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REGIMEN SIMPLIFICADO

REGIMEN SIMPLIFICADO. DIVISION DE GESTION SUBDIRECCION DE INFORMACION Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA. Constituye una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

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REGIMEN SIMPLIFICADO

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Presentation Transcript


  1. REGIMEN SIMPLIFICADO DIVISION DE GESTION SUBDIRECCION DE INFORMACION Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

  2. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA. Constituye una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

  3. VENTAJAS • El contribuyente no está obligado a emitir facturas para efectos fiscales, aunque sí debe entregarlas cuando el cliente lo solicite. • El cálculo de los impuestos se efectúa mediante una operación sencilla. • No debe conservar los comprobantes de todas sus operaciones, sino únicamente las facturas de compras. • No llevar contabilidad formal

  4. QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE(1) Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades comerciales y que cumplan con los siguientes requisitos: • El monto de sus compras anuales de mercancías, no debe sobrepasar los ¢15 millones de colones, incluyendo el impuesto de ventas pagado (cuando se haya cancelado el impuesto a nivel de fábrica, se tomará en cuenta la facturación total de las compras).

  5. QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE(2) • El negocio debe contar con un máximo de tres personas involucradas en la actividad. • Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero la inscripción no procederá cuando la actividad se combine con otras no contempladas en el Régimen de Tributación Simplificada. • Poseer solo un local comercial

  6. TRAMITES • Presentar el formulario D-140 “Declaración de inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción” y su anexo. • Los impuestos a inscribir son renta y general sobre las ventas, según la actividad económica a ejercer.

  7. OBLIGACIONES • Conservar comprobantes de sus compras. • Llevar un libro de “Registro de Compras” en el que se anoten los valores de las facturas de compras de mercancías, destinados a la elaboración de productos o a la prestación de servicios. • Legalizar el Registro de Compras en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

  8. CANCELACION Período • Se debe declarar y pagar el impuesto de renta y general sobre las ventas en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al finalizar cada trimestre. 1. Octubre, Noviembre y Diciembre • 2.Enero, Febrero y Marzo • 3.Abril, Mayo y junio • 4.Julio, Agosto y Setiembre

  9. QUE DECLARACION SE PRESENTA • Los contribuyentes inscritos en los impuestos de renta y ventas deben presentar un solo formulario D-105. • Para cancelar los impuestos debe presentar el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, en cualquier agencia recaudadora autorizada.

  10. COMO SE CALCULAN LOS IMPUESTOS 1) Impuesto de Renta Para calcular este impuesto el contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre, por el “factor autorizado de renta”. 2) Impuesto General sobre las Ventas Para calcular este monto el contribuyente debe multiplicar sólo las compras de mercancías del trimestre, gravadas con el impuesto general sobre las ventas, por el “factor autorizado de ventas”.

  11. EJEMPLO:  Actividad Comerciante minorista Factor autorizado de renta: 0,010 Factor autorizado de ventas: 0,020 Monto total de las compras de mercancías del trimestre: ¢1.000.000 Compras de mercancías del trimestre, gravadas con el impuesto general sobre las ventas: ¢500.000 Impuesto de renta: ¢1.000.000 x 0.01= ¢10.000 Impuesto general sobre las ventas: ¢500.000 x 0.020=¢10.000 Total a pagar: ¢10.000 + ¢10.000=¢20.000

  12. REGISTRO DE COMPRAS • El Registro de compras es el libro de contabilidad que obligatoriamente deben llevar los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.

  13. REQUISITOS DEL LIBRO • El libro debe tener dos columnas si tiene una sola actividad comercial y tres columnas si tiene dos actividades comerciales. Traer preimpreso el número de folios. Se adquiere en cualquier librería. • Debe presentarlo en la Administración Tributaria de su jurisdicción para su debida legalización. • Llenar el formulario “Solicitud de Legalización de libros”. • Presentar la cédula de identidad. • Aportar timbres fiscales de ¢125,00 y un timbre de Colegio de Contadores Privados de ¢25,00.

  14. COMO SE PRESENTA EN LA DECLARACION Cuando usted complete el trimestre debe sumar los totales de cada mes y declararlos en el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada” (Para efectos del ejemplo se consideró sólo un mes pero usted debe declarar por trimestre).

  15. INSTRUCCIONES PARA CORREGIR ERRORES EN LAS ANOTACIONES. • Si se equivocó no tache ni borre el dato. Proceda según el ejemplo que se describe a continuación: Suponga que al anotar las compras gravadas (con impuesto de ventas) de la semana del 28 al 31 de enero de 2001 anotó por error la suma de ¢25.212,20 en lugar de ¢50.212,00. La corrección debe hacerse anotando la leyenda “Nulo” y volviendo a poner las mismas cantidades entre paréntesis, preferiblemente con lapicero rojo. En el siguiente renglón debe hacer la anotación correcta.

  16. QUÉ DEBE HACER CON LAS FACTURAS DE COMPRAS • Usted debe conservar las facturas de compras ordenadas por fecha y en buen estado hasta por cuatro años de acuerdo con la ley. • SANCIONES • Recuerde si usted omite inscribirse o presentar la declaración D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, se le sancionará con medio salario base. Si no lleva este registro de compras, no lo tiene legalizado o lo tiene con un atraso superior a tres meses su sanción será de un salario base.

  17. SANCIONES • Omisión de Declaración de inscripción, modificación o desinscripción, formulario D-140. Art. 78, 1/2 SB, por mes) • Omisión en la presentación declaraciones. Art. 79, ½ salario base (SB) • Morosidad en el pago de los tributos. Art. 80 bis, 1% mensual. • Morosidad en el pago de tributos determinado por la A.T. Art. 80, 1% mensual • Omisión o inexactitud. Art. 81, 25% del impuesto por pagar. • No llevar, no tener o exhibir los libros o mantenerlos atrasados superior a 3 meses, 1 SB. • Incumplimiento suministro de información. Art. 83, 1 ó 2 SB. • No emisión o no entrega de facturas. Art. 85, 1 SB. • Cierre de negocio, reincidencia art.85 y falta de presentación o pago de declaraciones. Art. 86. • Ruptura, destrucción de sellos de cierre. Art. 87, 2 SB.

  18. MUCHAS GRACIAS

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