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Iniciativa Legislativa Ciudadana. Emprendimiento, cabildeo y gesti ón

Iniciativa Legislativa Ciudadana. Emprendimiento, cabildeo y gesti ón. 2013. Presentación y expectativas de los participantes. Exposición de cada participante. ¿Qué espera del curso-taller?. Organización del tiempo. Objetivo general.

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Iniciativa Legislativa Ciudadana. Emprendimiento, cabildeo y gesti ón

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Presentation Transcript


  1. Iniciativa Legislativa Ciudadana.Emprendimiento, cabildeo y gestión 2013

  2. Presentación y expectativas de los participantes Exposición de cada participante ¿Qué espera del curso-taller?

  3. Organización del tiempo

  4. Objetivo general • Comunicar conceptos operativos para la construcción de una ILC acorde a las necesidades de los actores sociales según descripción de problemáticas e identificación de acciones necesarias y oportunas que incidan en la resolución de temas del entorno de los y las participantes.

  5. Objetivoespecífico • Ejercitar a los y a las participantes en el abordaje y en la construcción de una Iniciativa Legislativa Ciudadana, en su proceso de emprendimiento, cabildeo y gestión democrática.

  6. Resultados esperados • Los y las participantes han reconocido a la ILC como un mecanismo democrático para el ejercicio ampliado de su ciudadanía. • Los y las participantes han reflexionado en torno a la naturaleza, las potenciales y las responsabilidades que conlleva el proceso de construcción de la ILC en sus distintas fases. • Los y las participantes han ejercitado la construcción de una ILC y refuerzan su compromiso de desarrollarla responsablemente.

  7. Diagnóstico de necesidades ¿Cuál es el problema que queremos abordar con una ILC? ¿Es la ILC el mecanismo que realmente resuelve nuestro problema?, ¿por qué?

  8. Diagnóstico de necesidades Punteo de respuestas y soluciones. Punteo de respuestas y soluciones.

  9. ¿Qué es una ILC? • Es una forma de ejercicio de la democracia boliviana. • Es un mecanismo constitucional de ejercicio ampliado de ciudadanía. • Es un espacio que facilita la construcción y la complementariedad de la democracia intercultural. Art. 7 (CPE). La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. CPE. Principios, valores y fines del Estado.

  10. ¿Qué es la ILC? • La ILC es un mecanismo de la democracia para realizar los principios, valores y fines del Estado boliviano. • La ILC es un mecanismo de la democracia que desarrolla la corresponsabilidad de la sociedad en la realización del bien común. Art. 8 (II). El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para el vivir bien. CPE. Principios, valores y fines del Estado.

  11. La ILC y la Democracia Art. 8. La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular. CPE. Democracia Directa y Participativa.

  12. ILC y Democracia Intercultural • Art. 2 (d). La democracia intercultural boliviana se funda en la articulación transformadora de la democracia directa y participativa (ILC), la democracia representativa y la democracia comunitaria. Art. 11 (I). La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. LRE. Principios de la Democracia Intercultural. CPE. Sistema de gobierno.

  13. ILC y Democracia Intercultural Art. 11 (II). La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades representativas por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley. CPE. Sistema de Gobierno.

  14. La ILC es un derecho político Art. 26 (II.5). El derecho a la participación comprende: (…) “La fiscalización de los actos de la función pública”. CPE. Derechos Políticos.

  15. La ILC es un derecho político • Art. 4. El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la Democracia Intercultural y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres, comprende: • e) La participación, individual y colectiva, en la formulación de políticas públicas y la Iniciativa Legislativa Ciudadana. LRE. Derechos Políticos.

  16. La ILC es un derecho a participar en los asuntos públicos • La ILC es el resultado participativo de un proceso construido socialmente para profundizar la contribución de los ciudadanos y las ciudadanas a la realización del bien público y del vivir bien.

  17. ILC - Participación y Control Social Art. 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad se organizará para definir la estructura y composición de la participación social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad. CPE. Participación y Control Social.

  18. ILC - Participación y Control Social Art. 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y el uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. CPE. Participación y Control Social.

  19. ILC - Participación y Control Social 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. CPE. Participación y Control Social.

  20. ILC - Participación y Control Social 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. CPE. Participación y Control Social.

  21. ILC - Participación Social Art. 138 (II). La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley. LMAD. De la Participación Social.

  22. ILC - Participación Social Art. 139. Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo: • Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. • Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. • Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadanía. LMAD. Gestión Participativa.

  23. La ILC es un Referendo Art. 12. El Referendo es un mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. • No existe una norma específica para la elaboración de la ILC. • En el nivel municipal y departamental las Cartas Orgánicas y los Estatutos Autonómicos, respectivamente, son los instrumentos que deben desarrollar con precisión el procedimiento para la construcción de la ILC. • A nivel nacional, la Ley del Control Social. LRE. Referendo. Alcance.

  24. La ILC es un Referendo Art. 16. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular. II. La iniciativa popular puede ser adoptada: a) Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20% del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 15% del padrón de cada departamento. El TSE verificará el cumplimiento de este requisito. b) Para Referendo Departamental, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20% del padrón de cada provincia. El TED competente verificará el cumplimiento de este requisito. LRE. Iniciativa.

  25. La ILC es un Referendo c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El TED competente verificará el cumplimiento de este requisito. LRE. Iniciativa.

  26. Exclusiones de Referendo Art. 14. No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas: a. Unidad e integridad del Estado Plurinacional. b. Impuestos. c. Seguridad interna y externa. d. Leyes orgánicas y Leyes Marco. e. Vigencia de derechos humanos. f. Sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado. g. Bases fundamentales del Estado. h. Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la CPE para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. LRE. Exclusiones.

  27. ILC – Procedimiento Art. 19. I. La persona o personas que promuevan la iniciativa popular presentarán, al Tribunal Electoral competente, su propuesta de referendo con la o las preguntas a ser sometidas al voto. II. El Tribunal Electoral competente verificará lo siguiente: • Que el alcance del Referendo esté dentro del ámbito de sus atribuciones. • Que la materia del referendo no esté dentro de las exclusiones establecidas por Ley, y que corresponda con las competencias nacional, departamental o municipal, establecidas por la CPE. • Que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales. LRE. Procedimiento de la Iniciativa Popular.

  28. ILC - Procedimiento III. Si el Tribunal Electoral receptor determina que la propuesta no está dentro de sus atribuciones, remitirá la misma al Tribunal electoral que corresponda. En caso de controversia dirimirá el TSE. IV. Si el Tribunal electoral receptor determina la improcedencia del referendo por encontrarse dentro de las temáticas excluidas en el artículo 14 de la LRE devolverá todos los antecedentes a sus promotores. LRE. Procedimiento de la Iniciativa Popular.

  29. ILC - Procedimiento V. En caso que la pregunta no cumpla los requisitos técnicos, el Tribunal electoral competente propondrá una redacción alternativa de la o las preguntas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizando claridad, precisión e imparcialidad. Los promotores deberán comunicar su acuerdo con la nueva redacción de la o las preguntas para proseguir con el procedimiento. VI. Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad. LRE. Procedimiento de la Iniciativa Popular.

  30. ILC - Procedimiento VII. Si la propuesta es constitucional, el Tribunal electoral competente, autorizará a los promotores la recolección de adhesiones de acuerdo al porcentaje de firmas y huellas dactilares establecido en la LRE. Para el efecto, informará de los requisitos técnico jurídicos para la recolección de adhesiones y hará entrega a los promotores del formato de libro establecido para la recolección de adhesiones. VIII. Una vez recibidos los libros de adhesiones, verificará el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos. En caso de incumplimiento, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron. En caso de cumplimiento de los porcentajes de adhesión, el Tribunal electoral competente remitirá la propuesta con todos los antecedentes a la instancia legislativa encargada de la convocatoria del referendo. LRE. Procedimiento de la Iniciativa Popular.

  31. ILC - Procedimiento Art. 20. I. La instancia legislativa competente, cumplido el procedimiento señalado en el artículo 19 de la LRE y habiendo recibido los antecedentes y la propuesta de iniciativa popular, sancionará la Ley de convocatoria al Referendo, con una anticipación de por lo menos 90 días a la fecha de realización de la votación. LRE. Convocatoria.

  32. ILC- Procedimiento II. En caso que la instancia legislativa competente no convoque a Referendo en el plazo de 30 días posteriores a la recepción de los antecedentes, el Tribunal electoral competente queda habilitado para emitir la convocatoria. III. No se podrá convocar a Referendo si está vigente el Estado de Excepción en el ámbito territorial donde se promueve su realización. LRE. Convocatoria.

  33. ILC - Procedimiento Art. 21. Al Referendo se aplican las disposiciones del proceso de votación establecidas en la LRE, en lo pertinente, con las siguientes variaciones y/o precisiones: a. Las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica vigente, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones, se registrarán a este efecto ante la autoridad electoral competente, según el ámbito del Referendo, conforme al Reglamento emitido por el TSE. b. La campaña y propaganda electoral serán realizadas únicamente por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos registradas, que estén a favor o en contra de una de las opciones. Estas organizaciones tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita. LRE. Régimen de Referendo.

  34. ILC - Procedimiento c. Los resultados del Referendo serán válidos si votaron por lo menos el 50% más 1 de las electoras y electores de la respectiva circunscripción electoral y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos. d. La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos será la ganadora. El TSE remitirá los resultados a la autoridad competente, para su cumplimiento y ejecución. LRE. Régimen de Referendo.

  35. ILC – Procedimiento legislativo Art. 162 (I). Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Municipal: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos (…). CPE. Procedimiento legislativo.

  36. ILC – Procedimiento legislativo Art. 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado iniciará el procedimiento en la Cámara donde fue presentado. Se remitirá el proyecto a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación. 2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados que remitirá la propuesta a la comisión o comisiones. 3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores. CPE. Procedimiento legislativo. (Órgano Legislativo Plurinacional).

  37. ILC – Procedimiento legislativo 4. Luego del informe de la comisión respectiva, el proyecto pasa a plenaria, donde será discutido en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación. 6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de sus miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los 20 días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la ALP por mayoría absoluta de sus miembros presentes. CPE. Procedimiento legislativo.

  38. ILC – Procedimiento legislativo 7. En caso de que pasen 30 días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la ALP. 8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley. 9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. 10. La ley sancionada por la ALP y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de 10 días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado emitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. CPE. Procedimiento legislativo.

  39. ILC – Procedimiento legislativo 11. Si la ALP considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y las devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidente o el Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. CPE. Procedimiento legislativo

  40. ILC – Procedimiento legislativo Art. 164. I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. CPE. Procedimiento legislativo.

  41. ILC – Experiencias relevantes en Bolivia • “ILC para la Transparencia Municipal”. Experiencia de la Fundación DDPC. • “Fortalecimiento de la gestión de las MYPES del departamento de La Paz mediante una estrategia de prevención y lucha contra la corrupción con énfasis en un marco legal que facilite la competitividad empresarial en el departamento de La Paz”. Experiencia de la Fundación BOLINVEST. • “Monitoreo a la gestión municipal del SUMI en los municipios de la Mancomunidad del Chaco Chuquisaqueño”. Experiencia de PRECOR SALUD. • Hoy la ILC plantea el desafío de su construcción articulada al proceso de cambio que experimenta Bolivia. El año 2005 se generaron varias Iniciativas… Revisaremos la experiencia de la F-DDPC.

  42. INTRODUCCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Iniciativa Legislativa Ciudadana (ILC) es una experiencia pionera en el país en la construcción de espacios de relacionamiento entre ciudadanía y gobierno municipal, en un tema de vital importancia para todos: TRANSPARENCIA.

  43. INTRODUCCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIÓN es una de las líneas de trabajo de la Fundación Desarrollo Democrático Participación Ciudadana (F – DDPC).

  44. OBJETIVOS • Dar a conocer y reafirmar los derechos ciudadanos, en el marco de la legislación vigente, a la sociedad civil de dos distritos del municipio de La Paz.

  45. OBJETIVOS • Promover y desarrollar capacidades de ciudadanos y ciudadanas de dos distritos para plantear, consensuar y difundir Iniciativas Legislativas para la Transparencia en el municipio de La Paz.

  46. OBJETIVOS • Reforzar y consolidar la capacidad de negociación de ciudadanos y ciudadanas de dos distritos del municipio de La Paz.

  47. METODOLOGÍA • Participativa, de construcción colectiva de la propuesta. Se desarrolló combinando oportunidades, considerando la coyuntura, el contexto municipal y las particularidades de cada actor social.

  48. METODOLOGÍA • La metodología utilizada garantizó el diseño de espacios y tiempos adecuados, formas de trabajar eficaces y una participación ciudadana en condiciones de igualdad.

  49. METODOLOGÍA • Características: • Transdisciplinariedad. • Diálogo de saberes o aprendizaje colectivo. • Ambos componentes asumen la participación como eje del proceso. Abordar una ILC sin la participación de ciudadanos y ciudadanas es contribuir a la exclusión social y al fracaso de la misma.

  50. Proceso social de la ILC Talleres 1 Talleres 2 Talleres 3 Estructura y contenido de la norma Diagnóstico de demandas Capacitación Teórico-conceptual en ILC y transparencia Iniciativa Legislativa Ciudadana Negociación y Concertación con el Concejo Municipal Sistematización de las conclusiones de los talleres Gabinete 2 Gabinetes 3 Gabinete 1 Capacitación para la negociación Investigación social a través de encuestas muestrales Entrevistas a profundidad

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