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Contraloría del Poder Legislativo. Dirección de Vinculación Municipal. Departamento de Vinculación Municipal .

Contraloría del Poder Legislativo. Dirección de Vinculación Municipal. Departamento de Vinculación Municipal . PROGRAMA DE APOYO AL GASTO DE INVERSIÓN DE LOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010. MAYO 2010. Objetivo.

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  1. Contraloría del Poder Legislativo.Dirección de Vinculación Municipal.Departamento de Vinculación Municipal. PROGRAMA DE APOYO AL GASTO DE INVERSIÓN DE LOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010. MAYO 2010.

  2. Objetivo. Identificar el marco normativo que regula los recursos enviados del Estado a los municipios por medio del programa de apoyo al gasto de inversión de los municipios 2010.

  3. Contenido. I.- Marco Normativo. II.- Consideraciones de asignación. III.- Requisitos. IV.- Montos.

  4. I.- Marco Normativo. Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2010 (artículos 16, 47 a 58). Código Administrativo del Estado de México y su reglamento. (12.8, 12.18, 12.13, 12.44 y 12.45, 12.60 al 12.62) Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011. Plan de Desarrollo Municipal 2009-2012. Dirección General de Planeación y Gasto Público, de la Secretaría de Finanzas.

  5. II.- Consideraciones de asignación. • Los recursos del programa ascienden a $1,700,000,000.00 • Su asignación y distribución fue de acuerdo a la población por municipio (40%), la marginalidad por municipio (45%), el inverso de la densidad poblacional por municipio (15%) . • Los montos se publican a más tardar el 31 de enero.

  6. Mínimo el 20% de su monto deberá ser aplicado en obras de infraestructura hidraúlica, distribución de agua potable, drenaje, saneamiento o tratamiento de aguas residuales. Si no lo ejerce, le será descontado en el siguiente ejercicio fiscal.

  7. Programa para apoyar a los ayuntamientos en materia de infraestructura en obra pública y su equipamiento. No pueden emplearse en gasto corriente, adquisición de vehículos o saneamiento financiero.

  8. El ejercicio de los recursos estará sujeto al cumplimiento en los pagos mensuales que los ayuntamientos deben hacer al ISSEMYM. Los recursos del PAGIM se radicarán a los ayuntamientos en partes iguales durante el período de marzo a octubre de 2010. La Secretaría hará la radicación durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

  9. III.- Requisitos. • Estar asociados al cumplimiento del Plan de • Desarrollo del Estado de México 2005-2011 y al • Plan de Desarrollo Municipal 2009-2012. • Evaluación de los efectos socioeconómicos. • Expediente técnico. • Proyecto ejecutivo. • Análisis costo-beneficio o estudio • socioeconómico. • Cumplir con la normatividad.

  10. IV- Montos. Búsqueda en la página de legistel: Gaceta de Gobierno del Estado de México, de fecha 29 de enero 2010, No. 21.

  11. Contraloría del Poder Legislativo.Dirección de Vinculación Municipal.Departamento de Vinculación Municipal. GASTO DE INVERSIÓN SECTORIAL EJERCICIO FISCAL 2010. MAYO 2010.

  12. Objetivo. Identificar el marco normativo que regula los recursos enviados del Estado a los municipios por medio del gasto de inversión sectorial 2010.

  13. Contenido. I. Marco Normativo. II.- Conceptualización. III.- Modalidades de ejecución de obras.

  14. I.- Marco Normativo. Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2010. (arts. 11, 42 y 45) Código Administrativo del Estado de México y su reglamento. (12.8, 12.18, 12.13, 12.44 y 12.45, 12.60 al 12.62) Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011. Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial para el ejercicio fiscal 2010. Dirección General de Planeación y Gasto Público, de la Secretaría de Finanzas.

  15. II.- Conceptualización. GASTO DE INVERSIÓN SECTORIAL Los recursos se asignan y autorizan directamente a cada uno de los ayuntamientos; así mismo se aplicarán en función de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México. Expediente técnico Oficio de autorización

  16. OFICIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Da inicio al procedimiento administrativo de adjudicación y contratación de una obra y/o acción nueva. DE AUTORIZACION DE RECURSOS. Da inicio al procedimiento de liberación de recursos.

  17. Documento que contiene la información técnica y financiera básica, necesaria para el análisis y autorización de las obras y acciones. T É C N I C O • 1.- El proyecto ejecutivo contendrá: • Planos constructivos (arquitectónicos, estructurales y de instalaciones eléctricas, hidraúlicas, sanitarias y especiales); • Estudios de mecánica de suelos (según tipo de obra); • Memoria de cálculo (estructurales e instalaciones); • Condiciones y especificaciones técnicas de construcción; • Mediciones y cantidades de obra (números generadores); • Catálogo de conceptos; • Presupuesto final; • Estudio socioeconómico; • Relación costo-beneficio al detalle. Observar la aplicación del art. 12.8 del Libro Décimo Segundo de la Obra pública del Código Administrativo del Edo.de México. 2.- Beneficiarios, metas, modalidad de la ejecución de las obras, calendario físico-financiero, su vinculación con el Plan de Desarrollo del Estado de México y su identificación con las categorías de la estructura programática. E X P E D I E N T E

  18. III.- Modalidades de ejecución de las obras y/o acciones. 1.- Por contrato. 2.- Por administración directa. 3.- Mixtas.

  19. Búsqueda en la página de legistel:Manual de operación del GIS.Gaceta de Gobierno del Estado de México, de fecha 2 de enero 2009, No. 1

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