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ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO)

ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO). ● Procedimiento que efectiviza la participación colectiva de los Pueblos Originarios.

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ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO)

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  1. ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO)

  2. ● Procedimiento que efectiviza la participación colectiva de los Pueblos Originarios. ● Mediante una participación colectiva como PUEBLOS en todos los niveles de la toma de decisiones, en todo aquello nos afecte directa y indirectamente. ● La consulta es “…un instrumento de dialogo autentico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.”[1] [1] COMISIÓN DE EXPERTOS, OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL CONVENIO NUM. 169. 79. Sesión, 2008 (publicación 2009).

  3. El de “propiciar y materializar el diálogo intercultural en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas”[1]. Es la “…de llegar a un acuerdo o lograr el CONSENTIMIENTO… LIBRE, PREVIO e INFORMADO… acerca de las medidas propuestas.”[2] [1] EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA, sentencia Tribunal constitucional de Perú 09/06/2010. [2] CONVENIO 169 OITSOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES; art. 6 (2); DECLARACION DE ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

  4. EL ESTADO: Como principal obligado, es que tiene que garantizar que se tomen las medidas de consultas y participación necesarias para que el procedimiento se lleve a cabo. PUEBLOS INDIGENAS: Como sujetos de derechos colectivos, y titulares del derecho de consulta y es quien debe otorgar, el CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO. El termino Pueblos Indígenas comprende, Organizaciones Territoriales (sea de 1°, 2° y 3° conf. resolución 328/2010 INAI) yComunidades Indígenas (Ley 23.302.)

  5. Cuando prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a los pueblos indígenas (C 169: Art. 6.1.a); • Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo(C-169: Art. 15.2); • Consentimiento sobre el traslado o reubicación (C-169 Art. 16.2); • Caso de enajenación de tierras (C-169: Art. 17.2); • Respecto a la organización y funcionamiento de programas de formación profesional de aplicación general (C-169: Art. 22.3);

  6. En relación a medidas educativas (C-169: Art. 27.3); • Caso de planes educativos sobre alfabetización en idiomas indígenas (C-169: Art. 28.1); • Caso de medidas de restitución (D: Art. 11.2); • Caso para combatir a la discriminación (D: Art. 15.2); • Caso para la protección de los niños indígenas (D: Art. 17.2); • Caso derecho de reparación (D: Art. 28); • Caso a utilización de tierras y territorios (D: Art. 29.2); • Caso de utilizar tierras para actividades militares (D: Art. 30.2); • Caso de proyectos que afectan tierras o territorios (D: Art. 32.2) • Caso de utilización de tierras y territorios para proyectos de exploración y explotación de minerales (D: Art. 33.2/3);

  7. Caso de los pueblos indígenas divididos por las fronteras internacionales (D: Art. 36.2); • Caso para la adopción de medidas para alcanzar los fines de la Declaración (D: Art. 38);

  8. PRINCIPIO DE BUENA FE • PRINCIPIO DE IMPLEMENTACIÓN PREVIA • PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD • PRINCIPIO DE TRASPARENCIA • PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD • PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD • PRINCIPIO DE INFORMACIÓN OPORTUNA

  9. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN OPORTUNA • PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE • PRINCIPIO DE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS • PRINCIPIO DE ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO • PRINCIPIO DE SUMINISTRO DE RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA

  10. El consentimiento como finalidad del proceso de consulta, significa que el Estado debe organizar los procedimientos de tal modo que estén orientados al logro del acuerdo[1] u obtener el Consentimiento Libre Previo e Informado Caracteres: ■CONSENTIMIENTO ■LIBRE ■PREVIO ■INFORMADO [1]Juan M. Salgado. “CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS. SU APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO ARGENTINO”. 2010. 2º edición. Pág. 129.

  11. La Consulta como proceso o procedimiento, significa avanzar, marchar, de forma secuencial, por momentos o etapas hacia un fin determinado[1]. En este caso, el fin determinado del mencionado procedimiento es CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO del pueblo indígena a consultar.Consulta como proceso o procedimiento, significa avanzar, marchar, de forma secuencial, por momentos o etapas hacia un fin [1] MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Lino Enrique Palacios. Pág. 51.

  12. I-IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, OBJETO DE CONSULTA II- IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO IV- INFORMACIÓN DE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA III- PUBLICIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVAS V- EVALUACIÓN POR MEDIO DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES SOBRE LA MEDIDA

  13. I- INICIO DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL E/ REP. ESTADO Y REP. P.O II- DECISIÓN III- MONITOREO DE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA IV- RECURSOS V- IDIOMA

  14. ▪REFERÉNDUM ▪INICIATIVA POPULAR ▪CONSULTA POPULAR ▪AUDIENCIA PÚBLICA

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