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PERSONAS FISICAS EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Consideraciones Iniciales

ISR en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales de Personas Físicas C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos.

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PERSONAS FISICAS EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Consideraciones Iniciales

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  1. ISR en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales de Personas FísicasC.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

  2. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández CamposEgresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal)Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C.Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.Catedrático de Seminario de Impuestos en la Universidad IberoamericanaSíndico del Contribuyente ante el SAT del 2002 al 2007 Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware, Conferenciante a nivel nacional (26 estados del País) de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de GuanajuatoCoordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, A.C. (ANEFAC)

  3. PERSONAS FISICAS EN GENERALDISPOSICIONES GENERALESConsideraciones Iniciales

  4. DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2008 DECLARACION ANUAL TITULO IV CAPITULO XI LISR ART. 175 A 178 Reforma 2008 afectando 2007 CAPITULO X RISR ART. 238 A 246

  5. OBLIGADOS A DECLARACION ANUAL 175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de: a) Los ingresos exentos. b) Los ingresos por los que se haya hecho pago definitivo. Obligados a presentar declaración anual en Abril. II3.11.9 Feb-Mar se entenderán presentadas el 1o. de Abril.

  6. DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2006 PF no obligadas: Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no exceda de $ 400 mil pesos, y que el ingreso por intereses reales no exceda de $ 100 mil pesos y se haya efectuado la retención de ISR correspondiente.

  7. Disposiciones Generales (Art. 106) EXCEDAN EN LO INDIVIDUAL O CONJUNTO $ 600,000.00 OBLIGACION DE INFORMACION: PRESTAMOS DONATIVOS PREMIOS Articulo 175 HERENCIAS * VENTA CASA HABITACION* VIATICOS* PREMIOS ING MAYORES $ 500,000.00 * ART. 109 5º PARRAFO LISR - SI NO SE DECLARAN ESTANDO OBLIGADO A ELLO SE PIERDE LA EXENCION DE ESTOS INGRESOS .

  8. Art. 239 RISR – Declaración anual en caso de fallecimiento del contribuyente 1. Por ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente: El albacea deberá presentar declaración dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se determine su cargo.

  9. Art. 239 RISR – Declaración anual en caso de fallecimiento del contribuyente 2. Por ingresos devengados pero no percibidos en vida por el contribuyente: a) Salarios, honorarios y arrendamiento Exentos para los herederos o legatarios b) Demás tipo de ingresos a) Podrán considerarse como percibidos y declararse, o bien, b) Los herederos o legatarios podrán optar por acumularlos a sus ingresos

  10. TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS • Ingresos acumulables: • Efectivo • Crédito • Bienes • Servicios • De cualquier otro tipo DISPOSICIONES GENERALES ART.106 SUJETOS A) PERSONAS FISICAS Residentes en México B) PERSONAS FISICAS Residentes en Extranjero que realicen actividades empresariales en México establecimiento permanente

  11. DISPOSICIONES GENERALES NO INGRESOS: Rendimiento de bienes en fideicomiso FINES: Científicos, políticos y religiosos o a los establecimientos de enseñanza e instituciones de asistencia o beneficencia. SI INGRESOS: Utilidad por fluctuación de moneda derivadas de deudas o créditos.

  12. Ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales

  13. Ingresos acumulables ( 120 ) • Sujetos del impuesto: Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales. • Objeto: Los Ingresos cobrados • Base: Ingreso gravable. • Ingreso gravable es igual a: Ingresos acumulables. • Menos: Deducciones autorizadas.

  14. Concepto de actividad empresarial para efectos ISR • Actos comerciales. • Actos industriales. • Actividades agrícolas. • Actividades ganaderas. • Actividades pesqueras. • Actividades silvícola. SERVICIOS: Son servicios de carácter profesional personal independiente que no son salarios. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional

  15. Ingresos Acumulables: ( 121) * • Condonaciones, quitas o remisiones, deudas propias de la actividad. • Se acumulará la diferencia entre la quita y la inflación siempre y cuando sea menor al capital actualizado y con el sistema financiero.

  16. Ingresos Acumulables: ( 121) • Las que no son con el sistema financiero el 100%. • Factoraje financiero. • La recuperación de las sumas aseguradas afectos a la empresa. • Los gastos por terceros sin comprobantes. • Los obtenidos por medio de explotación de patente aduanal www.anafinet.org.mx

  17. Ingresos Acumulables: ( 121) • La enajenación de obras por el propio autor. • Los intereses derivados de la actividad, sin ajuste alguno. • La devolución, descuentos y rebajas hechas, siempre que se hubiere efectuado la deducción. • La ganancia en venta de activos fijos. • Los ingresos presuntos. • La determinación de la actividad se determina con más del 50% de todos los ingresos por los ingresos de actividades empresariales.

  18. Momento de acumulación 122 • Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. • Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. • Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. • En cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

  19. Ingresos en Exportación de Bienes • En enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. • Cuando no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

  20. Deducciones autorizadas. ( 123) 1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre venta, siempre que se hubiere acumulado. 2.- Compras netas de mercancías. 3.- En caso de enajenar terrenos y acciones se determinará la ganancia en los términos del artículo 21 ó 24. 4.- Los gastos

  21. Deducciones autorizadas. ( 123) • Las inversiones. • Cuotas IMSS (incluso la de los trabajadores ). • Si son extranjeros: • Deducir lo atribuible al establecimiento permanente.

  22. Concepto de Inversiones (124) • Son inversiones las del título II ( 38 ). • Los porcientos de deducción se aplican aún cuando no se haya pagado todavía. • Si no se puede separar en el financiamiento el precio de los intereses entonces se aplica el porciento sobre el total y los intereses no se deducen • Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00*, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. • No será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. • este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.( cuando la inflación sea superior al 10%) • I.3.11.13 MONTO ACTUALIZADO PARA 2008 939,708.00

  23. Art. 37 Inicio de la Deducción: Ejercicio de Utilización o siguiente. Actualización: Mes que se adquirió hasta último mes primera mitad del periodo de utilización durante el ejercicio.

  24. PAGOS PROVISIONALES (ARTICULO 127):

  25. Obligaciones (Art. 133) Llevar contabilidad Agropecuario y Transporte < $ 10’000,000 Libro de Ingresos y egresos Acceso a facilidades administrativas Comprobantes “Efectos fiscales al pago” Total operación o parcial Clientes y proveedores NO (Se sustituye con la DIOT)

  26. ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las personas físicas?

  27. Consideraciones: - Podemos afirmar que el Régimen Intermedio es el mismo Régimen General, pero con las siguientes facilidades.

  28. Podrán pagar el ISR dentro de esta opción, las personas físicas en los siguientes casos: (Art. 134 de la LISR)* Personas Físicas que obtengan ingresos exclusivamente de actividades empresariales.* Que los ingresos propios de la actividad empresarial más los intereses no excedan de $ 4’000,000.00 en el ejercicio.

  29. ¿Cuáles son las actividades empresariales? (Art. 16 del CFF)

  30. ¿Qué se consideran ingresos exclusivamente provenientes de actividades empresariales?

  31. Se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables sin considerar los ingresos por salarios. (Art. 134 fracción III, segundo párrafo).

  32. Ejemplos:

  33. Caso 1. Se obtienen ingresos adicionales por servicios profesionales y SI se podrá tributar en el Régimen Intermedio:

  34. Caso 2. Se obtienen ingresos adicionales por arrendamiento de inmuebles y NO podrá tributarse en el Régimen Intermedio:

  35. Caso 3. Se obtienen ingresos por actividades empresariales del Régimen Intermedio y además se obtienen ingresos por servicios profesionales y adicionalmente el contribuyente obtiene ingresos por salarios.

  36. Para calcular el porcentaje base de comparación, lo expresamos con la siguiente fórmula:

  37. ¿Qué ventajas se obtienen al tributar en el Régimen Intermedio?

  38. El artículo 134 de la LISR, dispone que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Intermedio, aplicarán las disposiciones del Régimen General, sin embargo, a estos contribuyentes se les otorgan las siguientes facilidades:

  39. *Llevarán contabilidad simplificada. (Ojo)*Si cobran en parcialidades, anotarán al reverso del comprobante cada parcialidad, en lugar de expedir comprobantes por cada parcialidad recibida.*No formularán balance general al inicio o fin de actividades, ni al 31 de diciembre de cada ejercicio.*No están obligados a levantar inventario al 31 de diciembre de cada año.

  40. *No están obligados a presentar las declaraciones informativas por medios electrónicos, es decir, las presentarán en los formatos impresos. (Hasta 5 registros RMF)*No están obligados a conservar la documentación e información de operaciones con partes relacionadas.

  41. ¿Las personas físicas que realicen operaciones con el público en general, tienen obligación de contar con máquina registradora de comprobación fiscal?

  42. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen intermedio, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. (Artículo 134 de la LISR)

  43. La regla II.3.29.2 de la RMF, dispone:“3.29.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.”

  44. Si se van a iniciar operaciones, ¿Se deberá estimar si NO se rebasará el límite de los $ 4’000,000.00 para poder tributar en el Régimen Intermedio?

  45. La respuesta es SI. Es lógico pensar que, al empezar un negocio, si bien es cierto se puede tener un pronóstico de los ingresos que se esperan obtener, también es cierto que no sabemos con precisión del futuro de los ingresos del negocio en cuestión. Para dichos efectos, el artículo 135 de la LISR, nos obliga a estimar si los ingresos obtenidos son proporcionales al límite precisado de los $ 4’000,000.00.

  46. Para poder determinar los ingresos proporcionales, se plantea la siguiente fórmula:

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