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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011

Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011. Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva. Categorías de Renta y determinación del impuesto Sujetos Domiciliados. Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales 2011.

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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011

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Presentation Transcript


  1. Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011 Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva

  2. Categorías de Rentay determinación del impuestoSujetos Domiciliados Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales 2011

  3. A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes:

  4. Rentas del Capital

  5. Precisión • Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital • La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.

  6. Recordando: Rentas netas del capital • Rentas Netas del capital. • Rentas que provienen de capitales. • Rentas del capital • Ganancias de Capital Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital” Hacen referencia genérica al capital como fuente

  7. PRIMERA CATEGORÍA RENTAS PRODUCIDAS POR

  8. Primera categoría, más cesión en uso de bienes en general y subarrendamiento

  9. PRIMERA CATEGORIA RB - d = RN (20%RB) a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario. Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO (incluso amoblado)

  10. Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR) RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos

  11. b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como  los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior

  12. PRIMERA CATEGORIA c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso . • d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo.

  13. No se aplica en caso de cesión al copropietario. Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión. También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas. Renta ficta de predios cedidos gratuitamente • Reglas

  14. ¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? a) El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) X Nº meses Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR b) 6 % del valor del Predio 12 X Nº meses Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da(unificada) Renta Neta 1ra

  15. PRIMERA CATEGORIA Se rige o se determina en función al criterio del devengado…

  16. Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR) Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.  Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 

  17. ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?

  18. CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA

  19. Caso práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...

  20. Caso Práctico Renta Bruta Mensual (RB) Alquiler del departamento S/. 1 000 Alquiler de los muebles del departamento 200 Servicio de limpieza 150 Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160 Pago a Cuenta Mensual : 6.25 % RN mensual = 0.0625 x 1 160 = S/ 72.5 ó 5 % RB mensual = 0.06 x 1 450 = S/ 72.5

  21. CASO PRÁCTICO El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/. 2 100 mensuales. ¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría?

  22. ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR S/ 2 100 * 9 meses 6 % del valor del autovalúo X 9 12

  23. Determinación de la Renta Bruta Anual (RB) ¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?

  24. 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/. 18 900

  25. 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble (art. 23º LIR) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9 RB Presunta = S/. 8 100

  26. Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900

  27. Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual RN anual = RB anual – 20 % RB RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900) RN = S/. 18 900 – 3 780 RN = S/ 15 120

  28. Cuadro Resumen

  29. Resumen (*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.

  30. Resumen Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).

  31. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

  32. SEGUNDA CATEGORÍA Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se incluye en este régimen. (*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa. (Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)

  33. Rentas brutas de segunda categoría:

  34. SEGUNDA CATEGORIA RB - d = RN (20%RB) • Intereses por colocación de capitales. • Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR. • Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo cooperativas de trabajo • Regalías

  35. INTERESES Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. El interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  36. INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º) Se presumesalvo prueba en contrarioconstituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS. En moneda extranjera se presume un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.

  37. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares • Rentas vitalicias • Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.  • Determinados beneficios percibidos por los asegurados. -

  38. Se considera regalía : Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos. Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.  Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software). REGALÍAS ( Art. 27º) 39

  39. Exoneración – Derechos de autor: Se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).

  40. i) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las del inciso j) del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios. (desde el 2003) Inserto desde el 2004

  41. Dividendos j) Desde el ejercicio 2003: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. La RB por dividendos no tienen la deducción del 20%. Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto. * DS 017-2003-EF

  42. Las ganancias de capital Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004 Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

  43. Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal • El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. • No existe como contribuyente. • La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

  44. Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: • Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. • Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

  45. Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

  46. Definición de casa habitación: Recordando • Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… • Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene.

  47. Más rentas de la 2da. Cat. • l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.  • (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972,  publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).

  48. Más rentas de la 2da. Cat. • n) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. • (Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).

  49. 2010 Las ganancias de capital (Incorporado por Decreto Legislativo N° 945, vigente desde el 1.1.2004) A partir del 01.01.10, la ganancia de capital por la enajenación (transferencia, redención o rescate) de valores mobiliarios se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, eliminándose de esta manera, la exoneración a que hacía referencia el inciso l) del artículo 19° de la LIR (efectuadas en Bolsa).

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