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Generalidades de:. ICANN CentrodeArbitraje y de Mediacióndela OMPI “ Ciberocupación ”.

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  1. Generalidades de: • ICANN • CentrodeArbitraje y de Mediacióndela OMPI • “Ciberocupación”.

  2. ICANN es responsable de la coordinación de los sistemas de Internet mundial de identificadores únicos y, en particular, garantizar su funcionamiento estable y seguro. [2] Este trabajo incluye la coordinación de los protocolo de Internet los espacios de direcciones ( IPv4 e IPv6 ) y la asignación de bloques de direcciones a registros regionales de Internet , para el mantenimiento de registros de los identificadores de protocolo de Internet, y para la gestión del primer nivel del nombre de dominio del espacio ( zona raíz del DNS ), que incluye la operación de los servidores de nombres raíz . Más visible, gran parte de su trabajo ha afectado el desarrollo de la política de DNS para la internacionalización del sistema DNS y la introducción de nuevos dominios genéricos de nivel superior (TLD). ICANN lleva a cabo el actual trabajo de mantenimiento técnico de los grupos de direcciones de Internet centrales y los registros de raíz DNS de conformidad con el " IANA función "contrato.

  3. l Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza) y con una oficina en Singapur, fue creado en 1994 para promover la solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas, por medio de métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution). Los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de experto que ofrece el Centro, desarrollados por expertos de renombre en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial. Desde 2010 el Centro dispone de una oficina en Maxwell Chambers en Singapur. • El Centro ha observado un marcado incremento en el número de solicitudes presentadas de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Experto. Las controversias sometidas incluyen tanto materia contractual (ej. licencias de patentes y de software, acuerdos de coexistencia en materia de marcas, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) como no contractual (ej. infracciones de patentes). Estos conflictos han sido presentados por partes pertenecientes a una gran variedad de jurisdicciones, entre las que cabe mencionar Alemania, Austria, China, España, Francia, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, Reino Unido, Suiza y los Estados Unidos de América. El Centro pone a disposición una descripción general de su experiencia así como una descripción detallada de ciertos procesos.

  4. La ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole. • El combate de la ciberocupación condujo en 1999 a la ICANN a promulgar su Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio (conocida también por sus siglas en inglés UDRP), para propiciar la solución de disputas por mecanismos arbitrales con la intervención de entidades acreditadas, entre las cuales destaca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

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