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Consideraciones Generales

Entrega de Información de Actividades Pesqueras y de Acuicultura: Recolectores, Armadores y organizaciones titulares de Áreas de Manejo Unidad de Pesca Artesanal Región de Los Lagos 2011. Consideraciones Generales.

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Consideraciones Generales

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  1. Entrega de Información de Actividades Pesqueras y de Acuicultura:Recolectores, Armadores y organizaciones titulares de Áreas de ManejoUnidad de Pesca Artesanal Región de Los Lagos 2011

  2. Consideraciones Generales La Ley General de Pesca y Acuicultura otorga al Servicio Nacional de Pesca la facultad para requerir información relativa a la actividad pesquera extractiva, de transformación (plantas), de acuicultura (centros de cultivo) y comercialización de recursos hidrobiológicos. Sernapesca tiene la función de llevar los registros pesqueros, recopilar y publicar las estadísticas pesqueras oficiales del país (Anuario estadístico).

  3. La información generada por el sector pesquero debe ser oportuna, completa y fidedigna. Sernapesca ejecuta las políticas pesqueras nacionales y fiscaliza su cumplimiento y, en especial, vela por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

  4. Las personas que realicen actividades pesqueras extractivas sin la utilización de embarcaciones: recolectores de orilla. Los armadores pesqueros artesanales dueños de lanchas y botes pesqueros. Las organizaciones de pescadores titulares de áreas de manejo. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura: titulares de concesiones de acuicultura. En el sector Artesanal, quienes deben informar al Sernapesca:

  5. Si es armador o recolector, las capturas por recurso y área de pesca. En el caso de las áreas de manejo: la extracción de recursos del área de acuerdo a la autorizado por Subsecretaría (cuota, cantidad de colectores). Qué debe ser informado?

  6. Los recursos siempre se informan en kilos. • En el caso de las algas el peso a informar es el peso del alga húmeda. • En el caso de los moluscos (locos, almejas,etc.), crustáceos (jaiba, centolla, picoroco), tunicados (piure) el peso a informar es del ejemplar completo, es decir con concha, caparazón o túnica(peña, en el caso de los piures). • Si esta informando captura de peces debe indicar si el peso que informa es de ejemplares eviscerados o no.

  7. El Sernapesca, en todas las oficinas, dispone de los formularios para informar actividades pesqueras. Para el sector artesanal (pesca extractiva) hay 4 formularios: Formulario de recolectores, Formulario de embarcaciones, Formulario de áreas de manejo y Formulario de captación de semillas en áreas de manejo. Si en su comuna no hay oficina de pesca, puede solicitar los formularios a través de la oficina de pesca de su municipio.

  8. FORMULARIOS PARA INFORMAR ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN DE ORILLA Y PESCA CON EMBARCACIONES

  9. REGISTRO PESQUERO ARTESANAL • Es el registro que lleva el Estado de todas las personas y embarcaciones que realizan actividades pesqueras extractivas, de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura. • Otorga permisos para extraer recursos pesqueros, para especies que se capturan por recoleccción o con el uso de artes o aparejos de pesca específicos (ej. Autoriza a una embarcación a pescar merluza austral con espinel).

  10. CONSIDERACIONES Los recursos que usted declare en los formularios son los recursos que usted tiene autorizados, para ello debe revisar su certificado RPA. Si usted desea trabajar un recurso que no este en su certificado RPA, debe solicitar agregar la especie a su RPA (trámite de modificación de RPA). El Servicio verificará si el recurso se encuentra con acceso abierto o cerrado para inscripción RPA, y le informará de ello.

  11. Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal Datos de la embarcación Nombre: MAR PACÍFICO I N°Rpa: 912342 Fecha Inscripción: 04-11-2002 Matrícula: PMO-17 Oficina: Puerto Montt, X REGION Tipo de Embarcación LANCHA MENOR Eslora (mt):7,2 C.Bodega (m3): 2,0 T.R.G.:5,0 Datos del Armador Nombre: Luis Eduardo Pérez García N°Rpa: 864201 Domicilio: Carretera Austral km.8- Puerto Montt Rut: 5.673-745-K Fecha de Inscripción : 01-11-2002 Especies Autorizadas a la Embarcación Nombre Especie Fecha Inscripción Arte Sierra Raya Volantín Merluza del Sur o Austral Segun lo autorizado al buzo Enmalle Espinel Espinel Buceo 04-11-2002 04-11-2002 04-11-2002 28-03-2007

  12. FORMULARIO DE DESEMBARQUE ARTESANAL DE BOTE O LANCHA JUAN PEREZ PEREZ 99.999.999-9 X 923459 KIWI I 464 LOS TOROS PUERTO MONTT ISLA LOS TOROS 01 032011 ISLA LOS TOROS 01 03 2011 SIERRA 30 E ENMALLE 2 INVERSIONES DEL SUR LTDA. 11.111.111-1 30 JUANITO PEREZ HIJO MHS 03/3/2011

  13. Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal Nombre : MINERVA DEL CARMEN PÉREZ OYARCE Rut : 7.456.125-K Domicilio: LA POZA-CONTAO N° Rpa : 97521 Fecha Inscripción: 23-10-2003 Oficina: PUERTO MONTT Especies Autorizadas para Categoría de RECOLECTOR DE ORILLA, ALGUERO O BUZO APNEA Fecha Inscripción Fecha Inscripción Nombre Especie Nombre Especie Navajuela Culengue Caracol tegula Luga Roja Huepo o Navaja de Mar 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 23-10-2003 Chorito Almeja Luche Luga Negra o Crespa Cholga

  14. 7.456.125-K Minerva del Carmen Pérez Oyarce 97521 La Poza Contao Febrero 2011 Los Lagos Almeja 10 30 Juan Alvarado, 2.444.555-K Navajuela 20 10 “ “ “ “ 15 Luga Negra 80 Ana Mansilla, 1.222.333-5 Chorito 10 20 Consumo Culengue 15 20 Consumo 155 MHS 03/3/2011

  15. FORMULARIOS DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE AREAS DE MANEJO

  16. RECURSOS DE ÁREAS DE MANEJO Hay 2 casos a considerar: Recursos bentónicos (del fondo) del área: Subpesca autoriza a través de una resolución una cuota de extracción de los recursos principales del área de manejo. La organización dispone de la totalidad de la cuota del recurso. Semillas captadas con colectores: Subpesca autoriza a través de una resolución una cantidad de colectores a instalar dentro del área de manejo. La organización debe reservar un 5% de la semilla captada (chorito en Hualaihué) para repoblar el área.

  17. FORMULARIO DECLARACION ESTADISTICA DESEMBARQUE Y DESTINO DE AREA DE MANEJO ASOC.GREMIAL PESC.ART. CALETA “EL MANZANO” El MANZANO 1234 X EL MANZANO Nº 1793/2011 02-03-2011 - 24-02-2011 NAVAJUELA 500 1.600 25 SI CORRESPONDE 25-02-2011 CHOLGA 700 14.000 3 10 24-02-2011NAVAJUELA5001.600 PLANTA III CALBUCO 1 009304 24-02-2011 25-02-2011CHOLGA 700 14.000 PLANTA 1 CHINQUIHUE 1 009304 25-02-2011 M.H.S. JUAN PEREZ TAPIA 3-03-2011

  18. FORMULARIO DECLARACION ESTADISTICA CAPTACIÓN Y DESTINO SEMILLA EN AMERB 20.000 1.000 1.000 1.000 1.000 10-Abr-11

  19. De la información entregada. Deberá ser completa, fidedigna y oportuna. Podrá ser verificada mediante fiscalización. La información entregada tendrá carácter confidencial. Entregada en formularios proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca.

  20. Otras consideraciones. Se ingresarán sólo los formularios que contengan la totalidad de la información requerida y que no presenten errores y/o correcciones. Se devolverá una copia (amarilla) del formulario debidamente timbrado y fechado al interesado. Si se desea se puede nombrar un representante, mediante un poder contenido en escritura pública (elaborado por notario u oficial civil), para firmar el formulario en nombre del titular.

  21. Utilidad de la información pesquera VEDA : HEMBRAS CON HUEVOS VEDA NACIONAL INDEFINIDA TALLA MÍNIMA: 12 CM. Sirve para dimensionar adecuadamente la capacidad extractiva del sector artesanal y establecer medidas de administración y manejo de recursos hidrobiológicos (Subsecretaría de Pesca).

  22. Utilidad de la información pesquera Para justificar inversiones, como infraestructura portuaria y de proyectos productivos en general.

  23. Utilidad de la información pesquera El demostrar a través de los formularios que usted realiza actividades pesqueras lo mantiene como pescador activo en el Registro Pesquero. La Ley de Pesca contempla que las embarcaciones que no tienen operación pesquera en un año pueden ser caducadas (eliminadas) del Registro Pesquero artesanal, perdiendo sus autorizaciones de pesca (art.143).

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