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NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACI N P BLICA

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NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACI N P BLICA

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Presentation Transcript


    1. NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIN PBLICA Autor : Carlos Mellado Fandez; Director de Educacin Municipal de Los ngeles, Magister en Educacin; Integrante Comisin Tcnica de Educacin Asociacin Chilena de Municipalidades

    2. I.- CONTEXTUALIZACIN : A.- Resulta a lo menos paradjico que ya a 30 aos del traspaso de la Educacin Pblica desde el Ministerio de Educacin a los Municipios y, o Corporaciones Municipales o Privadas se est intentando cambiar los modelos de administracin mediante proyectos y, o cuerpos legales que ms que aportar soluciones vienen en crear incertidumbre en los actores propios del quehacer educacional sin garantizar una solucin viable a los problemas que en estos momentos vive la Educacin Pblica cuyas mayores dificultades lo continan representando aspectos relacionados con el financiamiento insuficiente, dficit de infraestructura educacional adecuada y bajos indicadores de calidad. Creo conveniente el recordar los objetivos que fundamentaron el traspaso de la Educacin desde el Ministerio de Educacin a los Municipios :

    3. - Proporcionar un servicio educativo ms expedito, eficiente y adecuado a las necesidades, posibilidades e idiosincrasia de la poblacin. - Mayor eficiencia en el uso de los recursos, a travs de la competencia entre Establecimientos por matrcula. - Traspaso de funciones desde el Ministerio de Educacin y su burocracia central a los poderes locales representados por el Municipio. - Mayor cercana de Colegios Medios Tcnico-Profesionales a los mbitos econmicos de la produccin y los servicios. - Descentralizar requerimientos entregando respuestas inmediatas a requerimientos del personal. - Entregar una Educacin pertinente a realidades locales. - Mejorar la participacin de todos los agentes que intervienen en el Proceso de Enseanza Aprendizaje. - Lograr una mayor y mejor integracin Escuela-Comunidad. - Desarrollar diagnsticos locales permanentes tendientes a mejorar la calidad de la educacin y hacerla ms pertinente a las necesidades locales. - Decisiones locales, mediante autoridades locales, agiliza los procesos administrativos.

    4. En el tenor de lo anterior es innegable que gran parte de estos objetivos se han cumplido medianamente en mrito a mltiples variables relacionadas con factores que han incidido directa o indirectamente en el avance y, o retroceso que ha experimentado cada comuna en la administracin de la educacin, entre estas variables es posible el mencionar : - Unidad de Subvencin Escolar por aos congelada lo cual oblig a Municipios a realizar traspasos de recursos de arcas municipales al financiamiento de la Educacin. - Carencia de Estatutos y, o normativas que regulen la determinacin y readecuacin de dotaciones Docentes y de Asistentes de la Educacin lo cual en muchas comunas ha incrementado los dficit producto de sobrecontratacin, fundamentalmente de personal Asistente de la Educacin. - Financiamiento con costo a la insuficiente subvencin escolar, por aos, de indemnizaciones de personal docente que se acoge a jubilaciones.

    5. - Carencia de programas de incentivo al retiro de personal Asistente de la Educacin con Financiamiento del Estado. - Falta de orientacin, de control y de exigencias de parte del Ministerio de Educacin acerca de caractersticas y profesionalizacin de estructuras comunales a cargo de la administracin de la Educacin. - Explosin progresiva en la creacin de Colegios Particular Subvencionados con evidentes fines de lucro y, en su gran mayora, con psimos indicadores de calidad lo que ha representado una importante merma en las matrculas de la Educacin Municipal. - Inequidad en la aplicacin de Normativas Legales; Ejemplo de ellos lo constituyen el Estatuto Docente que solo se aplica en el sector municipal y no en el Particular Subvencionado; Financiamiento Compartido que en el sector municipal solo es aplicable a la Educacin Media y en el rea particular subvencionada a todos los niveles; igualdad de aportes en infraestructura educativa al sector municipal que al particular subvencionado aun considerando que los segundos administran claramente con fines de lucro; de igual forma igualdad de entrega de recursos a travs de la Subvencin Escolar Preferencial, Etc. - Carencia de programas de financiamiento efectivo que garanticen infraestructura educacional acorde a exigencias de la Jornada Escolar Completa Diurna.

    6. B.- Tambin resulta justo y pertinente, y en el mbito de los recursos, el destacar la aplicacin de innumerables iniciativas legales; sin financiamiento estatal, que ha contribuido a debilitar progresivamente los Sistemas de la Educacin Municipal. Desde el Traspaso de la Educacin a las Municipalidades, stas se han tenido que responsabilizar de beneficios dirigidos a los docentes con cargo a los fondos provenientes de la subvencin que se percibe en forma habitual, de hecho, desde el ao 1981 a 1991 los profesionales de la educacin se regan por el Cdigo del Trabajo, y las indemnizaciones que fueron canceladas a docentes que jubilaron en esos periodos fueron canceladas con cargo a los Municipios, situacin que contina con la aplicacin de la ley 19070 de Julio de 1991, el cual en su Art. 72, letra d, seala que es causal de trmino de la relacin laboral de los Profesionales de la Educacin por obtencin de jubilacin, pensin o renta vitalicia de un rgimen previsional, en relacin a las respectivas funciones docentes, lo que le da derecho de cancelacin de una indemnizacin con un tope de 10 aos, ello de conformidad a lo establecido en el artculo segundo transitorio que establece que deber determinarse el tiempo desde el traspaso al sector municipal hasta la entrada en vigencia del Estatuto Docente y que en el caso particular de la Provincia de Bo Bo es del 01 de septiembre de 1981 al 01 de Julio de 1991. Nuevamente estas indemnizaciones se asumen con cargo a la subvencin; absolutamente insuficiente, y por ende aumentando los aportes y por consiguiente el deterioro econmico de los Municipios.

    7. Posteriormente en al ao 1997, se dicta la Ley 19504, en el cual indica que Los profesionales de la educacin que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar, que presten servicios en los Establecimientos Educacionales del sector municipal, y que presenten su solicitud o expediente de jubilacin, pensin o renta vitalicia en cualquier rgimen previsional, respecto del total de las horas que sirvan, tendrn derecho a una indemnizacin de un mes de la ltima remuneracin devengada por cada ao de servicios, siendo mayor a la estipulada en la ley 19070, lo cual considera un mximo de 16 meses. En el Ao 2001 se dicta la Ley 19715, indicando en su Art. 3 transitorio Los profesionales de la educacin que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier rgimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondos de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensin o renta vitalicia anticipada, una indemnizacin de un mes de la ltima remuneracin imponible, por cada ao de servicio o fraccin superior a seis meses, prestados a la respectiva Municipalidad o Corporacin Municipal, con un tope de 11 meses.

    8. En el ao 2004, se dicta la ley 19933, y en su art. 6 transitorio indica Establcese una bonificacin por retiro voluntario, en adelante la bonificacin, para los profesionales de la educacin que presten servicios en los Establecimientos Educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las Municipalidades o a travs de Corporaciones Municipales, que a la fecha de publicacin de la presente ley tengan 65 o ms aos de edad, si son hombres, y 60 o ms aos de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisin de renunciar voluntariamente a una dotacin docente del sector municipal, los beneficiarios de la bonificacin tendrn derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneracin imponible por cada ao de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporacin municipal, con un mximo de 11 meses. En el ao 2006, se dicta la ley 20158, y en su Art. 2 Transitorio indica Establcese una bonificacin por retiro voluntario para los profesionales de la educacin que presten servicios a la fecha de publicacin de la presente ley en Establecimientos Educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las Municipalidades o a travs de Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o ms aos de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o ms aos de edad si son hombres, y que renuncien a la dotacin docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

    9. Asimismo, tendrn derecho a la bonificacin de este artculo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el perodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, debern presentar su renuncia anticipada a la dotacin docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deber formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompaada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendr el carcter de irrevocable y se har efectiva por el slo ministerio de la ley cuando el profesional de la educacin cumpla sesenta aos de edad si es mujer, o sesenta y cinco aos de edad si es hombre. Los Montos a Cancelar de la bonificacin, ser por tramos segn su carga horaria, siendo los siguientes: Hasta 33 horas $ 11.135.000.- Entre 34-39 horas $ 12.772.000.- Entre 40-44 horas $ 14.410.000.-

    10. La bonificacin precedentemente sealada no ser imponible ni constituir renta para ningn efecto legal y ser incompatible con toda indemnizacin que, por concepto de trmino de una relacin laboral o de los aos de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educacin, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artculo 73 y segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educacin, y con las que se hubieren obtenido por aplicacin de lo dispuesto en los artculos 7 y 9 transitorios de la ley N 19.410, o en la ley N 19.504, o en el artculo 3 transitorio de la ley N 19.715, o 6 transitorio de la ley N 19.933. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnizacin a todo evento, conforme al Cdigo del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podr optar por esta ltima. Por lo tanto indica que el empleador deber cancelar con cargo a su presupuesto 11 meses de indemnizacin, y la diferencia para llegar a los tramos antes indicados ser aportada por el gobierno. En el ao 2008, se dicta Ley 20244, Art. 1ro. Transitorio, estableciendo una bonificacin por retiro voluntario para el Personal Asistente de la Educacin que se desempee, a la fecha de publicacin de esta Ley, en Establecimientos Educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por stas para administrar la educacin municipal, y en aquellos Establecimientos regidos por el decreto ley N 3166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o ms aos de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o ms aos de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicacin de esta ley.

    11. Los beneficiarios tendrn derecho a percibir una bonificacin equivalente a un mes de remuneracin imponible por cada ao de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un mximo de once meses. Como podemos ver las leyes dictadas posteriormente al Estatuto Docente; Ley 19070, han considerado montos superiores a los 10 meses de indemnizacin, y con cargo a los presupuestos de los DAEM, as tambin lo considera la Ley 20244 de los Asistentes de la Educacin. Todas las iniciativas legales anteriormente enunciadas no han considerado financiamiento adicional, sino que se han utilizado metodologas acorde a la modalidad que se indica : Las Municipalidades o Corporaciones podrn solicitar anticipos de la Subvencin de Escolaridad, logrando con lo anterior endeudar a los municipios hasta 10 aos o ms, posterior a la aplicacin de cada iniciativa legal con el consiguiente deterioro progresivo de las arcas municipales en virtud a una subvencin educacional absolutamente insuficiente y con un sistema de clculo inapropiado a la realidad de la educacin nacional en virtud a las caractersticas demogrficas, geogrficas y climticas de nuestro pas; en resumen, poseemos gastos fijos e ingresos variables.

    12. Nuevamente con la Ley 20305 del 05.12.2008, obliga a los Municipios hacer un aporte de 1 % de los sueldos imponibles del personal, para financiar el Fondo Bono Laboral, realizando dicho aporte hasta el ao 2024, para los funcionarios que cumplan los requisitos estipulado en dicha ley. Lo anterior, en el caso de educacin, tambin con cargo a la ya tan deteriorada subvencin escolar. Adems a lo anteriormente expuesto, podemos agregar que a los Municipios se nos agregan costos anuales de Perfeccionamiento y de Asignacin de Experiencia, con una progresin natural de costos, tambin si financiamientos adicionales. En los ltimos aos, a la gravedad de lo especificado con antelacin, se sumaron las movilizaciones docentes tendientes a obtener la compatibilidad de las indemnizaciones y beneficios obtenidos a travs de las Leyes 19070 y 20158, situacin de la cual ni el Ministerio de Educacin ni Contralora General de la Repblica formalizaron posiciones, exponindonos a demandas, ofensas y, en algunos casos, aumentos en nuestras ya deterioradas arcas municipales. No obstante lo anterior, se suma la cancelacin del denominado Bono SAE; Bono Extraordinario establecido en la Ley 19.410 y las consecuencias de las modificaciones introducidas por las Leyes 19933 y 20158, que involucran cifras similares y, o superiores al ingreso de una subvencin mensual que comprende compromisos econmicos desde el ao 2007 al 2010, sobre las cuales nunca existi ni orientacin ni control de parte de las unidades de inspeccin del Ministerio de Educacin, lo que se ratifica en las inspecciones realizadas por este Ministerio a cada Municipio durante los aos 2007 y 2008.

    13. A partir del ao 2008, y en mrito a la Ley 20255, que establece Reforma Provisional, se obliga a los sostenedores e instituciones con ms de 100 funcionarios a imponer un 1,87% adicional por conceptos de aportes a seguridad y sobrevivencia. En el caso de la Municipalidades esta cotizacin adicional debe aplicarse a funcionarios municipales, educacin y salud. Lo anterior, tambin sin el financiamiento adicional correspondiente. Nuevamente la Ley 20501, promulgada durante el presente ao, establece planes de retiro destinado a personal docente con indemnizaciones, en su mayor porcentaje, con cargo a los Municipios. Concluyendo lo anteriormente especificado es obvio que gran parte de la situacin deficitaria de los Sistemas Educativos Municipales dicen relacin por las reiteradas oportunidades en que el ejecutivo ha impulsado iniciativas no financiadas o que su interpretacin ha obligado a las Municipalidades a concurrir con los pagos, originando graves perjuicios a los menguados recursos financieros con que cuentan los gobiernos locales, circunstancias que ocasionan modificaciones de los presupuestos afectando las planificaciones y proyectos sectoriales en ejecucin, provocando un deterioro y endeudamiento permanente y progresivo de los Municipios.

    14. II.- FUNDAMENTACIN : A.- No resulta razonable el negar que, adems de lo anteriormente especificado, existen responsabilidades municipales en la situacin deficitaria que hoy viven la mayora de los Sistemas Educativos Municipales y en lo fundamental en la sobrecontratacin de personal Asistente de Educacin, la falta de prolijidad en las readecuaciones de dotaciones docentes producto de la disminucin de matrculas y en la carencia de programas efectivos de desarrollo educativo municipal comunal que en algunos casos considere fusin y, o reorientacin de proyectos educativos de determinados Establecimientos Educacionales. A lo anterior se suma que, en muchos casos, no se han creado estructuras administrativas profesionalizadas que independiente de administrar establezcan programas de accin destinadas a fortalecer en aspectos tcnico pedaggicos los Establecimientos a su cargo mejorando con ello la oferta educativa comunal que conlleve un aumento y, o mantencin de matrculas comunales. Tampoco es razonable el desconocer los enormes esfuerzos que han hecho muchos Municipios en fortalecer sus Sistemas Educativos, los que se pueden ejemplificar de la siguiente forma :

    15. - Traspasos de recursos econmicos desde el presupuesto Municipal a los DAEM, DEM y, o Corporaciones. - Regularizacin y adquisicin de terrenos destinados a infraestructura educacional. - Adquisicin de vehculos, equipamiento y generacin de programas asistenciales. - Financiamiento de Buses de acercamiento destinados al traslado diario y gratuito de alumnos. - Inversin en mejoramiento de infraestructura municipal., Etc.

    16. B.- En estos ya treinta aos de la Educacin Municipal NO HAN EXISTIDO PROGRAMAS destinados a fortalecer la ahora tan criticada gestin y resulta sorprendente que surjan propuestas que incluyen nuevas estructuras y financiamiento asociado sin intentar fortalecer las ya existentes. Es obvio que tanto las propuestas incluidas en la Ley de Fortalecimiento de la Educacin Pblica, Informes del Panel de Expertos y Proyecto del Colegio de Profesores incluyen aspectos favorables que son factibles de destacar y aplicar, pero tambin resulta evidente que las estructuras propuestas carecen de lgicas aplicables a la brevedad y que desvinculan el rol y el compromiso del municipio centralizando tomas de decisiones y burocratizando los sistemas de funcionamiento. A ello se suma la incertidumbre con respecto a los cambios de empleador de todo el personal tanto docente como asistente de la educacin en mrito a que resulta evidente que habra que realizar nuevos contratos sin que se especifiquen ni clarifiquen responsabilidades indemnizatorias.

    17. III.- CONCLUSIONES : Resulta evidente que hay que reforzar y, o fortalecer los Sistemas Educativos Municipales actuales en mrito a los grandes objetivos que tenemos como pas relacionados con el mejoramiento de indicadores de calidad, en los ltimos aos se han promulgado iniciativas legales que contribuyen notoriamente al logro de lo anterior y es un imperativo orientarlas al cumplimiento de estos grandes objetivos; por un lado la Ley 20.248 que crea la Subvencin Escolar Preferencial, entrega recursos importantes y suficientes que garantizan perfeccionamiento docente, formacin de equipos tcnico pedaggicos, mejoramiento de material educativo y un apoyo eficiente y pertinente a los alumnos de mayor vulnerabilidad y la Ley 20.501 que profesionaliza la seleccin y el rol de los equipos directivos de Colegios y Sistemas de Administracin Comunales exigiendo convenios de desempeo objetivos y medibles, entregando adems atribuciones a Sostenedores para exigir el cumplimiento de stos.

    18. IV.- PROPUESTA : A: ESTRUCTURA : a) Mantener estructura actual de los DAEM dirigidos por un Director de Educacin Municipal elegido por normativa establecida en Ley 20.501 y complementada por personal profesional y administrativo de experticia que asuma las exigencias de carcter tcnico pedaggicas, financieras, administracin de personal y otros pertinentes a obligaciones propias del Sistema Educativo. b) Definir, por parte del Ministerio de Educacin, las dotaciones de personal docente y asistentes de la educacin comunales y por Establecimiento Educacional acorde a parmetros establecidos que garanticen el funcionamiento y financiamiento adecuados. c) Inyectar, a los DAEM, 1,5 UTM anuales por alumno destinadas a costos de administracin. Con ello se debe obligar a aquellos Sistemas Educativos con sobredotacin a normalizarlas acorde a lo establecido en el prrafo anterior.

    19. d) Exigir que los Municipios creen estructuras independientes para la administracin de la Educacin, es decir, no existan Direcciones o estructuras comunes para los Servicios Traspasados. e) Los Alcaldes continuarn siendo representantes legales pudiendo delegar el rol de sostenedor a quien cumpla con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. f) Crear un Consejo Asesor de la Educacin Comunal integrado por : - Alcalde de la comuna y, o Sostenedor; quien ejercer como Presidente de este Consejo Asesor. - Un representante del Concejo Municipal; idealmente el Presidente de la Comisin Educacin. - Un representante del Ministerio de Educacin. - Dos representantes de Centros Generales de Padres y Apoderados; idealmente con estudios de educacin superior.

    20. g) Los Consejos Asesores durarn 4 aos en sus funciones, se modificarn acorde a las sucesiones alcaldicias y para el caso de los Representantes de Padres y Apoderados sern seleccionados por los Concejos Municipales acorde a Reglamento a Elaborar para tal efecto. h) Estos Concejos sesionarn, a lo menos 2 veces al mes, sern remunerados acorde a Reglamento que se establezca con cargo al aporte para costos de administracin sealados en letra c. ( se exceptan para estos efectos el Alcalde, Concejales y Representante del Ministerio de Educacin ). i) Sern funciones y atribuciones propias de este Consejo las siguientes : - Aprobar y velar por el cumplimiento de Objetivos y Metas establecidas en el PADEM y en Convenios de Desempeo de Director DAEM y de Establecimientos Educacionales. - Exigir renuncia de los sealados precedentemente ante grave incumplimiento de los convenios, faltas a la probidad y, o negligente desempeo profesional. - Participar de la seleccin del personal Asistente de la Educacin. - Exigir cumplimiento de normativa legal vigente de parte de los DAEM. - Participar en la elaboracin y aprobacin de Presupuestos Comunales, PADEM y determinacin de Dotaciones Docentes y de Asistentes de la Educacin. - Aprobar Cuentas Pblicas Semestrales en avances del PADEM y ejecucin del presupuesto comunal.

    21. B.- COMPLEMENTOS : Con la aplicacin de lo propuesto anteriormente existiran reales posibilidades de hacer de los DAEM sistemas viables en lo financiero, tcnico y administrativo, pero adems es factible y necesario el proponer : - Modificacin del clculo de la subvencin escolar en base a matrculas efectivas y no a promedios de asistencia. Los contratos del personal se efectan en mrito a las matrculas comunales por lo que tenemos una lgica de costos fijos versus ingresos variables. - Que el Estado garantice el financiamiento complementario para todas las iniciativas legales que requieran recursos adicionales, incluidas las indemnizaciones por jubilacin. - Que se garantice el financiamiento para mejoramiento y, o complemento de infraestructura mediante convenios de necesidades verificados por la autoridad y no mediante concursabilidad de proyectos. - Que se permita la asociatividad entre Municipios para la administracin de la educacin perfeccionando y adaptando la estructura propuesta. - Que se garantice el financiamiento del 100% de las necesidades de infraestructura educacional municipal limitando los aportes estatales a sostenedores que perciben fines de lucro. - Que se flexibilice an ms el Estatuto Docente entregando mayores atribuciones a Sostenedores de desvincular a Docentes que no poseen compromiso ni buen desempeo laboral. - Crear estatuto y, o carrera funcionaria financiada para el personal Asistente de la Educacin. - Establecer y financiar sistemas de retiro para personal asistente de la educacin en condiciones de jubilar.

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