1 / 28

Sistema Nacional de Salud en España

Sistema Nacional de Salud en España. El  Sistema Nacional de Salud (SNS) es la denominación dada a la articulación de las prestaciones sanitarias públicas de España desde  1986.

dagmar
Télécharger la présentation

Sistema Nacional de Salud en España

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Sistema Nacional de Salud en España

  2. El Sistema Nacional de Salud (SNS) es la denominación dada a la articulación de las prestaciones sanitarias públicas de España desde 1986. fue creado mediante la ley General de Sanidad. Las mismas se encuentran gestionadas por las distintas comunidades autónomas tras su progresiva transferencia o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dependiente del Ministerio de Sanidad.

  3. La actividad de todas ellas se armoniza mediante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España para dar cohesión al sistema y garantizar los derechos ciudadanos en todo el territorio. De acuerdo con el ránkin elaborado por Bloomberg, el sistema español ocupa el quinto lugar en el mundo y el primero en Europa de los sistemas de salud más eficientes del mundo, solo superado por Hong Kong, Singapur, Japón e Israel

  4. Organismos Competenciales de la Sanidad Española • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. • Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). • Competencias sanitarias de las comunidades autónomas.

  5. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Desarrolla la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

  6. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). La Ley General de Sanidad de 1986 crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como órgano de coordinación general sanitaria entre el Estado y las comunidades autónomas que disponían de las transferencias sanitarias por aquellas fechas. Sería de composición paritaria, y coordinaría las líneas básicas de la política sanitaria en lo que afectase:

  7. 1) contrataciones. • 2)adquisiciones de productos farmacéuticos. • 3)sanitarios y de otros bienes y servicios. • así como los principios básicos de la política de personal. • La Ley de cohesión de y calidad del SNS • introdujo cambios muy significativos en este organismo desde: • su composición • funcionamiento • competencias.

  8. A partir de esa ley el CISNS funciona en Pleno, en Comisión Delegada, Comisiones técnicas y Grupos de Trabajo. Funcionamiento El funcionamiento del CISNS a partir de la Ley de Cohesión está muy condicionado en lo que se refiere a la adopción y cumplimiento de acuerdos vinculantes, por la utilización política de los Plenos y con la defensa a ultranza del interés que cada miembro defiende de la región a la que se debe.

  9. Los artículos 69, 70 y 71 de la Ley de cohesión y calidad de SNS • regulan las funciones principales del Consejo Interterritorial del SNS. Los aspectos principales del Consejo Interterritorial son: • El Consejo Interterritorial está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.

  10. . La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran. • El CISNS conocerá, debatirá entre otros aspectos, y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre las siguientes materias: • a) El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización.

  11. b) El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas. • c) Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. • d) Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia.

  12. Competencias sanitarias de las comunidades autónomas • .el artículo 41 de la ley general de sanidad establece que: • las comunidades autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus estatutos y las que el estado les transfiera o, en su caso, les delegue. • las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta ley que no se hayan reservado expresamente al estado se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas

  13. El Estado, a través de los impuestos generales que recauda, financia la totalidad de las prestaciones sanitarias y un porcentaje de las prestaciones farmacéuticas; pero este presupuesto es repartido entre las diferentes comunidades autónomas atendiendo a varios criterios de reparto, ya que son las comunidades las responsables de la sanidad en sus respectivos territorios.

  14. Cobertura de la Sanidad Española • Los beneficiarios de la prestación pública sanitaria son todos los españoles de acuerdo con lo establecido en Capítulo III de la Constitución Españolaaprobada en 1978. Concretamente establece que: • Artículo 39: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  15. Artículo 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. • Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

  16. Financiación de la Salud Pública El artículo 10 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece : Que la financiación de la Sanidad Pública en España es responsabilidad de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el actual sistema de financiación autonómica, sin perjuicio de la existencia de un tercero obligado al pago.

  17. Establecimientos Sanitarios Centro sanitario Consultorio Centro de salud Centro especializados Establecimientos especializados sanitarios Hospital

  18. Organización Funcional del Sistema Nacional de Salud Tarjeta sanitaria individual Historia clínica Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud Áreas de salud Zonas Básicas de salud Atención Primaria Atención especializada Atención Sociosanitaria

  19. Tarjeta sanitaria individual Las tarjetas incluyen, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Historia clínica La historia clínica o expediente clínico es un documento médico legal, el cual surge en el contacto entre el equipo de salud y los usuarios.

  20. Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud La Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud ((HCDSNS) tiene como finalidad garantizar a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios el acceso a aquella información clínica relevante para la atención sanitaria de un paciente desde cualquier lugar autorizado, asegurando a los ciudadanos que la consulta de sus datos será confidencial y restringida.

  21. Áreas de salud Se denomina Área de Salud aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros sanitarios y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional. Dicho concepto corresponde a una estructura de gestión tanto si se trata de una Gerencia específica de atención primaria de área, o de una Gerencia o Dirección única para primaria y especializada.

  22. Zonas Básicas de salud Se denomina, de manera bastante homogénea en casi todas las comunidades autónomas, Zona de Salud, o Zona Básica de Salud a la delimitación geográfica que sirve de referencia para la actuación del equipo sanitario de atención primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud. Cada zona dispone de un hospital general como referente para la Atención Especializada y de un Centro de Especialidades.

  23. Atención Primaria  es el nivel básico e inicial de atención al paciente, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.

  24. Atención especializada regula las características de la atención especializada que se presta en España y que es un nivel de asistencia que se presta a los pacientes superior a la atención primaria, realizada por médicos especialistas y se presta a petición de los facultativos de atención primaria; se realiza en los hospitales en régimen de internamiento, en las consultas externas de centros de especialidades y en los hospitales de día.

  25. comprende las actividades : • Asistenciales • diagnósticas • terapéuticas • rehabilitación y • cuidados así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

  26. Atención Sociosanitaria la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios ysociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Pertenecen a este grupo la prestación que se presta a los siguientes procesos:

  27. a) Los cuidados sanitarios de larga duración. b) La atención sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

More Related