440 likes | 3.42k Vues
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO. . . PRINCIPIOSIniciativa de parteOralidadConcentraci?nImpulso procesal de oficioAntiformalidadTutelaridadConciliaci?nInmediaci?nCeleridadSencillezEconom?a procesalFlexibilidad en la apreciaci?n de la prueba.. . . . . . . CARACTERESE
E N D
1. JUICIO ORDINARIO LABORAL DR. LANDELINO FRANCO LPEZ
SECCIONES C Y D
2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO PRINCIPIOS
Iniciativa de parte
Oralidad
Concentracin
Impulso procesal de oficio
Antiformalidad
Tutelaridad
Conciliacin
Inmediacin
Celeridad
Sencillez
Economa procesal
Flexibilidad en
la apreciacin de la prueba.
3. ACTO DE INICIACIN PROCESAL
Demanda Actor
Contestacin de demanda Demandado
Modificacin de la Demanda Reduccin
Ampliacin
Cambio de Demanda
Medidas Precautorias
4. ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A SU OBLIGACIN DE COMPARECER A JUICIO ACTITUDES NEGATIVAS
Rebelda Efectos
Configuracin:
a. Debidamente notificado Se le declara rebelde y se continua con el trmite
b. No presentarse el da de la audiencia del juicio.
c. No presentar excusa por su inasistencia
Confesin Ficta
Configuracin:
a. Debidamente notificado Se declara confeso en su rebelda y se dicta
b. No presentarse el da de la audiencia sentencia dentro de las 48 horas.
c. No presentar excusa por su inasistencia
d. Haber estado apercibido de tener que prestar confesin judicial
5. ACTITUDES POSITIVAS EFECTOS
Contestacin en sentido afirmativo de la demanda. a. Aceptacin total: de lo pretendido y el juez dictar resolucin, y sta se convertir en ttulo ejecutivo.
(Allanamiento) Sin que el Juez dicte sentencia.
b. Aceptacin parcial:
Se proceder por la va ejecutiva en cuanto a lo aceptado, y el juicio continuar sobre
las pretensiones no aceptadas.
2. Contestacin en sentido negativo de la demanda. Instauran el principio contradictorio dentro del juicio.
3. Reconvencin. Instauran el principio contradictorio dentro del juicio y se invierten los papeles de las
partes.
Requisitos de admisibilidad:
Identidad de Objeto
Identidad de Va
Identidad de Partes
6. PROCEDIMIENTO PARA EXCUSARSE DE COMPARECER A JUICIO CUNTAS VECES MOTIVO: OPORTUNIDAD:
PODRN EXCUSARSE:
Una nica vez. nicamente por a. Antes de la hora sealada
enfermedad. Para la audiencia.
b. Dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia.
SI SE ACEPTA LA EXCUSA, LA AUDIENCIA DEBE CELEBRARSE DENTRO DE LAS 72 HORAS
SIGUIENTES A LA QUE SE SUSPENDI.
Artculos: 336 del Cdigo de Trabajo.
7. PRIMERA AUDIENCIA A JUICIO ORAL ETAPAS PROCESALES
Ratificacin o modificacin de
la demanda.
Si se modifica la demanda
se suspende la audiencia, se
seala una nueva.
8. CUERDA SEPARADA TRAMITE DE EXCEPCIONES DILATORIAS INTERPOSICIN
PREVIO A
CONTESTAR LA
DEMANDA
9. CONTESTACIN DE LA DEMANDA En la audiencia
sealada el demandado deber contestar la demanda En sentido negativo o afirmativo.
En el mismo
memorial de
contestacin
se
interponen las
excepciones
perentorias.
10. FASE DE CONCILIACIN Etapa a cargo del
Juez.
Una vez contestada la demanda en
sentido negativo y la reconvencin, si la
hubiere el Juez proceder a avenir a las
partes. (art.340 Cdigo de Trabajo).
11. Una vez fracasada la fase de conciliacin. El Juez resolver la recepcin y diligenciamiento de los medios de prueba propuestos por las partes en el siguiente orden:
En la demanda.
En la contestacin de la demanda.
En la reconvencin.
En la contestacin de la reconvencin.
En las de las excepciones perentorias.
12. RECEPCIN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA 2 SEGUNDA AUDIENCIA:
Si no es posible la recepcin y diligenciamiento de los medios propuestos por las partes en la primera audiencia el juez resolver una segunda audiencia que tendr verificativo dentro de un plazo no mayor de 15 das a partir de la primera audiencia.
13. AUTO PARA MEJOR FALLAR Procedencia:
El juez resolver de oficio o a solicitud de parte por una sola vez antes de dictar sentencia UN AUTO PARA MEJOR FALLAR.
14. LA SENTENCIA Se dicta dentro de un plazo no menor a 5 ni mayor a 10 das, contados a partir de la ltima audiencia de prueba o de la conclusin del plazo del auto para mejor fallar.
15. RECURSOS CLASIFICACIN
Contra resoluciones no definitivas.
2. Contra resoluciones definitivas.
16. RECURSO DE APELACIN COMN INTERPOSICIN
Dentro de los tres das
siguientes a la notificacin
de la sentencia o de la
resolucin de que se
trate.
El juzgado de primera
instancia resuelve
otorgando el recurso y
eleva el expediente a la
sala jurisdiccional.
17. RECURSO DE APELACIN CON PRUEBA RECHAZADA EN PRIMERA INSTANCIA INTERPOSICIN
Dentro de los tres das
siguientes a la notificacin
de la sentencia o de la
resolucin de que se
trate.
El juzgado de primera
instancia resuelve
otorgando el recurso y
eleva el expediente a la
sala jurisdiccional.