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FERNANDO GALVÃO

Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera. FERNANDO GALVÃO. CAMBIO DE PARADIGMA. CAMBIO DE PARADIGMA. CAMBIO DE PARADIGMA. CAMBIO DE PARADIGMA. CAMBIO DE PARADIGMA. CAMBIO DE PARADIGMA. Paradigma para superar: la teoría del delito.

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Presentation Transcript


  1. Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera FERNANDO GALVÃO

  2. CAMBIO DE PARADIGMA

  3. CAMBIO DE PARADIGMA

  4. CAMBIO DE PARADIGMA

  5. CAMBIO DE PARADIGMA

  6. CAMBIO DE PARADIGMA

  7. CAMBIO DE PARADIGMA Paradigma para superar: la teoría del delito

  8. CAMBIO DE PARADIGMA Una nueva pregunta sólo requiere una nueva respuesta (no es necesariamente difícil)

  9. Responsabilidad Penal de lasPersonas Jurídicas • Es una opción política que no está condicionada por la naturaleza de la persona jurídica (realidad jurídica). • Principio de intervención mínima y adecuada

  10. MUDANÇA DE PARADIGMA

  11. Constituciónbrasileña art. 225. § 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.

  12. Constituciónbrasileña art. 225. § 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.

  13. Persona de derecho público • No hay ninguna restricción constitucional. • Personas que desarrollen atividades típicas de estado. • ≠ • Personas que no desarrollen atividades típicas de estado. • No hay ningún caso conocido de responsabilidad penal de persona jurídica pública - entidad federativa

  14. Ley de delitos ambientales Lei nº 9.605/98 Art. 3º. Lascorporacionessonresponsables administrativa, civil y penalmente conforme a lodispuestoen esta Ley, cuando se cometiólainfracción por decisión de su representante legal o contractual, o suórgano colegiado, enelinterés o el beneficio de suorganización.

  15. Ley de delitos ambientales Lei nº 9.605/98 Art. 3º. Lascorporacionessonresponsables administrativa, civil y penalmente conforme a lodispuestoen esta Ley, cuando se cometiólainfracción por decisión de su representante legal o contractual, o suórgano colegiado, enelinterés o el beneficio de suorganización. (requisitos para laresponsabilidad)

  16. Requisitos  persona jurídica de derecho privado  resolución de ser colectivo  autor vinculado a la empresa  amparo en el poder de la empresa  infraccióncometida en interés o beneficio de la empresa, en alcance de sus actividades

  17. Ley de delitos ambientales • Lei nº 9.605/98 • Tipos criminales que se refieren a la conducta • Responsabilidadindirecta • Sanciones específicas para las empresas • Posible transacción que implique sanciones

  18. Objeciones • incapacidad de acción e de intención. • incapacidad de culpabilidad. • violación del principio de la personalidad de las sanciones. • imposibilidad de intimidación y reeducación. • falsos problemas: paradigma de la teoría del delito

  19. teoría tradicional del delito Imposibilidad Necesidad de ajustes drásticos para su aplicación a las empresas. elemento subjetivo del injusto conciencia de lailicitud

  20. teoría de la responsabilidad Distinción Autor ≠ Responsable teoría del delito ≠ teoría de la responsabilidad La responsabilidad de la empresa por la conducta del individuo

  21. Superior Tribunal de Justiça ... V. Si lapersonajuridicatienelaexistenciapropia y practicaactosenel entorno social a través delejercicio de susdirectivos, podríallevar a cabo conductas típicas y, por lo tanto, estar sujeta a responsabilidad penal. VI. La culpabilidad, el concepto moderno, eslaresponsabilidad social, y laculpabilidad de lapersona jurídica, en este contexto, se limita a lavoluntad de su administrador para actuarensunombre y beneficio. REsp 564960 - pub. DJ 13/06/2005

  22. Superior Tribunal de Justiça Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas en crímenes ambientales sólo cuando hay la imputación simultánea de persona moral y de la persona física que actúe en su nombre o en su beneficio, ya que "no se puede comprender la responsabilidad de ser moral disociada de acciones de una persona física, que actúa con el elemento subjetivo propio ", cf. Resp nº 564960/SC, Rel. ministro Gilson Dipp, DJ 13/06/2005 (Precedente). HC 93867, pub. 12/05/2008 en la misma dirección: EDcl no REsp 865864, pub. 01.02.2012

  23. Supremo Tribunal Federal ... I - Responsabilidad penal de las personas jurídicas, para que pueda aplicar, requiere ampliar algunos conceptos utilizados tradicionalmente en lo ámbito criminal, por ejemplo la culpabilidad, extendiéndose la empresa también las medidas asecuratórias, como el habeas corpus. HC 92.921-4 - pub. 19.08.2008

  24. Supremo Tribunal Federal ... con respecto a la norma del § 3 º del art. 225 de la Carta de la República, no veo, en especie, cualquier violación al dispositivo en discusión, debido a que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad de la persona natural. Extracto del voto del relator del RE 628582 AgR – pub. 06.09.2011

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