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ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER)

ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER). Servicio de Rentas Internas CAPACITACIÓN. ANEXO 1 (Convenio Especial de Recaudación) TRIBUTOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. 1. Impuesto a la Renta de Sociedades Formulario 101

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ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER)

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Presentation Transcript


  1. ENTIDADES RECAUDADORASCONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER) Servicio de Rentas Internas CAPACITACIÓN

  2. ANEXO 1(Convenio Especial de Recaudación) TRIBUTOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA

  3. 1. Impuesto a la Renta de Sociedades Formulario 101 Resolución No. 9170104DGER-0719 Código de impuesto: 1021

  4. Impuesto a la Renta de Sociedades Formulario 101 Resolución No. 9170104DGER-0719 Código de impuesto: 1021

  5. 2. Impuesto a la Renta de Personas Naturales Formulario 102 Resolución No. 9170104DGER-0719 Código de impuesto: 1011

  6. 2. Impuesto a la Renta de Personas Naturales Formulario 102 Resolución No. 9170104DGER-0719 Código de impuesto: 1011

  7. 3. Retenciones en la Fuente Formulario 103 Resolución No. 131 Código de impuesto: 1031

  8. 4. Impuesto al Valor Agregado Formulario 104 Resolución No. 222 Puede ser utilizado para realizar declaraciones mensuales o semestrales.Código de impuesto: Iva mensual 2011Iva semestral 2021

  9. ¿Cómo diferenciar una declaración mensual de una semestral? Ejemplo • En la declaración mensual de IVA, el contribuyente debe seleccionar en el campo 101 del formulario, el mes del período que declara (puede ser de 01 a 12) • En la declaración semestral de IVA, el contribuyente debe seleccionar en el campo 103 del formulario, “01” (que representa al primer semestre de Enero a Junio) y 02 (que representa al segundo de Julio a Diciembre). Importante.- No pueden estar marcados a la vez, los campos 101 para declaración mensual y 103 para semestral.

  10. PARA DECLARACIÓN MENSUAL MES = 01, 02, 03, etc.(MARCADO EN EL FORMULARIO) CÓDIGO DE IMPUESTO = 2011 PARA DECLARACIÓN SEMESTRAL 103 = 01 MES = 06 103 = 02 MES = 12 CÓDIGO DE IMPUESTO = 2021

  11. 5. Impuesto a los Consumos Especiales Formulario 105 Resolución No. 131

  12. Tabla de porcentajes del ICE

  13. 6. Anticipo de Impuesto a la Renta e Impuestos Especiales Formulario 106 Resolución No. 131

  14. Formulario 106

  15. 7. Pago de Deudas y multas tributarias Formulario 106A  Resolución No. 131

  16. Formulario 106A

  17. Formulario 106A

  18. Formulario 106A

  19. Formulario 106A

  20. 8. Declaración del Impuesto a la Renta proveniente de Herencias, Legados y Donaciones Formulario 108  Resolución No. 0604 Código de impuesto 1088

  21.  9. Impuesto a la Propiedad de Vehículos y tasa por Matriculación Vehicular Previa autorización por escrito del SRI, la IFI podrá recaudar por concepto de otros tributos, intereses y multas generados por obligaciones tributarias.

  22. ANEXO 2(Convenio Especial de Recaudación) PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA

  23. 1. La Institución Financiera se compromete a realizar las siguientes verificaciones en los formularios de declaraciones:

  24. a) Que los formularios de declaraciones se reciban en original y las copias respectivas o en los medios que el SRI lo determine.

  25. b) Que la razón social o apellidos y nombres y el número de identificación tributaria (Registro Único de Contribuyentes – RUC, o Cédula de Identidad), según el caso, estén registrados en las correspondientes casillas del formulario, sean legibles y coincidan con el documento de identificación original cuya presentación la Institución Financiera exigirá al declarante, contribuyente o responsable del pago.

  26. En caso de que la Razón Social sea demasiado larga, se podrá abreviarla siempre y cuando no afecte a la Identificación del Contribuyente. Ej. “Latinoamericana de Licores Rosales & Mino Lairom Cía. Ltda.” Latinoamericana Licores Rosales & Mino L.

  27. NOTA:El número de identificación tributaria (RUC o CI) deberá contener 13 o 10 dígitos según corresponda. En el caso del RUC los últimos tres dígitos siempre deberán ser 001. En caso de extranjeros se utilizará el número de pasaporte " si el contenido del campo es un número de pasaporte, podrá contener letras y números indistintamente“.

  28. c) Que estén firmados por el contribuyente o por su representante legal y cuando el formulario lo requiera, que en la casilla correspondiente conste la firma y el RUC del contador. Nota: Para los formularios 101 (Impuesto a la Renta de Sociedades) y 103 (Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta), es obligatorio que la declaración tenga adicionalmente la firma del contador.

  29. Cuando el Representante Legal no pueda firmar la declaración, lo deberá hacer quien legalmente lo subrogue en funciones. Puede subrogarlo la persona a quien se designe en los Estatutos Sociales. En este caso al presentar la declaración, además se deberán exhibir los documentos que habiliten esta subrogación.

  30. d) La firma del Representante Legal o del Contribuyente deberá coincidir con la que consta en los documentos que se mencionan en el literal b) de este numeral. e) Que el número de RUC o cédula cumpla con el dígito verificador.

  31. f) Cuando el formulario lo requiera que el domicilio esté registrado en las casillas correspondientes. g) Que todos los valores de la declaración estén registrados dentro de las casillas correspondientes. h) Que los formularios estén llenados a máquina, manuscrito (letra de imprenta) legible a tinta o una combinación de éstas; y, que el original y las copias no contengan manchones, repizados o enmendaduras. i) Que todos los valores coincidan en todos los ejemplares de los formularios.

  32. j) Que el valor que consta en la casilla “TOTAL PAGADO”, sea igual al efectivamente pagado y conste como forma de pago; de tal forma que la sumatoria de las casillas “Total Impuesto a Pagar” (902), “Intereses por Mora” (903) y “Multas” (904) sea igual al registrado en este campo.

  33. k) La sumatoria de las casillas “mediante cheque, débito bancario o efectivo” (campo 905), “mediante compensaciones” (campo 906) y “mediante notas de crédito” (campo 907) sea igual al valor de la casilla “TOTAL PAGADO” (campo 999). l) Que las notas de crédito con las que pague el declarante cubran únicamente el pago de una declaración.

  34. m) Que todas las casillas no utilizadas estén anuladas con una línea horizontal. Nota: En caso que el instructivo de los formularios lo indique, se puede recibir con ceros ciertos casilleros del Impuesto a la Renta. Por ej. El campo 499 al registrar la diferencia entre los ingresos y las deducciones, si el resultado es negativo registrar el valor 0.

  35. n) Que los valores declarados en dólares se registren en números enteros con dos decimales. Se deberá verificar que exista consistencia en la utilización de separadores: coma (,) y punto (.) 12.345.678, = Válido 12,345,678.09 Válido 12.345.678,09 Válido 12.345.678,xx Válido 12.345.678,09 Válido 12,345.678.09 No válido12.345,678.09 No válido

  36. o) Que en los formularios de declaraciones y recibos múltiples de pagos, las casillas “año” al que corresponde la declaración o pago y “mes” o “semestre”, deben estar registradas conforme las siguientes especificaciones: • FormularioPeríodo Fiscal • 101 Año • 102 Año • 103 Año y mes • 104 Año y mes IVA (mensual, semestral) • 105 Año y mes • 106 y 106 A Año y mes • 108 Año y mes

  37. NOTA:El contribuyente podrá declarar el casillero correspondiente al mes en cualquier formato.El cajero deberá registrar esta información en números arábigos. Ejemplo mayo:05, V, mayo.Se deberá registrar 05

  38. p) Deberá abstenerse de recibir los formularios de declaraciones y pagos de los contribuyentes calificados como Especiales por el SRI.El listado se actualizará mensualmente y estará a disposición de la Institución Financiera en la página Web del SRI.Los Contribuyentes Especiales tienen la obligación de declarar en las oficinas del SRI.

  39. 2. Efectuadas todas las verificaciones señaladas en el punto 1, y cumplidos los requisitos allí previstos, la Institución Financiera procederá a la recepción de los formularios de declaraciones y recaudación de los tributos, caso contrario se abstendrá de hacerlo.

  40. 3. La Institución Financiera podrá receptar formularios de declaraciones y recibos múltiple de pago en horario diferido, en fin de semana y feriados, siempre y cuando esté autorizada por la Superintendencia de Bancos y cumpla las siguientes condiciones: a) La información magnética, los formularios de declaraciones y recibos múltiples de pagos, deberán contener la fecha efectiva del día de recepción.

  41. b) La recaudación efectuada en horario diferido, se sumará a la receptada en horario normal del mismo día. c) La información magnética y los documentos receptados se agregarán a los recibidos en horario normal de ese mismo día y se entregarán en los lugares, formas y plazos establecidos en el Documento Operativo.

  42. 4. La Institución Financiera receptará un solo formulario por cada período fiscal y por concepto de impuesto que declare el contribuyente, siempre y cuando no se trate de una declaración sustitutiva por mayor valor a pagar.5. La Institución Financiera recibirá los formularios de declaraciones y pagos de todos los contribuyentes sean o no clientes y con o sin valor a pagar en todas sus oficinas en las que tengan ventanillas de atención al público en todo el territorio nacional, sean éstas consideradas como matriz, sucursales, oficinas o agencias.

  43. Solo se podrán excluir aquellas agencias autorizadas por el SRI para la no recepción de declaraciones previa solicitud justificada de la Institución Finaciera. El horario de atención al público no podrá ser inferior a cuatro horas diarias para la recepción de declaraciones y recaudación de tributos. Se deberá recibir sin restricciones el número y tipo de formularios de declaración de impuestos que el contribuyente requiera presentar.

  44. 6. Para el control de recepción de los formularios, la Institución Financiera registrará un número de serie, según las especificaciones contenidas en el Documento Operativo (Anexo 3) que forma parte del presente Convenio. 7. El número de serie perfectamente legible en original y las copias respectivas deberá ser: a) Único dentro de cada año calendario.

  45. b) Impreso mediante terminal financiera en los formularios, según especificaciones que constan en el Documento Operativo. c) El uso de sellos de caja es opcional, siempre y cuando no obstaculice los datos de impresión automática y la información de los formularios de declaraciones.

  46. NÚMERO DE SERIE ............ impreso en la parte inferior del formularioLa estructura del número de serie es la siguiente:Código de la Institución Financiera:Dos (2) dígitos.Código de la Matriz, Sucursal o Agencia:Tres (3) dígitos.Consecutivos:Seis (6) dígitos que, sin consideración a la clase de documento, indicará en forma ascendente el orden de recepción de los formularios.Número de verificación:Un (1) dígito, verificador Número de serie

  47. NOTA:Un número de serie (adhesivo o sticker) podrá ser anulado, únicamente por fuerza mayor o caso fortuito (EN LOS CASOS QUE ASÍ LO DETERMINA LA LEY, de acuerdo al art. 30 del Código Civil) y en presencia del contribuyente.Art. 30 del Código Civil: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc..."Cuando se informe al SRI sobre los números de adhesivos anulados, se deberá acompañar, el formulario completo (original, copia de la institución financiera y copia del contribuyente).

  48. La Institución Financiera deberá presentar la información de números de series anulados y no utilizados, mediante la siguiente estructura.

  49. “ De ser el caso que la IFI en un período determinado no genere adhesivos anulados o no utilizados, como constancia de la presentación de esta información deberá entregar en el SRI, dentro del plazo señalado un medio magnético, siguiendo la estructura detallada en el Documento Operativo”

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