1 / 34

Gobierno de Puerto Rico

El Rol del Intercesor como Figura Central en la Protecci ón y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos. Gobierno de Puerto Rico. Misi ón.

erica
Télécharger la présentation

Gobierno de Puerto Rico

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El Rol del IntercesorcomoFigura Central en la Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos Gobierno de Puerto Rico

  2. Misión La Misión de la Agencia es garantizar la protección de los derechos de las personas con impedimentos, para que alcancen una integración y participación efectiva en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

  3. Visión Lograr la igualdad, la integración y el derecho inalienable a la vida plena de las personas con impedimentos. Afianzando en nuestros ciudadanos los verdaderos valores humanos a los cuales debe aspirar toda sociedad, de forma tal que nuestro Puerto Rico, sea el modelo a ser emulado por otros países, en la consecución de la calidad y la excelencia humana.

  4. Poderes de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos El Procurador podrá ejercer todos los poderes y prerrogativas y funciones necesarias y convenientes para asegurar el cumplimiento de la legislación que provee asistencia y protección a los derechos humanos y legales de las personas con impedimentos.

  5. Facultades y Deberes Concertar acuerdos y convenios con las agencias del Gobierno Estatal y Federal para prestar servicios de asistencia a las personas con impedimentos, que aseguren la protección de sus derechos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos.

  6. Funciones y Responsabilidades • La Oficina tiene la responsabilidad de establecer y llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de las personas con impedimentos. • Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad.

  7. Funciones y Responsabilidades Servir a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor, como Intercesor en las relaciones de éste con las distintas agencias públicas, y con las entidades privadas que ofrecen, prestan, rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para las personas con impedimentos.

  8. Funciones y Responsabilidades • ORIENTAR • COORDINAR • PROTEGER • INTERCEDER • CAPACITAR

  9. Áreas de Intervención Vivienda Transportación Educación Trabajo Recreación Salud

  10. Definición del Intercesor Según establece el Reglamento de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, se define a un Intercesor como el funcionario que aboga en favor de las personas con Impedimentos. 

  11. Características del Intercesor • Es un facilitador de comunicación entre las partes • Sugiere, recomienda, orienta, y advierte • Es confiable: Garantiza la confidencialidad • Imparcial • No es un juez, ni un fiscal, ni un abogado, ni un terapeuta

  12. Funciones de un Intercesor Abogar y proteger los derechos de las personas con impedimentos. Crear expedientes y notificar a las partes en controversia. Orientar a clientes y redactar cartas Llevar a cabo reuniones de mediación entre las partes en controversia para promover la solución de conflictos. Asistir a Vistas Administrativas Realizar investigaciones, inspecciones oculares y visitas con el propósito de recopilar datos. Capacitar a los padres o a la persona con impedimentos para su autodefensa y reclamo de sus derechos.

  13. P.I.R.“Information, Referral and Intake Services” • El Programa de Información y Referido de los Derechos de las Personas con Impedimentos • Orienta a ciudadanos y refiere a agencias pertinentes, si no es querella o la orientación no compete directamente a OPPI • Recibo de Querella o Queja • Referido de la Querella para trabajar por el programa competente

  14. P.R.O.E.P.C.I.Comité Pro Empleo de las Personas con Impedimentos • Comitédel Gobernador • Orden Ejecutiva OE- 51 de 9 de Diciembre de 1993. • Funciones • Orientar • Referir • Promover el empleo • A través de: • Banco de Talento • Campañas de Promoción

  15. P.A.D.D“Protection and Advocacy for Developmental Disabilities” • Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo • LEY FEDERAL 98-527 según enmendada

  16. ¿QuiénesCualifican? • Toda aquella persona que haya adquirido y manifestado un impedimento antesde los 22 años de edad, cuyo impedimento continúe por un periodo de tiempo indefinidoy que resulte en una limitación funcional sustancial en tres o más áreas del diario vivir tales como: • Cuidado Propio • Comunicación • Aprendizaje • Movilidad • Dirigir su vida • Autosuficiencia Económica • Capacidad de vivir independientemente

  17. C.A.P.“Client Assistance Program” • Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional • Ley Federal 93-112, según enmendada.

  18. C.A.P.“Client Assistance Program” • Requisitos de Elegibilidad • Estar recibiendo servicios de rehabilitación vocacional • Estar en proceso de solicitar servicios a rehabilitación vocacional

  19. P.A.I.R.“Protection and Advocacy of Individuals Rights” • Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos. • Se crea mediante la Sección 509 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada. Ley Pública 93-112. • Requisitos de Elegibilidad • Toda persona con impedimento que NO sea elegible para recibir los servicios de los siguientes programas: • P.A.D.D. • C.A.P. • P.A.I.M.I.

  20. P.A.I.M.I.“Protection and Advocacy for Individuals with Mental Illness” • Protección y Defensa de las Personas con Condiciones Mentales • Ley Federal 99-319, según enmendada.

  21. Requisitos de Eligibilidad • Tener un diagnóstico de enfermedad mental o trastorno emocional y ser paciente de una Institución, Facilidad Residencial o Correccional, Pública, Privada o Federal que provea un Tratamiento de Salud Mental en Puerto Rico. • Estar en proceso de ser ingresado a una Institución, Facilidad Residencial o Correccional, incluyendo aquellas personas que están siendo transportadas a dicha Institución. • Entender que sus Derechos han sido violados a partir de la fecha de alta.

  22. P.A.A.T.“Protection and Advocacy for Assistive Technology” • Protección y Defensa de los Usuarios de Asistencia Tecnológica • Este programa suplementa los servicios de los programas: • P.A.D.D. • C.A.P. • P.A.I.R. • P.A.I.M.I. • P.A.T.B.I. • P.A.B.S.S. • H.A.V.A.

  23. P.A.T.B.I.“Protection and Advocacy for Traumatic Brain Injury” • Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Lesión Cerebral Traumática. • Ley Núm. 104-166 del 29 de julio del 1996, según enmendada. • Elegibles: • Toda Persona que a causa de una lesión cerebral traumática tenga una limitación física, emocional o combinación de ellas.

  24. Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Beneficiarios del Seguro Social por Incapacidad Se crea mediante la Ley 106-107 del 17 de diciembre de 1999, bajo el Titulo IX, Parte A de la Sección 1150 de la Ley del Seguro Social la cual se conoce como la Ley de “Boleto al Trabajo” o “Ticket toWork”. Permite a las personas que reciben los beneficios del Seguro Social por Incapacidad incorporarse a la fuerza trabajadora sin perder sus beneficios. P.A.B.S.S.“Protection and Advocacy for Beneficiarary of Social Security”

  25. Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Electores con Impedimentos. Se establece por virtud de la Ley 107-252 del 29 de octubre de 2002. Garantizar la accesibilidad en el proceso electoral y la independencia y secretividad del voto de los ciudadanos con impedimentos. Elegibilidad: Ser Mayor de 18 años Tener Tarjeta Electoral expedida por la Comisión Estatal de Elecciones H.A.V.A.“Help America Vote Act”

  26. Se crea mediante la Ley Estatal 238 de 31 de agosto de 2004. Garantizar calidad de vida La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos comprometida con la población que representa y con la facultad que le confiere la legislación, velará por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. C.A.D.P.I. Carta de Derecho de las Personas con Impedimentos

  27. Oficina de OficialesExaminadores • Funciones: • Los Oficiales Examinadores podrán ordenar la comparecencia de testigos. • Requerir la presentación de cualquier documento o prueba que consideren pertinentes. • Podrán citar a vistas administrativas, así como emitir órdenes interlocutorias. • En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento, la Oficina podrá emitir una orden judicial en la que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no se cumple con la misma.

  28. Oficina de AsuntosLegales • Funciones: • Asesorar / Orientar • Representar (si lo solicita el cliente) • Evaluar Querellas • Promover Ante–Proyectos de Ley y Enmienda • Brindar Asistencia Técnica a funcionarios de gobierno

  29. Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad • Preparación de materiales educativos • Coordinación de actividades educativas y seminarios • Ofrecer adiestramientos

  30. Oficina de Planificación • Planes y Proyectos Especiales • Desarrollo de Planes • Informes Especiales • Preparación de Propuestas • Análisis Estadístico • Monitorías Programáticas Internas

  31. Procedimiento en OPPI Concluir o se refiere a: Tribunal

  32. Oficinas de OPPIwww.oppi.gobierno.pr • Oficina Central: • Cuadro: 787-725-2333 • Libre de cargos: 1-800-981-4125 • Audio impedidos: 787-725-4012 • Oficina Región del Oeste (Aguada) • Cuadro: 868-1993 • Libre de Cargos: 1-800-980-1909 • Oficina Región del Norte (Arecibo) • Cuadro: 787-815-2550 • Libre de Cargos: 1-800-208-1747

  33. Oficinas de OPPIwww.oppi.gobierno.pr • Oficina Región del Sur (Ponce) • Cuadro: 787-840-2444 • Libre de Cargos: 1-800-981-1211 • Oficina Región del Este (Humacao) • Cuadro: 787-850-1993 • Libre de Cargos: 1-800-984-1992

  34. Gracias Por Su Atención

More Related