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REGIMEN LEGAL

REGIMEN LEGAL. El mercado de valores, concebido como el mecanismo para el desarrollo productivo mediante la transacción de títulos, tuvo ya un incipiente desarrollo aun antes de que fuera regulado legalmente y en forma específica por la Ley de Bolsas de Valores de 1969.

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  1. REGIMEN LEGAL El mercado de valores, concebido como el mecanismo para el desarrollo productivo mediante la transacción de títulos, tuvo ya un incipiente desarrollo aun antes de que fuera regulado legalmente y en forma específica por la Ley de Bolsas de Valores de 1969.

  2. La ley de 1969 trata de darle mayor importancia a este mercado, pero sus efectos fueron todavía muy limitados, tanto por el orden estrictamente legal, como por su acceso restringido, pues tenía escasa participación del sector privado y giraban preponderantemente alrededor de los valores emitidos por el sector público.

  3. La ley de 1969 únicamente autorizó el establecimiento de bolsas de valores como compañías anónimas, regidas por las normas de la Ley de Compañías y bajo el control de la Superintendencia de Compañías; sin embargo, no reguló clara y completamente el mercado de valores y el funcionamiento de las bolsas. Por este motivo, los agentes de bolsa se sujetaban al Código de Comercio.

  4. Este nuevo marco legal se aplica tanto al mercado bursátil, el cual se entiende como aquél que se desarrolla en las bolsas de valores; al mercado extrabursátil, el mismo que se refiere a la negociación de valores fuera de las bolsas, a las bolsas y casas de valores, a la oferta pública, a los emisores y a los intermediarios y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado.

  5. No obstante, la ley no obvia la negociación privada de valores, las mismas que quedan limitadas según su monto, el cual no podrá ser mayor al 1% del capital suscrito en el caso de acciones admitidas a cotización bursátil.

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