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CENTRO UNIVERSITARIO PUEBLA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez. BASES CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 27, QUE SE REFIERE A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES;
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CENTRO UNIVERSITARIO PUEBLA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez
BASES CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE • ARTÍCULO 27, QUE SE REFIERE A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES; • 2. ARTÍCULO 73 EN LA FRACCIÓN XVI, QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL; • 3. ARTÍCULO 25 EN EL PARRAFO SEXTO, QUE SE REFIERE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, CON MOTIVO DE LA REGULACION DEL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO; • 4. ARTÍCULO, QUE SE REFIERE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD .
CONCLUSIONES DE LAS BASES CONSTITUCIONALES SE OCUPA DESDE TRES PERSPECTIVAS: 1. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN; 2. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE AFECTA A LA SALUD HUMANA; 3. EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE AL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS POR LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN MATERIA AMBIENTAL LGEEPA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA) 1996 A LA FECHA (modificaciones de Dic. 96). LGV LEY GENERAL DE VIDA; LGD LEY DE GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTANTABLE; LFSV LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL; LFSA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; LGPGIR LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; CPF CÓDIGO PENAL FEDERAL
LA GESTIÓN AMBIENTAL LGEEPA : …MECANISMO QUE TIENE POR OBJETO EL ORDENAMIENTO DEL AMBIENTE, A TRAVÉS DE ACTOS NORMATIVOS Y MATERIALES, Y SUS COMPONENTES SON: 1. LA POLÍTICA AMBIENTAL 2. EL DERECHO AMBIENTAL 3. LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL 1. PRESUASION MORAL, BUSCA A TRAVES DE LA INFORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DEL CONVENCIMIENTO, QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO 2. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS,BUSCA QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE SUS COSTOS Y BENEFICIOS 3. INSTRUMENTOS DE CONTROL DIRECTO,BUSCA CAMBIAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS AGENTES VIA LA IMPOSICIÓN DE ESTANDARES Y TECNOLOGÍAS PRINCIPALMENTE 4. INVERSIÓN DEL GOBIERNO,BUSCA QUE LOS AGENTES CAMBIEN SU COMPORTAMIENTO VIA LA INVERSION DIRECTA EN INFRAESTRUCTURA Y OTRO TIPO DE APOYOS
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA QUE PREVE LA LGEEPA LGEEPA APARECE NORMADA EN EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO I DE LA LEY; 1. INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA; 2.INSTRUMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DEL DESARROLLO; 3. INSTRUMENTOS DE CONTROL. LOS DOS PRIMEROS SON EMINENTEMENTE PREVENTIVOS Y EL ÚLTIMO ES DE CARACTER CORRECTIVO
INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA • ECOLÓGICA • 1. PLANEACIÓN ECOLÓGICA • 2. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO • 3. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL • 4. NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS (NOM) • 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE AREAS NATURALES • 6. INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICA • 7. INFORMACIÓN Y VIGILANCIA
INSTRUMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO CONSIDERA TODOS LOS MECANISMOS QUE ESTABLECE EL SISTEMA JURÍDICO-ECONÓMICO NACIONAL Y EN ESPECIAL LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA INCLUYE LAS MEDIDAS QUE SE EXPRESAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS SANCIONES PENALES
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE • En el art. 5 refiere que el objeto de la política nacional en materia de vida silvestre y su habitad, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, EN PROTECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA VIDA SILVESTRE En el artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre señala que cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la procuraduría Federal de Protección al Ambiente: • 1) Daños a la vida silvestre; • 2) Daños a su habitad. Sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Se encuentran previstas en los artículos 2 y 3 los objetivos generales y específicos de la referida ley. Entre los que destacan: Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS En su artículo primero, segundo párrafo precisa que su objetivo es el de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar acabo su remediación.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer las medidas fitosanitarias y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, de actividades y servicios fitosanitarios. Actividades sanitarias: son aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en esta ley.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL • TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA EL DIAGNÓSTICO, LA PREVENCIÓN CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DE LOS ANIMALES CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE TENGAN COMO HABITAD EL MEDIO ACUÁTICO. Y QUIEN TIENE LA FACULTAD DE APLICAR LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS ES EL EJECUTIVO FEDERAL POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
La SEMARNAT va a ser la dependencia del Poder Ejecutivo que va a tener a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF en el artículo 32 Bis: • Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos ambientales, con el fin de proporcionar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; • Fomentar y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no están encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia ecológica, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera; • Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación.
4) Establecer la participación de otras dependencias y autoridades Estatales y Municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; 5)Vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática.