1 / 18

Tomas de control en el sector bancario español

Tomas de control en el sector bancario español. Planteamiento general Expansión de las entidades de crédito Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito 3.1. Concepto y ámbito de aplicación 3.2. Régimen de comunicación 3.3. Oposición del Banco de España

gaye
Télécharger la présentation

Tomas de control en el sector bancario español

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Tomas de control en el sector bancario español • Planteamiento general • Expansión de las entidades de crédito • Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito 3.1. Concepto y ámbito de aplicación 3.2. Régimen de comunicación 3.3. Oposición del Banco de España 3.4. Régimen sancionador administrativo 4. Conclusiones: retos de futuro

  2. Planteamiento general • Marco Legal: facultades del Banco de España (BdE) como supervisor: • Art. 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (LABE). • Art. 43 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito (LDI). • Regulación de las entidades de crédito se asienta en dos pilares que atañen al BdE como supervisor: • El control del acceso a la actividad: condiciones exigibles para ejercer la actividad: entre ellas el control del accionariado de una entidad de crédito tanto en su creación como durante la vida de la entidad y los cambios del accionariado. • La ordenación del ejercicio de la actividad: requerimientos de carácter prudencial. • Los dos pilares dotan al sistema de medidas para abordar cuestiones como la toma de control en las entidades de crédito, y que se desarrollan en el marco de la normativa armonizada europea (Directivas comunitarias).

  3. Planteamiento general Toma de control en entidades de crédito españolas por terceros es adicional al régimen de expansión de las entidades de crédito españolas en el extranjero y viceversa (tanto UE como fuera). Al margen del régimen legal de participaciones significativas en entidades de crédito, y en el caso de entidades de crédito con valores cotizados, deben tenerse en cuenta otros regímenes: control participaciones significativas y ofertas públicas de adquisición de acciones en la LMV y normativa de desarrollo. A este último respecto señala el art. 56.2 LDI que: “Lo dispuesto en este Título (referido al régimen de participaciones significativas) para las entidades de crédito se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”. 4

  4. Expansión de las entidades de crédito ENTIDADES DE CRÉDITO EXTRANJERAS EN ESPAÑA Apertura de sucursales y libre prestación de servicio: a) EC procedentes de la UE: La apertura de sucursales en España no requiere de autorización previa ni dotación específica de recursos. Única condición: Autoridad supervisora del país de origen remita al BE una comunicación que contenga una información básica de la entidad (programa de actividades, directivos, domicilio de la entidad, etc..). b) EC de fuera de la UE: Se requiere autorización del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del BE, debiendo observarse los previsto para la creación de bancos españoles, adaptándola a las características de las sucursales. Además de la denegación por las causas generales, se debe añadir la denegación por aplicación del principio de reciprocidad. Actuación mediante otras EC: Puede darse bien mediante la creación de una filial en España como la adquisición de una participación significativa en el capital de una EC española ya existente. Crear una filial equivale a constituir una nueva entidad de crédito. La adquisición de una participación significativa deberá respetar el régimen establecido para éstas. Actuación transfronteriza 5

  5. Expansión de las entidades de crédito ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO Las EC españolas pueden realizar su actividad en países de la UE y fuera de la UE. Dentro de la UE, pueden optar por la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en los mismos términos que lo hacen las EC comunitarias: pasaporte comunitario. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios En Estados miembros UE: Apertura de sucursales: Se debe solicitar previamente al BE, acompañando información del país en el que se vaya abrir la sucursal con un programa de actividades y el nombre e historial de los responsables de la sucursal. El BE resolverá en l plazo de 3 meses, el silencio es negativo. Causas de denegación: programa de actividades contemple actividades no autorizadas a la entidad o que se dude de la estructura administrativa o de la situación financiera de la EC. Libre prestación de servicios: Debe comunicarse previamente al BE, indicando la actividad para la que esté autorizada y que pretenda llevar a cabo. El BE en el plazo máximo de 1 mes lo comunicará a la autoridad de dicho Estado, dando cuenta a la entidad. En Estados no miembros UE: Apertura de sucursales: Se debe solicitar previamente al BE con una información similar al caso anterior. El plazo es de 3 meses. La autorización se puede también denegar por considerar que la sucursal no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de las autoridades del país de destino. Libre prestación: Si está permitido por el país de acogida, la EC deberá comunicar su pretensión al BE indicando las actividades para las que esté autorizada. Actuación transfronteriza 6

  6. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito • Marco legal: • Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio, en la redacción dada por la Directiva 2007/44/CE, de 5 de septiembre, artículos 19 a 21 (pendientes de transposición en España). • Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito (LDI): artículos 56 a 62 y artículos 43.3 y 5. • Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. • El Banco de España debe autorizar (no oposición), con carácter previo, cualquier operación de compra en una entidad de crédito autorizada en España por parte de un tercero, de acuerdo con los criterios de la citada regulación prudencial. • Esta normativa es común para cualquier toma de control en una entidad de crédito española: no hay diferencias, salvo matices, si la adquisición se realiza por persona física o persona jurídica, por otra entidad de crédito o por otro tipo de entidad (ej. sector industrial), ya sean nacionales o extranjeros.

  7. El régimen de participaciones significativas en EC es independiente de la necesidad de que la sociedad adquirente se deba sujetar a otra normativa sectorial por la naturaleza de la operación (p.e. competencia, OPAs, sobre inversiones exteriores en España, etc..). Por tanto, no corresponde valorar al BdE aquéllos requisitos de la operación que se impongan en las citadas normas sectoriales que son competencia de otros supervisores (ej. Comisión Nacional de Competencia, CNMV, etc…). Deber genérico de colaboración entre autoridades supervisoras en los distintos sectores (Ley 30/1992). Otros aspectos relativos a la composición del accionariado: EC están obligadas a comunicar al BE cualquier transmisión de su capital superior al 1 % así como rendir información sobre la composición de su accionariado (art. 19 RD 1245/1995). Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito 8

  8. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Concepto y ámbito de aplicación Concepto de participación significativa: Art. 56 Ley 26/1988 • 5 por 100 del capital o los derechos de voto de la entidad de crédito: se integran como derechos de voto: • Los adquiridos directamente por una persona física o jurídica. • Los adquiridos a través de sociedades controladas o participadas por una persona física. • Los adquiridos por sociedades integradas en el mismos grupo que una persona jurídica, o participadas por entidades del grupo. • Los adquiridos por otras personas que actúen por su cuenta o concertadamente con el adquirente o con sociedades de su grupo. • Sin llegar a ese porcentaje, ejerza una influencia notable en la entidad de crédito: “posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del Consejo de administración de la entidad de crédito” (art. 18 RD 1245/1995).

  9. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Régimen de comunicación Comunicación obligatoria al BDE (art. 57 LDI) por quien pretenda: • Adquirir directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito domiciliada en España. • Incrementar directa o indirectamente, su participación hasta alcanzar o sobrepasar losporcentajes: 10, 15, 20 ,25, 33, 40, 50, 66 ó 75 por 100 • Adquirir una participación que permita el control de una entidad de crédito. • Dejar de tener una participación significativa en una entidad de crédito • Reducir su participación de forma que ésta traspase algunos de los anteriores niveles • Dejar de tener una participación que signifique la pérdida del control de la entidad

  10. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Régimen de comunicación El adquirente deberá indicar en la comunicación: • Cuantía de la participación. • Los términos y condiciones de la adquisición. • El plazo máximo en que se pretenda realizar la adquisición.

  11. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Oposición del BdE Posibilidad de oposición del Banco de España (art. 58 LDI): • El BdE dispone de un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha en que ha sido informado para oponerse a la adquisición pretendida. 2. La oposición podrá fundarse en no considerar idóneo al adquirente por alguno de los motivos del apartado 5 del artículo 43 LDI, atendiendo a la gestión sana y prudente de la entidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: • falta de honorabilidad comercial o profesional de los accionistas. • insuficiencia de medios patrimoniales • falta de transparencia del grupo o dificultades para obtener información o para la inspección • exposición inapropiada al riesgo de actividades no financieras o financieras que afecten a la estabilidad o control de la entidad

  12. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Oposición del BdE Posibilidad de oposición del Banco de España (art. 58 LDI): 3. Si el Banco no se pronunciara en el plazo legal se entenderá que acepta la pretensión (silencio positivo). • El plazo deberá suspenderse si es precisa información adicional a la suministrada inicialmente. 5. No pueden alegarse otro tipo de razones para oponerse a una adquisición: no se podrían alegar razones de “mercado”: autorización discrecional-técnica: motivada y basada en el concepto de idoneidad.

  13. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Régimen sancionador administrativo Consecuencias del incumplimiento de las anteriores obligaciones (no comunicación/no han transcurrido 3 meses o con oposición del BdE): En el supuesto de adquisiciones (art. 59 LDI): • En todo caso y de forma automática, no se podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas irregularmente. Si, no obstante, llegaran a ejercerse, los correspondientes votos serán nulos y los acuerdos serán impugnables en vía judicial, estando legitimado al efecto el Banco de España. • Si fuera preciso, se acordará la intervención de la entidad o la sustitución de sus administradores. • Además, se podrá imputar la infracción contemplada en el art. 4 l) LDI (MUY GRAVE). En el supuesto de transmisiones (art. 60 LDI): Se podrá imputar la infracción contemplada en el art. 5 s) LDI (GRAVE)

  14. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Régimen sancionador administrativo Otras medidas de control de los accionistas significativos (art. 62 LDI) Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera Medidas que pueden adoptarse El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas: • Prohibir el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a sus participaciones por un plazo nunca superior a 3 años • Acordar la intervención de la entidad y/o la sustitución de sus administradores • Con carácter excepcional, revocar su autorización • Además, se podrá imputar la infracción contemplada en el artículo 4 ll) LDI (MUY GRAVE)

  15. Régimen legal de las participaciones significativas en entidades de crédito Régimen sancionador administrativo Otras medidas de control de los accionistas significativos (art. 62 LDI): Problemas que plantea este procedimiento • Distinta naturaleza jurídica de las medidas que pueden adoptarse • Coordinación con el procedimiento sancionador • Acreditación: razones fundadas y acreditadas

  16. Conclusiones: retos de futuro • Relevancia de las operaciones de concentración bancaria en la UE. • Modificación del marco europeo de control de las participaciones significativas en entidades de crédito: Directiva 2007/44/CE (fecha de transposición 21.3.2009). • Idoneidad accionista: reputación del adquirente potencial y su solvencia financiera en relación con el tipo de actividad que se ejerza en al entidad de crédito: trabajos del CEBS. • Parece contrario al mercado interior en la UE el alegar causas distintas de la idoneidad de los accionistas significativos para oponerse a una operación de toma de control en un banco. • Tendencia hacia una mayor armonización en los criterios de oposición a la adquisición de una participación significativa en las EC: necesaria modificación del marco legal español expuesto.

More Related