1 / 17

ACCION PUBLICIANA, ACCION NEGATORIA, Y ACCION DE JACTANCIA

ACCION PUBLICIANA, ACCION NEGATORIA, Y ACCION DE JACTANCIA. Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Derechos Reales II Octubre 2011. ACCIONES PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN. Tres grandes grupos. 1.- Los declarativos: Acción reivindicatoria Acción publiciana

aelan
Télécharger la présentation

ACCION PUBLICIANA, ACCION NEGATORIA, Y ACCION DE JACTANCIA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ACCION PUBLICIANA,ACCION NEGATORIA, YACCION DE JACTANCIA Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Derechos Reales II Octubre 2011

  2. ACCIONES PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Tres grandes grupos. 1.- Los declarativos: Acción reivindicatoria Acción publiciana Acción negativa o negatoria 2.-Los interdictos 3.-Otras acciones

  3. NORMATIVA SOBRE POSESIÓN Y ACCIONES -Instituto posesorio no desarrollado en la Constitución. -Atributo de la propiedad, no instituto jurídico separado. -Código Carrillo 1841. No menciona de las acciones publiciana, reivindicatoria, ni negatoria. -Código de 1888. -Confusión acciones protectoras con sus efectos. -Las acciones reivindicatoria, publiciana y negatoria comprendidas en el Capítulo VI De los derechos de restitución e indemnización.

  4. I.- ACCION PUBLICIANA -Protección del poseedor, que hace prevalecer su derecho de posesión, contra el poseedor sin título (derecho) o con título (derecho) inferior al suyo, para que sea devuelta la posesión que le ha sido despojada del bien inmueble en disputa. -Pretende lograr la restitución de la cosa sobre el cual recae el derecho de posesión, así como los daños y perjuicios, deterioros, y frutos. -Acción de naturaleza real, jurisprudencialmente en Costa Rica como acción de mejor derecho de posesión. -Tutela el ejercicio de la posesión. -Fundamento jurídico es la Seguridad Social y la paz social.

  5. LEGISLACION Artículo #317 Co Civil. ¨Poseedor de cualquier clase que sea tiene también derecho para reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se considera, para los efectos de prescribir, como sino hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el actual poseedor se oponga, debe reclamarse judicialmente¨ Artículo #322 Co Civil. ¨La acción ordinaria sobre el derecho de posesión puede dirigirse contra cualquiera que pretenda tener mejor derecho de poseer¨. Otros artículos #277, 318 y 319 Co Civil.

  6. NATURALEZA JURIDICA -Derecho subjetivo civil y de derecho privado. -Acción dirigida al demandado para que cumpla las obligaciones. -Acción real y posesoria, protege solamente la posesión. -Acción ordinaria. -Según su objetivo podrían clasificarse de: -Acción declarativa, pretensión declarar el mejor derecho de posesión. -De condena al demandar pago de daños y perjuicios.

  7. Sentencia: 00710  Exp.: 98-160223-0507-AG      Fecha: 27/09/2006   Hora: 10:55:00 AM    Emitido por: Sala Primera de la Corte "VI.-Acorde con lo anotado en el considerando II de esta sentencia, lo discutido por las partes en este proceso se refiere al mejor derecho de posesión sobre la finca en litigio. Es decir, tal y como lo indicaron tanto el a-quo, cuanto el ad-quem, versa sobre la denominada “acciónpubliciana”. Sobre este instituto, esta Sala, en la sentencia número 1089 de las 9 horas 30 minutos del 24 de diciembre del 2004, señaló: “V.- El sub-júdice trata sobre la denominada por la doctrina “acciónpubliciana”, en la cual se discute el mejor derecho de poseer, con el objeto de reivindicar la posesión sobre la finca en litigio. Para su procedencia, resulta indispensable que concurran tres requisitos: 1) legitimación activa: la parte actora debe demostrar su derecho de poseedor sobre el bien a reivindicar; 2) identidad de la cosa: que el bien sobre el cual se reclama el derecho es el mismo que posee ilegítimamente la parte demandada; y, 3) legitimación pasiva: la parte demandada debe ser poseedora ilegítima. La ausencia de uno sólo de ellos enerva la pretensión reivindicatoria. En relación pueden consultarse, entre otras, las sentencias de este Tribunal números 75 de las 14 horas 50 minutos del 7 de julio de 1995 y 34 de las 10 horas 15 minutos del 24 de enero del 2003.”"

  8. II.- ACTIO NEGATORIA -Es la que asiste al propietario de la cosa para obtener la declaración de que no se está sujeta al derecho de otro, el demandado, alega un derecho que no existe. -Por tener esta finalidad es llamado negatorio o de libertad de propiedad y puede ejercitarlo todo propietario, tanto sobre bienes muebles como inmuebles, sea poseedor o no, sea propietario exclusivo o copropietario. -Ejemplos: Vecino ejerce una servidumbre ilegalmente constituida o nos envía aguas que no tenemos obligación de recibir.

  9. ACCION NEGATORIA “Acción real civil concedida al propietario de una cosa contra todo el que pretende tener sobre ella cualquier derecho de servidumbre predial o personal, a fin de obtener la declaración judicial de inexistencia del pretendido derecho”. Gutierrez y Armario Persigue ….. “El reconocimiento de la libertad de la propiedad, negando todo derecho del demandado para efectuar tal acto perturbador de su derecho, con más la reparación de los daños que el autor de la lesión haya causado por su culpa al propietario y la prestación de una caución contra el peligro de ulteriores perturbaciones”. Lazo Santiago, Derecho Privado Romano, p.340-341

  10. FUNDAMENTO JURIDICO Y LEGISLACION -Código Civil no la define expresamente, acción negatoria regulada de manera indirecta. -Articulo #316 Co Civil: “Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende”. -Protección del derecho la propiedad de violaciones menores, en concordancia al principio de que la propiedad se presume libre (Art. #376, 295 y 302 Co. Civil). -Poder reclamar en juicio el libre goce de las facultades del derecho propiedad, tutela los otros derechos o facultades del propietario distintas a la posesión (usufructo, uso, habitación y la servidumbre). (Art. #264 Co. Civil)

  11. NATURALEZA JURIDICA • -Acción real típica. • -Acción ordinaria. • -Negatoria deriva su nombre de la negación del derecho que otro pretende tener sobre su propiedad. • -Por el objeto que persiguen, se clasifica en acción declarativa (declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales) y también es de condena (indemnización del daño causado).

  12. REQUISITOS ACCION NEGATORIA El objeto perseguido es la declaración de libertad del ejercicio del derecho de propiedad. 1.- Dominio actual del actor. Presentación del título de adquisición de la cosa. 2.- Prueba de los actos perturbatorios del goce y ejercicio, realizados para ostentar un derecho real. 3.- Obliga al tercero a probar el derecho, quien sostiene la existencia de limitaciones debe probarlas.

  13. Sentencia: 00001    Exp.: 07-000151-0387-AG      Fecha: 07/01/2010   Hora: 9:00:00AM    Emitido por: Tribunal Agrario …”Veamos: 1. Para recuperar la posesión el titular del Derecho de propiedad, cuenta con la acción reivindicatoria, mientras que quien ostenta el Derecho de posesión pero por haber sido desposeído cuenta con la conocida "acción publiciana" o de mejor derecho de posesión; 2. También, cuando el propietario no pretende recuperar la posesión pero si obtener la declaratoria de su derecho con efectos erga omnes cuenta con la acción declarativa o de certeza; 3. Igualmente puede negar el derecho real de otra persona que se lo atribuye para sí, conocida como acción negatoria. Estas dos últimas, es lógico pensar que también son procedentes en tratándose del Derecho de posesión como derecho real que necesita ser protegido, así el poseedor que se ve perturbado en su Derecho de posesión (ya no en la posesión como mero hecho caso en el cual podría ejercitar la acción interdictal), puede pedir en vía ordinaria que se declare que es a él a quien le asiste el derecho, y también negar a otra persona un derecho que se está atribuyendo indebidamente y que no le pertenece (acción declarativa y negatoria)”.-

  14. III.-ACCIÓN DE JACTANCIA El principio es que nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto cuando alguna públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee, por lo que esta persona es obligada a ejercer su derecho procesal de acción.

  15. ACCIÓN DE JACTANCIA -El objeto de la acción es obligar al jactancioso a presentar la acción que afirme tener dentro del plazo que le señala el juzgador, apercibido de que, sino lo hace , se le tendrá por desistido de la acción que haya tenido lugar. -El sujeto demandado, sería la persona que notoriamente se jacte de que otro es su deudor o deducir derechos sobre cosa que otro posee. -Es sujeto actor o demandante, el poseedor de la cosa indicada por el jactancioso.

  16. REGULACIÓN -477 CPC. El que se jacta de tener un derecho del que no se estuviere gozando, se le obliga a presentar la demanda. -478 CPC. Caduca después de haber transcurrido 3 meses desde que ocurrieron los hechos. -480 CPC. Si el demandado manifiesta que presentara la demanda el juez le concede 15 días para que la presente. -481 CPC. Si el demandado establece la demanda se da por terminado el proceso de jactancia sin pronunciamiento sobre le fondo.

  17. EXP: 96-000298-391-AGRES: 000167-F-00SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ……”El 122 del cuerpo legal citado, continúa:  “Nadie podrá ser obligado a demandar, salvo en el caso de jactancia” Y el artículo 477 reitera que “A nadie podrá obligársele a intentar una demanda...” Estas normas expresamente introducen la prohibición de obligar a alguien a demandar.” 

More Related