1 / 18

TEMA 8

TEMA 8. EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES. CAUSAS DE EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES. Art. 1156 Cc “ Las obligaciones se extinguen Por el pago o cumplimiento Por la pérdida de la cosa debida Por la condonación de la deuda

andrew
Télécharger la présentation

TEMA 8

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. TEMA 8 EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

  2. CAUSAS DE EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES • Art. 1156 Cc “Las obligaciones se extinguen • Por el pago o cumplimiento • Por la pérdida de la cosa debida • Por la condonación de la deuda • Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor • Por la compensación • Por la novación”

  3. EL PAGO O CUMPLIMIENTO • Definición: es el acto de realización de una prestación debida por una relación obligatoria. • Art. 1157 Cc “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista”

  4. SUJETOS • Sujetos legitimados para el pago: • 1. El deudor por sí (art. 1160 Cc) • 2. Su representante (art. 1158 Cc) • 3. Un tercero por subrogación (acción de reembolso) • Sujetos legitimados para el cobro • 1. El acreedor por sí mismo • 2. Su representante • 3. Persona autorizada • 4. Un acreedor aparente (art. 1164 Cc)”El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor”

  5. Requisitos del pago • A) Identidad (art. 1166 Cc) • “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuese de igual o mayor valor que la debida. Ni en las de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor” • B) Integridad (art. 1157 Cc) • “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía” • C) Indivisibilidad (art. 1169 Cc) • “A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente prestaciones en que consista la obligación”.

  6. Circunstancias y efectos del pago • Circunstancias del pago: lugar y tiempo, en el lugar prevista y sin demora. • Efectos del pago: • 1. Extingue la obligación • 2. Los gastos corren por cuenta del deudor

  7. La prueba del pago • Medios de prueba (LEC art. 299) • 1. Interrogatorio de las partes • 2. Documentos públicos • 3. Documentos privados • 4. Dictamen de peritos • 5. Reconocimiento judicial • 6. interrogatorio de testigos • La prueba del pago: • - Corresponde al deudor (quien alega es quien tiene la carga de la prueba) • - El recibo expedido por el acreedor (LGDCU)

  8. OTRAS FORMAS DE PAGO (I) • 1. La imputación de pagos (arts. 1172-1174) • “El que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.” • 2. La subrogación en el crédito (Cc art. 1212) • “La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas”

  9. OTRAS FORMAS DE PAGO (II) • 3. Dación en pago: el pago por cesión de bienes (art. 1175 Cc) • “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos” • 4. El ofrecimiento de pago y la consignación (arts. 1176-1181 Cc). • “Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida”

  10. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (I) • El art. 1156 del Cc prevé además del pago, las siguientes formas de extinción de las obligaciones: • 1. La pérdida de la cosa debida (arts. 1182-1186 Cc) • “Quedará extinguida la obligación que consiste en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiera o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora” • 2. La condonación de la deuda (arts. 1187-1191 Cc) • “La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente • 3. La compensación (arts. 1195-1202 Cc) • “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras unas de otras”

  11. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (II) • 4. La confusión de los derechos de acreedor y deudor (arts. 1192-1194 Cc). • “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor” • 5. Novación (cuando es extintiva) (arts. 1203-1213 Cc) • “Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles”.

  12. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES • A) Definición: • - Falta absoluta de ejecución de la prestación • - Ejecución inexacta • - Entrega o ejecución defectuosa o incumplimiento parcial • - Retraso en la entrega o en la ejecución • - Cumplimiento en lugar distinto al pactado

  13. OBLIGACION DE INDEMNIZACION • Principio general de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones art. 1101: • “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas” • Queda libre de indemnizar el deudor si la falta de cumplimiento se ha producido por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

  14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • A) Art. 1105 Cc: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables”. • B) El deudor debe probar la ausencia de culpa • C) El deudor se exonera en estos supuestos • D) Razonamiento: hay un obstáculo ineludible para cumplir la obligación

  15. CULPA O NEGLIGENCIA • Art. 1104 Cc • “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. • Premisa: si el deudor hubiera actuado correctamente y con la diligencia debida no se hubiera producido el daño. • Indemnización: abarca tan sólo los daños que pudieran haberse previsto • Art. 1107,1 Cc: “Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento” • Es graduable según la gravedad de la culpa o negligencia.

  16. DOLO • Art. 1102 Cc • “La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.º • Actuación consciente del deudor que se niega a cumplir con su obligación • Mala fe • Indemnización: todos los daños causados, previsibles o no al constituirse la obligación: • Cc art. 1107: “En caso de dolo responderá el deudor de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación” • No graduable por los tribunales

  17. LA MORA DEL DEUDOR • Definición: retraso cualificado por la reclamación del acreedor. • Requisitos: • 1. Obligación de dar o hacer • 2. Requerimiento de pago al deudor por parte del acreedor • 3. Exigibilidad de la obligación • 4. Retraso culpable del deudor.

  18. EFECTOS DE LA MORA • Indemnización de daños y perjuicios por el retraso (art. 1101 Cc) • En las obligaciones pecuniarias la indemnización por retraso consiste en el pago de intereses • Art. 1108 Cc: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convedicos, y a falta de convenio, en el interés legal”. • El deudor responde hasta por el caso fortuito

More Related