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”Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia ”

”Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia ”. PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Subsecretaria de Promoción y Protección de los Derechos del Niño

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”Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia ”

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  1. ”Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia ” PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Subsecretaria de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Programa de Capacitación para el personal de la Subsecretaria de Promoción y Protección de los Derechos del Niño

  2. El diseño normativo en el campo de Infancia de la Provincia de Buenos Aires • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño • Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios • Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Decreto Reglamentario 300/2005 • Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño • Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil • Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07) Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  3. PRINCIPIOS Niño, sujeto de derechos Prioridad de la niñez en las políticas sociales Familia, agente social fundamental  Valoración de la comunidad y de las redes sociales Apuesta a las respuestas locales Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  4. Qué significa trabajar desde un Enfoque de Derechos Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  5. La Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño El Ministerio de Desarrollo Humano “Autoridad de Aplicación” Sistema de promoción y protección de los derechos del Niño Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño Objetivos: • Coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos dentro del marco de la CDN, a través de la creación, implementación y monitoreo permanente de un “Sistema de Promoción y Protección de Derechos” • Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la CDN, y de las reglas mínimas de la ONU para la administración de justicia de menores y la prevención de la delincuencia juvenil. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  6. Promoción y Protección Responsabilidad Penal Ámbito Internacional CDN y Reglas de Beijing y RIAD LEY 26061 Ámbito Nacional AÚN SIN ADECUAR A LA CDN Ley 13298 Ley 13634 • Instituciones • Subsecr. Pcial. • Prom.Protec. DDN • Comisión Interministerial • Defensor del Niño • Observatorio Social • Servicios Zonales • Fuero de Familia Programas • Promoción • Identificación • Defensa de DDN • Capacitación. • Becas y subs. • Fort. fliar. • Instituciones • Fuero de la Resp. Penal Juvenil • Unidad de Resp. Penal Juvenil • Centros de referencia • Centros de recepción • Centros de Contención • Centros cerrados Políticas (medios, programas, acuerdos, formas, normativa, Etc) • Protección • Asist. jurídica. • Localización. • Orientación • Asist. Directa. Ámbito provincial El proceso penal • Medidas de • Protección • De protección especial • Abrigo. • Guarda Institucional • Educación • Salud • Seguridad Medidas • Sancionatorias: • Privativas de la libertad • Restrictivas de la libertad • Alternativas a la detención • Judiciales o de salud en el proceso penal • De seguridad para • inimputables • Servicios Locales • Consejos Locales • OSC’s Ámbito Local comunitario Plan Local de Acción por la infancia Las Prácticas desde la perspectiva de los derechos de la infancia Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  7. Promoción y Protección ”El sistema de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Pcia. De Bs. As., la CDN y demás tratados de DDHH.” (Art. 14 ley 13298) Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  8. Sistema de Promoción y Protección “La Comisión Interministerial” Integrada por referentes (subsecretarios) de las siguientes áreas: Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Cultura y Educación, DDHH y Deportes y Turismo. (Creada por Art. 23. Ley 13298). Es una instancia de coordinación para designar, regular y definir funciones de las distintas áreas en la implementación del Plan de Acción Interministerial. Funciones: • Elaborar orientaciones y directrices de las políticas de PPDDN • Formular un Plan de acción Bianual • Diseñar un modelo replicable en el nivel municipal Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  9. Sistema de Promoción y Protección El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos • - 25 Instancias descentralizadas de la Subsecretaría de PPDDN de la Pcia. Con ubicación territorial coincidentes con la regionalización educativa. • - Compuestos por equipos técnicos profesionales transdiciplinarios. • - Coordinan funciones de los Servicios Locales de PPDDN. • - Funcionarán como instancia superadora de resolución de conflictos una vez agotada la instancia local. (Acceso a programas en la zona) • - Actúan como un Servicio Local cuando no exista el mismo. • - Supervisan a los Servicios Locales. • Realizan Informes Mensuales. • Recopilarán información estadística. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  10. Sistema de Promoción y Protección El Consejo Local de promoción y Protección de Derechos Está formado por representantes de: (ad-honorem) • Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud, Educación,DDHH, otras) • ONG´s (inscriptas en el registro único y elegidas por asamblea) • Organismos de DDHH y estudios sociales • Universidades (Si las hubiera) • Representantes de niños, adolescentes y familias. • Misión: • Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción Local para la Infancia. • Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal • Controlar la utilización de recursos de programas • Colaborar y supervisar al Servicio Local • Informar a la Autoridad de Aplicación lo realizado Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  11. Sistema de Promoción y Protección • Los municipios son invitados a firmar un convenio con la Unidad de Aplicación de la ley 13298. Una vez firmado y refrendado por Ordenanza del Consejo deliberante, el municipio deberá crear el “Servicio Local de Protección de Derechos”. • Es una unidad técnico operativa con una o más sedes, compuestos por un equipo de cómo mínimo 1 Trabajador/a Social, 1 Psicólogo/a., 1 abogado/a., 1 Medico/a. • Principios: • DERECHO A SER ESCUCHADO. • PARTICIPACIÓN DEL NIÑO Y SU FAMILIA. • DERECHO A LA INFORMACIÓN. • CONFIDENCIALIDAD. • INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Facilitar al niño que tenga amenazados o violados sus derechos, acceder a programas y medidas disponibles en su comunidad. Alternativas a la separación del Hogar. El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  12. Sistema de Promoción y Protección El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia • FUNCIONES: • Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. • Promover y proteger derechos. • Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN. • Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado y atención. • Coordinar con los Servicios Locales cercanos. • Utilizar bases de datos y manuales de servicios y procedimientos comunes. • Actuar cuando lo requieran casos de N. y A. infractores a la Ley Penal. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  13. Sistema de Promoción y Protección Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia FUNCIONAMIENTO: El Servicio Local estará a cargo de un coordinador/a y se organizará en dos áreas de trabajo: • Atención de casos: Denuncias, diagnósticos, escucha, orientación, seguimiento, supervisión de acciones, confeccionar fichas y llevar registro de la familia atendida. • Programas y medidas: Compromete a todos los actores comunitarios, redes, municipio, provincia. Implementa programas. Atención: días hábiles de 8 a 14 horas. Guardia Telefónica las 24 horas. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  14. Sistema de Promoción y Protección Programas de Promoción de Derechos Están dirigidos a TODA la infancia Objetivos: • Prevenir la amenaza o violación de derechos. • Promover relaciones y prácticas institucionales democráticas, que favorezcan un adecuado desarrollo y protección los niños y adolescentes. • Estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  15. Sistema de Promoción y Protección Programas de Promoción de Derechos • Programas de identificación: obtención de partidas de nacimiento y provisión de D.N.I • Defensa de los derechos: fortalecer a los niños y adolescentes a través de la difusión de sus Derechos. • Formación y capacitación a instituciones de infancia. • Programas recreativos y culturales. • Becas y subsidios para familias en situación de vulnerabilidad. • Fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios: acompañar a los niños en procesos de revinculación familiar. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  16. Sistema de Promoción y Protección Programas de protección de derechos Son prestaciones diseñadas con el objeto de: • Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel social, jurídico y económico. • Fortalecer a los adultos para que ejerzan su función de protectores de los derechos de los niños y adolescentes. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  17. Programas de protección de derechos • Protección y asistencia jurídica. • Localización. Atención de necesidades de niños que hayan sido separados por algún motivo de su grupo de origen. • Orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. Acompañar a las familias para el desarrollo de sus miembros. • Becas, reestablecer derechos violados por motivos económicos sin separar a los niños de su ámbito familiar. • Asistencia Directa, cuidado y rehabilitación. Atención de niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia u otras situaciones extremas o conflictivas. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  18. Sistema de Promoción y Protección Medidas de protección Son medidas que dispone el Servicio Local cuando se produce amenaza o violación a los Derechos del Niño. • Limitadas en el tiempo. • No pueden ser privación de libertad. • Se mantienen mientras dure la amenaza que les dio origen. • Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. • El abandono del programa por parte del niño/a nunca puede significar perjuicio para el/la mismo/a. Cuando la amenaza o violación proviene del grupo familiar Cuando la amenaza o violación es por pobreza INCLUSIÓN EN PROGRAMAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  19. Sistema de Promoción y Protección Cuando la amenaza o violación proviene del grupo familiar MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia. No son la estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho. SOLICITUD DE GUARDA INSTITUCIONAL MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MEDIDA DE ABRIGO • Se solicita cuando la • estrategia requiere plazos más • extensos que el abrigo. • De ejecución en instituciones • La solicita el servicio Zonal al • asesor de incapaces y éste al • Juzgado, que es quien la dicta. • Requiere un acta acuerdo por • escrito firmada por los • responsables legales del niño. • De ejecución en la familia • ampliada o en institución • Autoriza el servicio Zonal • Cuando los responsables legales del niño, no están o no acuerdan. • De ejecución en la familia ampliada o en institución. • Autoriza el servicio Zonal e informa • al asesor de incapaces. • Requiere control de legalidad • Tiene un plazo estipulado. Medidas de protección Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  20. Sistema de Promoción y Protección Medidas de protección especial - El abrigo Se aplica en las siguientes situaciones: • Cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección. • Cuando el niño lo requiera, por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa. • Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra sólo, perdido o desvinculado. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  21. Medidas de protección especial - El abrigo Es una medida excepcional y provisional, que implica la permanencia temporal de un niño fuera del ámbito familiar. Condiciones de aplicación: • Plazo máximo de treinta días, prorrogables por única vez por otros treinta días, con la debida fundamentación. • El Servicio Local determina la medida, solicitando la autorización por escrito al Zonal, quien confecciona el “Autorización de Ingreso a institución”. (no se suple por orden de autoridad judicial ni de ámbitos administrativos). • La medida una vez tomada, deberá ser informada dentro de las 24 hs. al juez y al asesor de menores para solicitar el control de legalidad. • En forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación facilitando -siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar. • En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  22. Sistema de Promoción y Protección Medidas de protección especial – La Guarda Institucional Superada la etapa del abrigo y no existiendo posibilidades de resolver en los plazos perentorios, se solicitará la guarda institucional del niño a través del Asesor de Incapaces al Juzgado de Familia. Condiciones de aplicación: • cuando las estrategias de corto plazo instrumentadas no han sido satisfactorias, o bien cuando se requiere de plazos más amplios. • reconoce casos de severas dificultades de inclusión en familias alternativas a las de origen. Grupos de hermanos numerosos, niños de mayor edad que ingresan con mayor dificultad en los procesos de adopción, etc. • Se prevén internaciones prolongadas en espacios convivenciales de características diferentes a los del primer punto. • Se legitima con la intervención del Juez de Familia o de Paz competente. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  23. Sistema de Promoción y Protección Acta Básica Legajo n° 0..-……./07 Fecha ………………. Op. Responsable: ……… …. En la ciudad de …… en sede del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño …………….., ubicado en Calle ………………….., a los …. días del mes de ……de….. a las …..hs., se hace presente………………………., quien acredita su identidad con DNI n° …………………………., domiciliado en calle ……………………….de la Ciudad de……………………….., Teléfono ……………….., teléfono celular n° ………………….., quien puesto en conocimiento de los principios rectores del Sistema de Promoción y Protección de derechos creado por ley 13.298 y el decreto 300/05 hace la siguiente manifestación: Manifestación: Debe estar expresado en forma clara y en detalle. Debe poder determinarse con claridad si quien declara lo hace por conocimiento directo o de terceros, y si lo hace a nivel personal o institucional.Debe ser autosuficiente y no limitarse a la remisión a documentos o denuncias.Debe precisar cada nombre, dirección, teléfonos o características de los hechos o de las personas de forma tal que permita una mejor elaboración de cada estrategia a implementar. Petición que formula: Firma del Sr. Carlos López Firma de la autoridad del Servicio Zonal //Sello Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  24. Sistema de Promoción y Protección Acta acuerdo Legajo n° Fecha Op. Responsable: En la ciudad de………….. en sede del Servicio………… de Promoción y Protección de Derechos del Niño de …….…. , ubicado en Calle …………….., a los ……..días del mes de ……………..de ……………., a las……..hs., se lleva a cabo una audiencia entre: …………………….., domiciliado en calle …………de la Ciudad de ………………, Teléfono particular / labora l……………….., teléfono celular n° …………………, en su carácter de ……(parentesco) de ………………….. (Conforme copia certificada de la partida de nacimiento que se incorpora al expediente).……………………….., DNI ………………., domiciliado en calle ………………..de la Ciudad de …………………….., Tel cel ………………... Junto con los miembros del equipo profesional de esta Sede integrado por el ……………… y …………………………. y ………………………; quienes ponen en conocimiento de los presentes los principios rectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos creado por ley 13.298 y el decreto 300/05. Motivo de la presentación: ……………………………………………………………………. Procedimiento - Plan diseñado: ……………………………………………………………… Estrategia Propuesta (objetivos y tiempo).Referente Asignado: Profesional Responsable: Recursos (Sociales y Presupuestarios) Seguimiento: ………………………………………………………………………………………… Cese de intervención. ……………………………….. ……………………………………………... ( Firma participantes ) Firma de la autoridad del SPPD //Sell Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  25. Sistema de Promoción y Protección Fuero de Familia (Ley 13634) Principios: • DERECHO A SER ESCUCHADO. • AUDIENCIAS ORALES CON PRESENCIA OBLIGATORIA DE TODAS LAS PARTES. • CONFIDENCIALIDAD. • PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR LA IDENTIDAD DEL NIÑO SUJETO A ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. • Los actuales tribunales de Familia se unipersonalizan en • Juzgados de Familia • Estarán integrados por Un/a Juez/a de primera instancia, un Consejero/a de familia, y un equipo técnico auxiliar • En el proceso de familia podrá tenerse en cuenta lo actuado por los Servicios de Protección de Derechos Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  26. Sistema de Promoción y Protección El Asesor de Incapaces • Interviene en asuntos judiciales o extrajudiciales en los que estén interesados la persona o bienes de incapaces cuando las leyes así lo dispongan. • Debe tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que represente judicialmente y con aquellos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite. • Peticiona en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto, para garantizar sus derechos. • Asiste al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa o cualquier otro magistrado • Vigila a la situación de los incapaces alojados por cualquier causa en lugares de detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de los derechos. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  27. Responsabilidad penal juvenil ”El Sistema de Responsabilidad Penal juvenil se integrará por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinadas a promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen” (Art. 2 Decreto 151/07) Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  28. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Objetivos • Diseñar y coordinar políticas y programas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la CDN. Y las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores. • Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas. • Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil. • Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia • Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  29. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil El Fuero de la Responsabilidad Penal del Juvenil Ministerio Público del Joven Está compuesto por los agentes fiscales y los Defensores oficiales. Interviene en todas las etapas del proceso. El Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el defensor a cargo de la defensa. Juzgados de Garantías del Joven Lleva adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso. Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Será el órgano de juzgamiento, salvo los delitos graves, en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal. Resuelve la aplicación de medidas Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil Será el órgano de juzgamiento en los delitos graves, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial. Resuelve la aplicación de medidas. Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal • Cuando se trate de niños, entenderán en el recurso de apelación contra: • decisiones de la etapa de Investigación Penal Preparatoria, • decisiones que durante el trámite del proceso, • el fallo o decisión del tribunal o del juez de la responsabilidad penal juvenil. Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  30. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil El Proceso Penal El presente régimen es aplicable a todo niño punible, según la legislación nacional, imputado de delito en jurisdicción territorial de la provincia. Principios rectores: • la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, • la reintegración en su familia y en la comunidad, • la mínima intervención, • la solución de los conflictos • la participación de la víctima; • que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. El proceso se integra con: • Investigación Preliminar Preparatoria • Juicio • Apelación • Medidas Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  31. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil El Proceso Penal – Derechos y Garantías • Ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor; • No ser interrogado por autoridades policiales, militares, civiles o administrativas; • Recibir información clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y de las razones, de tal forma que el procedimiento cumpla su función educativa; • Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas. • Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia con su familia, al estudio y la recreación; • Que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad. • Que todas las decisiones, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes. El padre, madre o representante legal, serán notificados de toda decisión que afecte al niño, excepto que el interés superior del éste indique lo contrario. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  32. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal – Investigación Preliminar • Cuando un niño fuese aprehendido, deberá darse aviso inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al Juez de Garantías, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentre y el sitio donde será conducido. • A pedido del Agente Fiscal el Juez de Garantías del Joven podrá librar orden de detención en el plazo de doce (12) horas desde el momento de la aprehensión. El Fiscal, podrá no iniciar la persecución al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito, o abandonar la ya iniciada, cuando considere que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del niño. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  33. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal – Investigación Preliminar Podrá imponerse al niño imputado, previa audiencia oral ante el Juez de Garantías del Joven, con la presencia del Agente Fiscal y del Defensor del Joven una (1) o más de las siguientes medidas cautelares: • Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine; • Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; • Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; • Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; • Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine; • Arresto domiciliario; • Prisión preventiva. (en las condiciones del Art. 43 ley 13634). Por el término máximo de 180 días. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  34. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal - Juicio • Terminado el proceso de Investigación Preliminar toma la causa: • DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil • DELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil • FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE DEBATE (JUICIO) • En el debate: • Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia. • Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia. • Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse en presencia de las partes. • El Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo en cuenta: • Las pruebas de los hechos, La existencia del hecho, su tipicidad, La autoría o participación del niño, • La existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, la gravedad del hecho, • ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente. • DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas • CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto con anterioridad. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  35. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal - Apelación Es un derecho del niño/a apelar las decisiones que las diferentes instancias tomen respecto de su situación Recibido el recurso de apelación y notificado el Agente Fiscal del Joven, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal deberá tomar contacto directo y personal con el niño, bajo pena de nulidad. Podrá asimismo oír a las partes para completar su información acerca de las circunstancias del caso. Entenderán en el recurso de apelación contra: • decisiones de la etapa de Investigación Penal Preparatoria, • Decisiones que durante el trámite del proceso, • el fallo o decisión del tribunal o del juez de la responsabilidad penal juvenil. Recurso contra el fallo La decisión que se dicte a consecuencia de este recurso, será considerada sentencia definitiva a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia. La cámara de apelaciones y garantías en lo penal que haya intervenido en recurso de apelación durante el proceso, no podrá intervenir en el recurso contra el fallo. Se dará intervención al distrito judicial más cercano.

  36. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal – Medidas Comprobada la participación del niño en el hecho punible, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, podrá disponer las siguientes medidas: ALTERNATIVAS • Orientación y Apoyo socio-familiar. • Obligación de reparar el daño • Prestación de Servicios a la Comunidad • Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos. • Imposición de reglas de conducta. RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD • Libertad Asistida. • Régimen de semilibertad. • Privación de libertad Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  37. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Derechos del niño privado de libertad Son derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes: • Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal. • Recibir escolarización y capacitación. • Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación. • Tener acceso a los medios de comunicación social. • Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y según su credo. • Mantener la posesión de sus objetos personales que no impliquen peligro para sí o terceros y disponer las medidas para su resguardo y conservación. • Tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada. Las medidas impuestas a los niños cesarán por el cumplimiento de su término, de sus objetivos o por la imposición de otra. El tiempo que el niño estuviera privado de libertad con anterioridad al dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la pena. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  38. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Medidas Judiciales o de Salud en el proceso Penal No se podrá imponer al niño sujeto a un proceso penal otro tipo de medidas que no guarden relación directa con el hecho eventualmente cometido. No se ejecutarán medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal. • Si al joven se le ha impuesto una medida privativa de libertad, todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si se requiriera una internación en el sistema de salud, será en condiciones de excepción, comunicando tal novedad al Juez interviniente. • Si el joven sometido a proceso penal no se le hubiera impuesto medida privativa de libertad, y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del SZPPDD.

  39. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Medidas para niños inimputables en conflicto con la ley penal Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento. • Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al Asesor de Incapaces. • En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria. En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la protección de su persona o sus derechos. El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  40. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Recepción Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal. • Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes aprehendidos (imputables o inimputables) por disposición judicial comunicada por oficio. • Su función es la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria o de seguridad para inimputables. El equipo técnico evaluará a los jóvenes para determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial. Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción, informando a todas las partes. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  41. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Referencia • Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. • Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  42. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Contención • Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

  43. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros Cerrados • Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal. Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño

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