRESUPUESTOS MNIMOS:
"toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener la capacidad de carga y, en general asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6). Ley 25.675
23. Art.41 CN (8) ... Se Prohbe el Ingreso al Territorio Nacional de Residuos Actual o Potencialmente Peligrosos y de los Radiactivos
24. Leyes de presupuestos mnimos de proteccin ambiental Ley 25.612:Gestin integral de residuos industriales y de servicios.
Ley 25.670 : Gestin de PCBs
Ley 25.675 : Ley General del Ambiente
Ley 25.688: Gestin de Aguas
Ley 25.831: Informacin ambiental
Ley 25.916 : Residuos domiciliarios