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Curso a partidos políticos del Estado de Morelos Técnica jurídica para la redacción de sentencias. Montserrat Ramírez Ortiz Cuernavaca, Septiembre 2011. Etapas procesales. En todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la instrucción y el juicio.
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Curso a partidos políticos del Estado de MorelosTécnica jurídica para la redacción de sentencias Montserrat Ramírez Ortiz Cuernavaca, Septiembre 2011
Etapas procesales • En todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la instrucción y el juicio. • LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES: • 1. Postulatoria; • 2. Probatoria; • 3. Preclusiva o de alegatos.
Valoración de pruebas y pronunciamiento de sentencia. El órgano jurisdiccional dicta la sentencia definitiva, que termina el proceso y resuelve la contienda. La valoración de la prueba pertenece a la etapa de juicio, no de instrucción, porque se realiza al sentenciar, sin embargo el juez tiende a valorar anticipadamente el valor probatorio paralelamente a su desahogo. JUICIO
¿Qué es la sentencia? • Es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que pone fin al proceso. Sentencia • Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. • Del latín sententia, máxima, pensamiento corto, decisión.
¿Qué es la sentencia? • Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión Sentencia • Contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga • No es por sí un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley. • Es el instrumento para convertir la regla general de un mandato concreto para el caso determinado.
¿Cuáles son los presupuestos necesarios de toda sentencia? • La existencia de un órgano jurisdiccional competente • Existencia de una controversia de intereses planteada en un caso concreto • Obligatoriedad de que la controversia sea judicial
Un acto intelectivo Un acto jurídico Un acto mental indiviso Documento Juicio previo Norma jurídica individualizada Silogismo SENTENCIA
Análisis de sentencias • Es un acto jurídico, porque contiene una manifestación de voluntad de los juzgadores que la emitieron, que produce una serie de consecuencias Sentencia • También es un documento, un instrumento en el que queda reflejado su contenido La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma
Acto jurídico documento La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma Los justiciables sólo pueden conocer el contenido del acto jurídico a través de un documento. Por imperativo legal, la resolución jurisdiccional debe hacerse constar en un documento público. VALIDEZ
¿Continente y contenido? • CONTINENTE: • Documento. • Debe satisfacer ciertos requisitos formales, tales como la firma de quienes intervinieron en ella, los puntos de hecho y de derecho y puntos resolutivos. • CONTENIDO: • Acto jurídico. • Consideraciones propias de la controversia: puntos de hecho, de derecho y resolutivos derivados de las conclusiones. Sentencia La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma
LA SENTENCIA COMO DOCUMENTO Identificación Narración Motivación Fundamentación Resolución Autorización ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA
Identificación Tipo de juicio o recurso Número de expediente Nombre del actor Autoridad responsable Nombre de magistrado ponente y proyectista Fecha Magistrados que firman y secretario de acuerdos.
Narración Exposición de actos procesales Fijación clara y precisa del acto reclamado Antecedentes Preceptos que se estiman violados Síntesis de agravios
Motivación Razones jurídicas en que se apoya el juez para sostener la decisión. Causas o motivos, hechos fácticos del caso concreto.
Fundamentación Preceptos legales en que se apoya el juez para emitir y sostener su resolución
Resolución Jurídicamente es esta parte del fallo la que condensa la voluntad del Estado en el caso concreto Conclusión lógica que resulta de la motivación y fundamentación de la sentencia Narrativa
Autorización Firma del juez o de los magistrados que integran el órgano colegiado Rúbrica de secretario proyectista Firma de secretario de acuerdos
RESULTANDOS CONSIDERANDOS PARTES DE LA SENTENCIA PUNTOS RESOLUTIVOS
PRINCIPIOS DE LA SENTENCIA • Congruencia • Fundamentación y motivación • Exhaustividad
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA • El principio de congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formulada por las partes, y en que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. • El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna.
CONGRUENCIA Agravios • Consideraciones del acto reclamado y de la sentencia • Identidad entre lo resuelto y lo controvertido Congruencia externa
CONGRUENCIA Ultra petita (Nadie lo pidió) Extra petita (cambia pretensión) • Citrapetita (Omite pretensiones) • Non reformatio in peius Tipos de congruencia externa
CONGRUENCIA No contradicciones • Consideraciones y parte resolutiva Congruencia interna
EXHAUSTIVIDAD Se deja de resolver sobre algún punto de la pretensión • Sentencia denegatoria o incompleta Citrapetita (Omite pretensiones)
LA MOTIVACIÓN EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CONSISTE EN EXTERNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE SE FORMULA LA AUTORIDAD PARA ESTABLECER LA ADECUACIÓN DEL CASO CONCRETO A LOS PRESUPUESTOS DE LA NORMA QUE INVOCA. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES SUFICIENTE CON QUE EL RAZONAMIENTO QUE LA AUTORIDAD EMITA, QUEDE TOTALMENTE CLARO, YA QUE EL OBJETO DE LA MOTIVACIÓN ESTRIBA EN QUE EL AFECTADO CONOZCA LA ESENCIA DE LOS ARGUMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYÓ LA RESPONSABLE, A EFECTO DE ESTAR EN APTITUD DE ALEGAR Y DEFENDERSE. MOTIVACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS • De conocimiento o ejecutivas • Declarativas o constitutivas • Represivas o preventivas • Condena • Singulares o colectivas • Contenciosas o de jurisdicción voluntaria
Actos decisorios del juez • Autos • Actos decisorios del juez: • Interlocutorias • Sentencias
Actos decisorios del juez • Son actos procesales. • Providencias de sustanciación: trámite, impulso del procedimiento, copias y desgloses. • Autos
Actos decisorios del juez • Contienen alguna decisión sobre el contenido del asunto. • Resuelven cuestiones procesales • Interlocutorias • Incidentes, negativas, cauciones, comparecencias de terceros.
Actos decisorios del juez • Pone fin al proceso • Estudia el fondo del asunto • Resuelve la controversia • Aplica la ley general al caso concreto • Sentencias
REQUISITOS DE LAS SENTENCIAS • Formales: • E En español • Lugar, fecha y juez; partes y objeto • Fechas y cantidades con letra • No raspaduras ni enmendaduras • Autorización Preámbulo Resultandos Considerandos Puntos resolutivos
REQUISITOS DE LAS SENTENCIAS • Sustanciales o de fondo: • Congruencia • Motivación y fundamentación • Exhaustividad Puede existir impugnación ante la falta de uno de los requisitos
Primera revisión de los autos • ETAPA A: • Primera revisión de los autos: • ¿Se dictó el auto de turno? • ¿Se remitieron el informe circunstanciado y los anexos necesarios? • ¿Se dio trámite?
Revisión previa de la demanda • ETAPA B: • Revisión previa de la demanda: • ¿Es competente el tribunal? • ¿Está firmada la demanda? • ¿Existe legitimación en el proceso y en la causa? • ¿La demanda se presentó oportunamente? • ¿Se expresaron agravios? • ¿Debe, en principio, estudiarse la demanda?
METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO * SINOPSIS DE LOS AGRAVIOS (Estudio integral del escrito recursal o demanda) - Intención del promovente - Suplencia de la deficiencia de los agravios - Supresión de argumentos irrelevantes - Separación de agravios - Agrupamiento de agravios SINOPSIS Y ORDENACIÓN DE AGRAVIOS 1 * ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS - Sentido común - Clasificación tripartita - Otros criterios
METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO - RELACIÓN DE ALEGACIONES QUE, POR NO CONSTITUIR AGRAVIOS, RESULTAN INATENDIBLES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONSIDEREN INOPERANTES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONTESTARÁN EN LA SENTENCIA - ANOTAR LOS PUNTOS BÁSICOS QUE COMPENDIEN LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE SE EXPONDRÁN PARA LA CONTESTACIÓN DE CADA ALEGACIÓN Y AGRAVIO - VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO - RAZONAMIENTO DEDUCTIVO E INDUCTIVO - EL SILOGISMO JURÍDICO HIPOTÉTICO PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO 2
METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO - EL AGUMENTO DEMOSTRATIVO CONFIRMACIÓN Y REFUTACIÓN ESTRUCTURA DEL CONSIDERANDO DE FONDO 3 - FORMA EN QUE DEBEN EXPONERSE LOS ARGUMENTO LOS ELEMENTOS DE UN ARGUMENTO DEMOSTRATIVO PRINCIPAL, DERIVADO, ACCESORIO, COLATERAL
ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS PROCESALES • RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL PROCESO • RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA SENTENCIA • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE EXPOSITIVA DEL PROCEDIMIENTO • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE PROBATORIA DEL PROCEDIMIENTO • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO
ORDENACIÓN DE AGRAVIOS DE CARÁCTER FORMAL 1 INFRACCIONES RELATIVAS AL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO 2 INFRACCIONES CONTENIDAS EN EL ACTO JURÍDICO RECLAMADO 2.1. FALTA ABSOLUTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN 2.2 OMISIONES E INCONGRUENCIAS 2.2.1 . OMISIONES 2.2.1. INCONGRUENCIAS 2.2.2. OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.2. EN LA PARTE CONSIDERATIVA PROCESALES 2.2.3 . OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.3. EN LA PARTE RESOLUTIVA SUBSTANCIALES
ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO“LOS AGRAVIOS DE FONDO, SE REFIEREN A LAS VIOLACIONES QUE SE COMETEN EN LA SENTENCIA Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES SUSTANCIALES OBJETO DE LA CONTROVERSIA, YA SEAN DE HECHO O DE DERECHO” *PROCESO LÓGICO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE Agravios en que se planteen cuestiones jurídicas que el juzgador debe examinar a primera vista Agravios en los que se plantee que determinados hechos no debieron ser materia de prueba o a la inversa Agravios relacionados con la subsunción Agravios relacionados con la indebida selección, interpretación e integración de la norma Agravios en los que se plantee que los hechos probados no encuadran en la norma jurídica que regula el caso concreto
ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO *OTROS CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO LAS CUESTIONES PRINCIPALES DEBEN EXAMINARSE ANTES QUE LAS ACCESORIAS LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON HECHOS AJENOS A LA LITIS, DEBEN EXAMINARSE EN FORMA PREFERENTE A LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS ATENDIENDO A LA POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA HIPÓTESIS DE TRABAJO • A. RELACIÓN DE ALEGACIONES QUE, POR NO CONSTITUIR AGRAVIOS, RESULTAN INATENDIBLES • RELACIONAR EN FORMA SUMARÍSIMA LOS AGRAVIOS QUE SE CONSIDEREN INOPERANTES • RELACIONAR EN FORMA SUMARÍSIMA LOS AGRAVIOS QUE SE CONTESTARÁN EN LA SENTENCIA • ANOTAR LOS PUNTOS BÁSICOS QUE COMPENDIEN LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE SE EXPONDRÁN PARA LA CONTESTACIÓN DE CADA ALEGACIÓN Y AGRAVIO. *El sentido jurídico es el primer requisito para la toma de una decisión judicial
CLASIFICACIÓN DE AGRAVIOS Fundados Infundados Inoperantes Alegaciones inatendibles
CLASIFICACIÓN DE AGRAVIOS Fundados Infundados Tiene la razón, Es cierto No es cierto, contrario Fundamentación y motivación
ALEGATOS INATENDIBLES • NO SE FORMULA NINGÚN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO ENCAMINADO A COMBATIR LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. • ALEGACIONES SUBJETIVAS O CALIFICATIVAS DE UN ACTO O DE UNA AUTORIDAD • ANTECEDENTES O HECHOS INSERTOS EN EL CAPÍTULO DE AGRAVIOS. • MANIFESTACIONES QUE NO TIENEN RELACIÓN CON EL ASUNTO CONTROVERTIDO.
AGRAVIOS INOPERANTES Se plantea una cuestión, que por alguna razón de carácter jurídico, no debe ser analizada por el órgano jurisdiccional. Ejemplos: Cuando no se combaten las razones esenciales o torales que rigen el sentido del acto o resolución impugnado o se combaten parcialmente. Cuando las violaciones procesales no trascienden al resultado del fallo. Cuando reproducen o reiteran los agravios alegados ante la responsable. Cuando se plantean cuestiones ajenas a la litis Cuando se plantean cuestiones que no se hicieron valer en la instancia anterior.
AGRAVIOS INOPERANTES Se plantea una cuestión, que por alguna razón de carácter jurídico, no debe ser analizada por el órgano jurisdiccional. Ejemplos: Cuando impugna la valoración de una prueba que carece de materia, por no tener relación con ninguno de los hechos materia del juicio. Cuando un concepto de violación de fondo no obstante resulte fundado, pero no afecte el contenido de lo resuelto en el acto reclamado. Cuando pretende combatir un hecho o circunstancia que constituye cosa juzgada por haber sido materia de diverso juicio en el que fue parte actuante y cuya sentencia causó ejecutoria. Cuando no atacan todos los argumentos en que se fundó la sentencia recurrida
CRITERIOS Jurisprudencia 3/2000 AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Jurisprudencia 2/98 AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. Jurisprudencia 4/2000 AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO ACTIVIDAD QUE TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL, CONSTATAR SI EL JUICIO PREVIO FORMULADO, PUEDE SOSTENERSE CON ARGUMENTOS JURÍDICAMENTE VÁLIDOS. A. VERIFICAR SI ES CORRECTA LA ORDENACIÓN PROPUESTA EN LA HIPÓTESIS DE TRABAJO B. VERIFICAR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO
RAZONAMIENTO DEDUCTIVO E INDUCTIVO RAZONAMIENTO “OPERACIÓN INTELECTUAL MEDIANTE LA CUAL, DE UNOS JUICIOS DADOS, INFERIMOS OTRO JUICIO.” MÉTODO DEDUCTIVO MÉTODO INDUCTIVO ES AQUEL CUYO RAZONAMIENTO SE CARACTERIZA POR PARTIR DE UN JUICIO GENERAL PARA INFERIR UN NUEVO JUICIO PARTICULAR (DIRECCIÓN DESCENDENTE) ES AQUEL CUYO RAZONAMIENTO SE CARACTERIZA POR PARTIR DE UN JUICIO PARTICULAR PARA ALCANZAR OTRO GENERAL (DIRECCIÓN ASCENDENTE)