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Impuesto General a las Ventas Reforma 2012

Impuesto General a las Ventas Reforma 2012. Decretos Legislativos N° 1108, 1116, 1119 y 1125. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO. Ámbito de aplicación. Se incorporan a las definiciones de venta, servicios y contratos de construcción, nuevos supuestos. Se amplía el ámbito de aplicación del IGV.

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Impuesto General a las Ventas Reforma 2012

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  1. Impuesto General a las VentasReforma 2012 Decretos Legislativos N° 1108, 1116, 1119 y 1125

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

  3. Ámbito de aplicación • Se incorporan a las definiciones de venta, servicios y contratos de construcción, nuevos supuestos. • Se amplía el ámbito de aplicación del IGV. • Se dejan de lado criterios establecidos por el Tribunal Fiscal

  4. Ámbito de aplicación a) VENTA: 1. (...) • Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. • También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...)

  5. Ámbito de aplicación • Cambio efectuado acaba con la contradicción existente entre la SUNAT y el Tribunal Fiscal en lo referente a la venta de bienes inmuebles en planos o venta de bienes inmuebles futuros. • La SUNAT consideraba que la venta se produce desde la venta en planos. • El Tribunal Fiscal considera que la venta se producía cuando el bien inmueble llegase a existir.

  6. Ámbito de aplicación • Operaciones en donde se efectúan pagos anticipados como el caso de venta de bienes que recién serán fabricados o construidos, no constituye un supuesto gravado con el IGV porque no existe el bien objeto de la compra venta. Para que nazca la obligación del pago del IGV es necesario que exista una venta la cual, tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes futuros hayan llegado a existir (…) RTF 1104-2-2007

  7. Ámbito de aplicación • c) SERVICIOS: • 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.

  8. Ámbito de aplicación • f) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: • Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento.” Nueva definición que subsana una deficiencia legal gravísima. La Ley del IGV sólo definía lo que era «Construcción» pero no «Contrato de Construcción»

  9. Ámbito de aplicación Definición de Contrato de Construcción estaba en el Anexo 3 de la R.S. N° 183-2004-SUNAT Modificado por la R.S. N° 293-2010-SUNAT • Son “Contratos de Construcción”, los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del Artículo 3° de la LIGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Problema de Legalidad GRAVE

  10. Ámbito de aplicación Inciso d) del Artículo 3° de la LIGV • CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

  11. Ámbito de aplicación • La definición de «Contrato de Construcción”, nos remite entonces a una norma que no es tributaria, a una norma de carácter estadístico como la CIIU

  12. Ámbito de aplicación • Pero para ser justos…. • Resolución Jefatural 024-2010-INEI (29-01.2010) • Aprobó la vigencia en el Perú de la CIIU – Revisión 4. • Tenemos una norma que nos dice cuales actividades son consideradas construcción y, por ende, podemos saber si estamos ante un Contrato de…

  13. Ámbito de aplicación CIIU revisión 4.0 • Sección F: Construcción • Divisiones 40: Construcción • Grupo 41: Construcción de Edificios • Grupo 42: Obras de Ingeniería Civil • Grupo 43; Actividades especializadas de construcción.

  14. Ámbito de aplicación ARRAS, DEPOSITO Y GARANTIAS • Respecto de las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento, • Se han detectado casos en donde dichos conceptos ocultan ventas o prestaciones de servicios o contratos de construcción reales y que al ser tratado como tales no eran afectados al IGV. • Se precisa, sin embargo, que dichos conceptos serán considerados cuando superen el monto que indica el reglamento.

  15. REQUISITOS DEL CREDITO FISCAL

  16. Requisitos sustanciales del C.F. • Modifica el Artículo 18°, eliminándose lo referente a la exportación de servicios, dejando sin efecto las disposiciones de la Ley N° 29646. ANTES «Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto. Estos servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto que otorgan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.»

  17. Requisitos sustanciales del C.F. • Modifica el Artículo 18°, eliminándose lo referente a la exportación de servicios, dejando sin efecto las disposiciones de la Ley N° 29646. HOY «Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.»

  18. Requisitos sustanciales del C.F. Hay que reconocer: • Se distorsionaba la técnica del IGV. • Puesto que el IGV se aplica a operaciones gravadas y tener crédito fiscal por operaciones no gravadas iba en contra de la técnica del impuesto. • Se dificultaba mucho el control del impuesto. • Por el tema de la simulación de operaciones en el exterior.

  19. Requisitos formales del C.F. • Modifica el Artículo 2° de la Ley 29215, relativo a la anotación del Crédito Fiscal en el registro de compras. Artículo 2°.- Oportunidad del ejercicio del derecho al Crédito Fiscal. (…) «No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado -en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras»

  20. Requisitos formales del C.F. • Norma que flexibiliza el uso del crédito fiscal y que acaba con una «disputa» existente entre la SUNAT y el resto de la comunidad tributaria. • SUNAT interpretaba que se perdía el derecho al crédito fiscal cuando los CdP se anotaban pasado el plazo máximo de atraso a que hace referencia el Reglamento de la Ley. Diferenciación odiosa puesto que SUNAT sólo podía verificar ello con los contribuyentes afiliados al PLE o Libros Electrónicos

  21. Requisitos formales del C.F. • Norma que flexibiliza el uso del crédito fiscal y que acaba con una «diferencia» existente entre la SUNAT y el resto de la comunidad tributaria. • La comunidad tributaria sostuvo que las disposiciones del reglamento, vinculadas a la anotación con atraso, estaban tácitamente derogadas porque en las normas con rango de ley que son, por jerarquía y temporalidad, superiores al reglamento, el único plazo reconocido es el de 12 meses. • Cabe precisar que el TF decía que el único plazo era el de 12 meses.

  22. Requisitos formales del C.F. • Exposición de motivos del D.Leg. 1113 señala: «(…) si se utiliza el crédito fiscal antes del momento en que se efectúa en registro del comprobante de pago en la hoja que corresponda al periodo por el que se efectúa la declaración, no procederá efectuar reparo alguno por este motivo; salvo que la anotación se realice con posterioridad a que surta efectos la notificación del requerimiento en el que se solicite la exhibición y/o presentación del registro de compras, pues sólo en ese supuesto se produce la pérdida del crédito fiscal.»

  23. Requisitos formales del C.F. • Exposición de motivos del D.Leg. 1113 señala: Cuando se señala: salvo que la anotación se realice con posterioridad a que surta efectos la notificación del requerimiento en el que se solicite la exhibición y/o presentación del registro de compras… Se piensa además de los requerimientos formales, a las cartas inductivas, cartas simples, esquelas , citaciones, comparecencias, etc.?

  24. DEDUCCIONES AL IMPUESTO BRUTO Y CREDITO FISCAL

  25. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal • Como consecuencia de considerar gravadas las ventas de bienes futuros, era necesario prever la posibilidad de que no se llegase a concretar la venta. • A ajustan los artículo 26 y 27 de la LIGV.

  26. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio no realizado restituida, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción estará condicionada a la devolución del monto pagado.

  27. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal • b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.

  28. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal

  29. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal • Cambio adelanta el nacimiento de la obligación tributaria, para poder incrementar el éxito en acciones de fiscalización. • Sin embargo existen problemas operativos que parecen no haber sido previstos. ¿Cómo se procederá si el bien nunca llega a ser fabricado o construido?

  30. Deducciones al I.Bruto y C.Fiscal Oct-2012 Mar-2013 Jun-2013 • Venta en planos de oficina . • Anticipo de S/. 60,000 • Emisión de Factura o B/V La obra se abandona. Nunca se termina la construcción Constructora desaparece. Fecha prevista para entrega del inmueble.

  31. EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

  32. Exportación de bienes y servicios • El artículo 33° vinculado a las exportaciones de bienes y servicios ha soportado grandes cambios. Se crearon regímenes raros, complejos de entender y que, inclusive, afectaban la mecánica del IGV. • Ley 29646 sobre promoción y exportación de servicios que incorporó las 4 modalidades de exportación de servicios de la OMC y modificó los anexos vinculados, creando el reintegro tributario para profesionales que generan rentas de 4ta categoría y la devolución del IGV a turistas, por ejemplo.

  33. Exportación de bienes y servicios • Artículo 33°. • Decreto Legislativo 1116 que realizó un primer cambio, empezando la reforma integral del tema de exportaciones, teniendo como meta corregir y neutralizar las distorsiones creadas por el la Ley N° 29646 .

  34. Exportación de bienes y servicios • Artículo 33°. • Decreto Legislativo N° 1119 que reformuló el tema de exportación de servicios, incorporando definiciones que no existían, pero también excluyendo varias actividades considerada como exportación, entre ellas la venta de joyas de oro y los servicios turísticos prestados a no domiciliados.

  35. Exportación de bienes y servicios • Artículo 33°. • Decreto Legislativo 1125 de acuerdo al cual el Poder Ejecutivo, tras una escaramuza con los operadores turísticos, restituyó como exportación de servicios, aquellos prestados a sujeto no domiciliados.

  36. Exportación de bienes y servicios • Se modificó el primer párrafo del artículo 33° vinculado a la exportación de servicios. HOY Artículo 33º.- Exportación de bienes y servicios La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. La referencia a lo dispuesto en el Artículo 76 creaba mucha confusión.

  37. Exportación de bienes y servicios DEFINICIÓN DE EXPORTACION DE BIENES • 2do párrafo del nuevo art. 33°. • «Se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.» No toda venta de bienes a no domiciliados es considerada exportación

  38. Exportación de bienes y servicios • Régimen de exportación definitiva. • Procedimiento aduanero. • Mercaderías para su uso o consumo en el exterior. Transferencia Condición En el País Bienes están ubicados en el país Que se exporten En el Extranjero

  39. Exportación de bienes y servicios OPERACIONES CON HOLDING CERTIFICATES 3er párrafo del nuevo art. 33°. • Se modifica el antiguo numeral 7 relativos a las operaciones con Holding Certificates, incorporándolo a las normas de exportaciones de bienes. • Se eliminan las disposiciones al sujeto que exporta y a quien se destinan los bienes. • Se prima la operación. • Se mantiene el error vinculado a los requisitos tributarios del HC.

  40. Exportación de bienes y servicios OPERACIONES CON HOLDING CERTIFICATES 3er párrafo del nuevo art. 33°. • «Cuando en la venta medien documentos emitidos por un almacén aduanero a que se refiere la LGA o por un almacén general de depósito regulado por la SBS, que garanticen al adquirente la disposición de dichos bienes, la condición será que el embarque se efectúe en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario contados a partir de la fecha en que el almacén emita el documento. Los mencionados documentos deben contener los requisitos que señale el reglamento.

  41. Exportación de bienes y servicios OPERACIONES CON HOLDING CERTIFICATES 3er párrafo del nuevo art. 33°. • Los Holding Certificates son documentos que: • Certifican la existencia del bien que se indica en el documento. • Indican la cantidad de bienes, materiales, minerales u otros bienes que se encuentran depositados. • Precisan quien tiene la facultad de disponer de dichos bienes. • Actúa como un documento que representa a los bienes. • Sin serlo, circula como un documento cambiario, tal como ocurre con una letra o un vale o un pagaré.

  42. Exportación de bienes y servicios OPERACIONES CON HOLDING CERTIFICATES 4to párrafo del nuevo art. 33°. • La calidad de exportación de bienes está condicionada a que los bienes representados por los Holding Certificates, se embarquen dentro de los 240 días siguientes a su emisión. • En caso contrario, aún cuando tengan como destino final su uso y consumo en el extranjero, se considerarán venta en el páis.

  43. Exportación de bienes y servicios CONDICIONES PARA ESTAR ANTE UNA EXPORTACION DE SERVICIOS 5to párrafo del nuevo art. 33°. «Las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: (…)»

  44. Exportación de bienes y servicios CONDICIONES PARA ESTAR ANTE UNA EXPORTACION DE SERVICIOS 5to párrafo del nuevo art. 33°. • Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. • El exportador sea una persona domiciliada en el país.

  45. Exportación de bienes y servicios CONDICIONES PARA ESTAR ANTE UNA EXPORTACION DE SERVICIOS 5to párrafo del nuevo art. 33°. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. • El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

  46. Exportación de bienes y servicios VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS Numeral 9 del nuevo art. 33°. • Es exportación de bienes la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos  bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los Holding Certificates.

  47. Exportación de bienes y servicios VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS Numeral 9 del nuevo art. 33°. • EXW • Ex Works: En fábrica. • El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. • Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

  48. Exportación de bienes y servicios VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS Numeral 9 del nuevo art. 33°. • FCA • Free Carrier: Franco transportista. • El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen. • Normalmente es el lugar en donde opera el transportistas internacional. • El vendedor se hace cargo de los costos hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido.

  49. Exportación de bienes y servicios VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS Numeral 9 del nuevo art. 33°. • FAS • Free AlongsideShip: Franco al costado del buque. • El vendedor entrega la mercancía en el muelle y puerto de carga convenido.; esto es, al lado del barco. • Se usa para ventas de con carga a granel o voluminosas. • El vendedor asume las gestiones y costos de la aduana.

  50. Exportación de bienes y servicios VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS Numeral 9 del nuevo art. 33°. • Se considerará exportación si y solo si los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. • Vencido el plazo se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.

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