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ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDADES FINANCIERAS. PANORAMA GENERAL INTRODUCTORIO Prof. Daniel Roque Vítolo. ACTIVIDAD FINANCIERA. REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA DE SERVICIOS FINANCIEROS. CONCEPTOS. INTERMEDIACIÓN HABITUALIDAD

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ENTIDADES FINANCIERAS

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Presentation Transcript


  1. ENTIDADES FINANCIERAS PANORAMA GENERAL INTRODUCTORIO Prof. Daniel Roque Vítolo

  2. ACTIVIDAD FINANCIERA • REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA DE SERVICIOS FINANCIEROS

  3. CONCEPTOS • INTERMEDIACIÓN • HABITUALIDAD • Reiteración constante y prolongada en la captación y colocación de recursos financieros. • PUBLICIDAD • Sentido amplio. Actividad mediadora de acercamiento de las partes para concluir el negocio. Los recursos financieros deben entenderse en sentido amplio • Ofrecimiento de la actividad de intermediación de recursos financieros al público; a la generalidad de los terceros, poniendo así en funcionamiento el mecanismo de oferta y demanda.

  4. ENTIDADES • PÚBLICAS • De la Nación • De las Provincias • De las Municipalidades • DE ECONOMÍA MIXTA • PRIVADAS • De capital nacional • De capital extranjero • Sucursales de entidades extranjeras

  5. CLASES DE ENTIDADES • BANCOS COMERCIALES • BANCOS DE INVERSIÓN • BANCOS HIPOTECARIOS • COMPAÑÍAS FINANCIERAS • SOCIEDADES DE AHORRO y PRÉSTAMO para la VIVIENDA u otros INMUEBLES • CAJAS DE CRÉDITO • OTRAS

  6. SISTEMAS • BANCA MÚLTIPLE o INTEGRADA • Las entidades autorizadas pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por la ley o por disposición de la autoridad de control. • BANCA ESPECIALIZADA • Se determina por ley qué entidades pueden actuar en el mercado y qué operaciones concretas pueden realizar cada uno de los tipos de entidad.

  7. ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA LEY 21.526 • Diversos tipos de entidades financieras • Especialización operativa de las mismas. • Ampliación de la actividad asignada a los Bancos Comerciales. • Limitación operativa de las otras entidades. • SÍNTESIS: Se preserva para los Bancos Comerciales el rol primario de intermediación financiera (cuentas a la vista, órdenes de pago, letras de cambio, sistemas de compensación de valores)

  8. BANCOS COMERCIALES • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA o SOCIEDAD COOPERATIVA • Su actuación natural está prevista primariamente para el corto plazo (aunque también se admite el mediano y largo) • Integran el sistema monetario, al poder “crear” dinero bancario. • Es lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público

  9. BANCOS DE INVERSIÓN • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su misión es facilitar a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo e intermediar en el mercado de capitales. • Su actuación ayuda a la consolidación y expansión de las empresas y a su capitalización

  10. BANCOS HIPOTECARIOS • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su actuación abarca el otorgamiento de créditos hipotecarios urbanos y rurales, y la intermediación en el mercado de capitales

  11. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su actividad consiste en organizar sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administrar los ahorros recibidos afectándolos a la adjudicación por sorteo o licitación a los ahorristas conforme al contrato suscripto. • Su finalidad es la financiación de proyectos de vivienda, y complementar la labor del Banco Hipotecario Nacional

  12. CAJAS DE CRÉDITO • Deben constituirse como SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA o ASOCIACIÓN CIVIL • Su finalidad es manejar créditos de corto y mediano plazo destinado a pequeñas empresas, productores, artesanos, profesionales, empleados y entidades de bien público.

  13. EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA • Autoridad de aplicación de la ley, con todas las facultades que le otorga la carta orgánica. • Autoridad para el dictado de reglamentaciones • Autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las entidades y del sistema financiero.

  14. NORMAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO • NORMAS DE ESTRUCTURA • Son aquellas que crean, modifican, y regulan en “sistema financiero” como tal. (Ley de Entidades Financieras, Cuenta de Regulación Monetaria, Ley de Consolidación de Entidades, Ley del Régimen de Garantía de los Depósitos) • NORMAS DE COYUNTURA • Son aquellas referidas a los aspectos técnicos-operativos de las entidades, al cumplimiento de la política monetaria, y a la reglamentación de las operaciones financieras. Surgen de la facultad reglamentaria exclusiva e indelegable del BCRA

  15. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD REGLAMENTARIA DEL B.C.R.A. • Adecuación a la ley sustancial • Inadmisibilidad de situaciones nuevas no previstas en la ley de fondo • Irretroactividad de la aplicación de la norma (art. 3 C. Civil) • Circunscripción al tratamiento de los aspectos técnicos de la actividad financiera y su contralor

  16. SISTEMA DE COMUNICACIONES y CIRCULARES • Las normas reglamentarias, una vez que se ordenan, se agrupan en “circulares”. • Cada “circular” contiene el texto de un “tema”, que se divide en “capítulos”, y en páginas independientes. • A cada “circular”, además del título se le asigna un abreviatura (Circulación Monetaria CIRMO; Títulos Públicos Nacionales TINAC; Operaciones Pasivas OPASI; Operaciones Activas OPRAC). • Las modificaciones, aclaraciones o informaciones relativas a las “circulares” son dadas a conocer por medio de “comunicaciones”.

  17. COMUNICACIONES • Las comunicaciones “A” tratan aspectos de carácter permanente. • Las comunicaciones “B” tratan aspectos de carácter meramente transitorio o circunstancial. • Las comunicaciones “C” tiene carácter meramente informativo. • Todas tiene carácter obligatorio

  18. OPERACIONES BANCARIAS • OPERACIONES ACTIVAS • Aquellas por las cuales las entidades facilitan fondos a su clientela. • OPERACIONES PASIVAS • Aquellas por las cuales las entidades reciben fondos de su clientela • OPERACIONES NEUTRAS • Aquellas por las cuales las entidades prestan diversos servicios a los clientes (mandatos, cobranzas, cajas de seguridad, pagos de servicios)

  19. INTERVENCIÓN DEL B.C.R.A. RESPECTO DE LAS ENTIDADES • INICIO • Autorización para funcionar • DESENVOLVIMIENTO • Estructura accionaria • Responsabilidad patrimonial, liquidez y solvencia • Apertura y cierre de filiales y sucursales • Concentración • Crisis, regularización y saneamiento • CIERRE • Disolución, revocación de la autorización para funcionar, intervención y liquidación.

  20. FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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