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Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Aspectos Conceptuales y Jurídicos). Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe. Escena 1 Presentación y vídeo. Oscar Martín Sánchez Rojas Abogado por la Universidad de Lima

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  1. EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOEN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA(Aspectos Conceptuales y Jurídicos) Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe

  2. Escena 1 Presentación y vídeo

  3. Oscar Martín Sánchez Rojas • Abogado por la Universidad de Lima • Especialista en Imposición al Consumo • por el CIAT • Docente de INDESTA • Ha publicado (2007) el libro Tributación • & Postmodernidad: nuevas tendencias y • aspectos críticos. • Ha publicado (Grijley 2012) Temas de • Tributación Internacional • Ha publicado el libro Incremento Patrimonial • No justificado. INDESTA – SUNAT, 2013

  4. Escena 2 Sobre el Concepto Tributario del IPNJ

  5. Introducción • Crecimiento sostenido de la economía peruana en los últimos años: 6%. • Periodo inédito de la historia republicana. • Incrementos de Patrimonio, ahorro e inversión no solo empresarial. • sino de Personas Naturales. • Sin embargo gran brecha de evasión fiscal por parte de las personas • naturales. • Fenómenos nocivos: informalidad, lavado de activos, signos exteriores • de riqueza • El IPNJ como instrumento eficaz.

  6. TEORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA RENTA PRODUCTO FLUJO DE RIQUEZA INCREMENTOS PATRIMONIALES + CONSUMO INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Rentas Imputadas Rentas Psíquicas Rentas de goce y disfrute Mejoras inmobiliarias Consumos Ganancia de capital Por ejemplo ganancia especulativa en Bolsa (2010) exoneración 5 UIT Rentas de trabajo Fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos Presunción (Por Default)

  7. El IPNJ es una especie de mecanismo de cierre y de carácter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de la que se desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. «Nos encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria». Rosembuj.

  8. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Presunción¿Iuris Tamtum? Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste. Art. 52 de la LIR Inversión de la carga probatoria hacia el contribuyente

  9. ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIÓN Elaboración de una regla de experiencia HECHO CIERTO Probabilidad de la existencia de otro hecho Hecho inferido, veraz, comprobado o fundado Nos dice como es normalmente el orden natural de las cosas La certeza no es posible Licencias jurídicas admitidas por el derecho

  10. ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA Por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar Ingresos. SUPUESTO O CAUSAL Incremento Patrimonial (ostensible) HECHO CIERTO • Método de Balance más consumo. • Método de Adquisiciones y • Desembolsos. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (Desbalances Patrimoniales) OBLIGACIÓN PRESUNTA Obligación Tributaria determinado por aplicación del procedimiento presuntivo

  11. ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Rentas de 4ta. Trabajo independiente ¿Dónde Incide el IPNJ? Trabajo dependiente Rentas de 5ta. De Trabajo (activas) Renta de Fuente Extranjera Rentas de la Persona Natural Por: Arrendamiento, cesión en uso bienes muebles e inmuebles Rentas de 1ra. Del capital (pasivas) Por: dividendos, intereses, regalías Rentas de 2da. Por: Enajenación de inmuebles, de valores

  12. EL IPNJ determinado se adiciona a la Renta Neta de Trabajo 2012

  13. RTF N° 2190-3-2003: IPNJ se aplica a las Personas Naturales «No es renta de tercera categoría el IPNJ siendo que dicha Presunción es aplicable a las personas naturales como tales, mas no en su calidad de titulares de empresas unipersonales»

  14. Patrimonios Autónomos de similar tratamiento impositivo que las Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas ¿Se podrá determinar IPNJ a estos entes autónomos?

  15. Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. 50/50 ¿ y si ejerció la opción del artículo 16 de la LIR? ¿Cómo incide el régimen patrimonial?

  16. Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. Si respecto a uno de ellos ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, no podrá atribuírselo un monto mayor del incremento patrimonial no justificado al otro cónyuge. Si prescribe para un cónyuge no puede Atribuirse lo prescrito al otro

  17. Informe N° 023-2006-SUNAT/2B0000 (sucesión tributaria en el IPNJ) • La SUNAT está facultada a determinar la obligación tributaria a través de la • presunción de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin más limitación que • el plazo de prescripción, siendo los sucesores y otros adquirentes a título • universal a quienes les ha sido transmitida tal obligación, los llamados a • cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes • que hayan recibido. • Para la atribución de dicha calidad es irrelevante si se ha producido o no la adjudicación de los bienes que conforman la masa hereditaria. ¿Quiénes son los sucesores a Título Universal? Diferencia entre heredero y legatario

  18. RTF N° 04979-5-2003 «De la cual se desprende la validez de determinar sobre base presunta las obligaciones tributarias relativas a actividades desarrolladas por una persona fallecida al momento de iniciarse el proceso de fiscalización»

  19. Se puede definir el IPNJ como un aumento cuantitativo en el valor del patrimonio de una persona natural o de un ente autónomo (por ejemplo una sociedad conyugal que para fines del IR tiene similar tratamiento que la persona natural) ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos, sin que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente su origen.

  20. Escena 3 Sobre la Fiscalización y la Carga Probatoria del IPNJ

  21. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • El IPNJ se determinará tomando en cuenta, entre otros : • Signos exteriores de riqueza • Variaciones patrimoniales • Adquisición y transferencia de bienes • Inversiones • Depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero • Consumos Art. 92 de la LIR No son números clausus

  22. SIGNOS EXTERIORES DE RIQUEZA ¿ Y cómo lo hace? ¿Cuál es el negocio?

  23. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • ¿ Qué son los signos exteriores de riqueza? • Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo. • Valor de fincas de recreo o esparcimiento(Casas de Playa) (El fenómeno de Asia) • Vehículos • Embarcaciones • Caballerizas de lujo • Número de servidores • Viajes al exterior • Clubes sociales • Gastos en educación • Obras de arte etc. Art. 60 Reglamento LIR

  24. ¿ Si le entregas información a Zuckerberg por qué no al Fisco?

  25. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ¿Cómo valorar los signos exteriores de riqueza? Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de aplicar valor de mercado cuando se generen dudas. En caso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado. ¿La tasación es valor de mercado? Art. 60 Reglamento LIR

  26. Presentación Telemática de información sobre bienes y/u obligaciones, cuando así lo requiera la SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia N° 263-2013/SUNAT de fecha 23 de agosto del 2013 se estableció que la Administración Tributaria podrá solicitar mediante la notificación de un requerimiento a un sujeto inscrito o no en el Registro Único del Contribuyente, para que proporcione información sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando no exista un procedimiento de fiscalización iniciado, no pudiendo éste negarse a proporcionar la información solicitada.

  27. Informe N° 155-2007-SUNAT/2B0000 – EL SECRETO BANCARIO ¿Es un concepto constitucional? ¿Necesita una ley de desarrollo?

  28. Instrumentos Financieros de Inversión ¿y existe el concepto de Secreto bursátil a nivel Constitucional? • Depósitos a Plazo • Certificado de Depósito a Plazo Negociable • Bonos Corporativos • Bonos Subordinados • Bonos de Arrendamiento Financiero • Bonos Hipotecarios • Instrumentos Representativos de deudas • Subordinate Notes due 2021 (BCP) • Letras Hipotecarias • Pen Linked Notes • CRPAO Global Note Structured Note Programme (Deutsche Bank)) • COP Global Structured Note Programme (London Branch) • ML& Co (Merrill Lynch) • Bonos de Titulización • Peruvian Sol • Certificados de Participación diversificados • Fondos de Inversión • Fondos Mutuos • (…) Incluso en Bonos Soberanos del Estado peruano

  29. OSCAR SÁNCHEZ ROJAS ¿Reserva Bursátil?

  30. La Reserva Bursátil La reserva sobre información de Mercado de valores no es un concepto previsto como un derecho fundamental en la Constitución, sino más bien es legal. Art. 45 LMV establece la prohibición de suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en Bolsa o en forma extrabursátil, por parte de los trabajadores o funcionarios de las agencias corredoras de bolsa, de los fondos mutuos de inversión, de los fondos de inversión, de las calificadoras de riesgo, de los emisores de obligaciones, de la CONASEV (SMV), de la BVL, CAVALI y AFPs. La reserva puede abrirse mediante autorización expresa y escrita del inversionista o cuando medie solicitud de SMV.

  31. La Reserva Bursátil – Cláusula SUNAT Artículo 47° LMV el deber de reserva no opera cuando la información sea solicitada por SUNAT en el ejercicio de sus funciones y con referencia a la atribución de rentas, pérdidas, créditos o retenciones que se efectúe al Inversionista.

  32. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Quien debe probar el origen es el contribuyente La carga de la prueba El IPNJ constituye una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración en el entendido que ante la detección de un indicio de riqueza no informada ante SUNAT , corresponde ante este último acreditar que su origen ha provenido, por ejemplo de un préstamo utilizando medios de pago bancarios. “Operada la presunción IPNJ ante la falta de justificación establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado el contribuyente tiene la calidad de renta gravable, exonerándose a la Administración Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad” RTF 3895-4-2005

  33. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • Los IPNJ no podrán ser justificados con: • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública • u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes) • Utilidades derivadas de actividades ilícitas (¿ en buena cuenta grava ilícitos?) • Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado • Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero que no hayan sido retirados. • Los préstamos que no reúnan las condiciones del Reglamento (Bancarización) Art. 52 de la LIR

  34. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otros documentos fehacientes.

  35. Emperador Vespasiano Tito El Hijo PECUNIA NON OLET (EL DINERO NO HUELE) ¿Padre no te avergüenza obtener Recursos de un origen tan poco Limpio? Tributo al uso de las Letrinas “Impuesto al Orine” Construcción del Coliseo Romano

  36. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Los IPNJ no podrán ser justificados con utilidades derivadas de actividades ilícitas Olea Non peculia (el dinero no huele) ¿Puede un acto ilícito generar renta imponible? A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres razones: Primero: porque de acuerdo con el art. 74 de la Constitución no es función de la Administración Tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica… Segundo: que la Administración Tributaria tenga que verificar previamente si el IPNJ proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable … Tercero: el IR grava las ganancias no las conductas… quebraría el principio de igualdad STC 5537-2007 ( Sobre una demanda de agravio constitucional) Se confirmó la acotación de SUNAT a un procesado por Corrupción de Funcionarios Públicos. Se valió de los elementos Probatorios (Cuentas en el exterior) obtenidos en el Proceso Penal

  37. Sentencia 04985-2007 del Tribunal Constitucional Sobre el Principio de Non bis in Idem Ante el argumento del demandante de que la determinación del IR que realizó la SUNAT constituye una doble sanción, pues en el Proceso Penal ya se le había impuesto la condena. TC adujo que la determinación de la obligación tributaria no es una sanción penal. Por su propia naturaleza y por los bienes jurídicos que protege el proceso penal no puede ser considerado equiparable al procedimiento de determinación de la deuda tributaria. Pena Privativa de la libertad + reparación civil + pérdida de dominio + acotación tributaria

  38. RTF N° 4759-2-2005: SUNAT no puede determinar reparos Por IPNJ en base a información de un expediente de colaboración eficaz «La SUNAT no puede determinar un IPNJ en función a la Información que ha obtenido de un expediente de Colaboración eficaz en trámite, ya que se trata de un Proceso de carácter reservado.»

  39. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO La carga de la prueba Ingreso al país de moneda extranjera debe estar debidamente sustentado

  40. INFORME N° 041-2003-SUNAT/2B0000 El solo ingreso al país de moneda extranjera no habilita a que la SUNAT pueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada, por lo que, en principio, no existiría la obligación de presentar la respectiva declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta, declarando el monto correspondiente a la repatriación. Sin embargo, los contribuyentes no podrán justificar incrementos patrimoniales con el ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. en tal supuesto, se presume que tales incrementos patrimoniales no justificados constituyen renta neta no declarada por aquellos, gravada con el Impuesto a la Renta.

  41. Informe N° 24-2002-SUNAT/K0000 Tratándose de incrementos patrimoniales correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2001, cabe la posibilidad de que los mismo sean justificados con recursos provenientes de la repatriación de moneda extranjera efectuada al amparo del artículo 201° de la Ley N° 23556 y Decreto Supremo N° 098-88-EF, siempre y cuando dicho ingreso sea efectivamente el que haya producido el referido incremento en el patrimonio (relación causa-efecto), situación que sólo puede ser determinada en cada caso concreto. Para dicho efecto el ingreso de moneda extranjera debe haberse efectuado a través de las entidades del sistema financiero del país, lo cual se acredita con la presentación del comprobante que otorgue dicha entidad.

  42. Remesas familiares de dinero desde el extranjero El Sr. Ángel Quispe radica en España y es padre de la niña Paty Quispe Arriaga de 10 años de edad, la cual vive en Lima con sus abuelos paternos. El Sr. Ángel Quispe remesa todos los meses la cantidad de $2,000, suma que es depositada en una cuenta bancaria local a nombre del abuelo paterno Luis Quispe. La finalidad de dicha remesa es cubrir los diversos gastos de manutención, educación y salud de la menor. En este caso la carga probatoria es trasladad al sujeto imputado (Luis Quispe) quien deberá sustentar el origen y fines de la remesa, acompañando certificado por el cónsul peruano (documento fehaciente de fecha cierta) en España donde se especifique el objeto de la remesa. Adicionalmente deberá sustentar los gastos incurridos y que fueron cancelados empleando el dinero remesado desde el exterior.

  43. RTF N° 04761-4-2003: sobre el empleo de cuenta bancaria a favor de un tercero (empresa) y su implicancia en la determinación del IPNJ «Que las transferencias efectuadas a las cuentas de la persona natural constituyen el reparo del reparo por IPNJ. Estas transferencias fueron efectuadas por una empresa a la cuenta del sujeto imputado con el incremento patrimonial a fin de que éste realice compras de mercadería a su nombre. En ese sentido no procede que la SUNAT determine la existencia de IPNJ del recurrente en tanto se encuentre acreditado que los depósitos corresponden a los efectuados para realizar compras a favor de terceros. »

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