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TEMA 6. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. 6.1 El derecho de sindicación. Nacimiento: Revolución Industrial Legalización: S.XIX-XX CE 78:”todos tienen dº a sindicarse libremente”, es un dº no un deber - LOLS Contenido libertad sindical: Dº fundar sindicatos Afiliarse
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TEMA 6 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
6.1 El derecho de sindicación • Nacimiento: Revolución Industrial • Legalización: S.XIX-XX • CE 78:”todos tienen dº a sindicarse libremente”, es un dº no un deber - LOLS • Contenido libertad sindical: • Dº fundar sindicatos • Afiliarse • Confederación de sindicatos • A no afiliarse • Excepciones: Jueces, Fiscales, Cuerpos y fuerzas de seguridad (sólo los de carácter militar) : Fuerzas armadas
Representación de los trabajadores • De dos formas: • A) Representación unitaria: • Delegados de personal y comité de empresa. representan a todos los trabajadores, afiliados o no • B) Representación sindical: • Los afiliados a un sindicato en Eªs de + d 250 wrs tienen dº a formar: Secciones sindicales, q están representadas x los Delegados Sindicales, elegidos x sus afiliados. Los D.S. tienen las = garantías q los miembros del Comité de Eª o Dele. Personal.
A) Representación unitaria • Se elegirán cada 4 a mediante sufragio universal por todos los trabajadores de la empresa • Electores: > de 16 años, 1 mes de antigüedad en la Eª • Elegibles: > 18 años, antigüedad 6 meses en la Eª • Elecciones para CE y DP: Las promueven sindicatos +representativos, o wrs por acuerdo mayoritario LA REPRESENTACIÓN UNITARIA ESTÁ COMPUESTA POR: 1. Comités de empresa: Órgano de representación de los wrs, cuyo número de wrs sea de 50 o + 2. Delegados de personal: Nº de trabajadores, • 6-10 : 1, si lo acuerdan mayoritariamente • 11-30: 1 • 31-49: 3
Competencias representantes trabajadores • Recibir información sobre la evolución económica del sector y la empresa, producción en la empresa, absentismo, sanciones, Seguridad laboral… • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad laboral • Emitir informes ante traslados, ERE, modificaciones sustanciales de las condiciones de w: Horarios, jornadas, remuneración… • Negociar convenios colectivos en sus Eªs
Garantías de los representantes de los trabajadores • Apertura de “Expediente contradictorio” por sanciones graves o muy graves. • Prioridad de permanencia en una suspensión o extinción por causas ETOP. • No ser despedidos ni sancionados por ejercer sus funciones, durante el período del desarrollo de su funciones, ni siquiera transcurrido 1 a del desempeño del cargo. • Horas sindicales semanales retribuidas (de 15 h a 40 h) dependiendo del nº de trbj
Derecho de reunión • Derecho a reunirse en el centro de trabajo fuera de las horas de trabajo (salvo acuerdo con Eº) • Pueden convocar asamblea: • Comité de Eª o delegados personal • 33% de la plantilla • Convocatoria por escrito, con orden del día y 48 h de antelación En todos los centros de trabajo se proporcionará local y tablón de anuncios
Sindicatos más representativos • Son los que tienen gran número de votos y por lo tanto de representatividad. Por esto se les permite negociar convenios o convocar elecciones en cualquier empresa • Ámbito estatal: Mín10% de los D.P y C.E. • Ámbito autonómico: Mín 15% de los D.P o C.E. Y 1500 representantes. • www.ccoo.es • www.ugt.es
6.2 Asociaciones empresariales • Son asociaciones de empresarios para defender sus intereses económicos y sociales (opinar sobre el SMI, indemnizaciones por despido, realizar cursos…) • Más representativas: • Ámbito estatal: > 10% de los empresarios • Ámbito autonómico: > 15% de los empresarios • CEOE www.ceoe.es/webceoe/htmls/inicio/inicio.html • CEPYME www.cepyme.es/
6.3 Negociación colectiva • Contenido mínimo convenio colectivo: • Determinación de las partes • Ámbitos personal, funcional, territorial y temporal • Cláusula descuelgue salarial • Denuncia • Comisión paritaria de seguimiento y procedimientos de solución de discrepancias
Negociación y duraciónde los convenios colectivos • Negocian • Empresario (él mismo, su representante/s, CEOE…) • Trabajadores (comité de empresa, sindicatos…) • Acuerdos: por mayoría de las 2 partes • Registro y publicación • Se registra para comprobar que no incumple ninguna norma. Luego se publica en el BOE y entra en vigor La duración la establecen las partes para todo el convenio o para cada parte (salarios) Se prorrogan de año en año y sigue en vigor hasta ser sustituido por otro • Búsqueda convenios: http://csi.ha.gva.es:8888/kiosko/Convenios_Usuario.principal?el_idioma=CAST& • http://www.gva.es/cidaj/cas/sc4/op8.htm
Poder disciplinario • Faltas y sanciones: ante determinadas conductas recogidas en los convenios el empresario puede sancionar al trabajador • Faltas: • Leves. Plazo 10 días • Graves. Plazo 20 días • Muy graves. Plazo 60 días. Máx a los 6 meses • Sanciones: En convenio, Nunca reducción de vacaciones o descansos o multa de haber
6.4 Conflictos laboralesLa huelga • Es un derecho fundamental. • Suspensión colectiva del trabajo por iniciativa de los trabajadores como medida de presión • Clases: • Huelga legal. Por escrito. Acuerdo mayoritario de trabajadores, CE o sindicatos. Preaviso de 5 días (10 en servicios públicos).Creación comité de huelga • Huelga ilegal. • Huelgas políticas • Huelgas de solidaridad • Huelgas contra lo pactado en convenio o Ley
Efectos de la huelga • Suspensión del contrato • Alta especial SS • No se puede sustituir a los huelguistas • Libertad de trabajo • Comité de huelga garantizará la seguridad personas y de las instalaciones • Las partes enfrentadas deben negociar para intentar conseguir un acuerdo
Cierre patronal • Cierre del centro de trabajo ante determinadas circunstancias: • Peligro de violencia para las personas o daños para las cosas • Ocupación ilegal del centro de trabajo • Inasistencia de un número tal de wrs que impida la producción • Se avisa a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas desde el cierre • Efectos: • Legal. Suspensión del contrato • Ilegal. Abono de los salarios
6.5.Procedimientos de solución de los conflictos colectivos • Pueden resolverse por vía judicial o por otros medios alternativos. • La negociación directa entre las partes sin la intervención ni la ayuda de una 3ª persona imparcial. Se puede llevar a cabo a través de: a) Las comisiones paritarias (formada a partes iguales por representantes de los wrs y de los eºs), para resolver los conflictos de interpretación y aplicación de dicho convenio. b) Las cláusulas de paz laboral son normas complementarias que se establecen en los C.C. para resolver los conflictos colectivos.
La conciliación: Delante de una 3ª persona imparcial, las partes intentarán llegar a un acuerdo. Esta persona les exhorta a ello pero sin realizar propuestas para solucionar el conflicto. La Mediación: Las partes resuelven el conflicto ante un mediador neutral elegido por las partes o institución oficial. El mediador propone soluciones no vinculantes. El Arbitraje: Las partes tratan de llegar a un acuerdo acudiendo voluntariamente a un 3º imparcial, el arbitro quien da la solución que estima + adecuada y se recoge en el Laudo Arbitral, su decisión es vinculante para las partes
VOCABULARIO • Expediente Contradictorio: En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves al trabajador (que es un representante de los wrs), serán oídos, aparte del interesado, el C.E., o D.P. • Cláusula de Descuelgue Salarial: Para Eªs cuya estabilidad económica pudiera verse dañada por la aplicación de un régimen salarial de un convenio de ámbito superior, el ET establece las condiciones y procedimientos para evitar su implantación • Denuncia del Convenio: Preaviso de la llegada a término de la vigencia de un convenio colectivo.