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Garantías del Proceso Electoral. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL. Garantías del Proceso Electoral. Índice. Introducción Garantía de Independencia Sobre la detención Prohibiciones Garantías de las Fuerzas Armadas Prohibición de eventos y otras prohibiciones Sanciones.
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Garantías del Proceso Electoral GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL
Garantías del Proceso Electoral Índice • Introducción • Garantía de Independencia • Sobre la detención • Prohibiciones • Garantías de las Fuerzas Armadas • Prohibición de eventos y otras prohibiciones • Sanciones
1. Introducción ¿Qué son las Garantías ? - Son todas aquellas medidas dispuestas en la ley con la finalidad de asegurar que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco legal establecido y no se vea perturbado por algún actor del proceso. - Su objetivo es salvaguardar el derecho al sufragio e impedir que todo acto tienda a restringirlo o coactarlo.
2. Garantía de Independencia Ejercicio de Funciones • En el ejercicio de funciones de jurados y personeros. • No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio • de sus funciones y actúan con entera independencia de toda autoridad: • - Los miembros de los Jurados Electorales Especiales • - Miembros de las Mesas de Sufragio • - Personeros de los Partidos Políticos y alianzas electorales • Art. 341° de la LOE
3. Sobre la Detención Impedimento de Detención No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito: - Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio - Los personeros de los partidos y alianzas electorales Art. 342° de la LOE
3. Sobre la Detención Detención de los Ciudadanos • Los electores, no pueden ser detenidos el día de las elecciones, ni 24 horas • antes, salvo caso de flagrante delito. • (Art. 343 LOE).
3. Sobre la Detención Autoridades • Las autoridades, que tengan a su cargo establecimientos de detención • deben dar facilidades para la comprobación de cualquier detención ilegal • de algún elector. • Las autoridades electorales actúan por denuncia de los personeros • (o los señalados en el Art. 54° del C. de PP), y comprobada la detención • puede interponer la acción de Habeas Corpus ante Juez Penal. • (Art. 344 LOE).
4. Prohibiciones Prohibición de Impedir el Sufragio • Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal • del sufragio. • Toda persona capacitada que se encuentre bajo dependencia de otra debe • tener amparado su derecho de votar. • Las autoridades y los particulares que tengan bajo su dependencia a • personas capacitadas para votar, deben permitirles el libre y personal • ejercicio del sufragio. • Art. 345° LOE
4. Prohibiciones Prohibiciones a Autoridades • Está prohibido a toda autoridad política o pública: • Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. • Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. • Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio.
4. Prohibiciones Prohibiciones a Autoridades • Está prohibido a toda autoridad política o pública: • Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. • Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. Art. 346° LOE
4. Prohibiciones Prohibiciones a Autoridades • Está prohibido a toda autoridad política o pública: • Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o • transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso • electoral. • LOS JEE CORRESPONDIENTES FORMULAN LAS RESPECTIVAS • DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. • Art. 346° LOE
4. Prohibiciones a quienes tienen personas bajo su dependencia Los Funcionarios y empleados públicos, de Concejos Provinciales y distritales, Beneficencias y Empresas Públicas, los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo, los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y todos los que, en alguna forma tengan a su cargo a personas bajo su dependencia, no podrán realizar los siguientes actos: a) Imponerles afiliación a algún partido. b) Imponerles que voten por cierto candidato. c) Coactar su libertad de sufragio. d) Hacer proselitismo político a favor o en contra de ninguna agrupación política. Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Art. 347° LOE
5. Garantías de la Fuerza Armada Sobre las Fuerzas Armadas El Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral.
5. Garantías de la Fuerza Armada El comando ejerce las siguientes atribuciones • - Garantizar el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio. • - Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior a la • elección y durante el sufragio. Impedir la coacción, cohecho o soborno, • u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector. • - Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las • Mesas de Sufragio. • Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas • de correos. • - Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto. • Para la ejecución de esta disposición los miembros de la Fuerza Armada • reciben órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores. • Asimismo, las atribuciones y facultades están sujetas a las disposiciones de • la ONPE. • Art. 348° LOE
6. Prohibición de eventos y otras prohibiciones Durante las horas en que se realizan las Elecciones • No pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre, ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, ni reuniones públicas de ninguna clase. Art. 349° LOE • No se realizan oficios religiosos. Art. 350° LOE • Los electores no pueden portar armas, desde el día anterior y hasta un día después de la elección. Art. 352° LOE • El propietario, inquilino u ocupante de una casa, dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragio, no puede permitir reuniones en ella. Art. 357° LOE
6. Otras prohibiciones Durante las horas en que se realizan las Elecciones • Los miembros de la FF.AA. en situación de disponibilidad o retiro y los • miembros del clero regular y secular, no pueden participar, vistiendo • uniforme o hábito clerical, en manifestaciones o en otros actos de carácter • político. • Art. 353° y 354° de la LOE. Clero Regular: • Los que pertenecen a instituciones religiosas de vida consagrada o sociedades de vida apostólica. Aquellos que hacen vida en común. Ejm: Las congregaciones Jesuitas, Dominicos, Mercedarios, etc. Clero Secular: • Está conformado por los sacerdotes incardinados a una diócesis y que tienen por superior directo al Obispo Diocesano. Cita: • Cánones del Código de Derecho Canónico.
6. Otras prohibiciones Ley Seca • No es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase, y se • cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio desde 48 horas an- • tes a las 00:00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día • siguiente del mismo. • Art. 351° LOE.
6. Otras prohibiciones Sobre el servicio de correos - Ninguna persona puede detener o demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones referentes al proceso electoral. - A partir del día de las elecciones la ONPE contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los JEE. Solicita para este fin el apoyo de la Fuerza Armada. Art. 355° y 356° LOE
6. Otras Prohibiciones Derecho de Reunión - El derecho de reunión debe ejercitarse de manera pacífica y sin armas. - En los locales cerrados, no se requiere dar aviso a la autoridad pública. - En lugares de uso público, se debe dar aviso por escrito a la autoridad competente con 48 horas de anticipación. Art. 358° LOE
6. Otras Prohibiciones Sobre manifestaciones en lugares públicos: No pueden realizarse simultáneamente más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. Art. 359° LOE. (Conc: Art. 190º LOE). En defensa del derecho de reunión, es procedente la acción de Hábeas Corpus, la cual se resuelve dentro de las veinticuatro horas después de presentado el recurso, bajo responsabilidad Art. 360° LOE.
7. Sanciones En el Título XVI de la Ley Orgánica de Elecciones, se señalan las infracciones a las Garantías del Proceso Electoral que constituyen Delitos Electorales, estableciéndose las penas correspondientes, conforme pasaremos a leer textualmente.