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Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de las Personas

ascensos área remuneracional . Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de las Personas Departamento de Gestión de Recursos Humanos Agosto 2013. ASCENSOS.

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  1. ascensos área remuneracional Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de las Personas Departamento de Gestión de Recursos Humanos Agosto 2013

  2. ASCENSOS 1.- Es importante tener presente dos conceptos al momento de reliquidar un ascenso. 2.- CONCEPTO SUELDO. Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por periodos iguales asignada a un empleo de acuerdo al nivel o grado en que se encuentre clasificado(Art. 3º letra “d” Est. Adm). 3.- CONCEPTO REMUNERACION Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo sueldo ,así. Zona, Asig. Profesional y otros ( Art. 3º letra “ e” Est. Administrativo). 4.- Situación contractual del funcionario al momento de ser ascendido 5.- Fecha último reconocimiento de bienios antes de ser ascendido

  3. 6.- Periodo a reliquidar cronología de reconocimiento de derechos estatutarios (reconocimiento de bienios, cambio de grado otro beneficios pecuniarios que incidan en La reliquidación ) entre la fecha del ascenso y la fecha de la liquidación. 7.- Por ser la asignación de antigüedad (Bienios) un beneficio de carácter personal e imponible y que regula el proceso de reliquidación del ascenso, es prioritario conocer en toda sus dimensión su reconocimiento. 8.- En la situación de los ascensos se reliquidan el total de las remuneraciones. 9.- Debe tenerse presente la estricta observancia de los descuentos previsionales, salud e impuesto Único . (Aplica Circular Nº 37 del SII) 10.- El funcionario ascendido no puede quedar ganando menos que su renta actual incrementada en un Bienio ( Bienio de gracia)

  4. 11.- El funcionario que a la fecha de ser ascendido percibía el tope máximo de bienios (15)(30%)no se le debe incrementar su renta en un bienio de gracia para determinar el desarrollo de la absorción de así. Antigüedad. 12.- Si al momento de ser ascendido contaba con mas años para impetrar dicho beneficio , el ascenso se debe reliquidar con el tope (30% y una vez desarrollado el proceso de absorción , los años así guardados son recuperables hasta completar el máximo de bienios

  5. 13.- EJEMPLO DE RELIQUIDACION DE ASCENSO. SIN TOPE ASIG. ANT. BIENIOS (30%) • a. Situación contractual al 31 de Abril 2011 • b. Ascenso a contar 01. Mayo 2011 • c. Técnico grado 16 con 18% Bienios (9) • d. Ascenso a : Técnico grado 15 • e. Calculo con rentas Tabla Sueldos Diciembre 2010 a Noviembre 2011 • DESARROLLO Y BASES DE CALCULOS • Sueldo base (31 04. 2011) 16 g $ 179.221 • Asig. Ant. (31.04.2011) 18% 32.260 • Bienio de gracia 2% 3.584 • SUB-TOTAL 215.065 • Sueldo Base grado ascenso 15g 193.597 • Diferencia entre gdo. Antiguo( 16g con 18% bienio mas bienio • De gracia (2%) Vs Sueldo base Grado 15 Ascenso 21.468

  6. La diferencia servirá de Dividendo de lo que sigue: El divisor se sacara calculando un 2% de su nuevo grado (15) 3.872 Dividendo Divisor 21.468 3.872 cuociente 5.544 El entero del cuociente es representativo de 5 bienios (10%) y la fracción decimal no se debe desestimar porque es representativa de 1 bienio mas (2%) En consecuencia el Técnico grado 16 con 18% de bienios mas un bienio de gracia (2%) percibió $ 215.065 Rentas ascenso a grado 15 con 12% Bienios Sueldo base 15g. $ 193.597 Asig. Ant. 12% ( 6 bienios) 23.232 TOTAL $ 216.829

  7. 14.- EJEMPLO DE RELIQUIDACION DE ASCENSO CON TOPE ASG.ANT. Bienio 30% • a. Situación contractual al 31 de Abril 2011 • b. Técnico grado 16 con 30% Bienio • c. Ascenso a contar 01. Mayo 2011 • d. Ascenso a : Técnico grado 15 • e. Cálculo con rentas Tabla Sueldos Diciembre 2010 a Noviembre 2011 • DESARROLLO Y BASES DE CALCULOS • Sueldo base (31 04. 2011) 16 g $ 179.221 • Asig. Ant. (31.04.2011) 30% 53.766 • Bienio de gracia 2% • SUB TOTAL 232.987 • Sueldo Base grado ascenso 15g 193.597 • Diferencia entre gdo. Antiguo( 16g con 30% bienio • Vs Sueldo base Grado 15 Ascenso 39.390

  8. La diferencia servirá de Dividendo de lo que sigue: El divisor se sacara calculando un 2% de su nuevo grado (15) 3.872 Dividendo Divisor 39.390 3.872 cuociente 10.1730 El entero del cuociente es representativo de 10 bienios (20%) y la fracción decimal no se debe desestimar porque es representativa de 1 bienio mas (2%) En consecuencia el Técnico grado 16 con 30% de bienios mas un bienio de gracia (2%) percibió $ 232.987 Rentas grado 15 con 12% Bienios Sueldo base 15g. $ 193.597 Asig. Ant. 22% (11 bienios) 42.591 TOTAL $ 236.188

  9. Nota.- Tened presente el Dictamen N8633/2008 sobre Planilla Suplementaria¨: “que la finalidad de La planilla es mantener el nivel de las remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de las remuneraciones, lo cual se produciría el en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de asignaciones o remuneraciones, pudiera asimismo, conservar la mencionada planilla. En este sentido, habida cuenta que el objeto del aludido beneficio es solamente compensar la disminución de las remuneraciones de dicho traspaso, en el evento que el peticionario fuere promovido de grado, aumentando sus emolumentos, este incremento incidirá en el planilla, reduciendo sus monto o absorbiéndolo totalmente, de acuerdo con los montos del nuevo grado que el interesado pase a ocupar.

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