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El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)

El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107). ¿Cuán útil es como instrumento de políticas?. Antecedentes. Primer convenio internacional en la materia Adoptado en 1957 por la OIT, con el respaldo del sistema de las Naciones Unidas

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El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)

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Presentation Transcript


  1. El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107) ¿Cuán útil es como instrumento de políticas?

  2. Antecedentes • Primer convenio internacional en la materia • Adoptado en 1957 por la OIT, con el respaldo del sistema de las Naciones Unidas • Para abordar ‘los problemas sociales de las poblaciones indígenas y tribales en países independientes’ • Ratificado por 27 países (aún vinculante para 18, entre ellos Bangladesh, India y Pakistán) • Buenas protecciones (derechos humanos y a las tierras) pero su enfoque es integracionista • Revisado por el Convenio núm. 169 en 1989

  3. Estatus del C.107 en la actualidad • No sigue abierto para ratificación • Se renuncia automáticamente al C.107 una vez que el país ratifica el C.169 (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Perú) • Sigue siendo vinculante para los países que lo ratificaron • Cada 5 años se deben presentar informes sobre la implementación del C.107

  4. C.107: enfoque integracionista en perspectiva • En el momento de su adopción el enfoque respecto del desarrollo era paternalista, siendo el principal objetivo la integración • Pionero y progresista para su época PERO ... • La OIT ya no respalda el enfoque integracionista • Las disposiciones relativas a la integración son consideradas por los órganos de supervisión como caducas y anticuadas • El derecho internacional es dinámico y evoluciona con el tiempo con nuevas interpretaciones de los temas en cuestión

  5. El C.107 continúa siendo una herramienta valiosa para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas ¿Por qué? • Muchas disposiciones son casi idénticas a las del Convenio revisado (núm. 169) • Establece sólidas salvaguardas, por ej., para los derechos a las tierras • Útil como marco para el desarrollo de los pueblos indígenas • Aporta argumentos persuasivos para consolidar los derechos en los países que lo han ratificado • Provee legitimidad para que la OIT y otras organizaciones trabajen en relación con las cuestiones de los pueblos indígenas en los países que lo ratificaron

  6. Resumen del Convenio núm. 107 Objetivo: • Integración progresiva en la vida nacional (sin asimilación forzada) • Protección de las poblaciones en cuestión Alcance: • Poblaciones indígenas • Poblaciones tribales o semitribales (semitribales no es más relevante) Evolución posterior: • Ahora debería considerarse el concepto de ‘autoidentificación’

  7. Cuestiones tratadas • Equidad y no discriminación en el empleo y la ocupación • Instrucción en la lengua materna para los niños • Libertad de asociación • Mejora de las condiciones de vida y de trabajo • Promoción y protección de los derechos sociales, económicos y culturales • Protección contra el desplazamiento forzoso • Prestación de servicios sociales y de salud • Reconocimiento de los valores culturales y religiosos y el derecho consuetudinario • Reconocimiento de los derechos a las tierras tradicionales (aspectos colectivos e individuales) • Programas educativos especiales

  8. Se necesita una aplicación progresiva Aplicar las disposiciones clave a la luz del enfoque del Convenio núm. 169: • Por ej. empoderamiento no integración • Enfoque basado en lo derechos no basado en el bienestar • El objetivo es mejorar las condiciones de vida y de trabajo ..........de este modo, el C.107 puede ser un marco útil y productivo para el desarrollo.

  9. Acciones que deben adoptar los gobiernos • Acción coordinada y control del cumplimiento • Tomar las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del Convenio • Medidas especiales para proteger a estas poblaciones, teniendo en cuenta sus características culturales • Perseverancia al tratar los problemas de los pueblos indígenas hasta que se los resuelva satisfactoriamente

  10. Aplicación del Convenio núm. 107 • La Comisión de Expertos de la OIT ha llamado la atención sobre la situación de los pueblos indígenas a la mayoría de los países examinados, entre ellos Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, Ecuador, India, Irak y Pakistán • Las problemas planteados incluyen: - trabajo forzoso - salud - abuso de los derechos humanos - derechos a las tierras

  11. 1. Angola 2. Bangladesh 3. Bélgica 4. Cuba 5. República Dominicana 6. Egipto 7. El Salvador 8. Ghana 9. Guinea-Bissau 10. Haití 11. India 12. Irak 13. Malawi 14. Pakistán 15. Panamá 16. Portugal 17. República Árabe de Siria 18. Túnez El C. 107 está en vigencia en:

  12. Convenio núm. 107 en la práctica La OIT está trabajando con los gobiernos y los socios entre los pueblos indígenas para implementar el C.107 en Bangladesh, India y Pakistán, donde continúa en vigencia. Las actividades incluyen: • Aumento de conciencia (en la comunidad nacional e internacional) • Capacitación de los funcionarios del gobierno y los representantes de los pueblos indígenas • El C.107 como un marco para el desarrollo en Bangladesh • Se promueve su uso en los casos judiciales y los debates parlamentarios en India (ley de reconocimiento de derechos forestales, políticas de rehabilitación y reasentamiento, casos de desplazamiento), y en casos de los pueblos de las Chittagong Hill Tracts en Bangladesh • Creación de capacidad en Pakistán sobre las necesidades especiales de los pueblos indígenas • Elaboración de un manual de capacitación sobre el C.107

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