200 likes | 477 Vues
“El Fideicomiso” -Tratamiento tributario desde la óptica notarial-. Miércoles 22 de Noviembre de 2006 Salón Posadas Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees Callao 1542 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Organiza:. Instituto de Derecho Tributario.
E N D
“El Fideicomiso”-Tratamiento tributario desde la óptica notarial- Miércoles 22 de Noviembre de 2006 Salón Posadas Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees Callao 1542 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Organiza: Instituto de Derecho Tributario
“El Fideicomiso”-Tratamiento tributario desde la óptica notarial- Integrantes: Nelly Taiana de Brandi. Ricardo Armando. Alberto Rodríguez Piola. Bernardo Mihura de Estrada. Luis García Bergstrom María Florencia Capilla de Viale. Karina Gissara de Díaz. Isaac Molina Javier Molina Alba Muñiz de León. Paula Rodríguez Foster María Nélida Sagua.
“El Fideicomiso”-Tratamiento tributario desde la óptica notarial- Expositores: • Doctora Liliana del Carmen Molas. • Notaria Carolina Ormaechea. • Notario Marcelo De Hoz. • Notaria Nelly Taiana de Brandi. • Doctora Norma Mataitis. • Doctor Emir Pallavicini. • Doctor Jorge Matinata. • Notario Valentín Egusquiza.
“El Fideicomiso”-Tratamiento tributario desde la óptica notarial- Coordinadores: • Doctora Liliana del Carmen Molas. • Notaria Nelly Taiana de Brandi. • Notario Ricardo Armando.
FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 22 DE NOVIEMBRE DE 2006 EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS
INDICE DE LA EXPOSICION • BREVE RESEÑA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO • FIDEICOMISO: FORMA JURÍDICA VS. REALIDAD ECONÓMICA • CLASIFICACIONES POSIBLES. • IMPUESTO DE SELLOS (C.A.B.A. Y P.B.A.) • IMPUESTOS A LA RENTA REAL: GANANCIAS Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES • IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO • IMPUESTOS NACIONALES • A LA RENTA, AL PATRIMONIO Y AL CONSUMO. EJEMPLOS. • SUJETOS • SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA (AUTODETERMINACION) • SISTEMA DE PAGOS A CUENTA (ANTICIPOS Y RETENCIONES) • SISTEMA PARA BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR (RETENCIONES EN CARÁCTER DE PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO) • PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO • IMPUESTOS PROVINCIALES • AUTODETERMINABLES: INGRESOS BRUTOS, SELLOS • DETERMINADOS POR EL FISCO: INMOBILIARIO, PATENTES • SELLOS: PRINCIPALES DIFERENCIAS EN EL HECHO IMPONIBLE ENTRE CIUDAD Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CARÁCTER FORMAL: GRAVABILIDAD POR LA SOLA EXISTENCIA DEL INSTRUMENTO. REQUISITO DE ONEROSIDAD.
FIDEICOMISO: FORMA JURÍDICA VS. REALIDAD ECONÓMICA • Según el art 1º de la ley 24.441: “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
FIDUCIARIO PATRIMONIO DE AFECTACION Bienes Bienes existentes a la finalización Compras Ventas Locaciones TERCEROS ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO BENEFICIARIO Renta FIDUCIANTE FIDEICOMISARIO
FIDEICOMISO: FORMA JURÍDICA VS. REALIDAD ECONOMICA • FORMA JURÍDICA. TRANSFERENCIA DE FIDUCIANTES A FIDUCIARIO: A TÍTULO DE FIDUCIA; Y DE FIDUCIARIO A FIDEICOMISARIOS: EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO • REALIDAD ECONÓMICA. TRANSFERENCIA ENTRE FIDUCIANTES Y BENEFICIARIOS/ FIDEICOMISARIOS: • NO EXISTE TRANSFERENCIA (FIDEICOMISOS DE TIPO F-B-F) • TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO (FIDEICOMISOS HEREDITARIOS) • TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO (CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO)
CLASIFICACIONES POSIBLES • FIDEICOMISO FINANCIERO • FIDECOMISO ORDINARIO • FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN • FIDEICOMISO DE INVERSIÓN • FIDEICOMISO DE GARANTÍA • FIDEICOMISO INMOBILIARIO • FIDEICOMISO HEREDITARIO • ETC.
IMPUESTO DE SELLOSCIUDAD DE BUENOS AIRES • HECHO IMPONIBLE • REGULACIÓN EXPRESA SÓLO COMO EXENCIÓN • JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA (DGI DICT 94/99 Y DGR CONSULTAS VS) • JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
IMPUESTO DE SELLOSPROVINCIA DE BUENOS AIRES • HECHO IMPONIBLE • JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA • CONTRATO DE FIDEICOMISO • ENTREGA DE BIENES EN FIDUCIA • ESCRITURACION DE INMUEBLES A LA FINALIZACION DEL FIDEICOMISO • ENTREGA DE BIENES EN UN FIDEICOMISO EN GARANTIA • DEVOLUCION DE BIENES AL FIDUCIANTE BENEFICIARIO EN UN FIDEICOMISO EN GARANTIA
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LAS GANANCIAS • DOS POSIBLES ENCUADRAMIENTOS: • FIDEICOMISO ORDINARIO DE TIPO FIDUCIANTE BENEFICIARIO RESIDENTE EN EL PAÍS (ART 49 INC. D´): EL FIDEICOMISO NO ES SUJETO DEL IMPUESTO. LA RENTA (Y LAS RETENCIONES QUE SE LE HAYAN PRACTICADO) SE ATRIBUYE A CADA FIDUCIANTE-BENEFICIARIO EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA, QUIEN LA INCLUYE EN SU PROPIA DECLARACION JURADA. • RESTANTES FIDEICOMISOS (ART 69 INC A) AP. 6): TRIBUTA IGUAL QUE UNA S.A. Y EL FIDUCIARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO POR DEUDA AJENA
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LAS GANANCIAS • RETENCIONES QUE DEBEN PRACTICAR LOS ESCRIBANOS • RG DGI 2669: DICTAMEN 30/98 FIDEICOMISO ANTERIOR A LA L 24.441 • RG DGI 3026: LOS FIDEICOMISOS NO ERAN SUJETOS PASIBLES DE RETENCIONES. DICTAMEN 23/01 • RG AFIP 2139: LOS FIDEICOMISOS SON SUJETOS PASIBLES. REQUISITO DE ONEROSIDAD.
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS • NO SON SUJETO DEL IMPUESTO YA QUE NO CALIFICAN COMO PERSONA FÍSICA NI COMO SUCESIÓN INDIVISA • PERSONAS FISICAS QUE ENTREGAN INMUEBLES EN FIDUCIA: DICTÁMENES 17/02 Y 55/05
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA • FIDEICOMISO ORDINARIO ES SUJETO (INCLUYENDO AL FIDEICOMISO EN GARANTIA) • COMPUTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMO PAGO A CUENTA (DICT 13/06) • EL FIDUCIARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO POR DEUDA AJENA • EXENCIÓN PARA BIENES ENTREGADOS POR FIDUCIANTES A FIDEICOMISOS SUJETOS AL IMPUESTO • FALTA DE REGULACIÓN SOBRE GRAVABILIDAD DE DERECHOS DE BENEFICIARIO Y FIDEICOMISARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • EL FIDEICOMISO ES SUJETO EN TANTO REALICE OPERACIONES GRAVADAS • NO ESTÁ REGULADO EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE ENTREGA EN FIDUCIA Y DE ENTREGA DEL FIDUCIARIO A LOS BENEFICIARIOS Y/O FIDEICOMISARIOS SALVO POR LA EXENCION APLICABLE A LOS INTERESES EN LA CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS • FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS: DICTÁMENES 3/05, 16/06 Y 18/06