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CONVENIO n ú m. 178

CONVENIO n ú m. 178. Inspección del trabajo (gente de mar) 1996. Alcance :. 1. Comprender el ambito y la finalidad del Convenio núm. 178 y de la Recomendación núm. 185.

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Presentation Transcript


  1. CONVENIO núm. 178 Inspección del trabajo (gente de mar) 1996

  2. Alcance: 1. Comprender el ambito y la finalidad del Convenio núm. 178 y de la Recomendación núm. 185. 2. Describir las disposiciones principales de la inspección laboral (Gente de mar) Convenio, 1996 (núm. 178) y su Recomendación relativa (núm. 185). 3. Describir las legislaciones y regulamentaciones nacionales sobre la organización y los procesos para la inspección de las condiciones de trabajo y de vida de los marinos. 4. Explicar los mecanismos para la coordinación en el país de todo departamento gubernamental o ministro que se ocupan de las condiciones de trabajo y de vida de los marinos.

  3. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Background Inspección Laboral (Gente de mar) Recommendaciones 1926 (núm. 28) Inspección Laboral (Gente de mar)Convenio, 1996 (núm. 178) Convenio sobre el Estado de la bandera  • Organización de Inspectores • Calificaciones • Deberes • Poderes y Sanciones • Informes Inspección Laboral (Gente de mar)Recomendación, 1996 (núm. 185)

  4. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 ..con arreglo a legislación nacional se detraminará cuales son los “buques dedicados a la nevagaciónmarítima”.. Artículo 1 -Ambito Todo buque dedicado a la nevagaciónmarítima… Matriculado en el territorio del Miembro... No se aplica: De menos de 500 gt Cuando no estén dedicados a la navigación

  5. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Artículo 1 - Definiciones Autoridad central de coordinación? inspector Disposiciones legales Condiciones de vida y de trabajo Gente de mar

  6. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Artículo 2 - Organizaciónde la Inspección Organizaciones Internationales Legislación Empresas de Classificación Autoridad central de coordinación Autoridad Sanitaria Agencias Medioambientales Associaciones de Armadores Inspección de puertos Associaciones de Gente de Mar

  7. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Convenios de la OIT Legislación Autoridad central de coordinación Autoridad Sanitaria Min. Trabajo Oficina Administrativa Central de Bandera Oficinas de Inspección Estatales/Regionales/ Portuales Armadores Fed. De Marinos Asociaciones de Categoría

  8. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Inspección de buque matriculado en el territorio del Miembro a intervalos que no excedan de 3 años responsibilidades Autoridad central de coordinación Inspección de buque matriculado en el territorio del Miembro al recibir una queja Inspección de buque matriculado en el territorio del Miembro en los supuesto de cambios sustanciales en la construcción del buque o en los alojamientos-en el plazo de tres meses

  9. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 control del Estado de la bandera responsibilidades ¿Cual es la frecuencia de las inspecciones? Autoridad central de coordinación ¿Cómo se trata una queja? ¿Cómo se notifican/se descubren/se avisan los cambios sustanciales en la construcción del buque ?

  10. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 control del Estado de la bandera responsabilidades • Requisitos del Convenio : • inspectores calificados • suficiente número de inspectores Autoridad central de coordinación • Recomendación (guía): • Importancia de los deberes, tamañode los buques, complexidad de la legislación material a disposición de los inspectores en condiciones prácticas. • Inspectores con persmiso de alertar la autoridad central • de coordinación • Coordinación central para establecer procesos, permitir a capitanes y tripulación de requerir inspecciones, u obtener informaciones técnicas

  11. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 control del Estado de la bandera responsabilidades Quién es la Autoridad central de coordinación Qué es el sistema en vigor en SU país para las inspecciones sobre las condiciones de vida y de trabajo ¿ Calificaciones del inspector? ¿ Frecuencia de inspecciones? ¿ Sistema de informe? ¿ Materiales y Recursos?

  12. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Artículo 4 - estado de los inspectores Autoridad central de coordinación • Los inspectores están autorizados a: • subir a bordo e inspeccionar • llevar a cabo cualquier investigación, prueba o examen • exijir que se remedien las deficiencias • prohibir que un buque abandone el puerto  Los inspectores deberán evitar que el buque sufra una inmovilización.  El armador o el operador tendrán derecho a una indemnización en caso de que un buque sufra una inmovilización.

  13. control del Estado de la bandera - Recomendación núm. 185 Estado, deberes y poderes de los inspectores • Los inspectores tienen la facultad de : • entrevistar el capitán, la tripulación, el armador y el operador • requerir diarios de a bordo, otros documentos, etc. • Exijir la entrega de noticias • tomar o desplazar, muestras de materiales o de substancias para analysis • Los inspectores: • no deberán tener conflictos de interés • no deberán revelar secretos comerciales, etc • deberán ser discretos durante la acción de seguimiento • deberán considerar una queja como confidencial y no revelar la fuente treat a complaint as confidential and not reveal source. • Cada miembro asegura que los inspectores: • están calificados con cursos de formación siempre actualizados • conocen las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar • colaboran con técnicos expertos • trabajan de manera independiente

  14. control del Estado de la bandera Convenio núm. 178yRecomendación núm. 185 ¿Cómo influyen los requisitos del Convenio núm. 178 y de la Recomendación núm. 185 su legislación y sus procesos de inspección nacionales?

  15. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Sanciones Las sanciones habránque aplicarse para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimento han que velar los inspectores Los inspectores tendránla facultad discrecional de amonestar y de aconsejar en lugar de incoar o recomendar un procedimiento

  16. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Sanciones ¿Cuales sanciones habránque aplicarse para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimento han que velar los inspectores en su país? … ¿ y en qué manera los inspectores tendrán la facultad discrecional de amonestar y de aconsejar en lugar de incoar o recomendar un procedimiento? ¿ qué tipo de facultad discrecional tienen los inspectores?

  17. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Requisitos de Informe Autoridad central de coordinación Los inspectores deben:  Presentar los informes  Llevar registros de las inspeciones Bajo la Recomendación 185  Publicar un informe anual  Incluir una lista de sujetos que tienen que incluirse en el informe anual publicado por la autoridad central

  18. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 Requisitos del Informe ¿ Cuales procesos sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, incluidos en el informe anual, existen en su país? ¿ Cuales son los proces de informe sobe las inspecciones individuales en su país?

  19. control del Estado de la bandera - Convenio núm. 178 ¿En su opinión, que cambios deben aportarse a su legislación, regulamentación y procesos para las inspecciones sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar?

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