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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Marysol León Huayanca. Delegación de Facultades Ley 28932. Contexto Alcances. DECRETO LEGISLATIVO Nº 963. DECRETO LEGISLATIVO Nº 963.

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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  1. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007:IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Marysol León Huayanca

  2. Delegación de Facultades Ley 28932 • Contexto • Alcances

  3. DECRETO LEGISLATIVO • Nº 963

  4. DECRETO LEGISLATIVO Nº 963 Prorroga de la vigencia del las Leyes 27623 y 27624, devolución del IGV a los Titulares del la actividad minera durante la fase de exploración: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de Las Leyes 27263 y 27264, mediante las cuales se permite la devolución anticipada del IGV a las empresas mineras y a aquellas de hidrocarburos, respectivamente, que se encuentran en la etapa de exploración (Decreto Legislativo Nº 964), publicado el 24.12.2006

  5. DECRETO LEGISLATIVO • Nº 964

  6. DECRETO LEGISLATIVO Nº 964 Prorroga de la vigencia del Decreto Legislativo 783: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual permita la devolución del IGV que grava las adquisiciones efectuadas con donaciones del exterior y las importaciones de las misiones diplomáticas y organismos internacionales (Decreto Legislativo Nº 964), publicado el 24.12.2006.

  7. DECRETO LEGISLATIVO • Nº 965

  8. DECRETO LEGISLATIVO Nº 965 Inafecta lo servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC, reiterándose la facultad de renunciar a dichas exoneraciones (Decreto Legislativo Nº 965), publicado el 24.12.2006.

  9. DECRETO LEGISLATIVO Nº 965 Las operaciones de crédito realizadas por empresas Bancarias, y financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresas de Desarrollo de la Pequeño y Micro Empresa, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (anteriormente exoneradas del IGV) han sido consideradas como inafectas al referido impuesto.

  10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 965 Asimismo, se han establecido las operaciones que no se encuentran incluidas en la inafectación (Decreto Legislativo Nº 965), publicada el 24.12.2006.

  11. DECRETO LEGISLATIVO • Nº 966

  12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 966 Prorroga de la vigencia de la exoneración del ISC al Petróleo Diesel: Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009, la exoneración del ISC a la importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad (Decreto Legislativo Nº 966), publicado el 24.12.2006.

  13. DECRETO LEGISLATIVO Nº 980 • 15/03/2007 • Modifican la Ley del IGV • Vigencia Abril 2007

  14. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) • La modificación de los Apéndices I y II de la Ley que incluye a los bienes y servicios exonerados, debe cumplir ciertos requisitos. • Se considera como operación gravada el mutuo de bienes consumibles, por lo que el mutuante y mutuatario deberán pagar el IGV por el valor de los bienes que entreguen y devuelvan, respectivamente. • Entre los principales cambio que entran en vigencia el 1º de abril • de este año destacan los siguientes:

  15. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) • Se considera como exportación de bienes exenta del IGV, la venta de bienes nacionales a favor de sujetos del exterior que se realice a través de documentos emitidos por almacenes aduaneros o almacenes generales de depósito, siempre que la exportación definitiva la realice el vendedor original y los bienes se remitan al comprador primigenio. • Si se destinaran a sujetos distintos del exterior, la primera operación se considerará venta gravada con el IGV.

  16. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) • Se considera exportación a toda operación en virtud de la cual se produce la salida de bienes del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, de conformidad con las normas aduaneras correspondientes, con independencia de los términos o acuerdos contractuales adoptados por las partes respecto del lugar en el que se produce las transferencia de los riesgos y de la propiedad de los bienes y mercaderías, conforme a los usos y costumbres del comercio internacional.

  17. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, califican como exportación de bienes inafectas al Impuesto, las operaciones de compraventa internacional de mercaderías regidas por los Incoterms, incluyendo aquellas que suponen la transferencia de propiedad de bienes muebles en el territorio nacional aun si se hubieran emitido los comprobantes de pago por los adelantos recibidos de conformidad con el Reglamento de la materia o se hubieran expedido certificados de tenencia, depósitos

  18. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) o garantías en respaldo de tales anticipos, siempre que los bienes sean embarcados por el vendedor a favor del comprador o de quien éste designe, hacia cualquier punto de destino fuera del territorio aduanero y se cumplan los procedimientos de exportación previstos en la Ley General de Aduanas.

  19. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) Se establecen parámetros para la modificación de la relación de bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, así como para la determinación del monto fijo o porcentaje de imposición correspondiente. • Se señala que, en el caso de transporte internacional de pasajeros, las operaciones interlineales darán derecho al crédito fiscal a la aerolínea que ejecute el servicio así no haya sido la que emitió el boleto aéreo.

  20. Alcances de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 980 • Se ha derogado el numeral 1 del articulo 9º del Reglamento del IGV que contenía los requisitos par que los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se consideren exportados (que se presten a titulo oneroso, el exportador sea una persona domiciliada en el país, el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país y que el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

  21. Alcances de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 980 • Error de Técnica Legislativa. • Situación actual de la exportación de servicios

  22. LEGISLACION DEL REGISTRO DE COMPRAS • Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: • c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento.

  23. LEGISLACION DEL REGISTRO DE COMPRAS • El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. • La legalización extemporánea del Registro de Compras después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustenten dicho crédito hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo correspondiente a la fecha de la legalización del Registro de Compras, salvo

  24. LEGISLACION DEL REGISTRO DE COMPRAS • que el contribuyente impugne la aplicación del crédito fiscal en dicho periodo, en cuyo caso éste se suspenderá, debiendo estarse a lo que resuelva el órgano resolutor correspondiente. • Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.

  25. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) • Se establece que la legalización extemporánea del Registro de Compras después de su uso, no generará pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes y documentos hayan sido anotados oportunamente. En este caso el CF se ejercerá a partir del periodo en que se legalice el Registro de Compras

  26. COMENTARIOS Reconocimiento del legislador de la posibilidad de subsanación del incumplimiento de requisitos formales para la toma del crédito fiscal

  27. ANALISIS DE LA NORMA Posibilidad de Legalizar el Registro de Compras una vez llenado.

  28. ANALISIS DE LA NORMA La Norma no tiene carácter de precisión

  29. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Decreto Legislativo Nº 980) • La Primera Venta de Inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad de acuerdo a la Ley 27157 y su Reglamento. • Se excluye del Literal A del Apéndice I de la Ley los bienes comprendidos en las partidas arancelarias: • 8542210000 Procesadores • 8471700000 Discos Duros • 8473300000 Memorias

  30. DECRETO LEGISLATIVO • Nº 973 • 10/03/2007 • REGIMEN ESPECIAL • DE RECUPERACION ANTICIPADA

  31. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • El Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (RA) consiste en la devolución por parte del Estado, del IGV trasladado a los contribuyentes por determinadas adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que no pueden recuperar en forma inmediata como crédito fiscal, por encontrarse en etapa preoperativa o ejecutando proyectos de inversión.

  32. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • REGIMENES EXISTENTES • 1.- Régimen General de RA (articulo 78º de la Ley del IGV). • Régimen permanente reglamentado por el DS Nº 46-96-EF. • Restringido a las empresas que no han iniciado actividades (cualquier operación que realicen se considera como inicio de actividades) • Permite las restitución el IGV por la compra de ciertos bienes de capital cuando el crédito fiscal no se hubiera aplicado.

  33. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • REGIMENES EXISTENTES • 2.- Régimen de RA regulado por el decreto Legislativo Nº 818. • Constituye una variante del régimen general de RA. • Comprende a las empresas que suscriban contratos sectoriales para la explotación de recursos naturales, procesamiento de gas natural, generación hidroeléctrica, a las empresas mineras que celebren convenios de estabilidad y a los concesionarios de obras de infraestructura.

  34. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • REGIMENES EXISTENTES • El inicio de las actividades se regula en cada contrato. • Comprende la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción . • La devolución es mensual. • 3.- Régimen de devolución del IGV para empresas mineras y petroleras en etapa de exploración • Regulado por las Leyes Nº 27623 y 27624 (prorrogadas por el Decreto Legislativo Nº 963 hasta el 31 de diciembre de 2009).

  35. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • REGIMENES EXISTENTES • 4.- Otros Regimenes especiales sectoriales. • Aplicables a las empresas azucareras, agrarias, acuícolas, etc. • 5.- Reintegro Tributario (ley 28754). • Permite el reintegro equivalente al IGV trasladado en la etapa preoperativa de proyectos de inversión referidos a actividades no gravadas con el IGV.

  36. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • BENEFICIARIOS DEL REGIMEN • Toda persona natural o jurídica que realice inversiones en cualquier actividad económica generadora de rentas de la tercera categoría. • Comprende a empresas que ya han iniciado actividades cuando ejecuten nuevos proyectos que sean materia de un Contrato de Inversión

  37. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) • BENEFICIARIOS DEL REGIMEN • Para acogerse al régimen deben cumplir los siguientes requisitos: • Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado. • El compromiso de inversión no debe ser menor a US$ 5 millones, excepto en el caso de sector agrario. • El proyecto cuente con una etapa pre-operativa igual o mayo a dos años a partir del inicio del cronograma de inversiones. • Se obtenga la resolución suprema correspondiente.

  38. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) PRINCIPALES CARACTERISITICAS • Devolución del 100% del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva. • Tratándose de adquisiciones comunes (i.e., destinadas tanto a operaciones gravadas como a operaciones no gravadas con el IGV), los beneficiarios deben optar por:

  39. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) PRINCIPALES CARACTERISITICAS • Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas. • Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal, una vez iniciadas las operaciones productiva • Para acogerse al régimen, las empresas deben suscribir un Contrato de Inversión con el Estado en el que el compromiso de inversión no sea inferior a US$ 5 millones y que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

  40. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) PRINCIPALES CARACTERISITICAS • Mediante Resolución Suprema se aprobará a las empresas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorguen la recuperación anticipada del IGV para cada Contrato. • Se debe entender por etapa preproductiva al período anterior al inicio de operaciones productivas.

  41. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) PRINCIPALES CARACTERISITICAS • En el caso de Contratos de Inversión, la ejecución del proyecto correspondiente por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo Contrato de Inversión • Las empresas que suscriban más de un Contrato de Inversión, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, para efectos del régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas independientes por cada contrato.

  42. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo Nº 973) PRINCIPALES CARACTERISITICAS • El régimen entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique su Reglamento.

  43. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007 Marysol Leon Huayanca

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