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EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN Y LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA

EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN Y LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA. e. EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y LA CIUDADANÍA COMUNITARIA. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN?. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN.

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EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN Y LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA

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Presentation Transcript


  1. EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN Y LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA

  2. e EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y LA CIUDADANÍA COMUNITARIA

  3. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN?

  4. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Es el Derecho que rige a las Organizaciones Internacionales de Integración, cuyos Países Miembros al ratificar sus tratados constitutivos, han delegado competencias soberanas a instituciones comunitarias para legislar en determinados ámbitos de interés común y de cuyas normas son destinatarios no sólo los Estados, sino también sus nacionales. Por consiguiente, este Derecho hace posible la consecución de una alta institucionalización, el origen de normas supranacionales y la formación de una ciudadanía comunitaria.

  5. INSTITUCIONES CON INTERÉS INTERESTATAL INSTITUCIONES CON INTERÉS SUPRANACIONAL INSTITUCIONES CON INTERÉS DEMOCRÁTICO INSTITUCIONES CON INTERÉS JURISDICCIONAL INSTITUCIONES CON INTERÉS EN LA DEFENSA DE LA CIUDADANÍA COMUNITARIA LA INSTITUCIONALIDAD COMUNITARIA conformada a partir de la articulación de intereses diferenciados

  6. Son las competentes para adoptarlegislación comunitaria, en conformidad con los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales de integración supranacional. INSTITUCIONES CON INTERÉS INTERESTATAL

  7. Son las garantes del interés común y, en este sentido, las responsables de supervisar la aplicación efectiva del Derecho comunitario; proponer la adopción de actos jurídicos legislativos; adoptar actos jurídicos no legislativos; y en general, coordinar, gestionar y velar por el buen funcionamiento del proceso de integración. INSTITUCIONES CON INTERÉS SUPRANACIONAL

  8. Son aquellas que representan a los ciudadanos comunitarios a través de la elección directa y tienen como una de sus principales competencias la deliberación INSTITUCIONES CON INTERÉS DEMOCRÁTICO

  9. Son las responsables de garantizar la correcta interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario, solucionando las controversias que surjan entre los Estados miembros, instituciones comunitarias y/o particulares. INSTITUCIONES CON INTERÉS JURISDICCIONAL

  10. Son las responsables de defender los derechos de las y los ciudadanos comunitarios ante una deficiente administración por parte de las instituciones comunitarias. INSTITUCIONES CON INTERÉS EN LA DEFENSA DE LA CIUDADANÍA COMUNITARIA

  11. PRIMER INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO (1995) “hay mala administración cuando una institución comunitaria no actúa de acuerdo con los tratados o la legislación comunitaria, o cuando no respeta o contraviene los principios de derecho establecidos por el Tribunal de Justicia, o vulnera los derechos fundamentales”

  12. OTRAS PRÁCTICAS DE MALA ADMINISTRACIÓN “irregularidades administrativas, omisiones administrativas, abusos de poder, negligencias, procedimientos ilícitos, casos de incompetencia, discriminación, retrasos injustificados, y falta de información o negativa a la información”

  13. EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Durante el año 2011, se acataron 98 de las 120 observaciones, propuestas de solución amistosa y recomendaciones emitidas, lo que supone un porcentaje de efectividad del 81,6 %.

  14. NORMATIVA ORIGINARIA NORMATIVA DERIVADA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO JURISPRUDENCIA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

  15. NORMATIVA ORIGINARIA Está conformada por los Tratados internacionales y, como tales, deben ser ratificados conforme a los procedimientos constituciones de cada País miembro. En consecuencia, la normativa originaria sólo puede ser modificada por tratados internacionales.

  16. NORMATIVA ORIGINARIA La normativa originaria se sitúa jerárquicamente por encima de la demás normas, constituyéndose en el marco y límite del poder normativo de las instituciones comunitarias.

  17. NORMATIVA DERIVADA Es la adoptada por las instituciones comunitarias con el fin de cumplir los objetivos de los Tratados constitutivos. Dentro de esta normativa derivada se distinguen los actos jurídicos legislativos de los no legislativos.

  18. ACTOS LEGISLATIVOS Son aquellos destinados a regular los aspectos esenciales en un determinado ámbito de intervención comunitaria y su motivación se encuentra en la normativa originaria. Estos actos son adoptados por las instituciones comunitarias con interés interestatal. Características: • Generales, porque se dirigen a todos los sujetos, ya sean Estados miembros o particulares.

  19. ACTOS LEGISLATIVOS Inmediatamente aplicablesen cada País Miembro, al no requerir de ninguna medida de ratificación, recepción o reproducción por parte del Estado para integrarse a su ordenamiento jurídico nacional a partir de la publicación en el diario oficial de la organización internacional de integración supranacional, o a partir de la fecha que en él mismo se fije.

  20. ACTOS LEGISLATIVOS Efecto directoporque no necesitan posterior desarrollo normativo del Estado para ser fuente directa de derechos y obligaciones para sus destinatarios, países y particulares. No obstante, existen casos excepcionales en los que se requieren actos no legislativos de instituciones comunitarias para su ejecución uniforme en los Países Miembros.

  21. ACTOS NO LEGISLATIVOS Son aquellos destinados a detallar elementos técnicos no esenciales de un acto legislativo, cuando se requieren condiciones uniformes para su ejecución. La adopción de estos actos es excepcional, dado que por lo general la ejecución del Derecho comunitario corresponde a cada País Miembro.

  22. ACTOS NO LEGISLATIVOS Estos actos son adoptados por la institución comunitaria con interés supranacional y se conserva la modalidad de control por los Estados; a través de la participación de comités en la ejecución encomendada. Los comités están conformados por autoridades nacionales y representantes de la institución comunitaria, los cuales en estrecha colaboración ejercen competencias ejecutivas.

  23. COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE MIGRACIÓN Reunión en la cual se dio luz verde al proyecto de reglamento del Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios, y se acordó elevarlo a la SGCAN para su aprobación mediante Resolución.

  24. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO De construcción jurisprudencial, a través de una interpretación sistemática y teleológica de los Tratados en un contexto de evolución constante del proceso de integración, su función principal es llenar los “vacíos” en el ordenamiento jurídico comunitario.

  25. PRINCIPIO GENERAL DE EFECTO DIRECTO Las normas supranacionales afectan directamente a los particulares, y por lo tanto, son oponibles ante las jurisdicciones nacionales. Para ser directamente aplicable, la norma comunitaria tiene que estar desprovista de ambigüedades y ser incondicional, es decir, que no requiera para su aplicación medidas de ejecución, ni de las autoridades comunitarias ni de las nacionales.

  26. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO RESPECTO DEL NACIONAL Este principio asegura la primacía de la normativa comunitaria en caso de colisión con una norma interna; a través de la inaplicación de la norma nacional para el caso concreto.

  27. PRINCIPIO GENERAL DE COOPERACIÓN LEAL Ha sido desarrollado por la jurisprudencia de los Tribunales supranacionales; y, recogido en los tratados constitutivos de los procesos de integración supranacional.

  28. PRINCIPIO GENERAL DE COOPERACIÓN LEAL Tratado de Creación del TJCAN (Art. 4): “Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación”.

  29. PRINCIPIO GENERAL DE COOPERACIÓN LEAL • TUE (Art. 4.3): “Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión”.

  30. PRINCIPIO GENERAL DE BUENA ADMINISTRACIÓN Regula las relaciones entre ciudadano comunitario y Administración comunitaria, garantizando al administrado que la administración aplicará correctamente la normativa supranacional. Por consiguiente, este Principio tiene como función evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder por parte de las instancias dotadas de competencias ejecutivas.

  31. Principio de Responsabilidad del Estado e Instituciones Comunitarias por Daños Causados a los Particulares por la Vulneración del Derecho de la Integración Al igual que los demás Principios, es una construcción jurisprudencial (TJUE S. Francovich, 91). Al respecto, el TJUE ha sostenido que: “la plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del derecho comunitario imputable a un Estado miembro o una institución comunitaria”.

  32. Principio de Responsabilidad del Estado e Instituciones Comunitarias por Daños Causados a los Particulares por la Vulneración del Derecho de la Integración La acción de indemnización contra el Estado se interpone ante los jueces nacionales. Para declarar la responsabilidad estatal no se requiere la existencia previa de una sentencia del Tribunal de Justicia Supranacional que declare o de la que se deduzca el incumplimiento.

  33. Principio de Responsabilidad del Estado e Instituciones Comunitarias por Daños Causados a los Particulares por la Vulneración del Derecho de la Integración Tratado de Creación del TJCAN (Art. 31):“Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando los Países Miembros incumplan lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Tratado, en los casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento”.

  34. JURISPRUDENCIA SUPRANACIONAL Es la mejor vía para interpretar la normativa comunitaria y determinar el alcance y validez de los actos de las instituciones comunitarias y los Países Miembros, en el marco del Derecho de la Integración.

  35. JURISPRUDENCIA SUPRANACIONAL La sentencia TJCAN (03 dic 87) declaró que en cuanto a los métodos de interpretación que debe utilizar, ha de tenerse presente las características esenciales del Derecho de la Integración y la contribución que en esta materia tiene ya acumulada la experiencia europea.

  36. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIA Es el conjunto interrelacionado de la administración supranacional y las nacionales, al trabajar en común para la administración pública del espacio comunitario a través de la ejecución del Derecho de la Integración, en lo que vendría a configurar una coadministración en aplicación del Principio General de Cooperación Leal.

  37. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIA Las instituciones comunitarias actúan como centros de dirección y coordinación en la aplicación de la normativa común por parte de las administraciones nacionales.

  38. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIA CENTRALIZADA

  39. NORMATIVA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA Construyendo ciudadanía Comunitaria

  40. Circulación y establecimiento de los trabajadores andinos en el espacio comunitario DECISIÓN 545 (2003): Instrumento Andino de Migración Laboral.DECISIÓN 583 (2004): Instrumento Andino de Seguridad SocialDECISIÓN 584 (2004): Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

  41. OBJETIVO DE NORMATIVA ANDINA SOCIO-LABORAL Brindar trato nacional al ciudadano comunitario que opta por establecerse con fines laborales bajo relación de dependencia en el territorio de otro País Miembro (D. 545), asegurándole la continuidad de sus beneficios sociales (D.583) y el goce de una serie de derechos comunes en materia de seguridad ocupacional (D.584).

  42. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANDINOS EN EL ESPACIO INTRACOMUNITARIO 1) Igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores andinos en el espacio comunitario 2) Derecho a sindicalización y negociación colectiva de conformidad legislaciones nacionales y convenios 3) Protección a la familia del trabajador 4) Libertad de transferencia de fondos provenientes de su trabajo, así como de sumas por obligaciones alimentarias

  43. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANDINOS EN EL ESPACIO INTRACOMUNITARIO 5) Imposición de tributos en país donde se genera la renta 6) Acceso a instancias administrativas y judiciales nacionales para defender sus derechos de trabajador andino. 7) Acceso a sistemas de seguridad social según normativa comunitaria vigente y derecho a pago de prestaciones sociales según legislación de país de inmigración

  44. DICISIÓN 545: OBJETIVOS • Establecer normas que permitan la gradual libre circulación y permanencia de los ciudadanos andinos en el espacio comunitarios con fines laborales bajo relación de dependencia. • Creación de Oficinas de Migración Laboral para ejecutar política migratoria.

  45. DECISIÓN 583: OBJETIVOS • Garantizar a los trabajadores andinos y sus beneficiarios, el derecho a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro. • Garantizar a los trabajadores andinos la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los PM. • Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que correspondan, durante la estadía del trabajador andino y sus beneficiarios en territorio de otro PM, conforme legislación de país receptor.

  46. DECISIÓN 584: OBJETIVOS • Disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante medidas de control y prevención de riesgos derivados del trabajo. • Perfeccionar los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. • Adoptar políticas concertadas de prevención entre Estado, empleadores y trabajadores.

  47. PROTECCIÓN DEL CIUDADANO ANDINO EN ESPACIO EXTRACOMUNITARIO • DECISIÓN 504 (2001): “CREACIÓN DEL PASAPORTE ANDINO” • DECISIÓN 548 (2003): “MECANISMO ANDINO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR Y ASUNTOS MIGRATORIOS”

  48. DECISIÓN 504: PASAPORTE ANDINO Documento de viaje basado en un modelo único, para ser utilizado por los ciudadanos andinos en sus movimiento migratorios.

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