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FACTURACION DE ESCRIBANOS ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Nora Lucía Ruoti Cosp

FACTURACION DE ESCRIBANOS ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada. Especialista en Tributación Y Asesoría de Inversiones www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py. EL ESCRIBANO PÚBLICO, ABOGADOS Y SUS PROPIOS TRIBUTOS.

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FACTURACION DE ESCRIBANOS ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Nora Lucía Ruoti Cosp

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Presentation Transcript


  1. FACTURACION DE ESCRIBANOS ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada. Especialista en Tributación Y Asesoría de Inversiones www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py www.ruoti.com.py

  2. EL ESCRIBANO PÚBLICO, ABOGADOS Y SUS PROPIOS TRIBUTOS • El Escribano Público , abogados y otros profesionales en su carácter de persona física, por el ejercicio de la profesión se encuentra afectado por : • Impuesto al Valor Agregado • Independientemente al monto de su facturación • Igualmente por la tenencia de inmuebles rurales y/o por el arrendamiento de inmuebles puede estar afectado por: • Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) • Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios no personales (IRACIS) Y/O (Renta del Pequeño Contribuyente) www.ruoti.com.py

  3. Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Las actividades gravadas por dicho impuesto son:(Art. 77: Ley 125/91). • La enajenación de bienes. • La Prestación de servicios excluidos los de carácter personal, que se presten en relación de dependencia. • La importación de bienes. www.ruoti.com.py

  4. Profesionales • Art. 79 Serán contribuyentes: • a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos. • Profesional:Persona física que, habiendo completado el plan de estudios y demás requisitos académicos y administrativos, ha obtenido en un centro universitario reconocido por el Estado el título de grado correspondiente que lo habilita legalmente para ejercer una profesión. • Art. 1. inciso r) Decreto 6806/05 www.ruoti.com.py

  5. Escribanos Públicos • Tienen responsabilidades como agente de retención. • Son contribuyentes del IVA • GRAN PROBLEMA: • Los gastos y pago de tasas sin factura y boleta legal. • IVA • Los demás profesionales deben actuar como agente de retención cuando paguen o acrediten rentas o ingresos gravados con IVA a “no domiciliados en el país”. www.ruoti.com.py

  6. Novedades sobre Base Imponible para servicios con aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS Desde la implementación de las nuevas normas del IVA, es decir desde enero de 2006, para la fijación de sus honorarios profesionales es posible, desde el punto de vista tributario, que el escribano público otorgue descuentos especiales, facturando el IVA por debajo de los montos mínimos establecidos en la Ley 1.307/87 “Del Arancel del Notario Público”, cumpliéndose los requisitos que pasaremos a mencionar, para lo cual el escribano deberá tener certeza absoluta de su acatamiento, por ser el responsable de probar dicha circunstancia ante el fisco. www.ruoti.com.py

  7. Novedades sobre Base Imponible para servicios con aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS • Sin embargo, aún cuando tributariamente esto sea posible, pueden surgir dos inconvenientes de orden civil: • Para el escribano: Incumplimiento del Art. 1 de la Ley 1.307/87. • Para el cliente: Reclamo por parte del escribano de la diferencia entre lo que se debía facturar según la ley y lo pagado. www.ruoti.com.py

  8. LEY Nº 1.307/87DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO • Artículo 1º. - El Notario Público percibirá honorarios exclusivamente conforme a la presente ley y no podrá ejercer su profesión bajo el régimen de dependencia por una retribución fija o por un sueldo. • Artículo 17º. - Cuando no medie acuerdo entre las partes, los honorarios serán regulados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. • Los honorarios regulados judicialmente otorgan acción ejecutiva y serán demandados siguiendo el procedimiento para la ejecución de sentencia. www.ruoti.com.py

  9. Nueva disposición legal sobre la base imponible • El nuevo párrafo de la Ley 125/91 modificado por la Ley 2421/04 que permite realizar los descuentos es el siguiente: • Art. 82 Párrafo 9) Base imponible • Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. www.ruoti.com.py

  10. IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS DE ESCRIBANOS • A partir del 1ro de enero del 2006, los profesionales que cuentan con una ley de aranceles mínimos para la fijación de sus honorarios profesionales, tales como los escribanos, despachantes de aduanas, abogados, arquitectos y otros, podrán otorgar descuentos especiales facturando el IVA, incluso por debajo de los montos mínimos establecidos en las respectivas leyes de aranceles. • Desde la vigencia del IVA en el año 1992, estos profesionales aún cuando otorgaban descuentos especiales o incluso no cobraban sus servicios debían facturar el IVA considerando como precio mínimo el fijado por la Ley de Aranceles. www.ruoti.com.py

  11. IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES • Sin embargo, con la modificación del Art. 82 de la Ley 125/91 esto es posible si se cumplen con las siguientes condiciones: • En los casos que el profesional facture a un contribuyente del IRACIS (Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios) • y pueda demostrarque se trata del valor real de laoperación. • En estos casos, es posible facturar el 10% de IVA sobre el monto que efectivamente se percibirá de honorarios, aún cuando éste sea inferior al arancel mínimo. www.ruoti.com.py

  12. CASOS EN QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES SIN INGRESAR EL IVA POR EL MONTO DEL ARANCEL • Esta disposición no es aplicable si la facturación es a un contribuyente del IMAGRO o de Renta Personal o exclusivamente del IVA • Deben tratarse de contribuyentes del IRACIS. www.ruoti.com.py

  13. Condiciones que deben ser cumplidas para aplicar el descuento • El texto de la ley no ha sido reglamentado, y aún cuando su redacción sea confusa, el escribano debe probar dos condiciones para poder otorgar descuentos a sus clientes sin facturar la totalidad del IVA de acuerdo al precio mínimo del arancel. • Que la persona a quien presta el servicio sea contribuyente del IRACIS(Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios). • Que se pueda demostrar que se trata del valor real de la operación. www.ruoti.com.py

  14. Primera condición:Que la persona a quien presta el servicio sea contribuyente del IRACIS (Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios). • Con ello se limita la posibilidad de utilizar como precio mínimo el arancel de la Ley 1307/87 para: • Contribuyentes del IVA • Contribuyentes de IMAGRO • Contribuyentes de RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE www.ruoti.com.py

  15. Segunda Condición: Que se pueda demostrar que se trata del valor real de la operación. • Esta condición es la que no resulta clara: ¿Es el valor real de la operación de los comparecientes en la escritura? ¿Cómo el escribano va a conocer el valor real de la operación instrumentada en la escritura?. • Para salvar este inconveniente se sugiere que se incluya en la escritura un párrafo en donde se exprese que las partes manifiestas que el valor real de la operación es el mencionado en la escritura www.ruoti.com.py

  16. ¿Se puede otorgar descuentos por escritura de constitución de sociedades? • Si se trata de honorarios que se facturen en oportunidad de constituir sociedades, las cuales serán contribuyentes del IRACIS, somos del parecer que también se podrían otorgar tales descuentos, porque constituyen gastos de organización de la empresa, la cual posteriormente tendrá su RUC. www.ruoti.com.py

  17. Forma de facturar los descuentos • El Artículo 13 Párrafo 3ro del Decreto 6806 expresa cuanto sigue: “Cuando se otorguen descuentos o bonificaciones los mismos deberán quedar reflejados en el comprobante de venta correspondiente”. • nuestro punto de vista es que esta normativa no se refiere específicamente a “servicios” • Técnicamente en materia de aranceles, no se trata de un “descuento”, aún cuando por razones de facilitar la comprensión se utilice tal terminología. www.ruoti.com.py

  18. Presupuestos y honorarios IVA incluido • Está vigente el Art. 85 de la Ley 125/91 con la nueva redacción dada por la Ley 2421/04 por el cual se exige que todos los precios se anuncien, oferten y publiquen con IVA incluido. • A los montos establecidos en el arancel, se debe adicionar el 10%. www.ruoti.com.py

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  20. Gastos que no cuentan con comprobantes respaldatorios • El modelo de factura presentado tiene dos rubros diferentes: 1) Reembolso de Impuestos y Tasas; 2) Gastos. • En el primer rubro “Reembolso de Impuestos y Tasas” no se debe agregar el IVA, siempre y cuando se cuente con los documentos respaldatorios. • Existen algunas posturas que interpretan que al monto de las tasas se debe adicionar el IVA, por aplicación del Art. 82 párrafo siguiente: “En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros tributos que afecten la operación, con exclusión del propio impuesto”. • Sin embargo, desde nuestra postura, ello no constituye hecho generador del impuesto y tampoco integra la base imponible, por no tratarse del precio del servicio. www.ruoti.com.py

  21. Rubro de Gastos que tienen documentos • En el Rubro 2) Gastos: La inclusión del IVA o no dependerá de contar con los documentos originales. Los pagos por “Certificados y similares” que cuentan con factura legal, deben recibir el tratamiento de reembolso y por tanto, jurídicamente no están gravados con el IVA, debiendo consignarse en la columna de exentas. www.ruoti.com.py

  22. Rubro de Gastos que no tienen documentos • Sin embargo, por los montos abonados en concepto de “Gastos Administrativos” “Fotocopias”, “Gastos de Inscripción” y otros que no cuenten con una factura legal por el 100% del importe, corresponde incluir el IVA. www.ruoti.com.py

  23. Rubro de Gastos que no tienen documentos • En ese caso el Escribano tendría que incluir todos los gastos en la factura de honorarios profesionales. • Consecuentemente tendrá que pagar el IVA y • además el mencionado monto se computará como ingreso para la renta personal cuando el mismo rija/o en el periodo preparatorio a fin de saber si alcanza o no el rango incidido. www.ruoti.com.py

  24. Gastos que cuentan con comprobantes respaldatorios • Este caso tiene el mismo tratamiento que el recupero de gastos y no corresponde facturar con IVA, debiendo entregarse al cliente el documento original. www.ruoti.com.py

  25. Al utilizarse esta modalidad de facturación, el tratamiento tributario de los diferentes rubros, puede ser resumido de la siguiente manera: • Honorarios y gastos sin factura legal CON IVA a la tasa del 10%. • Pago de patentes, impuestos y otros: SIN IVA • Recupero de gastos con comprobante: SIN IVA www.ruoti.com.py

  26. Consultas Vinculantes • Consulta Vinculante del 17 de Marzo de 2010 Un contribuyente consulta respecto a la forma en que se debe determinar la base imponible del IVA en los casos que los honorarios del profesional están reglamentados por una Ley de Aranceles, pero que por alguna razón se acordó un monto menor al establecido en la ley en concepto de descuento. Pregunta si el IVA se determina sobre el monto del arancel o sobre el monto neto de la operación

  27. Respuesta • La SET, luego de citar el marco legal aplicable al caso, responde que siempre y cuando la facturación se realice a un contribuyente del IRACIS, para los casos de servicios en los cuales se aplican aranceles, se podrá realizar descuentos y rebajas que deben constar en la factura deduciéndole del precio del servicio realizado, y sobre la diferencia se deberá aplicar la tasa correspondiente en concepto de IVA

  28. Comentario El problema que se presenta es de índole civil y comercial, pues si una ley obliga a percibir un arancel mínimo por los servicios prestados, el profesional aún cuando ha renunciado a cobrar el mismo, posteriormente puede iniciar una demanda de cobro de honorarios por el monto establecido en el arancel. La renuncia o descuento aún con un documento escrito, no impedirá entablar la demanda, la que tiene muchas probabilidades de éxito.

  29. Consulta Vinculante de Setiembre de 2011 Un Escribano Público recurre a la SET, a fin de establecer los alcances jurídico – tributarios de la Ley 125/91 con la modificación de la Ley 2421/04 y la Ley 1307/87 “Arancel del Escribano Público” El consultante pretende que la SET determine expresamente que la Ley Nº 1307/87 es la que rige los Aranceles Profesionales de los actos y contratos autorizados por los Notarios con prescindencia de cualquier otra que pretende desnaturalizarla o subordinarla a otra Ley.

  30. Respuesta • La SET luego de mencionar las disposiciones del Art. 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 1307/87 y el Art. 82º de la Ley Nº 125/91 establece que se tendrá como base imponible, para los servicios personales regulados por aranceles, el monto mínimo establecido en la Ley Nº 1307/87. • En el caso de que los servicios prestados sean facturados por contribuyentes del IRACIS, la base imponible constituirá el valor real de la facturación, no tomándose en cuenta el arancel, sino el monto efectivamente cobrado por el profesional.

  31. Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a los escribanos, abogados y otros profesionales ¿Cuándo se debe pagar el IVA? www.ruoti.com.py

  32. Nacimiento de la obligación tributaria En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos: a) Emisión de Factura correspondiente. b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar. c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago. d) Con la finalización del servicio prestado. www.ruoti.com.py

  33. PRINCIPIO DE LO DEVENGADO EN EL IVA DE LOS ESCRIBANOS • Para profesionales y en caso de aranceles mínimos: • Se debe ingresar el IVA, aún cuando no se perciba la remuneración. • CUANDO EL CLIENTE NO PAGO LA FACTURA • Mucha atención en caso de regulación de honorarios. www.ruoti.com.py

  34. Casos de abogados • Juicios en donde se pactaron de antemano los honorarios con fecha de pago. • El primero que ocurra: vencimiento del plazo, emisión de factura o percepción del importe. • Honorarios a través de regulación • Vencimiento de los 10 días de ejecutoriada la sentencia (devengamiento) • Art. 18 de la Ley 1376/88 • Si no se pagan los honorarios, lo mismo corresponde el ingreso del IVA. www.ruoti.com.py

  35. ¿Cuando termina el trabajo del escribano? • No queda claro, cuándo culmina el servicio prestado por el Escribano: Al momento de suscribirse la escritura pública, al momento de culminar las inscripciones en la Dirección General de los Registros Públicos u otros. • No obstante emitida la factura, si el requirente no cancela la misma, de igual manera el Escribano deberá ingresar el IVA. www.ruoti.com.py

  36. Nacimiento de la Obligación Los escribanos y abogados deben prestar adelantos o anticipos mucha atención respecto de los que reciben por parte del cliente, para la iniciación de los trámites, porque en ese momento ya se estaría dando nacimiento a la obligación de pagar el impuesto. www.ruoti.com.py

  37. Utilización del Crédito Fiscal en las remuneraciones personales Caso específico de escribanos y abogados Abog. Nora Ruoti Cops. Especialista en Tributación www.ruoti.com.py

  38. Principio de causalidad para utilización del Crédito Fiscal • Art. 86 Párrafo Cuarto La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto. • Decreto 6806/05. Art. 22.Tercera parte. Condicionamiento de la deducción. www.ruoti.com.py

  39. CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES O PERSONALES • MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06 El crédito fiscal de la persona física prestadora de servicios profesionales o personales está condicionado, a más de cumplir con los demás requisitos establecidos en los artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus modificaciones y reglamentos, a que el mismo provenga de la adquisición de bienes o servicios afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto, por concepto de: www.ruoti.com.py

  40. CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES O PERSONALES MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06 • Salud personal. • Capacitación o especialización del contribuyente. • Servicios básicos de agua potable y alcantarillado. • Energía eléctrica. • Telecomunicaciones afectados a la actividad gravada. • Muebles, equipamiento profesional y útiles de oficina. • Vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio de la profesión u oficio. • La compra del autovehículo a que se refiere el antes citado Art. 86° de la Ley N° 125/91. www.ruoti.com.py

  41. Deducción para servicios personales • El crédito correspondiente a la adquisición de un auto-vehículo hasta un valor de Gs. 100.000.000 • Cada cinco años. • La venta de dichobien esta gravada al precio real de la transferencia • Si se compra un auto vehículo por un precio mayor, hasta Gs. 10.000.000 se puede utilizar como crédito fiscal. • Los restantes activos fijos están gravados en oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se hayan deducido el crédito fiscal correspondiente. • Rige el principio de CAUSALIDAD www.ruoti.com.py

  42. Principio de causalidad para utilización del Crédito Fiscal • Postura de la SET. • No se puede utilizar el IVA COMPRA de • Alimentos, gastos particulares en general. • Estos se utilizan en la RENTA PERSONAL • Posición sin contingencias: • Ingresar todo el IVA DEBITO de las remuneraciones del PERSONAL SUPERIOR. • Deducir solamente el IVA CREDITO relacionado DIRECTAMENTE a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL. www.ruoti.com.py

  43. Formas de contratación para los gestores • Se pueden presentar los siguientes casos: • Que los gestores aporten al IPS o a otra Entidad de Seguridad Social. • En este caso los gestores estarían trabajando en relación de dependencia y se rigen por las disposiciones del Contrato Laboral. El Escribano deberá inscribirlo en el IPS u otra entidad de Seguridad Social reconocida por el Estado, y deberá aportar al mismo (en el caso de IPS por ejemplo), además del 9% del empleado, el 16,5 % en concepto de aporte patronal. • Que los gestores trabajen en forma independiente www.ruoti.com.py

  44. Servicios personales Resol. 1.421. Art. 18.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El IVA grava la prestación de servicios excluidos los de carácter personal prestados en relación de dependencia por parte de profesionales universitarios independientemente de sus ingresos y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a 12 salarios mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República www.ruoti.com.py

  45. Formas de contratación para los gestores • Que los gestores no se hallen inscriptos en el IVA • Por no obtener los ingresos mencionados anteriormente. • El escribano debe expedir una autofactura. www.ruoti.com.py

  46. Utilización de autofactura • Sólo para los casos que la persona física, no sea contribuyente. • Porque obtiene INGRESOS PERSONALES TOTALES que no superan. • La suma anual • La suma mensual. • No se debe realizar ninguna retención • SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE DISPUESTOS • Se limita la posibilidad de utilizar autofactura por un monto superior a un salario mínimo. • Se sugiere hacer suscribir modelo de documento: “Manifestación de no ser contribuyente de IVA”. www.ruoti.com.py

  47. Formas de contratación para los gestores • Debe guarda fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona que suscribe la factura compra. • Debe hacerle firmar la “Manifestación de no ser contribuyente del IVA”. • RECUERDE: El Escribano no puede suscribir auto facturas, porque está inscripto en el IVA. www.ruoti.com.py

  48. Facturación de venta de activos y otros por parte del Escribano Público • Con la implementación del Impuesto a la Renta Personal y las nuevas disposiciones del IVA, cualquier venta de bienes perteneciente a los contribuyentes del IVA o de Renta Personal, deberán ser facturados. • Por ejemplo: cuando el escribano realiza alguna transferencia de inmuebles, debe facturar dicha venta en la misma factura, consignando el IVA que afecta a dicha operación. www.ruoti.com.py

  49. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El devengamiento en el IVA. Devengamiento de honorarios Casos especiales

  50. Nacimiento de la obligación tributaria En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos: a) Emisión de Factura correspondiente. b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar. c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago. d) Con la finalización del servicio prestado.

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