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CIERRE FISCAL 2013 IETU

CIERRE FISCAL 2013 IETU. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU). ELEMENTOS DEL IMPUESTO. SUJETOS. Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. (Por los ingresos que obtengan independientemente de donde se generen).

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CIERRE FISCAL 2013 IETU

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Presentation Transcript


  1. CIERRE FISCAL 2013 IETU

  2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

  3. ELEMENTOS DEL IMPUESTO

  4. SUJETOS Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. (Por los ingresos que obtengan independientemente de donde se generen). Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. (Por los ingresos atribuibles al establecimiento).

  5. SUJETOS

  6. INGRESOS EXENTOS • Los obtenidos por la enajenación de: • Partes Sociales. • Documentos pendientes de cobro. • Títulos de crédito. • Excepto certificados de depósito de bienes y que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU. Artículo 4, VI, LIETU

  7. INGRESOS EXENTOS • Los obtenidos por la enajenación de: • CPI no amortizables: • Inscritos en el Registro Nacional de Valores y se enajenen en mercados reconocidos. • Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta. • Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero. Artículo 4, VI, LIETU

  8. INGRESOS OBJETO • Los ingresos que se obtengan por desarrollar actividades que de acuerdo con LIVA, sean: • Enajenación de bienes • Prestación de servicios independientes. • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  9. ¿Qué es? ¿Qué no es? Las previstas como enajenación en el CFF. Faltante en inventarios, admite prueba en contrario. Transmisión de bienes por causa de muerte. Donación deducible, salvo que la realizacen empresas y que no sea deducible para los fines de la LISR. ENAJENACIÓN Artículo 8, LIVA V.2

  10. ¿Qué es? ¿Qué no es? • La prestación de obligaciones de hacer de una persona a favor de otra, obligación de dar, de no hacer o de permitir. • La prestación de servicios subordinada y asimilada. • Operaciones de financiamiento o mutuo que generen intereses. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículos 14, LIVA y 3, I, LIETU

  11. ¿Qué es? ¿Qué no es? • Arrendamiento • Usufructo • Prestación de servicio de tiempo compartido • Ingresos por regalías con y entre partes relacionadas. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Artículos 19, LIVA y 3, I, 2o párrafo, LIETU

  12. INGRESOS GRAVABLES 1.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. 2.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera hecho deducibles. 3.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR. Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU

  13. INGRESOS GRAVABLES Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Artículo 2 LIETU

  14. INGRESOS GRAVABLES Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 2 LIETU

  15. INGRESOS GRAVABLES Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. Artículo 2 LIETU

  16. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN • Se reciban en: • a) Efectivo b) Bienes c) Servicios • El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión, etc). Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU

  17. CONTRAPRESTACIONES COBRADAS • El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoVALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Tesis aislada • Un tercero asuma la obligación de pago. • A los 12 meses después de haber exportado a crédito. Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU

  18. INGRESOS NO OBJETO • Impuestos trasladados por Ley. • Sueldos, salarios y asimilados. • Regalías con y entre partes relacionadas. • Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio. • Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU.

  19. INGRESOS NO AFECTOS AL IETU No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. (LIETU Tr 2008-Octavo)

  20. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ¿Qué puedo deducir? • Las erogaciones que correspondan a: • La adquisición de bienes • Prestación de servicios independientes • Uso o goce temporal de bienes Artículo 5, I, LIETU

  21. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Las erogaciones que correspondana la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizarlas actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Artículo 5, I, LIETU

  22. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente. • Excepto: • IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados cuando se puedan acreditar. Artículo 5, II, LIETU

  23. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Las devoluciones recibidas. • Los descuentos o bonificaciones que se hagan. • Depósitos o anticipos que se devuelvan • Requisito: • Que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU. Artículo 5, III, LIETU

  24. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales • Impuestas por Ley por provenir de: • Riesgos creados • Responsabilidad objetiva • Caso fortuito • Fuerza mayor • Actos de terceros • Excepto por responsabilidad del contribuyente. Artículo 5, IV, LIETU

  25. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Donativos no onerosos ni remunerativo, en los términos de la LISR. Requisito general: • Sean entregados a donatarias autorizadas. Límite hasta el 7% de: • PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior • PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior LIETU 5-VIII y LISR 31-I y 176-III

  26. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación. • Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. • Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán consideradas ingresos acumulables. Artículos 5, X, LIETU

  27. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Para instituciones de seguros autorizadas: • Creación o incremento de las reservas matemáticas de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para: • Seguros de vida • Seguros de pensiones • Seguros de terremoto u otros catastróficos • Especiales y otras Cuando atiendan requisitos de Ley Artículo 5, V, LIETU

  28. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Para instituciones de seguros autorizadas: • Cantidades que paguen a sus asegurados cuando ocurra el riesgo amparado. • Para instituciones de fianzas: • Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones. Artículo 5, VI, LIETU

  29. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Premios que paguen en efectivo. • Organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos: Artículo 5, VII, LIETU

  30. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES SEPTIEMBRE - DICIEMBRE/2007 Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sep-Dic/2007 (/) 3 (=) Parte por deducir en el ejercicio Pagos Provisionales (/) 12 meses (=) Proporción mensual (x) No de Meses de PP (=) Proporción PP (x) F.A. (Mes de pago/Dic 2007)‏ (=) Deducción Adic. PP Anual (x) F.A. (último mes del ejercicio /Dic 2007)‏ (=) Deducción Adicional anual. LIETU Tr 2008-Quinto (Ya no es aplicable en 2011)

  31. NO DEDUCIBLES • Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110, LISR. • Sueldos, salarios y asimilados. • Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, anticipos de S.C. y A.C., que entreguen a sus miembros. • Honorarios a miembros del consejo. • Honorarios preponderantes y opcionales. Artículo 5, I, segundo párrafo, LIETU

  32. NO DEDUCIBLES EROGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES • Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. (LIETU Tr 2008-Noveno)

  33. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES • Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. Artículo 6, I, LIETU

  34. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES • Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley por las que se deba pagar el IETU. Artículo 6, II, LIETU

  35. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES • Que sean efectivamente pagadas o sobre el monto pagado. Se entiende por efectivamente pagadas: Efectivo, bienes servicios: • Cheque, en la fecha de cobro. • Entrega de títulos de créditos suscritos por persona distinta. • Compensación o dación en pago. • Cualquier forma de extinción de las obligaciones (solo cuando se suscriban títulos de crédito diversos al cheque). Artículo 6, III, LIETU

  36. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES • Bienes de procedencia extranjera introducidos al país: • Se compruebeque se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables. Artículo 6, V, LIETU

  37. REQUISITOS IMPORTANTES • Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. • Los requisitos de deducibilidad serán los contenidos en el artículo 31, de la LISR. Artículo 6, IV, LIETU

  38. FECHA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Se cumple con el requisito de la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, aún cuando el comprobante haya sido expedido en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el que efectivamente se haya pagado la erogación deducible. Regla I.4.2.6. RM 2013

  39. REQUISITOS IMPORTANTES • No serán deducibles • % de los ingresos o erogaciones • Cantidades fijas sobre unidades de medida • 1) Autofacturación 2)Facilidades • Administrativas • (Posible solo en 2008) • RM I.2.5.1.2008

  40. EXTINCIÓN DEL IETU • Acreditamiento • 1) Créditos Fiscales • * D > I • * SS y SS • * Inversión • * Decreto (5/XI/07)‏ • 2) ISR pagado • * Nacional • * Extranjero • Compensación • 1) IMPAC pagado • por recuperar de • los 10 ejercicios • anteriores. • 2) Art. 23, CFF. • Pago

  41. Crédito Fiscal D > I Artículo 8 y 11 LIETU

  42. CÁLCULO Ingresos Acumulables 30 (-) Deducciones Autorizadas 230 (=) Base del Crédito Fiscal 200 (x) Tasa del IETU 17.5% (=) (Crédito Fiscal) (35)‏ Artículo 11 LIETU

  43. FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Último mes del ejercicio Último mes 1a mitad del ejercicio Último mes 1ª mitad del ejercicio Último mes de actualización Primera Actualización al cierre del ejercicio Ejercicios posteriores

  44. ACREDITAMIENTO 1) CONTRA IETU a) Pagos provisionales b) Del ejercicio Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales. 2) CONTRA ISR DEL EJERCICIO Que corresponda al mismo ejercicio en el que se generó. Art. 21 F-II Inc. 2 LIF 2012, no aplica.

  45. VIGENCIA • El crédito fiscal D>I se podrá aplicar como sigue: • 1) Para todos los contribuyentes: • Plazo: 10 ejercicios siguientes actualizada hasta agotarla. • 2) Contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público y la prestación de un servicio público: • Plazo: Igual al de la concesión otorgada.

  46. Crédito Fiscal SS y SS Artículo 8, seg. pfo LIETU

  47. CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS Acreditable en: 1) Pagos provisionales IETU 2) Declaración anual IETU Se tomarán las cantidades pagadas de: • Ingresos gravados del Cap. I, Tit IV, LISR • Aportaciones de seguridad social

  48. MONTO GRAVADO No se incluirá el monto exento de acuerdo con el Art. 109 de LISR, para el cálculo del crédito referente a sueldos y salarios y las aportaciones de seguridad social de LIETU. Para dicho cálculo se deberá considerar el salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores. Regla I.4.3.4. RM 2013

  49. CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS Requisitos: 1) Enterar retenciones de ISR 2) En su caso, entregar subsidio para el empleo Artículo 8, últ. pfo. LIETU

  50. CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS Artículo 8, penúlt. pfo. LIETU

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