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Normatividad en Salud en el Trabajo

Normatividad en Salud en el Trabajo. Ing. Leonardo Pérez Saldaña. Objetivo.

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Normatividad en Salud en el Trabajo

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Presentation Transcript


  1. Normatividad en Salud en el Trabajo Ing. Leonardo Pérez Saldaña

  2. Objetivo • El participante conocerá los conceptos básicos de salud en el trabajo y los principales agentes contaminantes del medio ambiente laboral, para que aplique los conceptos adecuados y la normatividad legal en sus labores cotidianas.

  3. Normas Oficiales Mexicanas • Es la regulación que contiene características o especificaciones que deben cumplir aquellos productos, proceso y servicios cuando estos pueden constituir un riesgo para la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente

  4. responsabilidad • Las Normas de Salud son emitidas por la STPS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal.

  5. Normas en Vigor SEGURIDAD 10 PRODUCTO 9 SALUD 8 41 ESPECIFICAS 7 ORGANIZACIÓN 7

  6. Normas de SALUD en el trabajo.

  7. Definiciones Enfermedad de trabajo: “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” (artículo 475, Ley Federal del Trabajo). Salud: La Organización Mundial de la Salud, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

  8. Higiene en el Trabajo: Es la ciencia que tiene por objeto el reconocimiento, la evaluación y el control de los agentes ambientales generados en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades laborales.

  9. Medicina del Trabajo: Es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

  10. Tipos de exámenes médicos: Examen Médico Inicial Este examen se práctica antes de emplear a un trabajador o de asignarle un puesto de trabajo que entrañe riesgos para la salud. De este modo, el médico puede conocer el estado de salud del empleado, y los datos obtenidos son de gran utilidad para seguir su evolución. El reconocimiento permite también asignarle tareas adaptadas a sus aptitudes y limitaciones. La información incluye los antecedentes médicos, laborales y sociales del futuro trabajador.

  11. Tipos de exámenes médicos: Examen Médico Periódico Después del reconocimiento médico de ingreso es conveniente practicar reconocimientos periódicos a intervalos regulares. Se debe dar prioridad a los aspectos de los antecedentes y del reconocimiento médico que más relacionados estén con la exposición a la que esté expuesto el trabajador. La amplitud y la periodicidad del reconocimiento dependerán de la naturaleza y el alcance del riesgo correspondiente. Se examinaran en especial los órganos y sistemas corporales que con mayor probabilidad se verán afectados por los agentes nocivos del lugar de trabajo.

  12. Tipos de exámenes médicos: Pruebas específicas La exposición profesional a agentes peligrosos y los efectos resultantes en la salud pueden evaluarse en muchos casos mediante ciertas pruebas específicas de la exposición de que se trate. Puede recurrirse al análisis de orina y de sangre. También pueden llevarse a cabo otros estudios funcionales como pruebas específicas para identificar las fases tempranas, probablemente reversibles, de una enfermedad profesional. Las pruebas específicas deben elegirse de acuerdo con determinados criterios, entre ellos la validez, la sensibilidad, especificidad, el bajo costo y la seguridad.

  13. Agentes contaminantes Son los Factores de riesgo que se encuentran presentes en el ambiente laboral y pueden causar efectos adversos en la salud, son medibles y son particulares de cada proceso laboral.

  14. Clasificación: Los agentes contaminantes del ambiente laboral que pueden generar enfermedades de trabajo están clasificados como: a) Químicos b) Físicos c) Biológicos d) Psicosociales e) Ergonómicos

  15. Vías de entrada en el organismo. Los agentes químicos y biológicos pueden ingresar al organismo a través de las siguientes vías: Vía respiratoria: Es la vía de ingreso más importante para la mayoría de los contaminantes químicos, en el campo de la Higiene Industrial. Sistema formado por nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares. La cantidad de contaminante absorbida es función de la concentración en el ambiente, tiempo de exposición y de la ventilación pulmonar.

  16. Vía cutánea: Es la segunda vía de importancia en Higiene Industrial, es frecuente por sustancias irritantes, como solventes. Que provocan daños a la piel y que por otra parte, facilitan la entrada de otros agentes.

  17. Vía digestiva: Las enfermedades que se producen por esta vía se deben básicamente a la falta de conocimientos y de hábitos de higiene. Es importante que los trabajadores sepan que no deben comer en los sitios de trabajo, a excepción de los lugares autorizados para ello, y también que es necesario lavarse las manos antes de tomar alimentos y después de ir al baño.

  18. Vía parenteral: Penetración directa del contaminante en el organismo, a través de una discontinuidad de la piel (herida, punción).

  19. Prevención de riesgos El proceso para la prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla en tres etapas:  Reconocimiento e identificación de los agentes contaminantes.  Evaluación de los contaminantes.  Control, adopción de medidas.

  20. EXISTEN DIVERSAS NORMAS PARA RECONOCER, EVALUAR Y CONTROLAR LOS AGENTES CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL

  21. NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL • Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores • Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma • Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control correspondientes.

  22. Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud. • Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio ambiente laboral. • El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación de esta Norma. (10.3)

  23. RECONOCIMIENTO Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al informe de evaluación de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la siguiente información: a) la identificación de los contaminantes; b) las propiedades físicas, químicas y toda la información toxicológica de los contaminantes y las alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, señaladas en las hojas de datos de seguridad, conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000; c) las vías de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposición; d) la identificación en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes; e) identificación en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes; f) definir los grupos de exposición homogénea y su correspondiente determinación cualitativa de riesgo.

  24. Para la evaluación del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de exposición homogénea, bajo los criterios siguientes: a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo; b) grado de exposición potencial; c) número de trabajadores expuestos. Según lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de exposición potencial.

  25. Es necesario saber si el contaminante se encuentra puro o combinado y determinar completamente la presencia de todos los factores de riesgo. •  Las propiedades físicas y químicas deben analizarse detalladamente. •  El tamaño de las partículas. •  La concentración. •  El tiempo de exposición.

  26. Evaluación • Para la evaluación de los contaminantes químicos es muy importante determinar una adecuada estrategia de muestreo en la cual se debe considerar el tipo de muestras, el tiempo de muestreo y cantidad de muestras a tomar. • Estrategia de muestreo: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el procedimiento de evaluación de la exposición de los trabajadores.

  27. Tipo de muestras • a) Personal.- Son aquellas efectuadas lo más cerca posible a la cara del trabajador, a la altura de su zona de respiración, tratando de capturar representativamente el aire que inhala. • b) Ambiental.- Se toma usualmente en los alrededores de una operación, pudiendo representar la exposición conjunta de varios trabajadores.

  28. Duración del muestreo • Instantáneas.- Son aquellas que se toman durante un tiempo relativamente pequeño, de cinco (5) minutos o menos y pueden indicar una exposición mínima o máxima durante ese período. • b) Continuas o integrales.- Estas pueden tener una duración de cinco (5) minutos a horas o días, proporcionando únicamente los valores promedio de exposición para el intervalo de tiempo en que fueron efectuadas.

  29. La cantidad de muestras • La cantidad de muestras a tomar va a depender de la cantidad de trabajadores expuestos, la distribución de las áreas de trabajo y de la distribución de las fuentes de emisión de los contaminantes. • Valor límite permisible. • Es la concentración de los distintos contaminantes en el ambiente de trabajo y representa las condiciones bajo las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día a día sin sufrir efectos adversos en la salud. • Límite máximo permisible de exposición (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos.

  30. Control • Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente laboral rebase el nivel de acción, pero estépor debajo de los límites máximos permisibles de exposición, el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar.

  31. Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de las sustancias químicas contaminantes rebase los LMPE, el patrón debe realizar un examen médico específico por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses.

  32. La vigilancia a la salud que se deba realizar previo cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3, o si se le retira temporal o definitivamente de la exposición; y aplicar un programa de control, en el que se implementarán las medidas, considerando la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, económicos, factibilidad y viabilidad:

  33. Programa de control • 1. Sustitución de las sustancias del medio ambiente laboral, por otras sustancias cuyos efectos sean menos nocivos; • 2. Modificación o sustitución de los procesos o equipos, por otros que generen • menor concentración de contaminantes del medio ambiente laboral; • 3. Modificación de los procedimientos de trabajo, para minimizar la generación de contaminantes del medio ambiente laboral o la exposición del trabajador; • 4. Aislamiento de los procesos, equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del medio ambiente laboral; • 5. Aislamiento del trabajador del medio ambiente laboral contaminado, a una atmósfera libre de contaminantes

  34. NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO • Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A). • Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). • Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).

  35. Registro de la evaluación • Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados. • Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

  36. Programa de conservación de la audición • El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control. • Debe incluir los elementos siguientes: • a) evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER; • b) evaluación del NPA en bandas de octava; • c) equipo de protección personal auditiva; • d) capacitación y adiestramiento; • e) vigilancia a la salud; • f) control; • g) documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

  37. Reconocimiento Es la actividad previa a la evaluación, cuyo objetivo es recabar información confiable que permita determinar el método de evaluación a emplear y jerarquizar las zonas del local de trabajo donde se efectuará la evaluación. Para realizar el reconocimiento se debe: a) Identificar las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el NSA instantáneo. b) Identificar a los trabajadores con exposición potencial a ruido. c) Seleccionar el método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo. d) Determinar la instrumentación de acuerdo al método seleccionado para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo.

  38. Evaluación • Emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición (sonómetros) establecidos en el Apéndice B. • b) Determinar los NER, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice B. • c) Asentar los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición. • d) Cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluación del NER se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior.

  39. Control Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible: • medidas técnicas de control, consistentes en: • efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido; 2) sustitución o modificación de equipos o procesos; 3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido; 4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores; 5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;

  40. Control 6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos; 7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores; 8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos; b) Implementar medidas administrativas de control, como: 1) manejo de los tiempos de exposición; 2) programación de la producción; 3) otros métodos administrativos.

  41. NOM-012-STPS-2012 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE

  42. Los efectos a la salud de las radiaciones ionizantes son: • Efectos deterministas: el efecto se manifiesta solo con la exposición por encima de cierta dosis umbral, a partir de la cual aumenta la gravedad y la frecuencia de esta. Por ejemplo enrojecimiento de la piel, cataratas, nauseas, alteraciones gástricas, hemorragias, muerte.

  43. Reconocimiento • Se debe realizar un reconocimiento en las áreas donde existan fuentes de radiación ionizante, deberá comprender, al menos: • a) La identificación y ubicación de las fuentes de radiación ionizante. • b) Las propiedades físicas y químicas de las fuentes de radiación ionizante. • c) Los efectos que las fuentes de radiación ionizante pueden producir en la salud del personal ocupacionalmente expuesto. • d) El estado y tipo de sistemas de control de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como de otros dispositivos de protección física y radiológica.

  44. Reconocimiento • e) Las condiciones y actos inseguros que puedan ocasionar algún accidente u otro tipo de riesgo por radiación ionizante. • f) La ubicación del personal ocupacionalmente expuesto por áreas y turnos, cuando aplique, con la precisión de los puestos y las actividades que desarrollan. • g) La consideración del tiempo, distancia y blindaje. • h) La identificación de las características del equipo de protección personal por utilizar, en su caso. • i) El inventario de los equipos de detección e instrumentos de medición de radiación ionizante.

  45. Evaluación • El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento. • La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento. • Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las que la sustituyan.

  46. La evaluación y registro de los niveles de radiación ionizante de las zonas de riesgo deberá realizarse de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se elaboren. La periodicidad con que se realice la evaluación de la radiación ionizante estará sujeta al procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador competente. El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se deberán registrar cada vez que éstas se efectúen.

  47. Control • Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes, según aplique, entre otras: • a) El paro de la actividad; • b) La revisión de procedimientos; • c) La revisión del diseño y acondicionamiento de las instalaciones; • d) La limitación de tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante;

  48. Control • e) La contención de fuentes de radiación ionizante; • f) La instauración de dispositivos de seguridad; • g) El uso del equipo de protección personal específico con base en el tipo de radiación ionizante, y • h) El reforzamiento de la capacitación y entrenamiento.

  49. Plan de atención a emergencias radiológicas a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas; b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia; c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica; d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, y e) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.

  50. NOM-013-STPS-2012 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES • Radiaciones No Ionizantes • Son las ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se extienden desde 0 Hz hasta aproximadamente 3 x 1015 Hz, frecuencia en la cual la energía del fotón iguala a 2 x10-18 J ó 12,4 eV y se hace comparable a la energía de enlace de los electrones con los átomos, por lo que antes de esa frecuencia, las ondas electromagnéticas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos.

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