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NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO N 1053 SECCION DECIMA: INFRACCIONES Y SANCIONES DR. JOS LUIS SOROG

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NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO N 1053 SECCION DECIMA: INFRACCIONES Y SANCIONES DR. JOS LUIS SOROG

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    1. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO N 1053 SECCION DECIMA: INFRACCIONES Y SANCIONES DR. JOS LUIS SOROGASTA.

    2. Artculo 188: Principio de Legalidad Se reconoce expresamente el principio de legalidad. El hecho debe estar previsto en la forma que establecen las leyes. No procede interpretacin extensiva. Ejemplo: La multa por el valor FOB por no entregar en comiso la mercanca. La Aduana me concede un plazo para entregar en comiso y la entrego despus del plazo. Igual me aplica la multa. La sancin es por no entregar en comiso, no por no entregar en comiso dentro del plazo concedido, no se debera aplicar la multa.

    3. Artculo 189: Determinacin de la infraccin La infraccin se determina en forma objetiva. Ejemplo: En la multa al dueo o consignatario por retirar sin autorizacin no se especifica si se da tanto en la importacin como en la exportacin. La Aduana operativa objetivamente dice que es para los dos regmenes. La Sede Central determin que es slo para importacin (Oficio N 961-2006-SUNAT/3A1000 o Circular N 11-2006-SUNAT-2B4000). La sancin se aplicar mediante la Tabla aprobada por Decreto Supremo. Ejemplo: La Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N 122-96-EF, dispuso una sancin adicional por da de demora en la regularizacin de la exportacin. Fue necesario emitir normas puntuales (Decreto Legislativo N 1000 y Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 261-2008) para permitir regularizar dichas multas.

    4. Artculo 190: Aplicacin de las sanciones Las sanciones son las vigentes al momento en que se cometi o se detect la infraccin. Artculo 168 del Cdigo Tributario: Irretroactividad de las normas sancionatorias: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin. Por interpretacin a contrario las normas que supriman o reduzcan sanciones si lo harn respecto de infracciones que no estn en trmite o ejecucin. En consecuencia, toda sancin que sea suprimida o reducida en virtud a la nueva Ley General de Aduanas, ser de aplicacin a infracciones cometidas anteriormente que no estn en trmite o ejecucin. Incluso por aplicacin del artculo 230 numeral 5) de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las sanciones ms favorables seran de aplicacin a las que estn tambin en trmite o ejecucin.

    5. Artculo 191: Errores no sancionables: Requisitos: Que no tengan incidencia ni en los tributos ni en los recargos. Que sean errores de trascripcin. Que sean errores de codificacin. Se ha eliminado el requisito de que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadsticas que la SUNAT remite peridicamente a determinadas entidades.

    6. Artculo 192: INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: a) A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR: Nuevos supuestos: 3) Cuando impidan el acceso a sus sistemas informticos. Cuando no cumplan con los plazos de reembarque, trnsito, trasbordo, rancho de nave, provisiones de abordo. Supuestos eliminados: No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones para su autorizacin o acreditacin.

    7. b) A LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Nuevos supuestos: 1) Cuando la documentacin contenga datos de identificacin que no correspondan al dueo, consignatario o consignante. No conserven durante cinco (05) aos toda la documentacin original. Destinen mercancas prohibidas. 10) Destinen mercancas restringidas sin contar con la documentacin o esta no cumpla con las exigencias. Supuestos eliminados: Gestionar la destinacin a un rgimen, operacin o destino que no le corresponda a la mercanca. No entregar la documentacin cuando se es cancelado o revocado. No comunicar la modificacin de directorio, gerencia y composicin societaria.

    8. Comentarios: El Agente de Aduana contina siendo responsable por la incorrecta declaracin de la clasificacin arancelaria pero slo si existe incidencia en los tributos o recargos. Para los numerales 2), 9) y 10) se ha modificado la infraccin de gestionar el despacho por el de la destinacin, con lo cual se debe entender que la infraccin se comete con la sola numeracin de la declaracin. La infraccin por no consignar o consignar mal los datos del rgimen precedente, debi ser del dueo, consignatario o consignante.

    9. c) A LOS DUEOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGANTES: Nuevos supuestos: 1) No comuniquen a la Administracin Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacin del sector competente de mercanca restringida. Supuestos eliminados: No concluir el rgimen de importacin temporal, admisin temporal o exportacin temporal dentro del plazo otorgado. Comentarios: Se sanciona el retiro de las mercancas del punto de llegada cuando no se haya concedido levante, se encuentre con medida preventiva o no se haya autorizado su retiro. Debe entenderse que es aplicable al rgimen de importacin. La sancin cuando exista mercanca no consignada no se aplica en caso se opte por el pago de la deuda tributaria aduanera.

    10. d) A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAS: Nuevos supuestos: No entreguen o no transmitan la informacin contenida en la nota de tarja. Se evidencie la falta o prdida de las mercancas bajo su responsabilidad. La mercanca no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que estn obligados a transmitir o se verifiquen diferencias en la descripcin, salvo que se haya consignado correctamente la mercanca en la declaracin. Supuestos eliminados: Presentar con error el Manifiesto de Carga. No suscribir la nota de tarja. Comunicar con error la fecha del trmino de la descarga o del embarque. No entreguen a los almacenes o al dueo o consignatario los bultos descargados dentro del plazo que corresponda. No presente o presente fuera del plazo la rectificacin de errores del manifiesto de carga. No entreguen a los viajeros el formulario para la declaracin jurada de equipajes.

    11. e) A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL: Nuevos supuestos: 2) La mercanca no figure en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que estn obligados a transmitir o se verifiquen diferencias en la descripcin, salvo que se haya consignado correctamente la mercanca en la declaracin. Supuestos eliminados: Presentar con error el Manifiesto de Carga. No presente o presente fuera del plazo la rectificacin de errores del manifiesto de carga.

    12. f) A LOS ALMACENES ADUANEROS : Cometarios: Se mantienen los mismos supuestos y no se han agregado otros.

    13. g) A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES: Nuevos supuestos: No transmitan la cantidad de bultos y peso bruto que recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional. No transmita la informacin del peso total y nmero de envos de distribucin directa. No remita los originales de las declaraciones de los envos remitidos a provincias. No embarquen reexpidan o devuelvan los envos postales dentro del plazo que establece su reglamento.

    14. h) A LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA: Nuevos supuestos: No transmitan por medios electrnicos la informacin del Manifiesto de envos de entrega rpida, desconsolidado por categoras, con antelacin a llegada o salida del medio de transporte. No presenten a la autoridad aduanera los envos de entrega rpida identificados individualmente desde origen con una gua de entrega rpida por envo. No mantengan actualizado el registro de los envos de entrega rpida desde la recoleccin hasta su entrega. La mercanca no figure en los manifiestos de envo de entrega rpida que estn obligados a transmitir o se verifiquen diferencias en la descripcin, salvo que se haya consignado correctamente la mercanca en la declaracin. Comentarios: La sancin prevista en el numeral 3) esta en relacin a la naturaleza del servicio de entrega rpida que exige que este operador tenga rastreado el envo durante todo el trayecto.

    15. h) A LOS CONCESIONARIOS DEL ALMACEN LIBRE (DUTY FREE): Nuevos supuestos: Almacenen las mercancas en lugares no autorizados por la Administracin Aduanera. No informen respecto de la relacin de los bienes que hubieren sufrido dao, prdida o se encuentren vencidas.

    16. j) A LOS BENEFICIARIOS DE MATERIALES DE USO AERONUTICOS: Nuevos supuestos: No informen respecto de la relacin de las mercancas que hubieren sufrido dao o prdida o se encuentren vencidas. 5) Permitan la utilizacin de material de uso aeronutico por otros beneficiarios sin contar con autorizacin.

    17. Artculo 193: Intereses moratorios aplicables a las multas: Se aplicarn a las multas por da calendario desde que se cometi la infraccin o desde que se detect. Las multas establecidas en base a UIT se cancelan con la UIT vigente a la fecha de pago y adicionalmente se cancelan intereses moratorios. Se debe determinar la procedencia del cobro de intereses moratorios cuando se tratan de multas calculadas en base a la UIT.

    18. Artculo 194: INFRACCIONES QUE GENERAN CAUSALES DE SUSPENSIN : a) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS : Nuevos supuestos: 6) Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estn procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicin del auto apertorio. Supuestos eliminados: Entregar la mercanca sin que la Administracin Aduanera haya autorizado su salida en caso de sistema anticipado de despacho aduanero.

    19. Comentarios: La sancin de suspender mientras se este procesado y no se haya determinado la culpabilidad va en contra del principio de presuncin de inocencia previsto en la Constitucin. En todo caso, frente a la aplicacin de un sancin de suspensin y su eventual impugnacin debera disponerse la no ejecucin del acto mientras dure el referido trmite al amparo del artculo 216.2 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contempla la inejecucin del acto administrativo cuando su ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin. La ejecucin del acto por parte de la Administracin Aduanera y el consiguiente perjuicio ocasionado al operador de comercio exterior, puede ser materia de una indemnizacin en via judicial al amparo del artculo 238 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    20. b) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Nuevos supuestos: 8) Presenten la declaracin aduanera de mercancas con datos distintos a los trasmitidos electrnicamente a la Administracin Aduanera o a los rectificados a la fecha de su presentacin. Supuestos eliminados: No conservar o no entregar la documentacin original de los despachos en los que haya intervenido. Gestionar el despacho de mercancas restringidas sin contar con la documentacin o esta no cumpla con las exigencias. Comentarios: Se mantienen la sancin de suspender mientras se este procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, lo cual reiteramos va en contra del principio de presuncin de inocencia previsto en la Constitucin. Igualmente para estos casos de suspensin y su eventual impugnacin debera disponerse la no ejecucin del acto mientras dure el referido trmite al amparo del artculo 216.2 de la Ley N 27444.

    21. Debemos entender que la intencin de Aduanas de sancionar tan severamente una situacin como la presentacin de datos distintos a los trasmitidos electrnicamente y no rectificados, obedece a que Aduanas desea tomar conocimiento de manera anticipada y oportuna que cualquier modificacin a la informacin que esta siendo almacenada en su base de datos. Asimismo, debe entenderse que una modificacin de los datos en la presentacin de la declaracin, sin una rectificacin electrnica previa, presume una actitud dolosa del Agente de Aduana, afectando de manera intencional la base de datos de Aduanas en virtud a la cual se efectu el despacho aduanero.

    22. c) PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO POSTAL: Nuevos supuestos: No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones para operar. No repongan, renueven o adecuen su garanta. Comentarios: Anteriormente no tenan causales de suspensin expresas.

    23. d) PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA: Nuevos supuestos: No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones para operar. No repongan, renueven o adecuen su garanta. Comentarios: Anteriormente no tenan causales de suspensin expresas.

    24. Artculo 195: INFRACCIONES QUE GENERAN CAUSALES DE CANCELACIN: a) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS : Nuevos supuestos: Incurrir en causal de suspensin por tres (03) veces en el periodo de dos (02) aos. 3) La condena por sentencia firme de delitos dolosos impuestos al representante legal, los gerentes o los socios Supuestos eliminados: La inactividad comprobada. Cometarios: La condena debera ser por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

    25. b) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Nuevos supuestos: 4) Cuando se ha destinado mercanca a nombre de un tercero sin contar con su autorizacin. Supuestos eliminados: La inactividad comprobada. Libramiento indebido de cheques. No verificar los datos de identificacin del dueo o consignatario.

    26. Artculo 196: INFRACCIONES QUE GENERAN CAUSALES DE INHABILITACION: Cometarios: Se mantienen los mismos supuestos y no se han agregado otros.

    27. Artculo 197: INFRACCIONES QUE GENERAN SANCION DE COMISO: Nuevos supuestos: g) Cuando la autoridad competente determine que las mercancas son falsificadas o pirateadas. Supuestos eliminados: No figuren en los manifiestos de carga o exista diferencia entre la mercancas que contienen los bultos y la descripcin en los manifiestos. Se detecte la existencia de mercanca no declarada, en cuyo supuesto adems se aplicar una multa.

    28. Cometarios: Conforme al artculo 145 el importador tiene la facultad de pagar los la deuda tributaria aduanera de la mercanca arribada en exceso o reembarcarla, as como reembarcar la mercanca no declarada, de no ejercer estas facultades la mercanca caer en comiso. Cuando el viajero omita declarar sus equipajes o mercancas sujetas al pago de tributos la podr recuperar pagando la deuda tributaria aduanera y una multa equivalente al 50% del valor del bien, la cual no se sujeta al rgimen de incentivos. Si decretado el comiso la mercanca no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondr al infractor una multa igual al valor FOB.

    29. Artculo 2 Definiciones: El comiso se ha definido como la sancin que consiste en la privacin definitiva de propiedad a favor del Estado. A diferencia del abandono en el cual la mercanca sigue siendo de propiedad del dueo o consignatario. En consecuencia si recuerdo una mercanca en abandono debo pagar el almacenaje, pero si la recupero de un comiso no.

    30. Artculo 199: Imposicin de sanciones La Administracin Aduanera es el nico organismo facultado para imponer las sanciones sealadas en la presente Ley y su Reglamento. Comentarios: Por el principio de legalidad el Reglamento no podr imponer sanciones. Debe tenerse presente la diferencia entre sanciones administrativas y sanciones tributarias. Son sanciones administrativas: Suspensin, Cancelacin, Inhabilitacin. Las sanciones administrativas son impugnadas al amparo de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    31. Artculo 200: Rgimen de Incentivos: Se mantienen las rebajas de 90%, 70%, 60%, 50% . Comentarios: Se hace expresa mencin a que el acogimiento al Rgimen de Incentivos tambin incluye el monto de los intereses moratorios. Anteriormente se invalidaba indebidamente el acogimiento por no haberse incluido en el monto acogido el monto de los intereses. Se ha precisado que la rebaja de 60% es cuando se subsane la infraccin con posterioridad al inicio de una accin de control extraordinaria. Accin de control extraordinaria es aquella adicional a la ordinaria, tales como operativos especiales o acciones de fiscalizacin, no son las que se adoptan en trmite u operan de manera formal ante un trmite aduanero regular. La cobranza coactiva se inicia con la notificacin formal en la que se otorga siete (07) das de pago. La autoliquidacin se puede efectuar manualmente.

    32. Artculo 201: Requisitos para acogerse al Rgimen de Incentivos: Subsanacin de la infraccin. Que se cancele la multa y los intereses con la rebaja aplicable. La multa no debe haber sido acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento Comentarios: No se puede exigir que primero se pague la multa y luego se regularice. El error en el clculo de la multa genera el acogimiento indebido, y este pago ser solo pago a cuenta del principal. RTF N 3293-A-2003. El error en la determinacin del porcentaje aplicable, no genera un pago indebido. Se deber pagar el diferencial aplicando el porcentaje correcto. RTF N 02399-A-2002.

    33. Artculo 202: Prdida del Rgimen de Incentivos: Cuando se presente recursos impugnatorios contra Resoluciones de multa acogidas a ste Rgimen o soliciten devolucin, salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud de devolucin este referido al Rgimen de Incentivos. Comentarios: La Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 1803-2004-AATC del 25.08.2004 considera ilegal que la impugnacin genere la prdida de la gradualidad por atentar contra el derecho de defensa. La norma ya no refiere que la impugnacin deba haber sido resuelta, con lo cual podra entenderse que la sola presentacin de la impugnacin generar la prdida de acogimiento, a pesar de efectuarse posteriormente un desistimiento. Qu ocurre en caso, un infractor se acoja, y posteriormente impugne o pida devolucin por ilegalidad o improcedencia de la multa? Se cobrar el saldo, ms intereses y gastos y se le dar trmite, o Se tramitar la impugnacin o devolucin y en caso resultar desfavorable se cobrar el saldo, ms intereses y gastos.

    34. Artculo 203: Infracciones excluidas del Rgimen de Incentivos: Artculo 192: Numeral 3) inciso a) (operadores de comercio exterior) - No presenten la logstica necesaria, impidan las labores de reconocimiento, inspeccin y el acceso a sistemas informticos. Numerales 2 y 7 del inciso b) (despachadores de aduana) - Destinen la mercanca sin contar con los documentos exigibles - Numeren ms de una DUA para la misma mercanca Numerales 9 y 10 del inciso c) (dueos, consignatarios o consignantes) - Efectuar el retiro del punto de llegada sin autorizacin. - Exista mercanca no declarada Numeral 6) del inciso d) (transportistas) - Las mercancas no figuren en los manifiestos de carga

    35. Numeral 2) del inciso e) (agente de carga internacional) - Las mercanca no figuren en los manifiestos Numerales 1), 2) y 4) del inciso f) (almacenes aduaneros) - Almacenen mercanca sin documentacin sustentatoria - Ubiquen mercancas en reas diferentes - No informen de mercanca en abandono Numeral 4) del inciso h) (empresas de entrega rpida) - Las mercancas no figuren en las manifiestos Numeral 6 del inciso i) (duty free) - Se evidencia prdida de mercanca Numeral 6 del inciso j) (beneficiarios de material de uso aeronatico) - Se evidencia prdida de mercanca Artculo 197 ltimo prrafo - Multa por el valor FOB si la mercanca en comiso no es hallada o entregada

    36. Artculo 204: Gradualidad: Las sanciones establecidas en la presente Ley podrn ser aplicadas gradualmente en la forma y condiciones que establezca la Administracin Aduanera. Comentarios: Se deben de regular nuevamente las gradualidades actualmente vigentes: - Por suspensin a los almacenes de aduanas. - Por suspensin a los Agentes de Aduanas. _ Por suspensin a las empresas de servicio postal y de entrega rpida. Se debi de haber regulado tambin el criterio de frecuencia.

    37. COMENTARIOS GENERALES Puntos favorables: Que la mercanca arribada en exceso se puede nacionalizar. Que se permita la incorporacin de otros documentos de transporte en los Manifiestos de Carga. Que los errores de buena fe ya no estn supeditados a que afecten o no el efectivo control aduanero o las informaciones estadsticas de Aduanas. Que, supuestos antes sancionados con suspensin ahora son sancionados con multa: despacho de mercanca restringida, el no archivo de documentacin original, etc. Se ha eliminado la sancin de incorrecta clasificacin arancelaria cuando no tiene incidencia tributaria.

    38. Disposiciones Complementarias Transitorias: Los procesos contenciosos y no contenciosos seguirn su trmite con las normas procesales con las que se iniciaron. Se ha eximido la sancin de comiso sobre mercancas ingresadas en importacin temporal y admisin temporal impuestas por Leyes Generales de Aduanas anteriores a la vigencia del D. L. N 951. Los transportistas que hayan incurrido en la sancin prevista en el artculo 103 inciso a) numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas, D. S. N 129-2006-EF, por errores en el manifiesto, podrn subsanar todas las infracciones pagando 1 UIT dentro de los 60 das hbiles siguientes de publicada la nueva Ley General de Aduanas. Los Agentes de Aduanas que se encuentren incursos en la infraccin tipificada en el artculo 105 inciso b) numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas, D. S. N 129-2006-EF, por despachar mercanca restringida sin la documentacin, pagarn por cada infraccin 1 UIT. El pago se har a los 60 das hbiles de entrada en vigencia la nueva Ley General de Aduanas. Esta disposicin tambin comprende las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o de notificar por parte de la administracin aduanera.

    39. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administracin Tributaria al momento de disponer las sanciones en la correspondiente Tabla de Sanciones debe tener en consideracin los siguientes principios: Legalidad y Tipicidad: No se deben crear ni ampliar ms supuestos a los establecidos en la Ley. Razonabilidad: Los montos de las multas deben ser razonables, en particular las que no se acogen al Rgimen de Incentivos) La multa del Drawback ha sido rebajada hasta en 3 oportunidades (300%, 200%, 100% y 50%) Asimismo, al momento de aplicar las sanciones se debe tomar en cuenta los siguientes principios: Continuacin de infracciones: Debe mediar 30 das entre la aplicacin de sanciones por la mismas infracciones continuas y debe haberse requerido al administrado que demuestre haber cesado la infraccin. Causalidad: la sancin debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa (importador o agente de aduana).

    40. Presuncin de licitud: La presuncin debe ser que los administrados han actuado apegados a sus deberes. El no tomar en cuenta dichos principios va a generar procesos impugnativos, leyes de amnista y normas modificatorias.

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